Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197° Y 148°

San Cristóbal, 28 de Mayo de 2007

 ACUERDA: L.C.

 PENADO: ZAMBRANO B.M.A.

 CAUSA: N° 3E-374/1314-03

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: ZAMBRANO B.M.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.133.123, nacido en fecha 05 de Mayo de 1942 en San C.E.T., Municipio Bolívar , de estado civil Casado, de ocupación Panadero, residenciado en el Barrio La Cuchilla Calle 2 N° 08 S.A.E.T. y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Occidente, en lo referente a la L.C., este Despacho para decidir observa:

I

PRIMERO

Del folio 85 al 90, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se condenó al penado: ZAMBRANO B.M.A., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lapso que fue rebajado a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la Corte de Apelaciones en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que contempla dicho delito en el encabezamiento del articulo 31; por imperativo del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 470 numeral 6°, 473 único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Consta Al folio 122 de la causa certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 08 de Enero de 2004, en la cual consta que el penado ZAMBRANO B.M.A., registra antecedentes penales según se señala a continuación “…por cuanto se le otorgo la Suspensión Condicional de la Pena en fecha 07 de Noviembre de 1994 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que terminará en fecha 29 de Enero de 1998 como autor responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” No indican los referidos a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira arriba mencionada.

TERCERO

Corre inserto al folio 325, Cómputo de Pena de fecha 21 de Mayo de 2007, en el que consta, que el penado de autos cumplió las 2/3 partes de su pena el día 01 de Octubre de 2.006, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: ZAMBRANO B.M.A..

CUARTO

Corre inserto a los folios 296 al 299 Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.

II

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La L.C., podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…

  4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”

En consecuencia:

PRIMERO

Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: ZAMBRANO B.M.A., se observa que se encuentra detenido desde el día 22 de Julio de 2002, actualizado a la fecha de hoy junto con las redenciones que se le han hecho, lleva cumplido el lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: ZAMBRANO B.M.A., lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la l.c., debido a las redenciones que se le han realizado al mencionado ciudadano.

SEGUNDO

Corre inserto a los folios 296 al 299 Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE. Y del cual es importante es importante destacar:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Las Posibles causas que lo llevaron a cometer el delito son la debilidad de su sistema defensivo ya que se vinculo con pares transgresoras que le ofrecieron gratificaciones de fácil acceso sin medir consecuencias sociales legales, aunado a situación económica desfavorable y enfermedad de su madre.

PRONOSTICO Concluida la presente evaluación, el equipo técnico se pronuncia con pronóstico FAVORABLE fundamentado en los siguientes criterios:

• Disposición al cambio.

• Proyección psicológica.

• Tolerancia a la frustración.

• Hábitos laborales

• Apoyo familiar sólido

• Metas factibles de realizar.

CONCLUSION: Pronostico FAVORABLE al beneficio solicitado.

A.e.c.d. Informe Evaluativo del penado ZAMBRANO B.M.A., esta Juzgadora con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la l.c., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

OTORGA la medida de L.C. al ciudadano: ZAMBRANO B.M.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.133.123, nacido en fecha 05 de Mayo de 1942 en San C.E.T., Municipio Bolívar, de estado civil Casado, de ocupación Panadero, residenciado en el Barrio La Cuchilla calle 2 N° 08 S.A.E.T., de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS AÑOS Y DIEZ (10) DIAS.

TERCERO

Se impone alZAMBRANO B.M.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.133.123, nacido en fecha 05 de Mayo de 1942 en San C.E.T., Municipio Bolívar, de estado civil Casado, de ocupación Panadero, residenciado en el Barrio La Cuchilla calle 2 N° 08 S.A.E.T., las siguientes condiciones:

  1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

  2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.

  3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.

  4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  6. Mantenerse activo laboralmente.

  7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.

ABG. H.M.M.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. PATRICIA SIERRA H.

LA SECRETARIA

Exp. E3-1770/2003.-

HMM

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