Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002408

ASUNTO : NP01-S-2011-002408

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Novena del Ministerio Público en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 DE MAYO 2012 expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano J.A.S., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 43 y 41 en su encabezamientos y primera aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con la agravante establecidas en el articulo 77 del código penal ordinales 1,5,8 y 14 en concordancia con los artículos 217 de la ley orgánica de la protección del niño, niña y adolescente, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales y documentales por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la medida de protección y seguridad decretada en su oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo que establece el artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una V.L.d.V. y la Medida de privación Judicial preventiva de libertad, en los términos en que fue dicta en su oportunidad procesal, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron dicha medida, Asimismo solicito que de resultar en esta audiencia que el imputado admitiere los hechos y resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente Acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, es todo”.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:

La víctima adolescente (se omite su identidad de conformidad de la ley) a los fines de que exponga a este Tribunal lo que ha bien tenga; “bueno ve los familiares de el que viven allá me dicen que si al el lo llegan a pasar para la pica ellos van a retroceder hacia mi, y he recibido demasiadas amenazas de la familia de él prácticamente, entre las amenazas es que si a él lo pasan para la pica ellos me van a prender en la casa con hijo y todo, y un hermano también me dijo porque como ya sabia de la citación que me iba a llegar que si me llegaba la citación viniera y dijera que todo es mentira y que prácticamente quitara la denuncia pues, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

El ABG. C.G., quien manifestó lo siguiente: “ Esta Defensa rechaza, niega y contradice la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público toda vez, que no son suficientes los elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, invoco el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del C.O.P.P. me acojo al principio de la comunidad de la pruebas y hago mías todas aquellas promovidas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi representado SOLICITO UNA REVISIÓN DE LA MEDIDA a los fines de que le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del C.O.P.P. estimando el tribunal el lapso de las presentaciones de ser acordadas por último solicito copias simples, es todo”.

IMPUTADO

se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Novena Quinta del Estado, en contra del ciudadano J.A.S., titular de la cedula de identidad Nº V-24.504.865, fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 43 y 41 en su encabezamientos y primera aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con la agravante establecidas en el articulo 77 del código penal ordinales 1,5,8 y 14 en concordancia con los artículos 217 de la ley orgánica de la protección del niño, niña y adolescente en contra de la ciudadana: S.A.H.L., y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

“ El día de hoy Miércoles 10 de Agosto del año 2011, siendo aproximadamente, la una (1:00) horas de la madrugada, me encontraba durmiendo en mi barraca, cuando sentí un ruido extraño y me desperté, observé que una Botella plástica donde Mantengo agua en la mesa se encontraba en el suelo, y se había derramado el agua, luego levanté la mirada buscando algo con qué defenderme, pues sentí mucho miedo y sentí que alguien había violado la seguridad de la Barraca, y se encontraba adentro; en eso vi. a una persona agachada en un rincón , el cual al verse descubierto, se me abalanzó encima, amenazándome con un cuchillo, el cual me colocó en el pecho, y me condujo hasta la cama, entonces me senté en la cama y me puse una almohada entre las piernas, mientras le pedía que no me hiciera daño, que estaba embarazada y que no quería `perder a mi bebé, él me decía que le diera dinero, preguntaba donde estaba el dinero y yo le decía que no tenía dinero, luego me lanza a la cama, me alzó la bata, y con un cuchillo me cortó la pantaleta, me puso el cuchillo en el cuello para que no gritara, ni hiciera ruido, porque yo estaba llorando, en ese momento pude verle la cara, y me percaté de que era un vecino, de la zona a quien apodan el “GUAM”….el me penetró y comenzó abusar de mi , yo le pedía que no lo siguiera haciendo, porque yo soy C.E. y que el Señor lo iba a castigar, pero él continuó hasta que me eyaculó adentro, después se paró y me dijo párate y cierra la puerta…… esperé que se fuera y comencé a pedirle ayuda a los familiares de mi esposo.”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del P.P., es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS:

.- Declaración de los funcionarios AGENTES TECNICO M.R. Y AGENTE INVESTIGADOR R.O., adscritos a la Subdelegación Temblador, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Pertinente y necesaria por cuanto realizaron la INSPECCIÓN TECNICA Nº.- 215, de fecha 10-08-2012 en el lugar donde ocurrieron los hechos y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición y su lectura.

