Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 23 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000251

ASUNTO : TP01-S-2012-000251

Identificación del acusado:

Y.A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.548 Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 04-05-1989, de ocupación agricultor, hijo de J.A. y N.T., estado civil soltero, SECTOR EL HORNO VIA LA PUERTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, CERCA DE LA BODEGA DE ROMELIA MUNICPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO.

Defensores Privados: J.R. Y F.M..

Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal

En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado M.R.B.R., formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Y.A.A.T., a quien le imputó el siguiente hecho: “El hecho punible imputado al ciudadano Y.A.A.T., es el siguiente: "En fecha 05 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 11 :55 p.m. horas de la noche, la ciudadana M.S.R.F.d.C., se encontraba en su residencia ubicada en el sector el horno, calle principal, casa SIN, parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, con su hija T.J.C.F. quien padece de trastornos mentales y se encontraba en su habitación, y escucha que esta ultima se estaba quejando y al entrar a la habitación se percata que se encontraba el imputado Y.A.A.T. desnudo en la habitación y al revisar la cama observa que su hija T.J.C.F., quien presenta retardo mental, se encontraba desprovista de vestimenta de la cintura para abajo, a quien el imputado mediante violencia se encontraba constriñéndola a acceder a un contacto sexual no deseado, por lo que el imputado al verse descubierto reacciona de manera violenta, empuja a la ciudadana Maria 'B.R.F.d.C., y la golpea en el brazo derecho y la pierna izquierda, quien en aras de resguardar su integridad física y la de su hija, formulo la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, siendo practicada la detención flagrante del imputado de autos, por los funcionarios detective J.A.M.M. y agente J.M., quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”.

Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.

Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana T.J.C. Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. agravio de la ciudadana M.B.R.F..

La defensa del acusado

Los Defensores Privados del acusado, abogados J.R. Y F.M., expuso en la audiencia, en resumen, “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, solicitamos se revise la medida y se le otorgue una media sustitutiva de libertad, como la de un arresto domiciliario o cualquier medida que el tribunal considere conveniente es todo”

De la admisión de la acusación

El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitir la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana T.J.C. Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. agravio de la ciudadana M.B.R.F..

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima T.J.C. titular de la cédula de identidad Nº 14.928.679 quien expone:”NO VOY A DECLARAR”.-

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima M.B.R.F. titular de la cédula de identidad Nº 5.756.870 quien expone:”yo estaba acostada viendo televisión, y en eso mi hijo menor que tiene problemas es enfermito me dijo que el estaba en le cuarto de la niña, ella dice que no le hizo nada solo la toco por arriba, en lo que yo iba a acusarlo con el papa de el, el me arrastro y me golpeo es todo”.- De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso

El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de que por la pena a imponer no le son procedentes.

Del procedimiento especial por admisión de los hechos

Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y le cedió la palabra al acusado.

Exposición del acusado

El imputado Y.A.A.T., previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”

Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos

Este tribunal para decidir, observó:

Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.

Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

Pena a imponer

Se le impone la pena de conformidad con el artículo 88 del código penal teniéndose como el delito mas grave el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. que establece como pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se toma como limite medio tres (03) años, ahora bien VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA establecido en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. que establece como pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, tomando como limite medio ocho (08) meses, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., a la pena de tres (03) años y ocho (08) meses, se le hace un incremento de (1/3) de un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días, quedando la pena de cuatro (04) años, diez (10) meses y Quince (15) días, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir un tercio (1/3) de haciéndosele la rebaja de 1 año (01) seis (06) meses y veinte (20) días, lo que restado a cuatro (04) años, diez (10) meses y Quince (15) días, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DE PRISION. Así se decidió.

Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.C.P., referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Condena al ciudadano Y.A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.548 Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 04-05-1989, de ocupación agricultor, hijo de J.A. y N.T., estado civil soltero, SECTOR EL HORNO VIA LA PUERTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, CERCA DE LA BODEGA DE ROMELIA MUNICPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana T.J.C. Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. agravio de la ciudadana M.B.R.F., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V., referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se exonera al ciudadano Y.A.A.T., al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.

TERCERO

Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 28-08-2012.

CUARTO

En relación a la revisión de la medida solicitad por la defensa privada este tribunal la declarar sin lugar y se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Y.A.A.T., de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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