Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º

San Cristóbal 20 de diciembre de 2007

EXPEDIENTE: E3-3007/06

JUEZ: Abog. H.M. MORA R.

PENADO: S.M.J.D.C.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSCIOTROPICAS.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISION.

SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO

DE OCCIDENTE

ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el penado S.M.J.D.C., Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira nacido el 01/01/1986, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.109.668 domiciliado en Naranjales vereda 3 pasaje Bolívar casa S/N Municipio F.F.E.B. actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente en S.A.d.T., este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

PRIMERO

Corre inserta a los folios 83 al 86 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal en Primero en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 06 de Junio de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado S.M.J.D.C. a TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSCIOTROPICAS previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO

Que el penado S.M.J.D.C. no registra antecedentes penales distintos a los que se originaron por la presente causa, conforme a la certificación de antecedentes penales de fecha 19 de julio de 2007 que riela al folio 98 de la presente causa.

TERCERO

Que el penado S.M.J.D.C., ha cumplido según el cómputo realizado el día 128 de Septiembre de 2007 el cual riela al folio 112, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.

CUARTO

Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira en fecha 18 de Diciembre de 2007, emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE, en el Informe Técnico N° 1264 en los siguientes términos:

“IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:…“Recurre al delito por debilidad e inmadurez producto de su corta edad sin obviar el hecho de su debilidad en el consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se sugiere su posible rehabilitación.

  1. PRONÓSTICO: El equipo considera que la interna reúne condiciones para disfrutar de la medida solicitada en virtud de presentar metas y proyectos de vid futuras, progresividad intramuros, capacidad de autocrítica, cuenta con apoyo familiar /laboral de contención.

  2. CONCLUSION: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE.

QUINTO

Se observa al folio 132 Oferta Laboral de fecha 08-10-2007 en la que el ciudadano A.R.R.A. deja constancia de la oferta laboral al penado S.M.J.D.C. como empleada domestica.

QUINTO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

SEXTO

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta

parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta. En este sentido, consta en los recaudos, Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta para el otorgamiento de la medida, al penado S.M.J.D.C..

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado S.M.J.D.C., Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira nacido el 01/01/1986, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.109.668 domiciliado en Naranjales vereda 3 pasaje Bolívar casa S/N Municipio F.F.E.B. actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente en S.A.d.T.D. el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 3 del Táchira quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no asistir a lugares ni frecuentar personas que consuman o expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga el Régimen Abierto o la L.C..

Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrense las Boletas correspondientes notificando la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente y de la Región Capital. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Estado Táchira..

Notifíquese y cúmplase.

LA JUEZ

Abog. H.M. MORA R.

La Secretaria.

Abog. ________________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-3007-07

HMM.

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