Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000710

Vista la Solicitud efectuada por la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio publico Abg Verónica Salcedo Yánez, de la cual este juzgador se aboca al conocimiento de la causa, en el cual peticiona se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal para decidir observa:

En fecha 10-04-2007, se recibe por ante el despacho fiscal denuncia que formulare la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: Desde el 24 de marzo a eso de las 8:30 pm, hemos estado recibiendo insultos dirigidos a mi sobrina (IDENTIDAD OMITIDA), los insultos llegan a través del teléfono de mi casa, en dichos mensajes la tratan de puta, perra y muchas vulgaridades, el mensaje que más nos alarmó el día domingo 01-04-07, entre 2:30 a 3:00 pm, porque allí amenazan de muerte también…, resultó ser una hermana de una compañera de clase de (IDENTIDAD OMITIDA) de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), la cual estudia en el mismo salón de clases que (IDENTIDAD OMITIDA)…¨

Argumenta la representación fiscal una vez a.l.a. que conforman la investigación, aperturada por esta Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público se desprende que se podría estar en presencia del delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal, del mismo solo se desprende entrevista del representante, no se cuenta con testigos como tampoco con el testimonio de la supuesta victima que señale un tipo de situación irregular asimismo consta del asunto que desde fecha de los hechos y la respectiva denuncia hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, lo cual excede el lapso determinado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como límite máximo para los delitos que no ameritan como sanción final la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal, por esas razones peticiona se decrete el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:

´ La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…….¨

Es decir el dispositivo in comento prevé tres lapsos de prescripción de la acción penal en donde se encuentre involucrado un adolescente que ocurrida esta constituye un limite para el Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.

La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena. De allí que existen prescripción de la acción o del delito y prescripción de la Pena. La primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que se cumpla.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 2419 de fecha 14-10-2004, pautó que debe tomarse en cuenta en materia de prescripción al señalar lo siguiente: ¨ Por ultimo la sentencia que es objeto de la impugnación de autos contiene valoraciones que corresponden al fondo de la controversia penal, como son la acreditación de la comisión de un delito, cuyo autor según el texto de la decisión en cuestión, es el actual quejoso. Al respecto debe recordar esta sala que solo excepcionalmente puede el Tribunal de Control emitir tales pronunciamiento, los cuales son materia de debate y la decisión que corresponde al juicio oral………., tal fundamento de dicha solicitud solo requería de la comprobación del cumplimiento del termino que exige dicha disposición y de la no concurrencia de algunas de las formas de interrupción de la prescripción que establece el articulo 110 de nuestra ley penal fundamental “

Lo que evidencia según esta decisión que debe tomarse en cuenta a los fines de declarar la prescripción de la acción penal el término que exige la ley, y que no concurran causas que interrumpan la acción.

Por lo que este Tribunal considera procedente decretar en el presente asunto, el sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece los artículos 561 literal d, 615 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 48 numeral 8 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo. de conformidad con los artículos 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Control Nº 01

ABG. G.P.A.E.S.

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