Decisión nº 331 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Este Tribunal constituido Unipersonal para el conocimiento de la causa, en virtud de aplicación de Sentencia Nº 3744, de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre 2.003, estando en el lapso procesal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia en la causa Nº 1M331-06, instruida en contra del ciudadano J.R.F.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.148.170, fecha de nacimiento 09 de octubre de 1982, natural de la población de Guasdualito, Estado Apure, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de J.J.F.C. y M.S.H.N., de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Manga del Río, calle principal casa sin número, Guasdualito, Estado Apure; quien en su proceso penal estuvo representado por los Defensores Privados, Abogado R.J.S.M. y Abogado H.O.R.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.420 y 120.005. Fue acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada en el Juicio por la Abogado Helenny Guilarte, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en relación con el artículo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano P.J.F.P. (occiso) y R.A.B.F.. Para decidir observa:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    En fecha 04-09-2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, pone a disposición del Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, al ciudadano J.R.F.H., titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.148.170. En fecha 05-09-06, el Tribunal de Control realizó Audiencia de Presentación de Imputado, en donde es admitida la precalificación Fiscal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal Venezolano vigente; se acuerda Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Ministerio Público, en fecha 03 de octubre de 2006, presenta acusación en contra de J.R.F.H., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en relación con el artículo 88 eiusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano P.J.F.P. (occiso) y R.A.B.F..

    En el libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público, se refiere a los hechos exponiendo:

    “…En fecha 03-09-06, el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en mis labores de guardia se recibe llamada telefónica de parte de un ciudadano que no se quiso identificar, informando que al final de la avenida El Estudiante del sector Las Carpas, de Guasdualito, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, y hay otro herido en el hospital J.A.P., de esta localidad, seguidamente me trasladé en compañía del funcionario A.H., hacia la avenida El Estudiante por el sector Las Carpas, a fin de realizar las primeras diligencias, una vez presentes en la dirección antes mencionada, moradores del lugar que no quisieron identificarse, nos informaron que todo se originó a causa de un problema que hubo en la licorería El Portón, que está ubicada en la calle Sucre y que había otra persona herida en el hospital J.A.P., en el sitio se realizó inspección técnico policial en el lugar del hecho, observándose en medio de la calle sobre la superficie del suelo, un cadáver en posición decúbito dorsal con las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, orientadas en sentido oeste y la región cefálica en sentido este, el mencionado exánime presenta la siguiente vestimenta: Una camisa color beige, marca Gogo, talla L, un pantalón tipo jean de color beige, marca Phostan, sin talla aparente, interior bóxer de color verde, talla M, presenta como características fisonómicas de 1,69 metros de estatura, contextura delgada, piel blanca, cabello crespo, de color castaño claro, cara ovalada, orejas adosadas y pequeñas, nariz pequeña perfilada, cejas escasas separadas, boca pequeña, labios delgados, ojos pequeños, mentón agudo, bigote y barba rasurada, seguidamente se procedió a realizar un examen minucioso del cadáver, observándose una herida producida por un arma blanca, en región mamaria izquierda y una excoriación en el codo izquierdo; una vez en el referido nosocomio, nos entrevistamos con el Dr. J.A.C., médico de guardia, quien nos informó que había ingresado una persona del sexo masculino con vida presentando las siguientes heridas: una (01) herida punzo penetrante en la región cresta ilíaca izquierda, una (01) herida cortante en la parte media del brazo derecho y una (01) herida en el omoplato izquierdo, y para el momento estaba siendo intervenido quirúrgicamente, seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano F.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.488.379, quien dijo ser el primo del hoy occiso y hermano del lesionado, quien suministró los datos filiatorios de las víctimas quedando identificadas como occiso P.J.F.P., venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-07-87, de estado civil soltero, de profesión y oficio estudiante, residenciado en el Barrio Táchira, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.846.656, y el ciudadano lesionado R.A.B.F., venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-02-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Táchira casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.685.331…”.

    En fecha 01-11-06, el Tribunal de Control de la Extensión Guasdualito, realizó Audiencia Preliminar, en la que es admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415, en relación con el artículo 88 todos del Código Penal venezolano vigente. Declara sin lugar solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa. Admite parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y admite parcialmente las pruebas presentadas por la defensa. Ordena la apertura a Juicio Oral y Público y mantiene la medida cautelar de Privación de Libertad, decretada en fecha 05-09-2006.

    En fecha 15-11-06, este Tribunal de Juicio, da por recibida la causa y ordena la constitución del Tribunal Mixto. En fecha 14-12-06, previa las formalidades de ley se constituye de manera Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y público, en aplicación de sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Llegada la oportunidad del juicio oral y público, este se celebró en tres (03) secciones. Se inicia en fecha 25 de octubre de 2007 y fue concluido en fecha 05 de noviembre del corriente año.

    En la primera sesión, de fecha 25 de octubre de 2007, previa las formalidades de ley se declara la apertura del debate oral y público. Las partes hacen sus alegatos de apertura, la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada Helenny Guilarte, realiza su exposición así: En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado Venezolano, sostiene y ratifica la acusación presentada en fecha 03 de octubre de 2006, en contra del acusado J.R.F.H., por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal, en relación con el artículo 88 del Código Penal en perjuicio del ciudadano P.J.F.P. (occiso) y R.A.F.B., hace un resumen de cómo sucedieron los hechos y ratifica los medios de pruebas. Solicita que sean incorporados estos elementos por cuanto considera la representante Fiscal que los mismos son útiles y necesarios para determinar la responsabilidad penal del acusado; razón por la cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano J.R.F.H..

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. R.S., quien realizó la siguiente exposición: Oída la acusación así como los hechos narrados por el Ministerio Público, debo manifestar que allí se ha eliminado lo que las actas de investigación aportaron, las cuales señalan que se presentó una riña donde dos personas resultaron seriamente lesionadas y una persona resultó muerta, la persona que resultó muerta iba en compañía de la persona que resultó lesionada, lo que en los hechos no se narra, es que, esa noche cuando salieron de la Tasca El Portón y mi representado el señor J.R.F., iba a tomar un taxi, salieron dos personas de allí un poco ebrias, lo empujaron y al éste reclamarles que por qué lo empujaban, uno le dio un golpe y luego vienen saliendo una serie de personas quienes lo agraden y él tiene que salir corriendo, se mete por debajo de un carro y logra parar un taxi, da la vuelta en el taxi y regresa a buscar al compañero que andaba con él que se había quedado tomando en El Portón, cuando él llega nuevamente al sitio, los ciudadanos lo vuelven a atacar y es donde resulta seriamente golpeado, tal como se puede apreciar en las fotografías que fueron aportadas como documentales y fue salvajemente agredido con botellas y con una correa, él en vista de que portaba una navaja pequeña la sacó para su defensa y ocasionó una sola herida a la persona que falleció y una sola herida a la persona que resultó víctima, allí cuando los otros lo persiguieron, él salió corriendo y se fue hasta el momento en que lo detienen. Esta defensa aprecia, que si mi representado no hubiera respondido a esa agresión ilegítima que hubo, él hubiese sido la persona fallecida, ya que él estaba solo y los otros eran como seis, solicito que la calificación de la representante del Ministerio Público no sea la que se tome en cuenta para este juicio, porque según el artículo 65 del Código Penal, dice que no es punible aquel que realiza un acto cuando está constreñido por la necesidad de salvar su vida, lo que conocemos como la legítima defensa, para ello tenemos, que tiene que haber un agravio, un medio con que se haya respondido ese agravio y que el medio respondido no sea excesivamente desproporcionado al que se le estaba utilizando en contra de él; mi defendido sufrió un agravio en el momento en que uno de los ciudadanos lo empujó y estas personas que eran seis lo golpean, en ese momento él sale corriendo, regresa nuevamente al sitio a buscar a su compañero cuando las mismas personas lo atacan nuevamente con una hebilla de una correa, le golpean la cara y otro de los ciudadanos llevaba picos de botellas con la intención de herirlo, en el momento en que lo tienen en el suelo dándoles patadas, es cuando mi defendido saca la navaja y proporciona una herida al difunto y otra a la persona que resultó lesionada; el medio empleado para repeler era el normal porque los otros que eran un grupo de seis, tenían picos de botellas, por parte de mi defendido no hubo un ensañamiento, ya que, lo que les ocasionó fue una sola herida para cada uno de ellos, fue un momento de defensa propia ya que él trató de quitarse esas personas que tenía encima, tan es así, que la persona no muere en el sitio ya que lo alcanzan a llevar en una camioneta, a todo evento allí se configura la legítima defensa, si no hubiese sido mi representado el que se defiende, él hubiese sido la víctima, en todo caso, o en el peor de los casos, la exposición que hago así como la calificación que solicito, no sea la apreciada por el Tribunal, solicito se tome la calificación del homicidio en riña contemplado en el artículo 422 del Código Penal, ya que en las actas se habla de una riña algo desproporcionada porque él era solo y las otras personas eran como seis.

    Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal procede a tomar la declaración del acusado J.R.F.H., quien previa las formalidades de ley, expone “Mi nombre es J.R.F.H., titular de la cédula de identidad Nº 18.148.170, natural de Guasdualito, Estado Apure, nací en fecha 09 de octubre de 1982, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en la Manga del Río, hijo de J.J.F.C. y M.S.H.N.; quien señala: “ Ese día yo salí de mi casa a las 8:00 de la noche, solo, me fui para la Manga de Coleo en P.V., cuando terminaron los toros me vine para El Portón, entré y me senté en la barra a tomar y me encontré con un amigo y como él estaba bastante tomado lo convidé que nos fuéramos para la casa y él me dijo que saliera a buscar un taxi para irnos, en ese momento yo salí para afuera y me paré en la acera a esperar el taxi, es cuando llegan dos de los que tuvieron el problema conmigo, uno que era renco de una pierna y otro muchacho alto, flaco, ellos me dieron un empujón y me dijeron que me quitara de la acera, yo les reclamé que por qué me empujaban, en ese momento uno de ellos me dio un golpe en la cara y yo le respondí, fue cuando salieron los compañeros de ellos que en total eran como seis, y me tumbaron, yo me escapé por debajo de una camioneta que estaba estacionada en la puerta, salí corriendo y me fui, más adelante agarré un taxi y le dije que diera la vuelta, que se regresara para yo ir a buscar al compañero mío, cuando me bajé del taxi ellos vuelven y me atacan, les dije que no quería problemas, uno se me vino con una correa y el otro con un pico de botella, cuando yo vi que se me vinieron encima muchos, salí corriendo y el que tenía la correa me alcanzó a dar aquí donde tengo la marca, (muestra en la cara), cuando me dio con la hebilla yo caí al suelo y me atacaron entre todos, como yo miré que me daban patadas y me daban con la correa y eran varios, saqué una navaja pequeña y le tiré al que me estaba golpeando más cerca y al otro también le tiré y lo corté, cuando yo los corté, ellos se retiraron de mi y yo me fui para el Hospital, si yo lo fuera hecho intencional no hubiese buscado el Hospital, yo quedé todo trastornado, cuando yo iba entrando al Hospital fue cuando me agarraron”. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Señor Flores tuvo usted una primera discusión dentro del local? No. ¿Qué problema dijo usted que tuvo con una persona que estaba renca? Eso fue cuando yo salí a buscar el taxi que yo me paré en la acera y se vino el renco y el muchacho que quedó herido y me dieron un empujón para que me quitara de la acera, yo les reclamé y él me dio un golpe. ¿En compañía de quién se encontraba? En ese momento yo estaba solo, el compañero mío estaba borracho adentro. ¿Cuántas personas dice usted que lo atacaron? Cómo seis personas, eran varias. ¿Qué portaban esas personas, andaban armadas? Cargaban una correa en la mano y picos de botellas. ¿Cuál fue el motivo de la discusión? El motivo de la discusión fue porque yo me paré en la acera y ellos me empujaron y les reclamé. ¿Por qué usted regresa al sitio? A buscar al compañero mío, yo le dije al taxista que diera la vuelta para irlo a buscar. ¿Cómo se llama ese compañero? W.R.. ¿W.R. fue atacado? No. ¿Si usted había sido atacado como lo expuso en su intervención, por qué regresó al sitio? A buscar a mi compañero, yo regresé y pensé que ya ellos se habían ido, cuando yo llegué, estaban ellos todavía en la puerta y me atacaron otra vez. ¿Usted regresa solo o en compañía de otra persona? Solo. ¿Regresó caminando o en vehículo? En un taxi. ¿Usted salió del taxi? Si, yo me bajé del taxi y voy para adentro cuando ellos me atacan otra vez. ¿Cuándo usted salió del taxi volvió a entrar al local? No, ellos no me dejaron entrar porque me atacaron afuera. ¿Su compañero W.R., estaba afuera cuando usted regresó? No, él estaba adentro. ¿W.R. lo auxilió? No. Después que usted hirió a esas personas. ¿Qué hizo? Me fui a pie, como pude, para el Hospital. ¿Dónde fue lesionado? En la cara, en la cabeza, en el cuerpo, en la cara me dieron patadas (señala que le dieron patadas por las costillas). ¿Qué hizo usted con la navaja? En ese momento me asusté y la solté, no supe que la hice. ¿Dónde la soltó? Cuando salí corriendo quedó ahí mismo. El Defensor Privado Abg. R.S. pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo usted en el lugar donde ocurrieron los hechos, en El Portón? Como una hora. ¿Cuándo usted salió estaba consciente o algo ebrio? Yo estaba consciente. ¿Cuándo la persona lo empujó usted le respondió y luego se retiró o se quedó discutiendo con ellos? No, él me empujó y yo le reclamé, fue cuando él me dio un golpe en la cara. ¿Esas personas estaban ebrias? Sí. ¿Sintió usted temor por su vida cuando estaba siendo atacado? Sí sentí temor, porque fui atacado con correas y picos de botellas. ¿Había tenido usted anteriormente problema con esas personas? No, era primera vez que los miraba. ¿Ha tenido usted problemas con la ley? Nunca, primera vez. La Juez pregunta: ¿Señor Flores, qué tiempo transcurrió desde que usted se fue del local en el taxi y regresa nuevamente al local? Pues en el momento de la riña, yo salí corriendo, venía el taxi, lo paré, me monté en el taxi y dimos la vuelta y llegamos nuevamente. ¿Fue casi inmediato? Si, fue casi inmediato. ¿Usted dice que cargaba una navaja, en qué parte tenía usted esa navaja? En el bolsillo derecho de la parte de atrás. La Juez pide se deje constancia de esta respuesta. ¿Usted dice que ellos estaban fuera del local, ellos sabían que usted iba a regresar otra vez? No, no sabían, o no sé, porque yo agarré el taxi y me fui, le dije al taxista que diera la vuelta para venir a buscar al compañero mío que estaba ahí, yo pensé que ya se habían ido y cuando yo voy entrando me salen otra vez. ¿Va entrando a dónde? Al Portón. ¿Dígame cómo es la entrada de El Portón? En la entrada tiene una puerta grande, después de la puerta tiene unos tubos como en forma de caracol y es un pasillo, en la parte de atrás es donde está la tasca y más acá hay otra tasca más chiquita. ¿Cuándo usted regresa en que parte se encontró con ellos nuevamente? Afuera en la calle.

    Acto seguido el Tribunal inicia la Fase de Recepción de Pruebas, con los testigos y expertos que se encuentran presentes, previa las formalidades de ley declaran: La experto Médico Forense Doctora L.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.733.704, de nacionalidad venezolana, casada, de 48 años de edad, experto profesional, anestesiólogo, domiciliada en la Avenida Acueducto, Nº 8, Las Carpas, Guasdualito, con relación al reconocimiento médico legal practicado a los ciudadanos R.A.B.F. y al ciudadano acusado J.R.F.H.. Declaran los testigos: E.M.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.156.443, venezolana, de 27 años de edad, de ocupación ama de casa, soltera, domiciliada en Morrocoy, Guasdualito, Estado Apure, manifestó que no le une parentesco con el acusado, pero es hermana del occiso. C.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.690.930, venezolano, nacido en fecha 27-12-1987, de 19 años de edad, de ocupación herrero, soltero, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, manifestó que no le une parentesco con el acusado, pero si con las víctimas.

    En la segunda sesión del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 30 de octubre de 2007, previo el cumplimiento de la formalidad señalada en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa con la Recepción de Pruebas y declaran los expertos: R.A.H., titular de la cédula de identidad Nº 16.232.999, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-07-82, de 25 años de edad, de ocupación funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, casado, residenciado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, declara con relación a Acta Policial de fecha 03-09-06. Acta de Inspección Técnica Nº 240, de fecha 03-09-2006. Acta de Inspección Técnica Nº 241, de fecha 03-09-2006. Acta de Inspección Técnica Nº 242, de fecha 03-09-2006. Acta de Inspección Técnica Nº 243, de fecha 04-09-2006. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 086, de fecha 07-09-06. Experticia de Reactivación de Huellas Nº 088, de fecha 07-09-06. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 085, de fecha 04-09-06, quien manifiesta que no suscribió el acta policial. Declaran los testigos: W.V. (adolescente), de nacionalidad venezolana, nacido en Guasdualito, Estado Apure, soltero, en fecha 10-10-1989, de 17 años de edad, hijo de W.V. y G.L., trabaja, residenciado en la Manga del Río, manifestó que no le une parentesco con el acusado, ni con las víctimas. Se deja constancia que el adolescente se encuentra asistido por su padre ciudadano Waltes Villalobos, titular de la cédula de identidad Nº 22.982.125, de nacionalidad venezolana, casado, nacido en fecha 17-12-1967. E.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.685.557, de nacionalidad venezolana, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 09-04-1986, de 21 años de edad, soltero, trabaja en una bloquera, residenciado en la Manga del Río, manifestó que no le une parentesco con el acusado ni con las víctimas, señala que vive en el mismo barrio del acusado. E.J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.900.144, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-06-1989, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Manga del Río, manifestó que no le une parentesco con el acusado ni con las víctimas, señala que con respecto al acusado lo conoce de vista, son del mismo Barrio.

    En la tercera sesión del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 05 de noviembre de 2007, se hace un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores de fechas 25-10-07 y 30-10-07; previa las formalidades de ley, se continúa con la Recepción de Pruebas y declaran los testigos: A.O.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.314.458, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en fecha 17-11-82, de 25 años de edad, de ocupación funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rinde declaración por haber realizado el Acta de Inspección técnica Nº 243, de fecha 04-09-2006. Yisniel Aristóbulo R.F., titular de la cédula de identidad Nº 16.488.379, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en fecha 11-09-79, de 28 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Diamante, Guasdualito, Estado Apure, manifestó que no le une parentesco con el acusado, pero si con las víctimas, manifestó ser primo del occiso y hermano del ciudadano R.A.B.. M.M.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.731.244, de nacionalidad venezolana, soltera, de 30 años de edad, de ocupación ama de casa, residenciada en el Barrio Limoncito, Guasdualito, Estado Apure, manifestó que no le une parentesco con el acusado, pero si con las víctimas. Billys D.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.685.737, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en fecha 09-12-87, de 19 años de edad, soltero, de ocupación taxista, residenciado en el Barrio Táchira, Guasdualito, Estado Apure, manifestó que no le une parentesco con el acusado, señala que es vecino de las víctimas. W.A.G.F., titular de la cédula de identidad Nº 16.155.044, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en fecha 21-06-82, de 25 años de edad, de ocupación albañil, soltero, residenciado en el Barrio La A.I., Guasdualito, Estado Apure, manifestó que no le une parentesco con el acusado, señala que es primo de las víctimas. R.A.B.F., titular de la cédula de identidad Nº 18.685.331, se dio cumplimiento al acto de juramentación, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en fecha 21-02-85, de 22 años de edad, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Diamante, Guasdualito, Estado Apure, manifestó que no le une parentesco con el acusado, señala que es primo de las víctimas.

    El Tribunal previa garantía del derecho a la defensa de las partes, decide continuar el debate prescindiendo de las declaraciones del Funcionario Y.R. así como la experto A.C.R.B., y el testigo ciudadano W.E.R..

    En este estado el Tribunal procede a la Recepción de las Pruebas Documentales, haciendo costar que no se va a incorporar por su lectura el Acta policial de fecha 03-09-06, donde describe las circunstancias de lugar, tiempo y modo, como ocurrieron los hechos. (Folio 04); por cuanto el funcionario A.H., manifestó que el no suscribió la referida acta policial, la cual fue promovida por el Ministerio Público, con relación a la declaración del agente Y.R.. Se ordena a la ciudadana secretaria incorporar por su lectura Acta de Inspección Técnica Nº 240, de fecha 03-09-2006, suscrita por los funcionarios J.R. y A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, en la que dejan constancia de haberse trasladado a la vía pública Sector Las Carpas, final de la Avenida El Estudiante, Guasdualito, Estado Apure. (Folio 5 y 6). Acta de Inspección Técnica Nº 241, de fecha 03-09-2006, suscrita por los funcionarios J.R. y A.H., en la que dejan constancia de haberse trasladado a la morgue del Hospital General J.A.P., Guasdualito, Estado Apure. (Folio 7). Acta de Inspección Técnica Nº 242, de fecha 03-09-2006, suscrita por los funcionarios J.R. y A.H., en la que dejan constancia de haberse trasladado a la vía pública calle Sucre frente a la Tasca El Portón, Guasdualito, Estado Apure. (Folio 8). Acta de Inspección Técnica Nº 243, de fecha 04-09-2006, suscrita por los funcionarios A.H. y A.G., en la que dejan constancia de haberse trasladado a la vía pública, carrera Nariño frente a las instalaciones de CANTV, Guasdualito, Estado Apure. (Folio 121). Experticia de Reconocimiento Legal Nº 086, suscrita por el funcionario experto A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. (Folio 118). Experticia de Reactivación de Huellas Nº 088, suscrita por el funcionario experto A.H. (Folio 119). Experticia de Reconocimiento Legal Nº 085, suscrita por el funcionario experto A.H., (Folio 124). Resultado del Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-063-365, de fecha 04 de Septiembre de 2006, practicado al ciudadano Ballesteros F.R.A., suscrito por la Médico Forense Doctora L.M.A., adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. (Folio 113). Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-063-369, de fecha 04 de Septiembre de 2006, practicado al acusado ciudadano J.R.F.H., inserto al folio 115. Acta de Enterramiento, expedida por el prefecto del Municipio Autónomo Páez, mediante la cual autoriza la sepultura del ciudadano que en vida respondía al nombre de P.J.F.P. CIV.- 18.846.656, en el Cementerio Municipal de Guasdualito, Estado Apure. (Folio 133). Acta de Defunción Nº 144, expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Páez de esta localidad. (Folio 134). Se le dio lectura a las mismas.

