Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 18 de Septiembre del año 2007

197º y 148º

CAUSA Nº: E1-2482

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO” impetrada por el penado W.E.C.O., venezolano, natural de Colon, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V-15.639.627, nacido el 26/08/1981, soltero, residenciado en La Fría, Barrio Las Ameritas, calle principal, Nº 02-81, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 03 de Abril de 2005, el ciudadano O.E.R.Z., interpuso denuncia manifestando que se encontraba estacionado en la avenida F.d.C. de la Grita, cuando llego un ciudadano y le apunto con un arma de fuego, lo obligo a encender el vehiculo y a colocarse al lado del mismo apuntándolo con el arma de fuego y así le despojo del celular y documentos personales, y lo dejo abandonado; a los pocos minutos la victima acudió al Comando de la Guardia Nacional de la Grita, a los fines de ubicar la camioneta y la encontraron impactada con otro vehiculo, seguidamente los habitantes de la zona informaron que de la camioneta se bajo un ciudadano y se oculto en una casa a 30 metros de donde se encontraba el vehiculo, seguidamente los funcionarios se acercaron a la referida vivienda donde fueron atendidos por el ciudadano R.M. y detrás de el salio un ciudadano gritando que se entregara, quedando identificado como CHACON O.W.E..

En fecha 18 de Octubre de 2005, ante la contundencia de las pruebas y mediante la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en donde se resolvió condenar al ciudadano CHACON O.W.E., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5, con las agravantes previstas en el ordinal 2 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

III

RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

  1. - Certificado de Antecedentes Penales de CHACON O.W.E., de fecha 27 de Diciembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 7MO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 18/10/2005, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 8 años, 4 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): ROBO A VEHICULO AUTOMOTOR, ART 5 LSHRV”.

  2. - Informe Técnico Nº 946 del penado CHACON O.W.E., elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 17 de Agosto de 2007, en donde se señala entre otras cosas que: “…el Equipo Técnico infiere opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la Medida”.

  3. - Apoyo Familiar, suscrito por la ciudadana R.C.A., apoyo familiar del penado CHACON O.W.E., quien se compromete a:

    • Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

    • Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.

    • Prestar apoyo y asistencia a CHACON O.W.E..

    • Velar porque CHACON O.W.E., de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

  4. - Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano Reimer Zambrano, propietario de la Empresa “Zambrano Motors C.A.”, ubicada en Sabaneta, vía el Llano a 2 kilómetros de San Cristóbal, Estado Táchira, donde hace constar que ofrece un puesto de trabajo al penado CHACON O.W.E., en dicha empresa.

    IV

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

    Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA

“HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas y luego de que el Tribunal en fecha 22 de Junio del año 2007, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 03 de Abril de 2005 (03-04-2005), hasta el día de hoy 18 de Septiembre del año 2007 (18-09-2007), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a lo que se le suma el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por el tiempo redimido, evidenciándose que lleva cumplido el tiempo total de pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION a que fue condenado. Situación ésta con la que se verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

“QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL ÍNDOLE, ANTERIORES A LA FECHA A LA QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano CHACON O.W.E., debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica que “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 7MO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 18/10/2005, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 8 años, 4 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): ROBO A VEHICULO AUTOMOTOR, ART 5 LSHRV”, por lo que, siendo esta la condena que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el prenombrado penado no posee antecedentes por condenas anteriores a la presente, en consecuencia se tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO

“QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA SOMETIDO A PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO

“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE O UN MEDICO PSIQUIATRA INTEGRADO POR NO MENOS DE TRES PROFESIONALES, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SUSCRIBIRÁN EL INFORME.”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CHACON O.W.E., implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Técnico Nº 946, realizado al penado en fecha 17 de Agosto de 2007, arrojó entre otras cosas lo siguiente: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: “Se infiere las causas que motivaron el delito por debilidad defensiva y exceso de confianza ante la presión de terceras personas, inmadurez emocional e inseguridad en el desconocimiento de consecuencias para la comprensión de normas socio-legales”. PRONOSTICO: “…el Equipo Técnico observa que el penado reúne requisitos para optar a la medida solicitada tales como: -Progresividad penitenciaria. –Apoyo de contención efectivo. – Capacidad de adaptación. – Reflexivo con tolerancia a la frustración. – Metas coherentes y viables de ejecutar”. CONCLUSION: “…el Equipo Técnico infiere opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida”. Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE CHACON O.W.E.. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTO

“QUE ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA OTORGADA AL PENADO NO HUBIERE SIDO REVOCADA POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

OTORGAR la solicitud del beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, al penado CHACON O.W.E., de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “RÉGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.

SEGUNDO

El penado CHACON O.W.E., cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO

IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse el penado CHACON O.W.E., las cuales son las siguientes:

  1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.

  2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.

  3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.

  5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

  6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).

  7. Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar constancia ante el Tribunal cada seis (06) meses.

  8. Someterse a Terapias de Orientación Psicológicas y consignar constancia por ante este Tribunal.

  9. Inscribirse en una Institución Educativa a los fines que continué sus estudios, y consignar constancia por ante este Tribunal.

CUARTO

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

En San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil siete.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución.

Abg. P.P.D.A.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En el día de hoy 18 de Septiembre de 2007, se notifico al ciudadano W.E.C.O., venezolano, natural de Colon, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V-15.639.627, nacido el 26/08/1981, soltero, residenciado en La Fría, Barrio Las Ameritas, calle principal, Nº 02-81, Estado Táchira, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº E1-2482, que en esta misma fecha se dictó decisión en la que se ACORDÓ: El Beneficio REGIMEN ABIERTO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones a las cuales debe someterse:

1 No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.

2 No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.

3 No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

4 No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.

5 Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

6 Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).

7 Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar constancia ante el Tribunal cada seis (06) meses.

8 Someterse a Terapias de Orientación Psicológicas y consignar constancia por ante este Tribunal.

9 Inscribirse en una Institución Educativa a los fines que continué sus estudios, y consignar constancia por ante este Tribunal.

Seguidamente el mencionado ciudadano expone; “Quedo notificado de la decisión dictada por este tribunal, en esta misma fecha, mediante el cual acordó el Beneficio de Régimen Abierto y de las condiciones impuestas, así mismo me comprometo a seguir y cumplir fielmente, las mismas”, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. L.F.A.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

W.E.C.O.

El Penado

Abg. P.P.D.A.

La Secretaria

Causa Nº E1-2482

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR