Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 4

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 26 de Febrero del 2007

196° y 147°

ASUNTO Nº S-4C-304-2007

Visto el escrito presentado por el Ciudadano. E.V.M.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 11.300.717, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.222, apoderado judicial del Ciudadano W.A.G.R., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 82.302.714, domiciliado en el Barrio Primero de mayo carrera 2 con calle 3 y 4, frente al pool de los Pachos de la Fría Municipio G.d.H.d.E.T., mediante el cual solicita la entrega de un vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO D-100, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, AÑO 1973, COLOR NEGRO, PLACA ABM15G, SERIAL DE CARROCERIA TJ70216, SERIAL DEL MOTOR 3184PR2623CM, propiedad de su representado. Este Tribunal para decidir observa:

Consta en Acta de Procedimiento Nro.- DF-13-3-2-2-SIP-SEG-462, de fecha 26 de Septiembre del 2006, que el funcionario C/2DO. (GN) F.R.J., y D/GDO (GN) S.C.R. adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 13, del Comando Regional Número 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, practicó la retención del vehículo supra referido, por presentar presuntamente el serial de carrocería (placa vin) suplantada, ya que el sistema de fijación (dos remaches) no corresponden a los implementados por la planta emsambladora, el cual era conducido por el ciudadano W.A.G.R., quien al requerirle la documentación presentó 1.- Original del Certificado de Registro signado con el número 2084072, a nombre de R.R.A.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.327.794, 2.- Original de un documento de compra venta signado con el Nro TA-2004 Nro 0530800, donde la ciudadana R.R.A.M., da en venta el mencionado vehículo al ciudadano W.A.G.R., motivo por el cual se apertura la investigación penal a fin de esclarecer la verdad, llevándose a cabo diligencias de investigación tales como:

Corre al Folio uno (01) Orden de Inicio de fecha 10 de Octubre del 2006, suscrita por la Abogado D.E.M.P.F.N.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a) Realizar Experticia de seriales al vehículo antes mencionado. b) Verificar el Estado legal del vehículo actualmente. c) Verificar ante el Sistema de Enlace de ISSPOL con el I.N.T.T.T., que personas aparecen como propietarios del vehículos) Realizar Experticia de Autenticidad o Falsedad al original Certificado de Circulación Nº 2084072.

Corre al folio seis (06) Envío del vehículo supra mencionado retenido, por presunta suplantación de seriales de identificación, al Propietario del Estacionamiento Judicial “Los Andes ”, Coloncito Estado Táchira, suscrito por el S/1RO (GN) A.B.B. adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 Comando Regional Nro 1.

Al folio once (11) corre oficio Nro 20-F09-5877-06, de fecha 13 de octubre 2006, de la Fiscal Novena del Ministerio Público Abogado D.E.P., dirigido a la Notaría Pública Quinta de esta ciudad, solicitando copia certificada del documento de fecha 01 de agosto 2005, anotado bajo el Nro 57 Tomo 179 folios 122-123, igualmente copia de las cédulas de identidad y documentos de respaldo.

Corre al Folio doce (12), escrito presentado por el Abogado E.V.M.G., ante la Fiscalía Pública Novena del Ministerio Público, en la que consigna para agregar a la causa los siguientes documentos: 1.- Poder Autenticado ante la Notaría Pública de la Fría que le otorgara por el Ciudadano W.A.G.R., colombiano mayor de edad, cédula de E- 82.302.714. 2. Documento Notariado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal de fecha 01 de agosto del año 2006.- 3.- Solicitud del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO D-100, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, AÑO 1973, COLOR NEGRO, PLACA ABM15G, SERIAL DE CARROCERIA TJ70216, SERIAL DEL MOTOR 3184PR2623CM, al Ministerio Público.

Al folio diecinueve (19), corre agregada acta de investigación Nro 20-F09-1482-06, de fecha diecisiete (17) de Octubre 2006.

Corre al folio veinte (20) Experticia de Seriales y avalúo real, signada con el Nº 542 de fecha 23 de Octubre de 2006, suscrita por el Detectives CONTRERAS RIVAS WILLIAM Y S.Q.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, efectuada en vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO D-100, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, AÑO 1973, COLOR NEGRO, PLACA ABM15G, SERIAL DE CARROCERIA TJ70216, SERIAL DEL MOTOR 3184PR2623CM, en la que en sus conclusiones exponen : 01.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la parte de la puerta se encuentra suplantada. 02.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la base de la pedalera es original. 03.- El serial del motor se encuentra en su estado original.

Corre al folio veintidós (22), acuse de recibo a la fiscalía Novena del Ministerio Público, emanado de la Notaría Pública Quinta de esta ciudad, remitiendo copia certificada del documento solicitado en oficio Nro 20-F09-5877-06 de fecha 13 de octubre 2006.

Corre al folio treinta (30), experticia de Determinación de falsedad y autenticidad del Certificado de Registro de Vehículo Nº 2084072 a nombre de R.R.A.M., suscrita por el Detective TSU G.S.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Fría “B”, En la que se lee en su conclusión lo siguiente: El Documento alusivo a un Certificado de Registro de Vehículo Nro 2084072, el mismo corresponde a un documento autentico y de origen legal en el país.

Corre al folio treinta y uno (31), original del Certificado de Registro de Vehículo Nº 2084072 a nombre de R.R.A.M., con endoso, que se l.O.A.M.R.D.A., L.M.F. E, e H.A., quedando anotado bajo el Nro 82 Tomo 50 de fecha 29 de julio 1.999.

Corre al folio treinta y dos (32), oficio Nro 20-F09-0345-07, dirigido al Ciudadano: W.A.G.R., en el cual la Fiscal Noveno del Ministerio Público, niega la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO D-100, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, AÑO 1973, COLOR NEGRO, PLACA ABM15G, SERIAL DE CARROCERIA TJ70216, SERIAL DEL MOTOR 3184PR2623CM, por apreciarse en las conclusiones que: 01.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la parte de la puerta se encuentra suplantada. 02.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la base de la pedalera es original. 03.- El serial del motor se encuentra en su estado original.

En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado, no obstante, considera quien aquí decide que el reclamante no demuestra ser el legitimo propietario, pues se observa de las actas que conforman la presente causa:

Que no existe Certificado de Registro de Vehículo, que acredite a la ciudadana W.A.G.R. como legal propietario del vehículo por ella solicitado.

Que presentó Original de Certificado de Registro original Certificado de Registro de Vehículo Nº 2084072 a nombre de R.R.A.M..

Que la Experticia de Seriales y avalúo real, signada con el Nº 542 de fecha 23 de Octubre de 2006, suscrita por el Detectives CONTRERAS RIVAS WILLIAM Y S.Q.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, efectuada en vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO D-100, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, AÑO 1973, COLOR NEGRO, PLACA ABM15G, SERIAL DE CARROCERIA TJ70216, SERIAL DEL MOTOR 3184PR2623CM, concluyeron 01.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la parte de la puerta se encuentra suplantada. 02.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la base de la pedalera es original. 03.- El serial del motor se encuentra en su estado original.

A lo antes expuesto, se le complementa, que si bien es cierto existe Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha manifestado que el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a todos aquellos que acudan ante el Juez de Control a solicitar su devolución, no es menos cierto, que el mismo Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que tal devolución debe hacerse a quienes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes reclamados y que, en caso de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si se hace un análisis de lo manifestado por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, debemos señalar:

Que la única documentación que expide las autoridades administrativas de Transito que acreditan titularidad, es el certificado de Registro de Vehículos, y que en el caso de marras el original que existe, se encuentra a nombre de R.R.A.M., quien a los efectos de la Ley seria la propietaria o dueña del automotor supra descrito, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.

Que la experticia de reconocimiento practicada al vehículo solicitado, los expertos concluyeron 01.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la parte de la puerta se encuentra suplantada. 02.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la base de la pedalera es original. 03.- El serial del motor se encuentra en su estado original.

Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente: 1) Negar la solicitud presentada por el ciudadano E.V.M.G., Abogado apoderado judicial del Ciudadano W.A.G.R., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 82.302.714, pues no existe la certeza que el reclamante sea de manera incuestionable el legitimo propietario del bien reclamado, pues, considera quien aquí decide que si bien es cierto existe documento de compra venta Notariado entre R.R.A.M. como vendedora y W.A.G.R., como comprador, no menos es cierto que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra a nombre de R.R.A.M., con endoso realizado ante la Notaría Pública de San A.M.B., en la que se le lee: Otorgantes A.M.R.D.A., L.M.F. E, e H.A., quedando anotado bajo el Nro 82 Tomo 50 de fecha 29 de julio 1.999, aunado a las condiciones en que se encuentra el mencionado vehículo, pues el resultado de las experticias practicadas concluyeron los expertos 01.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la parte de la puerta se encuentra suplantada. 02.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la base de la pedalera es original. 03.- El serial del motor se encuentra en su estado original. 2) Remitir las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de continuar con las investigaciones, pues considera este Tribunal que todavía faltan diligencias de investigación que cumplir por parte del Órgano Investigador y así se decide.

En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO D-100, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, AÑO 1973, COLOR NEGRO, PLACA ABM15G, SERIAL DE CARROCERIA TJ70216, SERIAL DEL MOTOR 3184PR2623CM, presentada por el ciudadano E.V.M.G., Abogado apoderado judicial del Ciudadano W.A.G.R., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 82.302.714, pues no existe la certeza que el reclamante sea de manera incuestionable el legitimo propietario del bien reclamado, pues, considera quien aquí decide que si bien es cierto existe documento de compra venta Notariado entre R.R.A.M. como vendedora y W.A.G.R., como comprador, no menos es cierto que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra a nombre de R.R.A.M., con endoso realizado ante la Notaría Pública de San A.M.B., en la que se le lee: Otorgantes A.M.R.D.A., L.M.F. E, e H.A., quedando anotado bajo el Nro 82 Tomo 50 de fecha 29 de julio 1.999, aunado a las condiciones en que se encuentra el mencionado vehículo, pues el resultado de las experticias practicadas concluyeron los expertos 01.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la parte de la puerta se encuentra suplantada. 02.- La Chapa de Identificación de seriales, ubicada en la base de la pedalera es original. 03.- El serial del motor se encuentra en su estado original.

SEGUNDO

2) Remitir las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de continuar con las investigaciones, pues considera este Tribunal que todavía faltan diligencias de investigación que cumplir por parte del Órgano Investigador.

Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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