Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº- 06.

El Vigía, 13 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001074

ASUNTO : LP11-P-2012-001074

Visto el escrito formulado por las Abogadas, EGLE TORRES Y M.M.M., en su condición de Fiscales Séptimas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-03-2012, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Culposas Menos Graves previstas en los artículos 413, en concordancia con lo establecido en el artículo 420 ordinal primero del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de arresto de 05 a 45 días, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela desde los folios 01 al 16 Reporte de Accidentes de Tránsito, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Panamericana, Sector Guayabones, Estado Mérida, el día 22-05-2002, como a las 10:20 de la noche, colisión entre vehículos, con un saldo de una persona lesionada. Al folios 18 y 33 aparece Acta de entrega de los vehículos a sus propietarios.-----------------------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado el artículo 420 ordinal primero del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, que establece pena de arresto 05 a 45 días, ahora bien, se observa que en la presente causa no existe el examen Médico Forense, practicado a la Víctima, y además faltan actuaciones que practicar, por tal motivo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el transcurso del tiempo y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del COPP, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano VALMORE A.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal primero del Código Penal, Cometido en contra del Ciudadano YHAN C.T.G.. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al investigado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase.---

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros.__________________________________________________________

Cosnte/ Sria.

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