Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOir Declaración Con Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 23 de Octubre de 2011

Años 202° y 153°

CAUSA Nº: 1C-764-12.

JUEZ DE CONTROL Nº 01: ABG. S.R. GONZÀLEZ SÀNCHEZ.

LA SECRETARIA: ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JOSÈ RAMÒN SALAS

LA DEFENSA PRIVADA : ABG. R.A.P.L.

ADOLESCENTE IMPUTADO: EDILVER RAMOS HERNÀNDEZ

REPRESENTANTE LEGA DEL IMPUTADO: YARITZA RODRÌGUEZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., en el cual solicita que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal V del Ministerio Público, así como los esgrimidos por el Defensor Privado, Abg. R.Á.P.L., e impuesto como fue el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto constitucional y del derecho de que sean oídos, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de presentación de imputado, narró los hechos de la siguiente forma: “El día miércoles 21 de octubre de 2012, siendo las cinco y cincuenta y cinco (05:55) horas de la tarde, se presento ante la Estación Policial "Monseñor J.V.d.U." de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, el ciudadano H.M.C.C., informando que recibió una llamada telefónica del Señor H.G., donde le comunico que dentro de la institución "R.P.G." se encontraba una persona frente a la oficina donde funciona la fotocopiadora del liceo, observando la puerta en parte inferior violentada, y al revisar se percata que habían sustraído la cantidad de treinta bolívares en efectivo que estaban en la fotocopiadora y además un dinero que estaba dentro de una gorra roja y negro, en la cantina del liceo, así como también habían ingresado a la oficina donde funciona la Dirección del liceo y tumbaron unos archivadores que estaban encima de un escaparate metálico de dos puertas, y al revisar el lugar se percatan que la persona que había realizado tales actos todavía se encontraba dentro de las instalaciones de dicho institución educativa, motivo por el cual los funcionarios procedieron a ubicar a dicha persona. En la actuación policial, los funcionarios OFICIAL (PEP) MOLINA ALBERT, OFICIAL (PEP) FRANYER MÁRQUEZ, adscritos a la Estación Policial "Monseñor J.V.d.U." de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, una vez que tienen conocimiento del hecho y se presentan al Liceo "R.P.G." de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, se percatan que dentro de ¡as instalaciones se encontraba todavía el autor del hecho punible denunciado por el ciudadano H.M.C.C., y procedieron a realizar un recorrido por la institución y al observar un ciudadano en el parque adyacente al liceo quien cargaba la gorra descrita dejada en la fotocopiadora con el dinero ya indicado, por lo que procedieron a darle la voz de alto, lo abordan y le realizan una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole debajo del short una bolsa de material sintético de color verde, dentro de la misma tres (3) envoltorios de color negro y dos (2) envoltorios de color blanco contentivos cada uno en su interior de restos vegetales, que al ser sometidos a la prueba de orientación arrojo un peso neto de Veinte (20) gramos con Trescientos (300) miligramos de Marihuana, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, revisión que hicieron los funcionarios en presencia de los ciudadanos H.M.C.C. y M.L.R.G.; motivo por el cual procedieron a practicar su aprehensión quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse señalado por los ciudadanos J.A.C.P. y M.U.P., como la persona que estuvo en el liceo y violento las puertas de las instalaciones, sustrajo dinero y una gorra roja y negro del lugar, así como los ciudadanos H.M.C.C. y M.L.R.G., quien fueron testigos presenciales de la revisión del mismo donde los funcionarios le encontraron los envoltorios de droga, a quien trasladaron conjuntamente con la sustancia incautada hasta la Comisaría de Unda para el proceso legal correspondiente.”.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

