Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Lupe Ferrer Alcedo |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 18 de Julio del año 2007
197º y 148º
CAUSA Nº: E1-2300
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe Final, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San C.E.T., procede este Tribunal ha resolver lo concerniente al ciudadano J.J.Q., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.197.178, residenciado en el Barrio Las Colinas, carrera 17, Nº 12-51, San Antonio, Estado Táchira, en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 27 de Enero de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, mediante el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “OCULTAMIENTO DE ARMA” previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Ahora bien esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 24 de Abril del año 2006, por este Tribunal Nº 1 de Ejecución, según se desprende del Informe de Final atinente al penado J.J.Q., emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que “…finaliza el Régimen de Prueba de manera favorable, legalmente acato las condiciones impuestas… CONCLUSION: Asistió puntualmente a entrevistas con Delegado de Prueba en Unidad Técnica. Mantiene estabilidad laboral y familiar. Se le entrego constancia de finalización y oriento para que acudiera al Tribunal de la causa”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, donde lo condeno a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la l.p. de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano SANTANDER CONTRERAS H.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.987, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la l.p. y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil siete.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. L.F.A.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. H.E.O..
Secretario
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 18 de Mayo de 2007
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado A.G., Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa Nº E1-2524, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado PERNIA R.N.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.690.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. L.F.A.
Juez de Ejecución Nº 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
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Se le notifica a la Abogado A.G., Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa Nº E1-2524, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado PERNIA R.N.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.690.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Heo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CONSTANCIA
Quien suscribe, Abogado L.F.A., Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-2524, seguida contra el ciudadano PERNIA R.N.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.690, quien se encuentra en L.P., por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del la Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de “HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES”; así mismo se le decretó la l.p. y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal. En esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano PERNIA R.N.D.C.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil siete.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Abg. L.F.A.
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 2524-E1
A los fines de verificar la
Autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309