    En cuanto a la Autopsia Nº 761 -06, practicada en la fecha 03-09-06, al cadáver del ciudadano P.J.F.P. y la Declaración de la Experto Médico Forense Anatomopatólogo, Doctora A.C.R.B., no se incorporaron por cuanto la referida experto no presentó su declaración en este Tribunal, no hubo objeción de las partes.

    Se incorporan por su lectura las actas de pruebas anticipadas de declaración de los ciudadanos adolescente W.V., E.C. y E.J.A.C., de fecha 07 de septiembre de 2006, (Folios 170 al 179), practicadas por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Se exhiben en el debate oral y público las fotografías tomadas al imputado, insertas al folio 163. Se cierra la fase de Recepción de Pruebas.

    Seguidamente, se da inicio a la fase de exposición de las CONCLUSIONES. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que presente sus conclusiones quien expone: Concluido como ha sido el debate del ciudadano J.R.F.H., esta representante Fiscal pasa hacer las siguientes consideraciones: Ha quedado acreditado que el día tres de Septiembre en horas de la madrugada se encontraban en el local denominado el Portón, los ciudadanos Yisniel Aristóbulo Ruiz, M.M.G., Billys D.D.R., W.A.G.F., C.A.R., R.A.B. y P.J.F.P., que en un momento el ciudadano conocido como Beto, de nombre C.A.R.R., iba saliendo del local cuando se tropezó con el acusado quien se encontraba en el lugar con otro ciudadano, Beto cayó al suelo motivo por el cual se suscitó una pequeña discusión, siendo calmada la situación por los ciudadanos Yisniel R.F. y la víctima P.J.F., quienes ayudaron a Beto a levantarse del suelo, que posteriormente el ciudadano P.J.F. convidó al ciudadano R.A.B.F., a las afueras del local a los fines de buscar un zapato que se le había extraviado, salieron del lugar y la víctima R.A., logra observar al acusado que estaba recostado de la pared, quien se le abalanzó al ciudadano P.J.F., con una navaja y logró lesionarlo, en virtud de esta situación interviene su compañero R.A.B. quien también es lesionado por el acusado en varias partes del cuerpo, inmediatamente salen del lugar los compañeros de las víctimas quienes fueron informados y lograron observar al acusado quien iba corriendo con el arma blanca en la mano, quien vestía una camisa roja, tal cual como lo informan los testigos presenciales; que el sitio al ser inspeccionado, se localizó en una alcantarilla adyacente al local un arma blanca que fue sometida a experticia de reconocimiento legal cuyo experto fue escuchado en esta sala. Asimismo, ha quedado acreditada la muerte del ciudadano P.J.F., quien falleció a consecuencia de perforación del corazón, asimismo, quedó demostrado las lesiones ocasionadas a la víctima R.A.B.F., las cuales se demuestran en el reconocimiento médico legal practicado a cada una de las víctimas; hay que tomar en cuenta que el acusado al momento de declarar, señaló que se encontraba en compañía de un amigo a quien identifica como W.R., a quien desconocemos que efectivamente estaba en el local El Portón el día de los hechos; que tuvo una discusión con el ciudadano C.A.R., conocido como Beto; que se retiró del sitio y que inmediatamente regresó encontrándose nuevamente con las víctimas, momento en el cual sacó un arma blanca tipo navaja lesionando a ambos ciudadanos, todas estas consideraciones, demuestran que el ciudadano J.R.F.H., es responsable de la muerte del ciudadano P.J.F.P., así como de las lesiones ocasionadas a la víctima R.B.F., el acusado pudo evitar este lamentable hecho, en virtud de que luego de la primera discusión logró retirarse del sitio y aún así regresó nuevamente, motivo por el cual esta representante Fiscal, ratifica el escrito acusatorio y solicita que sea condenado por los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Intencionales, cometidos en perjuicio de P.J.F.P. (occiso) y R.A.B.F., previstos y sancionados en los artículos 405 y 415, del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

    El Defensor Privado expone: Oídas las conclusiones presentadas por la representante del Ministerio Público, y después de haberse hecho una acusación en contra de mi defendido por el delito de Homicidio Intencional y Lesiones Culposas, después de haber oído a los expertos, señalo que la doctora L.M.A. fue muy concisa y muy certera al decir que mi defendido había sufrido traumatismos generalizados, que tenía contusiones, hematomas, señales de haber recibido golpes con objetos contundentes; en esa oportunidad estuvo el señor C.A. conocido como Beto, quien señaló que él había salido y tropezó con el señor, que él discutió pero que se quedó al margen mientras los amigos discutían con el señor Flores y que si hubo intercambios en las afueras de El Portón; esto fue contradicho por el señor Ramos, quien manifiesta que ellos se fueron abrazados, que lucharon y se cayeron los dos tanto el señor Beto como el señor Flores, en esos testigos que presenta la parte Fiscal existen contradicciones, en algo si son concisos cuando dicen que estaban en la parte de la tasca y que habían aproximadamente seis o siete personas, dicho éste corroborado por los testigos presentados por la defensa, que en todo momento fueron contestes al decir que al señor Flores lo habían golpeado como seis o siete personas; cuando el experto A.H., hace su exposición y se le colocan a la vista tres inspecciones en las cuales no se le puede inferir la responsabilidad directa de que el homicidio provino por un dolo intencional, porque si bien es cierto en ningún momento hemos manifestado lo contrario; mi defendido manifiesta que si, que él hiere las dos personas en su momento de huida; asimismo, el señor R.B., dice que él golpeó a mi defendido. En este acervo probatorio que hoy se ha presentado, ha quedado confirmado que el señor Flores estaba solo cuando aquella multitud de personas lo golpearon, no podemos decir en ningún momento que mI defendido tuvo la intención de matar, ya que la herida mortal fue de tres centímetros, ya que la cacha de la navaja tenía 10 centímetros y la hoja tenía 12 centímetros, si mi defendido hubiese tenido la intención de matar, no le hubiese propinado una herida tan pequeña y aparte de eso le hubiese propinado múltiples heridas, después de oír los testigos promovidos por las partes, después de haber oído la declaración de mi defendido, quien manifestó que el ocasionó la herida mortal, considero que el Tribunal debe considerar que mi defendido ocasiona la herida después que ha sido golpeado, está en el suelo y no le queda otra alternativa, en ese momento se acuerda que tiene la navaja y es cuando le ocasiona las heridas a las personas, para él poder defenderse. De todo lo expuesto, se desprende que no existe el dolo que es lo que regula la acción de matar, sencillamente ante el acoso y tal como lo plantee en el primer momento el artículo 65 del Código Penal, prevé la legítima defensa, si bien es cierto habla de proporcionalidad, si pudiera pensarse que no es proporcional una navaja contra una botella o un objeto contundente, yo pienso que cinco o seis personas, perfectamente puedan matar a otra persona, por lo que el hecho de mi defendido haber repelido el ataque con la navaja, considero que encuadra en legítima defensa, por cuanto si él no se hubiese defendido ante esa agresión ilegítima hubiese sido el muerto él; considero que con yo haber alegado legítima defensa la carga de la prueba le corresponde al Estado, la representante del Ministerio Público, debió demostrar en este acto que mi representado no actuó con legítima defensa, ya que el Estado es quien debe demostrar el dolo, la intención y por lo tanto la responsabilidad penal de mi defendido. De no aceptarse la legítima defensa que alego a favor de mi defendido, solicito la calificación del homicidio en riña, en caso de que el Tribunal decida una sentencia contraria a nuestra petición, solicito sea tomada en consideración la atenuante del artículo 74 del Código Penal, ya que mi defendido nunca ha presentado antecedentes; en primer término solicito la absolución de mi defendido por cuanto no tuvo responsabilidad directa en los hechos acontecidos. Acto seguido las partes ejercieron sus Derechos de Réplica y Contrarréplica.

    Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana B.P., quien expone: “Pues yo de eso no sé nada, porque a mí cuando me llamaron ya eran las dos de la mañana y vi a mi hijo donde estaba tirado, no se más nada”.

    Se le concede la palabra al acusado a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien expone: “Lo que hice fue para defenderme, yo fui atacado como por cinco o seis personas, además de eso, yo corrí y uno de ellos me dio con una correa, me dio un hebillazo por la cara, yo caí al suelo, y fue cuando saqué la navaja y les di, yo traté de huir pero ellos me alcanzaron con una correa”.

    Acto seguido se declara la finalización del debate oral y público y siendo las 2:50 horas de la tarde, la Juez se retira a los fines de deliberar la sentencia, fijando su continuación para las 4:30 horas de la tarde. Siendo la hora fijada se constituye el Tribunal, verificada la presencia de las partes, el Tribunal con fundamento en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar lectura al dispositivo del fallo, reservándose el lapso legal para la publicación del texto íntegro de la sentencia, se dan las explicaciones de hecho y de derecho de la sentencia.

  2. HECHOS ACREDITADOS

    En fecha 03 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente entre las 2:00 y 3:00 horas de la madrugada, se encontraban en la Tasca del centro conocido como El Portón, ubicada en la calle Sucre, Municipio Páez del Estado Apure, la víctima fallecida P.J.F.P., el herido R.A.B.F., y los ciudadanos: Byllis D.D.R., W.A.G.F., Yisniel Aristóbulo R.F., M.M.G.C. y C.A.R.R., conocido como “Beto”, quien tenía enyesada una pierna y cargaba muletas. Estando allí, la persona conocida como Beto se levanta de la mesa y se dirige hacia la salida del local, allí es visto en el piso y se le acercan Billys D.D.R., W.A.G.F. y P.J.F.P., lo ayudan a parar, manifestando que el acusado le había metido el pie, cuando salen del local para llevar a C.A.R.R., éste se queda mirando mal al acusado, se le va encima dándole golpes, allí se forma una riña en la que participan, además, las dos víctimas; interviene Yisniel Aristóbulo Ruiz, agarra al acusado quien tenía una botella, se la quita, lo empuja por el pecho y le dice que se vaya, que evitara problemas; una vez que termina la riña, se va el acusado y los demás ingresan nuevamente al local, pero dado que al occiso P.J.F.P. se le había caído un zapato, deciden él y su primo R.A.B., salir de local de nuevo e ir a buscarlo en la calle, estando allí ellos, en medio de la calle, el acusado J.R.F.H. regresa en un taxi y con una navaja procede a herir a P.J.F.P., causándole una herida el lado izquierdo que le produjo perforación del corazón; ante esa situación su primo trata de defenderlo y ataca al acusado, quien le ocasiona lesiones en los brazos y una herida en la región a nivel de la cresta ilíaca izquierda, que le penetró cavidad abdominal, ante esta situación el acusado sale corriendo. Se presenta en el sitio Billys D.D.R., quien les presta ayuda a los heridos y decide llevarlos al Hospital, en el camino se le daña el vehículo y baja a los heridos quienes quedan en la calle; se traslada en búsqueda de auxilio, cuando llega la ambulancia, ya P.J.F. había fallecido, es dejado allí para el levantamiento del cadáver y R.A.B.F. es trasladado hasta el Hospital de Guasdualito.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos antes acreditados quedaron suficientemente probados con las pruebas incorporadas al debate conforme a las formalidades de ley, las cuales se valoran de la siguiente manera:

    DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO.