  1. - ACTA POLICIAL CHABASQUEN, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-/////////// En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, se presento ante el Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, el Funcionario: OFICIAL (PEP) MOLINA ALBERT, titular de la Cédula de Identidad Ne 18.136.608 adscrito a este Cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "El día de hoy Domingo, de esta misma fecha 21/10/2012, aproximadamente a las 05:55 horas de la tarde encontrándome en ejercicio de mis funciones en las instalaciones se presenta el ciudadano quien manifiesta ser y llamarse H.M.C.C., titular de la Cédula de Identidad W 7.985.151, de fecha de nacimiento NQ 01/09/64, soltero, natural de Chabasquen, de profesión u oficio Sub- Director del liceo R.P.G., de teléfono de ubicación 0414-579-3211, residenciado en calle Ricaurte entre avenida Sucre y 24 de Julio de este Municipio, con la finalidad de participar que había sido informado que el Liceo r.P.G., ubicado en final calle Páez con avenida Negro Primero, la oficina de fotocopiado, se presume fue objeto de un hurto indicándome que lo acompañara a verificar la situación , posteriormente me traslado a bordo del vehículo moto asignadas con las siglas 716, en compañía del auxiliar Oficial (PEP) Franyer Márquez, una vez en el lugar de los hechos, el ciudadano H.M.C., sub director del liceo y la ciudadana M.U.P., operadora de la fotocopiadora visualizamos que la puerta de la oficina de fotocopiado de la institución se encuentra violentada en la parte inferior, la operadora al abrir la puerta se observan papeles en el piso entre otros, de igual manera informa la operadora que se encontraba dinero en efectivo de 4»n7aproximado de treinta bolívares (30bs) y ya no estaba, al salir de allí nos trasladamos hacía la cantina donde específicamente en la barra se encontraba una gorra de color roja con negro en su interior un dinero en efectivo, siguiendo con la revisión a la institución nos dirigimos hacia la dirección encontrándose a escasos metros del lugar del hecho, donde una vez abierta la dirección, habían abierto unas ventanas y los archivadores caídos que estaban sobre un escaparate metálico de dos puertas, al salir de la dirección fuimos nuevamente hacía el lugar donde estaba la gorra con el dinero ,fue así donde nos percatamos que la gorra la habían sustraído del lugar en mención al parecer en el momento que nos encontrábamos en la dirección, de inmediato presumimos que el autor del hecho se encontraba cerca del lugar debido a inmediato presumimos que el autor del hecho se encontraba cerca del lugar debido a que en la institución solo se encontraban los ciudadanos en mención y estaban con nosotros, por lo que emprendimos la búsqueda en la parte interna y sus alrededores de la institución, en el lugar se presento el ciudadano quien dijo ser y llamarse J.C., donde el mismo nos informa que en horas tempranas estuvo en compañía de su esposa en la institución llevando una comida para la cantina donde labora su esposa y que el mismo fue el que llamo a su cuñado H.G., quien también trabaja en la cantina notificándole sobre la presencia de un ciudadano sospechoso, que se encontraba mirando hacía la oficina de fotocopiado y al verlo emprendió la huida, de igual manera vio la gorra con el dinero en efectivo, y la puerta violentada, fue específicamente en el parque adyacente al liceo, donde observamos a un ciudadano que se encontraba en actitud sospechosa que para el momento vestía un short de rayas de color morado, negro y blanco con suéter de color morado en chancletas, con la misma gorra nombrada anteriormente color roja y negra, de contextura delgada, de aproximadamente 1.68 metros de alto, de color de piel blanca quien al visualizar la presencia policial mostró una actitud nerviosa tratando de evadir la comisión, en vista de tal signo de apreciación procedimos a abordarlo y darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, por lo que le solicitamos que se identificara, manifestando ser y llamarse: Edilver R.H., adolescente de 16 años de edad según el mismo, seguidamente le solicitamos que nos acompañara hasta las instalaciones de la Estación con el fin de realizar la respectiva averiguación de acuerdo al caso, en compañía del agraviado , encontrándome en las instalaciones con el adolescente y el denunciante ciudadano H.M.C.C., hizo acto de presencia la directora de la institución la ciudadana M.L.R.G., donde le solicitamos a ambos que nos acompaña a fin de que presenciaran la inspección al adolescente, en el acto al adolescente le indicamos que hiciera entrega o exhibiera algún objeto que ocultarse o estuviese adherido a su cuerpo, quien manifestó no poseer nada. Seguidamente gire las instrucciones correspondientes al funcionario: Oficial (PEP) Fanyer Márquez, con las previsiones del caso, a realizar la respectiva revisión de personas amparados en el articulo 205 concatenado con el artículo 206 del Código Orgánico Procesal penal, lo cual el funcionario me manifiesta, que logra incautarle debajo del short: una bolsa de material sintético de color verde dentro de ella, tres (03)envoltorios de color negro y dos (02) envoltorios de color blanco contentivos cada uno en su interior de restos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana, ante tal hallazgo y en virtud de encontrarnos en la presencia de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Licito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y en la presencia de un delito flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarlo plenamente de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado de la siguiente manera: Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), sus características estatura 1.75 metros de alto, de contextura delgada, de color de piel blanca, pelo de color negro, vestimenta; short con rayas morado, negro y blanco, suéter de color morado, gorra de color roja con negro, que en el mismo acto fue impuesto de sus Derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió al pesaje de la presunta droga dando como resultado un peso bruto de 25 gramos. Acto seguido de conformidad a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo llamado vía telefónica al Abogado J.R.S., Fiscal Quinto en competencia en responsabilidad Penal del adolescente Del Estado Portuguesa, para informarle los hechos acontecidos, quien ordeno que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de esta ciudad, iniciando la averiguación signada con la nomenclatura Nº 18-1C-DPIFF5-00167-2012, de fecha 21/10/2012, a fin de continuar con el proceso legal, es todo". Termino, se leyó y conforme firman.

