Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 1

San Cristóbal, 04 de Octubre de 2007

196º y 147º

Visto el escrito de ratificación de solicitud de permiso especial presentado por el penado destacamentario RODMY A.M.E. conforme a la cual manifiesta que suscribió contrato de servicios profesionales con la Procuraduría Distrital del Alto Apure órgano procurador de la alcaldía del distrito especial del Alto Apure con sede en Guasdualito Estado Apure por lo que solicita permiso para pernoctar fuera del establecimiento destinado para el cumplimiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, los días martes a viernes de cada semana por un periodo de seis (06) meses a partir del 02 de Octubre de 2007 a tal fin presenta Contrato de Servicios en el cual consta que se celebro el contrato de servicios profesionales el cual indica en su cláusula primera que el abogado contratado se compromete a prestar sus servicios de asesoría jurídica al órgano de la Contraloría Distrital debiendo llevar judicial y extrajudicialmente todas las causas que le sean asignadas en todas y cada una de las instancias hasta la conclusión de las mismas. Consigna igualmente escrito de fecha 24 de septiembre de 2007 suscrito por el Dr. O.O.C.R.P.A.d.D.A.A. en el que se indica el horario de trabajo. Visto que en fecha 14 de Agosto de 2006 este Tribunal le otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo en el cual le impone entre otras las condiciones de no salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, regresar diariamente a pernoctar en las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente. Y visto que conforme al computo de pena de fecha 25 de Abril de 2006 que riela al folio 567 de la cuarta pieza de la causa, el penado cumplió el tercio de la pena el día 16 de Noviembre de 2006 tiempo requerido para optar al beneficio de Régimen Abierto Este Tribunal ACUERDA: NEGAR el permiso solicitado por cuanto no se cumplirían las condiciones impuestas al penado en la decisión que le otorgo el beneficio; asimismo se insta al penado para que realice sus actividades laborales dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Y Oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 a fin de que realice informe para REGIMEN ABIERTO por cuanto el penado conforme al computo de pena tiene cumplido el tiempo requerido para optar al beneficio.

La Juez

Abg. Hilda Maria Mora R.

La Secretaria

Abg. Patricia Sierra.

Causa 3E-2509-2482-

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