    Este Tribunal hace las siguientes consideraciones previas, con relación a la culpabilidad como elemento fundamental para determinar la responsabilidad penal del acusado:

    Cuando el Juez hace la valoración de todo el acervo probatorio incorporado al debate oral y público, a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado, y así fundamentar la sentencia, se puede originar lo siguiente: a.- Certeza de la comisión del hecho punible, así como la culpabilidad del acusado, evento en el que radica la responsabilidad penal y se le condena. b.- A. deP. deC., evento en que puede absolverse. Al ciudadano se le ha investigado, enjuiciado y el Estado no está en capacidad de custodiarle el derecho fundamental de presunción de inocencia. 3.- Incertidumbre, que debe conducir a la absolución del procesado en la aplicación del in dubio pro reo, a la duda se le llega después de haber valorado legalmente los medios de prueba.

    Uno de los aspectos fundamentales de la culpabilidad es la exigencia de la participación subjetiva del sujeto en el hecho, ya sea a título de dolo o culpa, excluyéndose en consecuencia la responsabilidad objetiva, incluidos los delitos calificados por el resultado. Esto significa, que en los casos de delitos intencionales debe quedar demostrado que el acusado actuó con intención en la comisión de los hechos delictivos por los que se le acusa.

    Igualmente pueden existir causas que justifican el hecho delictivo, quitándole el carácter de punible, ya que afectan directamente el elemento del delito de antijuridicidad, como son, la Legítima Defensa y el Estado de Necesidad, previstos en el numeral 3 del artículo 65, del Código Penal, pero para que se configuren los mismos tienen que darse cada uno de los requisitos señalados en la ley.

    Establecido lo anterior, este Tribunal observa que el delito de Homicidio Intencional por el que fue acusado J.R.F.H., cometido en perjuicio de P.J.F.P. (occiso), se encuentra tipificado en el artículo 405 del Código Penal, y el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, cometido en perjuicio de R.A.B.F., se encuentra tipificado en el artículo 415 eiusdem, los cuales señalan:

    Artículo 409.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

    Los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Intencionales Graves, cometido por el acusado J.R.F.H., se encuentran probados con las siguientes pruebas:

    Con la declaración de la Experto Médico Forense, Doctora L.M.A., con relación al reconocimiento Médico Legal Nº 9700-063-365, de fecha 04 de Septiembre de 2006, practicado a la víctima R.A.B.F., quien expone: “Efectivamente reconozco el contenido y firma de ambos reconocimientos; con relación al reconocimiento realizado al ciudadano Ronald, tal como lo expreso allí son heridas producidas por arma blanca, diría que de moderadas a graves por el tipo de planos que lesionó en el organismo, ya que hay una que penetró por la cavidad abdominal y perforó el intestino delgado, fue intervenido, fueron rafiadas las lesiones, pero uno las llama graves por las posibles complicaciones que puedan haber, posteriores en la recuperación del paciente post operatorio, las otras lesiones que describo son superficiales y se describen como leves, porque son lesiones que solo implican plano superficial …”. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Cuántas heridas presentó el ciudadano correspondiente al primer informe, es decir, R.A.F.? En el brazo izquierdo tiene una que es superficial o leve, en cara posterior del antebrazo derecho también tiene una herida, en cresta ilíaca tiene una herida que se cataloga como una lesión de moderada a grave porque fue la que penetró cavidad abdominal y produjo perforaciones a nivel del intestino delgado (Yeyuno) y de colon descendente. ¿Esta última herida a que usted hace referencia es una zona noble, ese tipo de herida puede causar la muerte a la persona? Se cataloga de moderada a grave, por la lesión como tal fue intervenido, se hizo rafia de las arcas intestinales, el problema es que puede causar una complicación, se puede contaminar, la herida que penetró la cavidad abdominal puede causar una complicación posterior, pero no hay lesión que comprometa la vida del paciente en el momento, porque no hay lesión de un órgano vital como corazón, bazo sanguíneo etc. ¿Con qué tipo de arma fueron ocasionadas esas heridas? Arma blanca. ¿Doctora si la última herida a que usted hace referencia lesionó un órgano quiere decir que la lesión fue realizada con violencia? Por supuesto. La Juez pregunta: Doctora con relación al primer reconocimiento médico que se le realizó a R.A., usted señala herida suturada con un punto de sutura en cara posterior tercio discal de brazo izquierdo y herida suturada con tres puntos a nivel de cresta ilíaca izquierda que penetró la cavidad abdominal. ¿Esa herida que presenta tanto a nivel de la cresta ilíaca, así como en la cara posterior tercio discal de brazo izquierdo, son heridas ocasionadas con qué tipo de arma? Todas son ocasionadas por arma blanca. ¿Doctora, señale cuál es la cara posterior tercio discal del brazo izquierdo? Es más o menos toda esta parte (señala el espacio entre el hombro y el codo), proximal, medio y discal, interna, externa, interior y posterior. ¿Doctora cuál es la cara posterior del tercio medio en el brazo derecho? Antebrazo, brazo, cara posterior, tercio medio, proximal discal. (Señala parte del brazo desde el codo hasta la muñeca).

    A la declaración de la experto Doctora L.M.A., este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una funcionaria experta en la materia objeto de estudio, fue incorporada el reconocimiento médico legal al debate con las formalidades de ley, por lo que se valora conjuntamente la declaración de la experto con el informe escrito de experticia, habiendo quedado probado que la víctima R.A.B.F., para el día 03 de septiembre de 2006, presentaba heridas producidas por arma blanca, que van de moderadas a graves por el tipo de planos que lesionó en el organismo, una de esas heridas penetró por la cavidad abdominal y perforó el intestino delgado, fue intervenido, fueron rafiadas las lesiones. Las otras lesiones que se describen en el informe médico son superficiales, porque son lesiones que solo implican plano superficial. En el brazo izquierdo presentaba una herida superficial o leve, en cara posterior del antebrazo derecho también tenía una herida, en cresta ilíaca tenía una herida que se cataloga como una lesión de moderada a grave porque fue la que penetró cavidad abdominal y produjo perforaciones a nivel del intestino delgado (Yeyuno) y de colon descendente. Se evidencia del informe escrito incorporado al debate, que se dio un tiempo probable de curación de las heridas que presentaba la víctima, de cuarenta (40) días. Constituyen plena prueba de las heridas que presentó el ciudadano R.A.B.F., que por las características de dichas heridas y el tiempo probable de curación, comprueban los elementos constitutivos del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, más adelante se demostrará la culpabilidad del acusado en el delito.

    En cuanto al Acta de Defunción Nº 144, expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Páez de Guadualito, Estado Apure, mediante la cual se deja constancia de las causas del fallecimiento del ciudadano que en vida se llamaba P.J.F.P., en la calle Sucre de Guasdualito, Estado Apure, el día 03 de septiembre de 2006, a las 2:00 de la madrugada, según certificación de la Médico Forense, Doctora A.C.R.B., inserto al folio 134. Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de un documento emanado del funcionario público autorizado por la ley a tal efecto, habiendo sido incorporado al debate con las formalidades de ley. Dicho documento constituye plena prueba de que la muerte de P.J.F.P. fue a causa de Shock Hipovolémico, hemorragia interna (hemopericardio) perforación de corazón. Herida esta que fue producida por arma blanca.

    En lo que se refiere al Acta de Enterramiento, expedida por el prefecto del Municipio Autónomo Páez, mediante la cual autoriza la sepultura del ciudadano que en vida respondía al nombre de P.J.F.P. C.I. V. 18.846.656, en el Cementerio Municipal de esta localidad de Guasdualito, Estado Apure, inserta al folio 133 de la causa. Por cuanto se trata de una prueba documental, expedida por el funcionario autorizado por la ley a tal efecto, la cual fue incorporada al debate oral y público con las formalidades de ley, este Tribunal le da valor probatorio. La misma constituye plena prueba de la muerte del ciudadano que en vida se llamaba P.J.F.P., habiéndose autorizado su sepultura en el Cementerio Municipal de Guasdualito.

    La declaración del funcionario R.A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, en cuanto a la Inspección Técnica Policial Nº 240, de fecha 03 de septiembre de 2006, quien expone: “El acta policial no la suscribo yo, sino mi compañero Y.R., todas las inspecciones si las realicé yo, reconozco el contenido y firma; yo realicé inspección técnica en las Carpas al final de la avenida El Estudiante, donde se observó un cuerpo sin vida de un ciudadano con heridas producidas por arma blanca …”. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Tres años. ¿Cuáles son sus funciones? Son realizar inspecciones técnicas y experticias de reconocimiento, reseñas, avalúos reales y regulaciones. ¿En qué lugar fue encontrado exactamente el cadáver? Al final de la avenida El Estudiante, sector Las Carpas. ¿Recuerda las características o la vestimenta del cadáver? Recuerdo que cargaba un pantalón y una franela. ¿Al momento del levantamiento usted hizo colección de algunas evidencias? No, donde se encontraba el cadáver no. ¿Usted colectó la vestimenta del occiso? No recuerdo muy bien. A preguntas del Defensor Privado Abg. R.S., contesta: ¿Podría indicar al Tribunal respecto al sitio donde usted encuentra al cadáver, qué tipo de sitio es? Un sitio de suceso abierto. ¿Había rastros de sangre cuando usted levantó el cadáver? No. ¿Señor Hernández exactamente qué horas eran? En horas de la madrugada, exactamente la hora no la recuerdo. ¿Estaba occisa la persona o aún estaba con algo de vida? Estaba occisa. ¿Es usted quién hace el levantamiento? Sí, conjuntamente con el detective Rojas Yohan.

    A la declaración de este funcionario R.A.H., con relación al acta de Inspección Técnica Nº 240, este Tribunal las valora en su conjunto, por cuanto se trata de una actividad propia del funcionario encargado de las investigaciones penales, fue incorporada al debate oral y público con las formalidades de ley. Constituye plena prueba de que efectivamente el ciudadano que en vida se llamaba P.J.F.P., fue localizado sin vida en la vía pública, sector Las Carpas, final de la Avenida El Estudiante, Guasdualito, Estado Apure.

    En lo atinente a la declaración del funcionario R.A.H., en cuanto a la Inspección Técnica Policial Nº 241, de fecha 03 de septiembre de 2006, quien expone: “… posteriormente hicimos una inspección en la morgue al cadáver donde se le observa una herida en el pectoral izquierdo,…”. ¿Qué heridas le observó usted a la víctima? Una herida por arma blanca en el pectoral izquierdo. ¿La ropa que portaba el cadáver se encontraba rasgada? No. ¿Tenía alguna otra lesión en el cuerpo? No.

    A la declaración de este funcionario R.A.H., con relación al acta de Inspección Técnica Nº 241, este Tribunal las valora en su conjunto, por cuanto se trata de una actividad propia del funcionario encargado de las investigaciones penales, fue incorporada al debate oral y público con las formalidades de ley. Constituye plena prueba de que efectivamente el ciudadano que en vida se llamaba P.J.F.P., cuando se encontraba en la sala de la morgue del Hospital J.A.P. deG., al ser inspeccionado su cadáver presentaba una herida por arma blanca, en la región pectoral izquierda, lo cual coincide con lo que se señala en el acta de defunción, ya valorada por este Tribunal.

    En lo que se refiere a lo declarado por el funcionario R.A.H., en cuanto a la experticia de Reconocimiento Nº 86, de fecha 07 de septiembre de 2006, en la que expone: “… Reconozco el contenido y firma de todas las experticias de reconocimientos; en la experticia Nº 086 se le practicó reconocimiento a la franela que portaba el occiso;…”. A preguntas del Fiscal contesta: ¿Usted dice que le hizo experticia a la franela del occiso, cómo era la franela? Esa franela tenía una solución de continuidad en el lado izquierdo. ¿Cuál podría ser el origen de esa solución de continuidad? Producida por un objeto cortante. ¿La franela presentaba sangre? Estaba color pardo rojizo, lo que entre paréntesis llamamos sangre.

    Este Tribunal, a la declaración del funcionario R.A.H., con relación al Reconocimiento legal Nº 86, las valora en su conjunto, por cuanto se trata de una actividad propia del funcionario encargado de las investigaciones penales, fue incorporada al debate oral y público con las formalidades de ley. Al relacionar este Reconocimiento legal practicado a la franela que portaba la víctima el día de su fallecimiento, con la inspección que se le hizo al cadáver en la morgue del Hospital de Guasdualito, constituye plena prueba, de que efectivamente la víctima P.J.F.P., presentaba una herida por arma blanca en pectoral izquierdo, ya que es por esa parte donde aparece en la franela una solución de continuidad con objeto cortante.

    De las anteriores pruebas valoradas, como son el acta de defunción Nº 144, el acta de enterramiento, la declaración del funcionario R.A.H., en cuanto a la inspección donde se localizó el cadáver, la realizada en la morgue del Hospital de Guasdualito, Estado Apure y el Reconocimiento Legal a la franela que vestía la víctima el día de su fallecimiento, demuestran plenamente que el ciudadano que en vida se llamaba P.J.F.P., falleció en fecha 03 de septiembre de 2006, a las 2:00 horas de la mañana, aproximadamente, a consecuencia de la herida producida con arma blanca, en la región pectoral izquierda, por lo que, han quedado probados los elementos constitutivos del delito de Homicidio Intencional, más adelante se demostrará la culpabilidad del acusado.

    De la culpabilidad del acusado J.R.F.H., en los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Intencionales Graves:

    Este Tribunal considera que quedó demostrada con las siguientes pruebas:

    Se observa que el acusado J.R.F.H., al declarar en el debate oral y público, lo hace previa las formalidades de ley y sin ningún juramento, admitiendo libre de coacción y en forma voluntaria que efectivamente ocasionó la herida de P.J.F.P. y que hirió también a R.A.B.F., con una arma blanca, en el momento en que estaba siendo atacado por ellos y otras personas, cuando señala: “ Ese día yo salí de mi casa a las 8:00 de la noche, solo, me fui para la Manga de Coleo en P.V., cuando terminaron los toros me vine para El Portón, entré y me senté en la barra a tomar y me encontré con un amigo y como él estaba bastante tomado lo convidé que nos fuéramos para la casa y él me dijo que saliera a buscar un taxi para irnos, en ese momento yo salí para afuera y me paré en la acera a esperar el taxi, es cuando llegan dos de los que tuvieron el problema conmigo, uno que era renco de una pierna y otro muchacho alto flaco, ellos me dieron un empujón y me dijeron que me quitara de la acera, yo les reclamé que por qué me empujaban, en ese momento uno de ellos me dio un golpe en la cara y yo le respondí, fue cuando salieron los compañeros de ellos que en total eran como seis, y me tumbaron, yo me escapé por debajo de una camioneta que estaba estacionada en la puerta, salí corriendo y me fui, más adelante agarré un taxi y le dije que diera la vuelta, que se regresara para yo ir a buscar al compañero mío, cuando me bajé del taxi ellos vuelven y me atacan, les dije que no quería problemas, uno se me vino con una correa y el otro con un pico de botella, cuando yo vi que se me vinieron encima muchos, salí corriendo y el que tenía la correa me alcanzó a dar aquí donde tengo la marca, cuando me dio con la hebilla yo caí al suelo y me atacaron entre todos, como yo miré que me daban patadas y me daban con la correa y eran varios, saqué una navaja pequeña y le tiré al que me estaba golpeando más cerca y al otro también le tiré y lo corté, cuando yo los corté ellos se retiraron de mi y yo me fui para el Hospital …”.

    Cuando el acusado J.R.F.H., hace su declaración con las formalidades de ley y con pleno respeto de sus derechos consagrados en los numerales 1, 2, y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que admite, que efectivamente, hirió a las dos víctimas con una navaja. El Tribunal considera que por ser hechos admitidos no son objeto de prueba y por ello no se debaten en el juicio oral y Público. Así se declara.

    Ahora bien, si bien es cierto, que el acusado admite que hirió a dos personas, también es cierto, que se excepciona alegando que actuó de esa manera para defenderse del ataque de las dos víctimas y otras personas; que sintió temor por su vida y que fue para defenderse que actuó de esa manera, lo cual también es alegado por el defensor Privado, cuando señala que el acusado actuó en Legítima Defensa, por lo que el Tribunal pasa a analizar las pruebas con las que quedó demostrada la actuación intencional del acusado en los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Intencionales Graves.

    La forma como ocurrieron los hechos que origina la pelea, quedó demostrada con la declaración del testigo Billys D.D.R., vecino de las víctimas, cuando expone: “Como el ciudadano R.A. y P.J.F. son vecinos míos, ellos estaban en el Barrio en la casa de R.A. y yo me acerqué hasta allá, ellos me pidieron el favor que los llevara para El Portón, yo los llevé, me quedé un ratico ahí, luego salí a comprar unos cigarrillos, regresé y les traje los cigarrillos, cuando uno de los que andaba con nosotros, el que tenía el pie con un yeso “Beto”, salió, se levantó de la mesa y no sé si iba para afuera o para el baño, lo cierto es que resultó en el suelo, no se si el acusado le metió el pie, o él se resbaló solo, entonces yo y el difunto lo ayudamos a levantar, cuando nosotros lo levantamos, el joven que se cayó se quedó mirando mal al acusado, entonces salimos y ya lo íbamos a llevar para la casa de él, cuando el joven se le va encima al acusado dándole golpes, lo levantaron, hubo unas discusiones, luego los muchachos se metieron para adentro y yo me fui en el carro, doy la vuelta y cuando regreso encuentro los dos agraviados en el medio de la calle, yo me paré y les presté ayuda para llevarlos para el Hospital, el carro se me dañó y no llegué al Hospital, entonces llegué en una cicla, busqué una ambulancia y cuando llegó la ambulancia el joven P.J.F. ya estaba muerto y a R.A. se lo llevaron hasta el Hospital ”. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted presenció la primera discusión dentro del local? La discusión fue en la puerta del local. ¿Qué personas se encontraban con usted? Estaba el difunto, el agraviado quien se resbaló, el acusado y yo. ¿Usted intervino en la discusión? No. ¿Hubo algún herido en esa oportunidad? No. ¿Por qué fue la discusión? Por el resbalón que tuvo el joven Beto. ¿Alguno de ellos estaba armado? No. ¿Usted presenció cuando lesionaron a Pedro y a Ronald? No, yo me encontraba en el pueblo dando vueltas en el carro. ¿Usted tuvo conocimiento de lo que pasó allí, por qué hieren a esas personas? No. ¿Qué personas se encontraban allí con usted? P.J.F. y R.A., cuando los recogí de la calle. ¿Usted se retiró del local por qué motivo? Por la discusión y como los muchachos que andaban conmigo se metieron para adentro yo me fui en mi carro a dar vueltas en el pueblo, viniendo por la avenida ya iba para mí casa me encuentro con las dos personas, con el joven R.A. y el occiso. ¿Usted se retiró del local en compañía de otra persona? No, sólo. ¿En un vehículo particular? Sí. ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento en que usted se retira del local hasta al momento en que regresa y encuentra los heridos? Como unos 10 minutos. ¿Cuándo usted se retira del local todos sus amigos estaban dentro del local o alguno se quedó afuera? Todos se metieron para el local, más no miré quién se haya quedado afuera. El Defensor Privado pregunta: ¿Manifestó usted que cuando el señor Beto, el de las muletas, se paró iba para el baño o para afuera? No estoy seguro, porque cuando se levantó de la mesa, él salió y cuando lo vi fue en el suelo, me paré y le presté ayuda para levantarlo. ¿A cuánto tiempo sale usted después que él se retira de la mesa? Como así. ¿Cuánto tiempo transcurre desde el momento en que el señor Beto se levanta para ir al baño, hasta el momento en que usted sale y lo ve en el suelo? Eso fue un transcurso de 3 o 4 minutos, más o menos. ¿Qué personas se encontraban en ese momento con usted? Ballesteros R.A., P.J.F. y la joven, una de las testigos que no se como se llama, estaba el señor Beto y mi persona. ¿Estaban en la Tasca o en el sitio que hay detrás de la Tasca? Estábamos en el sitio que está al frente del pasillo a mano izquierda. ¿En la Tasca? En la tasca. ¿El sitio es cerrado o abierto? Estaba abierto. ¿Ustedes permanecieron sentados cuando el señor Beto salió hacia fuera? Yo me acerqué, me senté y les entregué los cigarrillos que les había ido a comprar, en ese momento fue que se paró Beto. ¿Qué tiempo tenían ustedes en la Tasca? Máximo como una hora. ¿La señora M.G. y el señor Aristóbulo llegaron junto con usted o ya estaban ellos allí? No se si ellos ya estaban ahí, porque en el momento en que nosotros llegamos ellos aparecen ahí. ¿Se sentaron todos juntos? Sí. ¿Detrás del señor Beto, salió alguien más? No. ¿Cuándo se suscita la pelea, recuerda usted haber visto las personas que intervinieron en esa pelea? No, porque yo lo que hice fue retirarme, porque de un momento a otro salió un gentío para afuera y eran discusiones, más no miré nada. ¿Vio golpes? No, no miré golpes. ¿Vio alguien en el suelo? Sí, el joven Beto estaba encima del acusado. ¿Vio aparte de Beto otras personas encima del acusado? No miré. ¿Usted manifestó haberse retirado unos diez minutos del local, y al regresar manifestó haber visto al señor Pedro y Ronald, herido, nos podría indicar el sitio dónde se encontraban ellos? Al frente de la capilla. ¿Estaban de pie los dos señores? Uno estaba tirado y el otro lo tenía en los brazos. ¿Quién habla con usted? El señor Ronald. ¿Qué le dijo? Que Pedro se estaba muriendo que los llevara al Hospital. ¿No estaba muerto? No sé, lo único que hice fue prestarles ayuda, lo monté al carro y me fui para el Hospital. ¿Quién lo subió al carro? Yo, y Ronald se sube atrás en la camioneta. ¿Antes de llegar al Hospital usted se detiene? Me detuve porque la camioneta no me quiso andar más. ¿Qué hace con el señor Pedro en ese momento? Yo lo saqué del carro y lo acosté en la carretera junto con Adrián y me puse a parar carros para que le prestaran ayuda, en ese momento conseguí una bicicleta y me dirigí hacia el Hospital, llamé una ambulancia y me vine otra vez, cuando llegó la ambulancia, recogieron a Adrián y tocaron al otro joven y me dijeron que Pedro estaba muerto y se llevaron solamente a Adrián. ¿Usted baja solo al señor Pedro de la camioneta o con ayuda del señor Adrián? Lo bajo yo solo. ¿El señor Adrián logró comentarle algo más? Que se estaba muriendo.

    La declaración de este testigo el Tribunal la valora, por cuanto no incurrió en contradicciones, demostró que dijo la verdad y no trató de ocultar lo que efectivamente presenció, habiendo quedado probado que el día de los hechos la víctima P.J.F. se encontraba en casa de R.A., cuando se les acerca el testigo, ellos le pidieron el favor que los llevara para El Portón, los lleva, luego sale a comprar unos cigarrillos, regresa y les trae los cigarrillos, cuando uno de los que andaba con ellos, el que tenía el pie con un yeso, conocido como “Beto”, se levantó de la mesa y no sabe si iba para afuera o para el baño, lo cierto es que resultó en el suelo, no sabe si el acusado le metió el pie, o él se resbaló solo, entonces él y la víctima fallecida lo ayudan a levantar, cuando ellos lo levantan, el joven que se cayó se quedó mirando mal al acusado, entonces salieron y ya iban a llevar al joven conocido como Beto, cuando éste se le va encima al acusado dándole golpes, lo levantaron, hubo unas discusiones, luego los muchachos se metieron para el local y él se fue en el carro. Cuando regresa encuentra a los dos agraviados en el medio de la calle, frente de la capilla, se para, que uno estaba tirado y el otro lo tenía en los brazos y Ronald le dijo que Pedro se estaba muriendo que los llevara al Hospital; que los monta en la camioneta, pero esta se le daña y que cuando no le quiso andar, sacó a P.F. del carro y lo acostó en la carretera junto con Adrián y se puso a parar carros para que me prestaran ayuda, luego sale en busca de una ambulancia y cuando llegó la ambulancia P.J.F., ya estaba muerto, y a R.A. se lo llevaron hasta el Hospital; que la primera discusión fue en la puerta del local, que en ese momento estaban él, la víctima fallecida, el agraviado quien se resbaló, el acusado; que en ese momento no hubo heridos y que la discusión fue por el resbalón que tuvo el joven; que no estaban armados; que cuando se retira todos se habían metido para el local; que para el momento de la primera discusión se encontraban Ballesteros R.A., P.J.F. y la joven una de las testigos, estaba el señor Beto y él, estaban en la Tasca. Esta declaración constituye plena prueba de lo sucesos ocurridos en horas de la madrugada del día 03 de septiembre de 2006, donde pierde la vida P.J.F.P. y sale herido A.B.F.; donde hubo una riña entre el acusado y C.A.R.R., iniciada por éste ante un comportamiento intolerante por su caída, en la que participaron las dos víctimas e intervino Yisniel Aristóbulo R.F. para que se calmara la pelea, luego que se calma la riña, el acusado se va y los demás regresan al local, pero las dos víctimas deciden salir nuevamente en busca de un zapato que se le había caído a P.J.F.. El testigo decide irse en su carro, cuando regresa encuentra a los dos agraviados en el medio de la calle, frente de la capilla, se para; que uno estaba tirado y el otro lo tenía en los brazos y Ronald le dijo que Pedro se estaba muriendo que los llevara al Hospital; él lo monta en la camioneta y esta se le daña, que cuando no le quiso andar sacó a P.F. del carro y lo acostó en la carretera junto con Adrián y procede a parar carros para que le prestaran ayuda, entonces sale en busca de una ambulancia y cuando llegó la ambulancia, P.J.F., ya estaba muerto, y a R.A. se lo llevaron hasta el Hospital.

    Con la declaración de W.A.G.F., quien expone: “Estábamos tomando en El Portón, habíamos varios, casi pura familia, había un chamo con el pie jodío y él iba para afuera, y lo miramos en el suelo, fuimos para allá, le preguntamos y nos dijo que el chamo lo había tumbado, cuando vamos para afuera otra vez, él se agarra con el chamo que lo tumbó como para pelear, se abrazaron y se cayeron al suelo, nosotros los desapartamos, y el chamo se fue”. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: - ¿Qué personas se encontraban en compañía de usted? Margarita, Yisniel, Daniel, Ronald, y el finado Pedro. ¿Usted vio cuándo tumbaron al señor de las muletas? No, lo vi en el suelo. ¿Qué le dijo el señor de las muletas? Que lo había tumbado un chamo. ¿Le dijo el nombre de la persona que lo tumbó? No. ¿Qué pasó después que él se cayó al piso? Lo paramos y cuando íbamos para afuera venía el chamo, el que lo tumbó y se agarraron. ¿Usted conoce la persona que discutió con el señor de las muletas? No. ¿Cómo estaba vestido? Cargaba una franela roja y el pantalón no me acuerdo ¿Alguna persona intervino en la discusión, en la pelea? Si, el otro primo de nosotros que se llama Yisniel Ruiz. ¿Yisniel golpeó al señor Flores? No, ahí no hubo golpe, en nada de eso, fue solo una discusión y después ellos se cayeron al suelo, eso pasó y el chamo se fue, nosotros nos metimos para adentro y Ronald se fue a buscar el zapato del finado Pedro que se le había quedado afuera y nosotros quedamos adentro, entonces el señor del Portón les dijo que cuando fueran a entrar tocaran, en ese momento Yisniel se para de la mesa y sale para afuera y entra y nos dice que cortaron a los muchachos, cuando nosotros salimos, los muchachos no estaban. ¿Usted miró quién hirió al finado Pedro? ¿El señor Pedro estaba afuera con alguna otra persona? Con Ronald. ¿Usted no vio heridos? Yo lo vi al final de la Avenida, como el chamo que los llevaba se le dañó la camioneta y los dejó donde termina la Avenida, ahí fue donde yo lo vi y ya estaba muerto. ¿Alguno de ustedes o el señor Pedro o Ronald, estaban armados? No. El Defensor Privado Pregunta: ¿A qué horas llegó usted al Portón? Como de nueve a diez. ¿Con quién llegó usted al Portón? Primero llegamos Daniel, Ronald, el chamo de las muletas y el finado Pedro, después, al rato llegó Yisniel y Margarita. ¿Estaban tomando todos en ese momento? Sí. ¿El sitio dónde ustedes se encontraban específicamente cuál era? El Portón. ¿En la Tasca o en la parte de atrás? Nosotros estábamos adelante, en la Tasca. ¿La Tasca es un sitio cerrado o abierto? Bueno no me acuerdo bien, ese día yo llegué de Falcón y salimos porque yo había llegado, no me acuerdo bien, yo se que de la tasca al Portón para salir a la calle queda lejito. ¿De la Tasca al portón de la salida que tan lejos recuerda usted que queda eso? Como ocho o diez metros. ¿El señor Beto, anda con ustedes desde el primer momento? Sí, el es el chamo de las muletas. ¿En el momento que él sale, recuerda usted a qué salió? No sé a qué iba, iba para afuera. ¿En ese momento, cuántas personas recuerda usted que había allí con ustedes? Ya estábamos todos, ya había llegado Margarita y Yisniel. ¿Cuándo dice todos, de qué número está hablando? De los que andábamos, Margarita, Yisniel, Beto, Daniel, Ronald, Pedrito y mi persona. ¿Siete personas? Sí. El Defensor solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Al momento que el señor Beto sale y dice usted haberlo visto en el suelo, vio usted a alguien más? Pues ahí había gente caminando para aquí y para allá. ¿Eso fue dentro de la Tasca o fuera de la Tasca? No, adonde lo tumbaron, pero donde él se agarró con el chamo a pulso, a fuerza fue afuera. ¿Usted cuando lo vio fue afuera? No, yo lo vi fue adentro, en el suelo, lo ayudamos a parar íbamos para afuera y el chamo que lo tumbó está recostado de la pared y él lo agarra, se agarran, se cayeron al suelo, los desapartamos y eso fue todo. ¿Cuántas personas iban para afuera con el señor Beto? No me acuerdo bien, pero se habían quedado como tres en la mesa. ¿Los demás salieron para afuera con el señor Beto y con el señor que estaba peleando? No, el señor que estaba peleando estaba afuera. ¿Usted vio alguna discusión entre el señor Beto y el señor que lo tumbó? No, yo lo vi en el suelo, lo ayudamos a parar y nos vamos para afuera, el chamo que lo tumbó está recostado de la pared afuera y entonces Beto lo agarró y se agarraron, el chamo se cae, por cierto el chamo (se refiere al acusado) iba a partir una botella y nosotros se la quitamos, estando en el suelo, el chamo agarró una botella de solera azul y se la quitamos y los paramos. ¿El chamo que supuestamente lo tumbó con quién estaba? No sé. Sus compañeros pelearon en algún momento con el señor que tumbó al señor Beto? No, ahí no hubo pelea, lo que hubo fue una discusión, después de la discusión el chamo se fue, quedó todo tranquilo y se quedaron Ronald y Pedrito buscando el zapato afuera, los demás todos adentro. La Juez pregunta: ¿Cuándo usted dice el chamo agarró una botella, a qué chamo se refiere? Al chamo con quien Beto se agarró a la fuerza, que fue el mismo que cortó a Ronald y mató al finado Pedrito.

    A la declaración de este testigo el Tribunal le da valor probatorio, por cuanto no incurrió en contradicciones, fue testigo presencial y está conteste con lo declarado por el testigo Billys D.D.R., habiendo quedado probado: Que el día en que ocurrieron los hechos se encontraban en El Portón P.J.F.P., R.A.B.F., Billys D.D.R., el testigo y C.A.R.R., conocido como Beto, quien tenía una pierna enyesada y cargaba muletas, luego llegaron Yisniel Aristóbulo R.F. y su esposa M.M.; que cuando C.A.R. iba para afuera, ellos lo vieron en el piso, se fueron para allá, y les dijo que el acusado lo había tumbado, cuando van saliendo del local C.A.R. se agarra con el acusado y se cayeron al suelo; luego el acusado se fue y ellos se metieron para dentro del local, Ronald se fue con P.J.F.P. a buscar el zapato que se le había quedado afuera, luego Yisniel se para de la mesa y sale, entra y les dice que cortaron a los muchachos, cuando ellos salen ya no estaban; que vio a los heridos al final de la Avenida, por cuanto a la persona que los llevaba, se le dañó la camioneta y los dejó donde termina la Avenida, ahí fue donde él lo vio y estaba muerto. Esta declaración constituye plena prueba de que efectivamente hubo una riña entre el acusado y C.A.R.R., iniciada por éste ante un comportamiento intolerante por su caída, en la misma participaron las dos víctimas e intervino Yisniel Aristóbulo R.F. para que no pelearan, luego se calma la riña, el acusado se va y los demás regresan al local, pero las dos víctimas deciden salir nuevamente a buscar un zapato que se le había caído a P.J.F.. Hechos éstos ocurridos en horas de la madrugada del día 03 de septiembre de 2006.

    Con la declaración de Yisniel Aristóbulo R.F., quien expresa: “Nosotros nos encontrábamos ese día en la Tasca El Portón, cuando yo llegué a la tasca ya ellos estaban tomando, F.B., P.P., otro muchacho que está también aquí, que no sé el nombre de él, W.A.G. y M.M., cuando M.M. y yo llegamos a la Tasca ya ellos estaban ahí tomando, andaba un muchacho en muletas, él iba saliendo y supuestamente yo no lo vi, no me consta, pero supuestamente el joven allá (se refiere al acusado) le metió el pie y se cayeron, por eso fue que empezó la riña, entonces empezaron a discutir, en ese momento salió el hermano mío y el finado, ellos se metieron a no dejarlos pelear, cuando yo salí para afuera estaban ellos con esa riña discutiendo ahí, el joven allá (se refiere al acusado), agarró una botella de solera para batírsela al muchacho de las muletas, yo en ese momento venía llegando y lo agarré, le quité la botella y lo empujé por el pecho, le dije que se fuera que evitara el problema, en la riña que tenían al finado se le salió el zapato derecho, él se quedó buscándolo con mi hermano R.B. y nosotros nos metimos para adentro otra vez y pasaron como 5 o 10 minutos, y como ellos no habían llegado yo salí a buscarlos afuera cuando los vi, Pedro estaba tirado en el suelo y el señor iba corriendo con la navaja en la mano (se refiere al acusado), se fue corriendo por la CANTV, y tiró la navaja en una alcantarilla que estaba ahí, cargaba un suéter rojo de rayas, yo lo alcancé a mirar y la señora Margarita también lo alcanzó a mirar, cuando yo salí ya estaban los dos apuñaleados, tirados en el suelo, mi hermano me dijo aquél que va allá fue el que nos apuñaleó, el señor iba como a 5 o 10 metros”. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Señor Aristóbulo, usted observó la primera discusión que hubo dentro del local? Si. ¿Entre quienes se suscitó la discusión? Entre Beto y el señor (se refiere al acusado), yo cuando salí ya ellos estaban discutiendo ya. ¿Entre Beto y qué señor? El señor que está allá, no se cómo se llama (se refiere al acusado). ¿En esa primera discusión hubo heridos? No. ¿Fue con armas? No, él agarró una botella y yo se la quité, pero yo no les miré armas ni nada. ¿Qué personas estaban discutiendo afuera? Beto y el mismo muchacho. ¿Usted considera que el acusado andaba en compañía de alguna otra persona? Yo creo que él estaba solo, yo no vi a más nadie ahí. ¿Afuera en la discusión entre Beto y el acusado, ustedes intervinieron? Sí, para que no pelearan. ¿Ustedes andaban armados? No, en ningún momento. ¿En ese momento el acusado se retiró? Sí, él se fue y después regresó otra vez. ¿Se fue caminado o en algún vehículo? Caminando. ¿Qué tiempo transcurrió hasta el momento en que el acusado regresó nuevamente? Cómo 5 o 10 minutos, porque los muchachos se quedaron afuera buscando el zapato y en ese momento fue que llegó él, estaban los dos muchachos solos afuera. ¿Usted miró cuando el acusado regresó al sitio? No. ¿Dónde se encontraba usted? Adentro en la tasca. ¿Usted presenció cuando hirieron al señor Pedro? Cuando yo salí para afuera a buscar a los muchachos que tenían rato afuera, ya estaban cortados los dos. ¿Miró al acusado retirarse del lugar? Sí, se estaba retirando con la navaja en la mano, salió corriendo hacia la CANTV, por ahí cruzó hacia la Costa del Caño. ¿Lo vio solo o iba con otra persona? Solo. El Defensor Privado pregunta: Manifestó usted que cuando iba saliendo del Portón observó una discusión entre el señor acá y una persona de un yeso con muletas, ¿Observó unas personas discutiendo con el señor Flores? No. No estaban discutiendo, era para no dejarlos pelear, porque el de la muleta y él (se refiere al acusado) iban a pelear. ¿Con cuántas personas salió del local? Sólo con mi mujer. ¿Estaba solo el señor de las muletas con el señor Flores? No, él estaba con un muchacho que está aquí en la sala que se iban a ir, estaba el finado Pedro y mi hermano. ¿Observó usted si en ese momento golpearon al señor Flores o el señor Flores hubiese golpeado a alguien? Si lo golpearon sería antes de yo salir, porque después que yo salí no, estaban era discutiendo, me contaron los muchachos que el señor le había metido el pie y lo había tumbado, si le dieron golpes o él le dio golpe a los muchachos, yo no miré.

    A la declaración de este testigo el Tribunal le da valor probatorio, por cuanto no incurrió en contradicciones, fue testigo presencial de los hechos y está conteste con lo declarado por los testigos Billys D.D.R. y W.A.G.F., cuando señala: Que cuando el y M.G. llegaron al Portón, ya estaban allí las dos víctimas, Billys D.D.R., W.A.G.F. y el muchacho de las muletas, que cuando éste iba saliendo, él no lo vio, pero según lo manifestado por el joven de la muletas, el acusado le metió el pie y se cayeron, por eso fue que empezó la riña, en ese momento salió el hermano de él y P.J.F.P., ellos se metieron a no dejarlos pelear, cuando él salió estaban ellos con esa riña discutiendo ahí, el acusado agarró una botella de solera para batírsela al muchacho de las muletas, él en ese momento venía llegando y lo agarró, le quitó la botella y lo empujó por el pecho, le dijo que se fuera, que evitara el problema; en la riña que tenían, a P.J.F.P. se le salió el zapato derecho, él se quedó buscándolo con R.B. y ellos se metieron para el local otra vez y pasaron como 5 o 10 minutos, y como ellos no habían llegado él sale a buscarlos afuera, cuando los vio, Pedro estaba tirado en el suelo y el acusado iba corriendo con la navaja en la mano, se fue corriendo por la CANTV, tiró la navaja en una alcantarilla que estaba ahí, cargaba un suéter rojo de rayas, por ahí cruzó hacia la Costa del Caño; que cuando él salió ya estaban los dos apuñaleados, tirados en el suelo, el acusado iba como a 5 o 10 metros; que cuando él salió ya estaban discutiendo Beto y el acusado; que nadie tenía armas; que el acusado se fue caminando y después regreso, él no lo vio y las dos víctimas estaban solas afuera. Esta declaración constituye plena prueba de lo sucesos ocurridos en horas de la madrugada del día 03 de septiembre de 2006, donde pierde la vida P.J.F.P. y sale herido A.B.F.; donde hubo una riña entre el acusado y C.A.R.R.; al terminar la misma el acusado se va y se quedan R.A.B.F. y P.J.F.P., buscando un zapato que se le había caído a este último, cuando sale el testigo ya los dos estaban heridos y el acusado iba corriendo con una navaja y que su hermano Ronald le dijo que había sido el acusado quien los había herido. Esta declaración es prueba plena de la culpabilidad del acusado J.R.F.P., en las heridas ocasionadas a R.A.B.F. y la herida que le produjo la muerte a P.J.F..

    Con la declaración de R.A.B.F., quien expone: “Ese día estábamos en El Portón, surgió una discusión por uno de los compañeros de nosotros, salimos para afuera, discutimos y no fue mayor cosa, nosotros nos metimos para adentro y mi primo me dice que fuéramos para afuera que el zapato se le había salido, nos fuimos para afuera y estábamos en la mitad de la calle cuando llegó el ciudadano (se refiere al acusado) y le metió la puñalada a él, entonces yo al ver que el me tiró me metí yo, y cuando me solté yo estaba apuñaleado, nosotros dos éramos los únicos que estábamos afuera, ahí mi hermano salió y mi primo me dijo que iba corriendo el que me había apuñaleado, entonces mi hermano salió corriendo atrás del chamo y mi primo sale corriendo, el corrió como 20 metros y cayó, ahí yo lo agarré en los brazos míos y llegó un chamo de un carro que iba pasando, se paró y nos llevó, luego quedé inconciente y no sé más nada”. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Qué personas se encontraban con usted? Mi hermano y dos primos. ¿Podría indicar los nombres de esas personas? Yisniel Ruiz, Wilmer, P.J. y Margarita. ¿Por qué fue la primera discusión? Fue con un chamo que estaba con uno de los compañeros de nosotros, no sé por qué fue, nosotros salimos y él estaba discutiendo ahí con el chamo. ¿Qué personas discutieron? C.A.. ¿Después de esa discusión ustedes regresaron al local? Sí, nos metimos para adentro. ¿La discusión fue dentro o fuera del local? Afuera, en todo el portón de la entrada. ¿Después de la discusión qué pasó? Nos metimos para adentro y mi primo me convidó para afuera. ¿Por qué motivo salieron? Por que estaba discutiendo uno de los compañeros de nosotros. ¿Quién los hirió? No le sé el nombre, allá está (señala al acusado). La Fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿En qué parte lo lesionó a usted? En el brazo, en la espalda. ¿Con qué lo lesionó? Con una navaja. ¿Hubo un enfrentamiento, usted golpeó al acusado? Yo lo golpee en lo que le tiró a mi primo. ¿Por qué motivo el señor los hiere de esa manera? Sabrá él. ¿Ustedes estaban buscando un zapato y en ese momento llegó el acusado? Él llegó y de una vez nos tiró. ¿El acusado estaba en compañía de otra persona? Sí, había otra persona. ¿Cuántas personas había con él? Escuché, había otra persona porque el acusado lo convidó a correr y la otra persona le dijo, no corre tú que te pusiste a buscar problema con la navaja. ¿Esa otra persona que acompañaba al acusado intervino en la discusión? No sé. ¿Usted se percató quién era o si estaba armado? No. ¿Esa persona estaba parada en el lugar? Sí, estaba ahí parada. ¿Ustedes dieron motivos para que el acusado los hiriera? No sé que lo motivó a reaccionar de esa manera, porque la discusión no fue mayor cosa. ¿El señor de las muletas se encontraba presente allí? Él no estaba, estaba adentro. ¿En qué parte del cuerpo hieren al finado? En ese momento no supe, después me enteré que fue en el corazón. ¿En algún momento cierran el local? Sí lo cerraron, cuando la discusión, ellos se fueron y cerraron el local, nosotros nos metimos para adentro y yo le digo al chamo que abra para ir a buscar al zapato, el chamo nos abrió y le dije que no nos dejara por fuera porque debíamos la cuenta. ¿En el momento en que ustedes salen vuelven a cerrar o se queda abierto? Se queda abierto. ¿Ustedes estaban tomados? Sí. ¿Estaban borrachos o conscientes? Conscientes. El Defensor Privado pregunta: ¿Podría indicarnos la hora en qué usted y sus compañeros llegaron al Portón? Exactamente no me acuerdo, pero sería como a las 11:30 o 12:00 de la noche. ¿Cuántas personas llegan a El Portón? Ya los mencioné, éramos siete personas. El Defensor solicita se deje constancia en acta de esta respuesta. ¿Todos estaban tomando? Menos el que nos llevó, el nos llevó, se tomó un refresco y se fue. ¿El señor Beto estaba con ustedes? Sí. ¿Estaba ebrio? Tomado, pero no borracho. ¿Recuerda usted el momento en que el señor Beto sale? Claro, él salió y cuándo nosotros lo miramos estaban discutiendo. ¿Qué tiempo tenían de estar allí cuando salió el señor Beto? No mucho. La cervecería tiene dos sitios para tomar, uno adelante y el otro atrás, ¿En qué sitio estaban ustedes? En la Tasca. ¿La Tasca es cerrada o abierta? Es cerrada con vidrios. ¿Vidrios oscuros o claros? Se ve todo para afuera y para adentro también se ve todo. Cuando surge la discusión del señor Beto con la otra persona, ¿En qué sitio llegan? Estaban cerca de las rejas, de ahí salieron para el lugar de allá de el portón. ¿Qué distancia hay de las rejas al lugar donde ustedes estaban? Como siete u ocho metros. ¿Observaron ustedes el momento de la discusión del señor Beto con el señor Flores? La observamos porque salimos, porque si nos hubiéramos quedado adentro no vemos nada. ¿O sea, que la discusión se realiza y ustedes estaban afuera? No señor, nosotros estábamos adentro. ¿Hay intercambio de golpes? No, solamente forcejeo. ¿Cuántas personas forcejearon? En realidad no sé. ¿Todos ustedes salieron en al momento de la discusión? Sí. El Defensor solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Observa usted en ese momento en el suelo a alguna persona? No. ¿Oí decirle que había golpeado usted al señor Flores? Sí señor.- ¿En qué momento lo golpea? Cuándo él le propina la puñalada a mi primo, yo intervine inmediatamente. ¿Con qué lo golpea? Con mis manos. ¿Observó a alguien con una correa? No. ¿Observó que alguien golpeaba al acusado con algún objeto contundente? No señor. ¿Al momento de la pelea entre usted, el occiso y el señor Flores, hay otra persona que usted dijo que lo había correteado? Al momento que me apuñalearon que el salió corriendo, sale mi hermano y mi primo le dice que allá va corriendo el que me había apuñaleado a mí. ¿No lo corretearon? Yo no lo corretee, yo caí con mi primo, no se que más pasó. ¿En que sitio recuerda usted que cayó el señor Pedro? Como a 20 metros, estábamos en el centro de la calle. ¿A 20 metros del Portón? Sí. ¿A esos 20 metros dónde cae el señor Pedro, llegaron ustedes por la pelea suscitada con el señor Flores o por qué? Cuando él apuñaleó a mi primo, salió mi hermano y mi primo Pedro le dijo, allá va corriendo el que apuñaleó a Yonny, porque nosotros nos decíamos Yonny, y mi hermano salió corriendo, mi primo salió corriendo, yo salí corriendo, pero el no corrió mucho, corrió como 20 metros, ahí cayó, yo lo agarré y caí junto con él. ¿El señor Pedro iba herido cuando salió corriendo? Sí. ¿Qué tiempo aproximado después de la primera discusión que hubo pasó eso? El tiempo exacto no lo sé, pero no pasó mucho tiempo porque nosotros nos fuimos para adentro y mi primo me convida a buscar el zapato y estábamos en eso cuando el ciudadano llegó. ¿Dice usted, que al lado del señor Flores estaba una persona? Sí. ¿Recuerda usted la fisonomía de esa persona? No. ¿Esa persona se metió en la discusión? No se metió. ¿Usted golpeó al señor Flores en la segunda oportunidad? Sí, en la segunda oportunidad nada más. ¿Recuerda haber visto cuando golpearon al señor Flores en la primera oportunidad? No señor. La Juez pregunta: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Sí, eso fue el tres de Septiembre del año pasado.