  2. - ACTA DE DENUNCIA CHABASQUEN, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo las 07:50 horas de la noche, se presentó ante este Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, de manera espontanea el ciudadano: H.M.C.C., titular de la Cédula de Identidad N9 7.985.151, de fecha de nacimiento N- 01/09/64, soltero, natural de Chabasquen, de profesión u oficio Sub- Director del liceo R.P.G., de teléfono de ubicación 0414-579-3211, residenciado en calle Ricaurte entre avenida Sucre y 24 de J.d.M.U. del estado Portuguesa, con la finalidad de denunciar un hecho manifestando no proceder maliciosamente. Seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es el día de hoy de fecha 21/10/2012, aproximadamente a las 05:50 horas de la noche, me encontraba en mi casa cuando me realizo el llamado vía telefónica el cantinero que labora en el liceo R.P.G., ubicado en final de calle Páez con avenida Negro primero de este Municipio, el señor H.G., informando que su cuñado j.C. lo llama por teléfono diciéndole que en el momento que él iba con su esposa Para la cantina la cual queda en la parte interna de la institución debido a que ella trabaja allí como cantinera e iban a llevar una comida el observo que se encontraba una persona dentro de la institución frente a la oficina donde funciona la fotocopiadora del liceo, una vez que el observa al muchacho al darse cuenta de su presencia salió corriendo, además indico que habían indicio de que forzaron la puerta y que en la barra de la oficina se encontraba una gorra de color roja con negro con un dinero en efectivo, minutos después ía operadora de la fotocopiadora M.U.P., liega a micasa a informarme de lo sucedido siendo entonces cuando me dirijo a la Estación Policial, estando allí le informo a los funcionarios policiales de los sucedido y posteriormente les pido que nos traslademos al lugar para verificar la situación, estando dentro de la institución con los funcionarios y la operadora de la fotocopiadora observamos que en el departamento de w fotocopiado, la puerta se encontraba violentada en la parte inferior, en la parte interna habían ^Khajstraído el dinero que estaba en la fotocopiadora y en la barra de la cantina de la institución encontraba una gorra de color roja con negro en su interior poseía un dinero, el Jiticionario les toma la foto y la deja tal y como esta, luego nos dirigimos hacía la dirección la Jcjlal queda adyacente a la fotocopiadora con la finalidad de verificar si habían sustraído algo JJ¿ la misma, donde observamos que habían abierto unas ventanas y habían tumbado unos ^archivadores que estaban sobre un escaparate metálico de dos puertas, al salir de la dirección fuimos nuevamente hacía el lugar donde estaba la gorra con el dinero ,fue así donde nos percatamos que la gorra la habían sustraído del lugar, de inmediato ¡os funcionarios dijeron que el responsable podría estar aun dentro de la institución la cual comenzaron la búsqueda, luego llegó el cuñado de Herwi el señor J.C. con una linterna porque su cuñado lo había llamado para que llevase la misma, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente adyacente a la Institución específicamente en el parque un funcionario le da la voz de alto a un ciudadano que se encontraba allí y que al percatarse de los funcionarios sale corriendo pero fue alcanzado, el mismo vestía un chor de rayas de color morado, negro y rojo, con un suéter de color morado y para mi asombro cargaba la misma gorra de color roja con negro que se encontraba en la barra de la cantina, pero el dinero no lo cargaba consigo, bueno de allí los funcionarios trasladan al ciudadano en su vehículo moto particular hasta las instalaciones de la policía, estando allí en la oficina de investigaciones de ese cuerpo llega la directora de la Institución R.P.G., M.L. reinoso, fue así entonces como estando allí los funcionarios le realizan la requisa al ciudadano y le encuentran en la parte interna del bóxer una bolsa de color verde, el funcionario al sacar \o que había dentro de la bolsa saco tres envoltorios de color negro y dos de color blanco, donde se presume sea droga, incluso el mismo ciudadano le dice al funcionario que es marihuana y que la compro en Barquisimeto, bueno eso es todo lo que tengo que decir.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA CHABASQUEN, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO 2012.- En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, se presentó ante la el Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: Maiy L.R.G., titular de )a cédula de Identidad NQ 7.436.858, de fecha de nacimiento NQ 14/04/69, de 43 años de edad, natural de Chabasquen, de profesión u oficio Educadora actualmente Directora encargada del liceo R.P.G.d.C., de teléfono de ubicación 0414-579-3478, residenciada en Urbanización Unda del Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone lo siguiente: " Bueno el día de hoy Domingo, de esta misma fecha 21/10/2012, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, me envío un mensaje el cantinero del liceo R.P.G., ubicado final calle Páez con avenida Negro Primero diciéndome que se habían metido para la fotocopiadora de la institución, a las 08:00 