.- Declaración de los funcionarios LCDA. ROSA YANEZ Y LCDO. J.R., adscritos a la Subdelegación Temblador, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Es pertinente y necesario por cuanto le realizaron la EXPERTICIA BARRIDA 9700-128-m0446-11 de fecha 07-09-2011 y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición y su lectura.

.- Declaración de los funcionarios LCDA. M.Y.M., adscritos al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Temblador, Estado Monagas. es pertinente y necesaria por cuanto fue quien realizó el examen forense señalados a la víctima, y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición y su lectura.

. TESTIMONIALES

.- Declaración de la adolescente: (identidad omitida por razón de la ley), es pertinente y necesario por ser la víctima del hecho investigado. Quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

. FUNCIONARIOS APREHENSORES

.- Declaración de los Funcionarios OFICIAL/JEFE (P.S.E.M.) J.I., titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.864.070, credencial Nº.- 1321, OFICIAL ((P.S.E.M.) A.A., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.312. 695, credencial 3856, adscritos a la estación policial Los Barrancos de Fajardos, de la Policía del Estado Monagas.

. PRUEBAS DOCUMENTALES

.- Inspección técnica Nº.- 215 de fecha 10-08-2011, suscrita por los funcionarios: AGENTE TECNICO M.R. Y AGENTE INVESTIGADOR R.O. adscritos al Cuerpo de Investigaciones a Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador.

.- Experticia de reconocimiento legal Nº.- 9700-213-048 de fecha 10-08-2011 suscrita por funcionarios AGENTE TECNICO M.R. adscritos al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador.

.- Informe Médico legal Nº.- 00473 de fecha 10-08-2011, suscrito por el Dr. E.B. Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador quien practicó la evaluación Médico legal a la víctima Adolescente (se omite su identidad por razón de la ley ).

.- Experticia HEMATOLOGOCA Y SEMINAL Nº.- 9700-128-M0455-11 de fecha 07-09-2011 suscrita por la LCDA. M.I.M., adscrita al laboratorio de Criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas.

.- Experticia de BARRIDO 9700-128-M0446 de fecha 07-09-2011, suscrita por los funcionarios LCDA. ROSA YANEZ Y LICDA J.R. adscritos al laboratorio de Criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:

Se ratifica la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 244, 246, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado J.A.S., en consecuencia, este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 43 y 41 en su encabezamientos y primera aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con la agravante establecidas en el articulo 77 del código penal ordinales 1º,5º,8º y 14º en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente de 15 años. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, J.A.S., quien manifestó: “No, no admito los hechos, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer Ordena TERCERO: la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye al SECRETARIO DEL TRIBUNAL remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se ratifican y confirman las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el ordinal 6º, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una V.L.d.V.. Y se acuerdan las contenidas en los numerales 8º y 13º Eiusdem, que consisten: 8º.- Un ordenar un recorrido policial permanente por el domicilio de la víctima adolescente, de acuerdo al plan que esté realizando el DIBISE, y 13º.- ordenar que sea ingresada al sistema de emergencia nacional 171, como víctima en peligro en el Presente Asunto penal, aportándose de teléfono 0426- 6917929. QUINTO; se Desestima la solicitud de la defensa Pública de la revisión de la medida debido a que no ha cambiado las circunstancias de los hechos, que la motivaron en la oportunidad procesal cuando fue dictada. En consecuencia, permanece incólume y se ratifica el sitio de reclusión INTERNADO JUCIAL PENAL, de la ciudad de Maturín Monagas, se ordena librar los oficios correspondientes, Expídase las copias solicitadas por la Defensora Publica Primera Especializada. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 04:30 horas de la tarde. Es todo, termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR