Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008547

ASUNTO : NP01-P-2010-008547

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado W.E.J.F., actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado W.E.J.F., quien es Venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 02/10/1991, hijo de K.F. (v) y J.R.J. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.372.520, y residenciado en el Sector Inavi, Calle N° 36, Casa N° 05, cerca de la avenida principal, a una cuadra de la escuela, Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado. El referido penado fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/12/2010, a través del procedimiento especial por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano N.R.G..

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 13/10/2011, se procedió a ejecutar y emitir el computo de pena con respecto a la sentencia dictada en su oportunidad por Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Dicho cómputo quedó reformado en fecha 02/04/2012 en virtud de la redención de pena por el trabajo acordada en este caso; en la cual se estableció que la pena redimida quedaría en DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que efectivamente ha permaneció detenido el ludido penado, desde el día 13/10/2010 hasta la presente fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS; le falta aún por cumplir de la pena impuesta (redimida) CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que culminará en fecha 19 de Febrero de 2013 a las 12:00 horas del mediodía. En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado W.E.J., extinguió un cuarto, un tercio, dos tercios y hasta tres cuartos de la pena impuesta, lo cual le dio el derecho a solicitar se le conmutara el restante de ella en Confinamiento.

TERCERO

Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad hasta esta fecha, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, pudiendo optar así al Confinamiento. Asimismo, debe señalarse, que cursa al folio 137 de la presente pieza, la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; seguidamente (folio 139) se encuentra la constancia emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, donde se constata que el requirente, desde su ingreso en fecha 19/10/2010 a ese reclusorio, ha mantenido una Buena Conducta. Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado W.E.J.F., en CONFINAMIENTO; en consecuencia quedará confinado a residir en el Sector Brisas del Aeropuerto, Calle 04, Casa N° 05, Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas; dirección de habitación de la ciudadana C.J.M.M.; obligado a presentarse una vez a la semana, ante el Comando de la Policía del Estado Monagas, con asentamiento en la Población de Punta de Mata; y como quiera que termina el cumplimiento de pena en fecha 19/02/2013 a las 12:00 horas del mediodía; le falta por cumplir CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; resto de pena al que se aumentará un tercio, dado el CONFINANMIENTO acordado; quedando entonces ese restante, en CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y CUATRO (04) HORAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 28 de Marzo de 2013 a las 04:00 horas de la mañana. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

El penado que nos ocupa, una vez sea impuesto de la presente decisión, igualmente se le notificará que en fecha 11 de Octubre del año que discurre a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), deberá concurrir ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para estar presente en el acto de Audiencia Preliminar, relacionada con el asunto NP01-P-2010-002790, donde aparece como acusado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado W.E.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-25.372.520, ampliamente identificado en este asunto; por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y CUATRO (04) HORAS, cesando así la pena, en fecha 28 de Marzo de 2013 a las 04:00 horas antes meridiem; debiendo residir en el Sector Brisas del Aeropuerto, Calle 04, Casa N° 05, Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas; dirección de habitación de la ciudadana C.J.M.M.; y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Comando de la Policía de esta Entidad Federal, con sede en la población de Punta de Mata, Municipio E.Z.. Se ACUERDA notificar al precitado que en fecha 11 de Octubre del año que discurre a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), deberá concurrir ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para estar presente en el acto de Audiencia Preliminar, relacionada con el asunto NP01-P-2010-002790, donde aparece como acusado.

Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Emítase la respectiva boleta de traslado a nombre del confinado a objeto de imponerlo de la decisión. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

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