horas de la noche me Hamo el Profesor H.C. sub¬director de la institución que hiciera acto de presencia en la Estación policial referente ^J caso del hurto a la institución, una vez que hice acto de presencia me entreviste con rajwuncionarios específicamente en el departamento de Investigaciones donde se (eacjjntraba un adolescente la cual fue capturado en las adyacencias de la Institución, £uono estando allí el funcionario en presencia mía y del profesor H.C., le Realizaron la requisa al adolescente y le incautaron debajo del chor una bolsa de color verde dentro de ella se encontraban cinco envoltorios de presunta droga, tres de color negro y dos de color blanco, uno de los funcionarios le pregunta que hacía con esa droga y el mismo dijo que la droga era de él y que la había comprado en Barquisimeto. Es todo.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA CHABASQUEN, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO 2012.- En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de Ja noche, se presentó ante el Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: J.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad N8 15.139.713, de 32 años de edad, natural de Chabasquen, de profesión u oficio obrero, de teléfono de ubicación 0424-526-2685, residenciado en calle comercio Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que me encontraba en el liceo R.P.G., ubicado final calle Páez con avenida Negro Primero, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, acompañando a mi esposa a llevar una comida para la cantina de la institución donde allí trabaja mi esposa al abrir la puerta cuando observe que había un chamo mirando dentro de la oficina donde está la fotocopiadora, la cual le grite diciendo epa vagabundo que haces hay, el chamo de una vez se bajo del pupitre y se perdió a correr, estando dentro del liceo me llegó un chamo de color blanco, de contextura delgada, color de piel blanca cargaba un chor con rayas de color morado, negro y rojo, con un suéter morado en chancletas, sin gorra bueno de ahí se fue, cuando llegó a la cantina la que estaba una gorra de color roja con negro en la barra y tenía dinero en efectivo, como también la puerta de la oficina de fotocopiadora violentada, de inmediato llame a mi cuñado H.G., que trabaja con mi hermana en la cantina informándole sobre lo que había visto y lo que estaba pasando y así él le avisara al sub director de la escuela luego que lo llame deje la comida y me fui, horas más tarde llegue porque mi cuñado me había llamado que llevara para el liceo una linterna cuando llegó se encontraban dos funcionarios con el sub director H.C., de ahí me dice el profesor que se habían llevado la gorra con el dinero se presume que sea el mismo que hurto la fotocopiadora, hora más tarde lo funcionarios en el parque adyacente al liceo capturan a un ciudadano donde al verlo es el mismo que me había preguntado si había clase y casualidad esta vez cargaba la gorra igual a la que se llevaron del liceo horas antes, los funcionarios le informaron que los acompañara al comando y yo me fui para la casa.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA CHABASQUEN, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO 2012.- En esta misma fecha, siendo las : 10:35 horas de Ja noche, se presentó ante la el Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: M.U.P., titular de la cédula de identidad NQ 7452791, de fecha de nacimiento NQ 24/05/53,natural de Palma rica del Estado Lara, de profesión u oficio obrero educacional actualmente operadora de computadora en el liceo R.P.G., de teléfono de ubicación 0424-558-9610, residenciada en calle sucre entre Rondón y B.d.C.U.d.E.P., quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone lo siguiente: "Bueno yo me encontraba en mi casa aproximadamente como a las 04:40 horas de la tarde, el muchacho que trabaja en la cantina H.G., la cual a él le informo su cuñado que habían violentado una puerta pero no sabía que habían robado o qué, entonces yo subí para el liceo, luego llame al profesor H.C., y de ahí lo espere en el liceo hay llego con los funcionarios y revisamos la oficina, habían violentado la puerta y se llevaron me un ?%enciIIito como treinta bolívares más o menos, bueno me fui para la casa es todo.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA FUNCIONARIO.- CHABASQUEN. VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche del día de hoy, se presentó ante el departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, de manera espontánea, el Ciudadano: M.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.257.807, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Funcionario De la Policía del Estado Portuguesa con la Jerarquía De Oficial, residenciado en la Estación Policial Unda del Estado Portuguesa, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico contenido del Acta Policial, elaborada por el Oficial (PEP) Molina Albert, relacionada con un procedimiento policial efectuado el día de hoy Domingo de fecha 21/10/2012, específicamente sector El Parque , adyacente al liceo R.P.G., ubicado final calle Paéz con avenida Negro Primero del Municipio Unda"". Es todo por cuanto tengo que informar."

  7. - ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN Guanare, 22 de Octubre del 2012.- En esta misma fecha, siendo las 11:45 AM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: Juan José Ledezm.C., Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 11 Io, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, procediéndose a recibir las evidencias, de manos de el funcionario de PEP, ciudadano: A.M., la cual consistió en: Muestra A: Tres (03) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético de color negro y Dos (02) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético de color blanco, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales y semillas de color verde parduzco y aspecto globular, con un peso bruto de Veinte y dos (22) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de Veinte (20) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de PEP, ciudadano: A.M., en un (01) sobre confeccionado en material vegetal de color blanco, donde se lee entre otros "expediente # 18-1C-DPIF-F5-00167-2012, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia de la Estación Policial Unda de la P.E.P Chabasquen-Edo. Portuguesa TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

  8. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. GUANARE,-MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho el funcionario SUB INSPECTOR C.G., adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio, se presento comisión de la Policía' Local al mando del oficial Molina Al.berth, trayendo actuaciones y en calidad de detenido a fin de ser identificados e individualizados :a\ adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue detenido por dicha comisión,' por encontrarse en curso en la comisión :de uno de los Delitos Previstos en la Ley orgánica Contra Droga, ya que al mismo le incautaron dos envoltorios dé presunta droga de la denominada marihuana. Asimismo dicho ciudadano fue verificado ante nuestro Sistema de-Información Integral-de investigación Policial y archivos alfabéticos fonéticos y los datos le corresponden. Motivó por el cual se le asigna causa k-12T0254-02027, por la comisión de uno -de .los Delitos Previstos en la Ley orgánica Contra Droga. Es todo.

En el desarrollo de la audiencia, el Representante del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en la audiencia oral narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 22-10-2012, que se les imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos de: 1.- Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Distribución en Cantidades Menores, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estrado Venezolano y 2.- Hurto Agravado, previsto en el Artículo: 452, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que 1.- el Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Adolescente conforme al Artículo: 582 Literales: “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en: Literal “b” La Obligación de Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante legal, ciudadana: Y.R., presente en esta sala de audiencias. Literal “c” La Obligación de: Presentarse ante el Tribunal Cada Veinte (20) Días. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia. Solicito se agreguen a las Actas Procesales, Acta de Inspección Nº 1620 y Acta de Investigación Penal a los fines de ser agregadas a las Actuaciones Principales. Causa Nº 1C-764-12.”. Es todo.

En su derecho de palabra a la Defensa Privada, recaída en la persona del Abg. R.Á.P.L.; expuso: “Considera esta que se agotado el derecho a ser oído del Adolescente Imputado: Edilver R.H., dice la vindicta pública que estaba dentro del liceo y en cuanto a la sustancia encontrada a mi defendido me manifestó que la tiene es para el consumo. por cuanto estamos en la etapa de investigación solicito a favor de mi defendido El Principio de Presunción de Inocencia y el Principio de Afirmación de la Libertad, solito la libertad de mi defendido desde esta misma sala de audiencia y me adhiero al petitorio fiscal”. Es Todo.

Este Tribunal, explico al Adolescente Imputado: Edilver R.H., el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente les preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo en alta y clara voz: “No Deseo Declarar”. La Representante legal del Adolescente: Y.R.: manifestó: “No querer hacer uso de su derecho de palabra”. Es Todo.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 21 de de octubre de 2012, en la institución educativa R.P.G., ubicado en Chabasquen, estado Portuguesa, precalificado por la Vindicta Pública como delito de 1.- Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Distribución en Cantidades Menores, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estrado Venezolano y 2.- Hurto Agravado, previsto en el Artículo: 452, Numeral 1º del Código Penal, y que este Tribunal acoge, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido las adyacencias del de la institución educativa R.P.G., por los funcionarios policiales adscritos a la estación policial Monseñor J.V.d.U., del Municipio Chabasquen, de este Estado, oficial Molina Albert y oficial Franyer Marques, según acta policial de fecha 21/10/2012, portando partes de los objetos denunciados como sustraídos de la referida Institución Policial tales como la gorra roja y un dinero que se encontraba en la misma gorra así como unos envoltorios que de la prueba de orientación de fecha 22 de octubre 2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas; así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y las medidas cautelares sustitutiva de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), prevista en los literales conforme a lo previsto en el Artículo: 582 Literales: “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en: La Obligación de Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante legal, ciudadana: Y.R., y “c” La Obligación de: Presentarse ante el Tribunal Cada Veinte (20) Días quien informará periódicamente a esta instancia judicial, todo en razón de que existen Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA

PRIMERO

Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de los Delitos de: 1.- Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Distribución en Cantidades Menores, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estrado Venezolano y 2.- Hurto Agravado, previsto en el Artículo 452, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Y en igual forma se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el Artículo: 582 Literales: “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en: Literal “b” La Obligación de Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante legal, ciudadana: Y.R. y Literal “c” La Obligación de: Presentarse ante el Tribunal Cada Veinte (20) Días. En consecuencia se Decreta la L.d.A.I.: (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia con las restricciones de la medida cautelar impuesta. Líbrense la Boleta de Libertad correspondiente. Ofíciese lo conducente.

TERCERO

Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la ciudad de Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Doce.

LA JUEZA DE CONTROL NO 1,

ABG. S.R.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. H.R.R.O..

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