    A la declaración de este testigo el Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser el único testigo presencial en el momento en que el acusado le ocasiona a él y a P.J.F. las heridas, habiendo quedado demostrado: Que el día de los hechos se encontraban en la Tasca de El Portón; que cuando él sale ya había una pelea entre el acusado y C.A., ellos intervienen y Yisniel Aristóbulo Ruiz también, que al terminar la pelea regresan al local pero su primo P.J.F. le dice que vayan a buscar un zapato que se le había caído, ellos salen nuevamente del local y ya estando en la mitad de la calle, llega el acusado en un taxi y le metió la puñalada a su primo P.J.F., entonces él al ver que hirió a su primo golpea al acusado y éste con la navaja le causa heridas; sale su hermano Yisniel Aristóbulo R.F., y su primo le dijo que el que iba corriendo era quien lo había apuñaleado, entonces su hermano y P.J.F. salen corriendo atrás del acusado, pero éste último se cayó como a los 20 metros, él lo agarra en los brazos y conforme a lo manifestado por Billys D.D.R., es él quien los auxilia. Esta declaración constituye plena prueba de que el acusado J.R.F.H., es el autor de las heridas de R.A.B.F. y la herida de P.J.F., que le ocasiona la muerte, hechos ocurridos en horas de la madruga del día 03 de septiembre de 2006, en Guasdualito Estado Apure.

    Con la declaración del testigo C.A.R.R., quien expone: “Estábamos en el lugar donde sucedió el caso, pero cuando a él lo cortaron yo no estaba, yo estaba adentro con los otros compañeros, esa es la declaración”. La Fiscal del Ministerio Público expone: ¿Señor Ramírez a usted lo conocen por algún apodo o nombre en especial? Beto. ¿El día de los hechos tenía un yeso? Sí. ¿Dónde tenía el yeso? En la pierna izquierda. ¿Usted tuvo alguna discusión o diferencia con alguna persona cuando se encontraba dentro del local? Sí. ¿Con quién? Con el ciudadano Rafael, no recuerdo como es que se llama, bueno con la víctima. ¿Por qué fue la discusión? Porque yo iba saliendo del lugar, andaba en muleta y me tropecé con él, tuvimos una discusión y yo me le fui encima a él, nos dimos unos golpes, nos caímos, mis compañeros me levantaron, entonces mis compañeros se dieron unos golpes con él, de ahí nos desapartaron y él se fue corriendo, luego nos metimos varios para adentro quedando afuera dos personas que fueron P.F. y R.B., ellos quedaron buscando un zapato de P.F., le dijimos a ellos que se metieran para adentro pero no quisieron, luego el hermano de R.B. como a los 10 o 5 minutos nos dice que habían cortado a los muchachos, le preguntamos que donde los habían cortado y que donde estaban, cuando salimos para afuera no había nadie, salimos él, el primo de él y mi persona, pero ya no había nadie, él se montó en la moto y se fue a buscarlos entonces el primo de él y mi persona nos vinimos a pie, yo me vine para la casa y no le avisé a la mamá porque por el camino nos encontramos a otro compañero de nosotros que cargaba la camioneta y le preguntamos que dónde estaba los muchachos y él nos dice que a Ronald lo había llevado para el Hospital que él estaba mejor y que Pedro estaba muerto, y yo le pregunté que si ya le había avisado a la Señora Belén que es la mamá de Pedro y él dijo que sí y Daniel cargaba los celulares del finado y como él dijo que ya le había avisado a la mamá por eso yo no le avisé, luego me fui corriendo para la casa y le dije a mi mamá, ahí nos fuimos para ver donde estaba él y estaba allá alrededor de más gente y no supe más nada. ¿Usted tuvo alguna discusión con el acusado ciudadano J.F.? Bueno como le dije yo iba saliendo y tuvimos unas palabritas y yo me le fui encima a él, nos dimos unos golpes, él cayó y yo también, y fue cuando nos desapartaron mis compañeros, luego él se paró y no lo vi más. ¿El señor que usted menciona Rafael, se encontraba en compañía de quién? Yo lo vi sólo. ¿Cuáles son las características de Rafael, cómo era él, creo que el testigo está confundido, con cuántas personas discutió usted allí? Con una sola. ¿Cómo es él? Lo único que me acuerdo es que él era bajito. ¿Ese señor que usted menciona como Rafael se encuentra presente en esta sala el día de hoy? No sé decirle. ¿Usted fue lesionado, le ocasionaron alguna herida? No. ¿Quién hirió al señor Pedro? No se decirte porque como lo dije yo no estaba en el momento cuando a ellos los cortaron, no sé quién lo hirió, no sé quién lo cortó. ¿Qué personas andaban con usted ese día? R.B., Daniel, Wilmer. ¿Ustedes se encontraban armados, tenían armas con qué defenderse? No. ¿Ustedes llegaron a lesionar al ciudadano que usted menciona como Rafael? No, bueno mi persona no. ¿Quién comenzó la discusión? Ambos. ¿Qué otra persona resultó lesionada allí? R.B.. El Defensor Privado Abg. R.S. pregunta: ¿Manifestó usted que al salir del sitio El Portón tropezó con una persona con quien tuvo una discusión? Correcto. ¿Con quien salía usted del local? Solo. ¿Sus otros compañeros dónde estaban? Adentro, como a los dos minutos salieron ellos para afuera. ¿El señor con quien usted tuvo la discusión estaba solo? Bueno, había un grupo de muchachas y muchachos, pero no habían muchos eran como tres. ¿Cuándo usted entra en discusión con el señor y dice que se agreden, qué otras personas agredieron a ese señor? Ninguno, solamente mis compañeros nos desapartaron porque él y yo nos dábamos golpes y ellos se le tiraron encima a desapartarnos. ¿Luego qué hizo el señor con quién usted tuvo la discusión? Como a los dos minutos yo no lo vi más. ¿Ustedes que hicieron? En el bululú de que el zapato se había perdido, les decíamos que se metieran para adentro, pero los únicos que quedaron afuera fue el finado y R.B.. ¿Qué distancia hay de la entrada de El Portón al sitio donde ustedes estaban tomando licor? Como 10 o 12 metros. ¿Usted ingresó nuevamente con sus compañeros al local? Sí, donde estábamos sentados en la mesa, luego el hermano de Ballesteros, se para y va para el baño, cuando regresa él nos dice que habían cortado a los muchachos afuera, yo no le pregunté cómo supo él. ¿Usted nombra un compañero de nombre Eliseo que también había sido golpeado? ¡Eliseo!, no. Si, creo haber oído ¿que usted mencionó a una persona llamada Eliseo? Por parte de los compañeros que andaban conmigo. La Juez le advierte al acusado que si no manifestó eso, no está obligado a responder la pregunta. ¿Cuándo ustedes salen, la persona que había sido herida estaba allí tirado o ya se la habían llevado? No, ya se lo habían llevado. ¿Supo usted que se lo habían llevado? No, no supe, solamente salí y le pregunté al hermano de Ballesteros que dónde estaban. ¿El señor Ronald, tampoco estaba? No, tampoco estaba. ¿A qué tiempo le informan a usted que el señor había sido herido? Como a los 5 minutos. ¿Recuerda usted quién le informó eso? El hermano de Ballesteros. ¿O sea, un tercer hermano, Ronald, el occiso y otro hermano más llamado Ballesteros? No, Ronald es de apellido Ballesteros. ¿O sea, que Ronald se quedó allí en el sitio? La juez le advierte al defensor que no trate de confundir al testigo. ¿El hermano de Ballesteros dónde estaba? Adentro con nosotros sentado en la mesa. ¿Supo usted quién le había informado al hermano de Ballesteros? No supe. La Juez pregunta: ¿Usted dice que la discusión que tuvo con esa persona que no logra identificar, fue fuera del lugar? Si, fuera del lugar, pero ahí mismito en la acera.

    A la declaración de este testigo el tribunal le da valor probatorio, por cuanto está conteste en lo señalado por los testigos Byllis D.D.R., W.A.G.F. y Yisniel Aristóbulo R.F., en que: El día en que ocurrieron lo hechos se encontraban en El Portón, el tenía una pierna enyesada y salió solo, cuando se tropieza con el acusado y ya saliendo en la parte de afuera del local, empieza una riña con el acusado; que efectivamente, golpeó al acusado y se cayeron ambos al piso; se confirma así que éste testigo fue quien inició la pelea, luego que los separan, el acusado se fue corriendo, se metieron para el local, pero P.J.F. y R.A.B.F. salen en busca del zapato que se le había caído a Pedro, luego el hermano de Ronald les informa que los habían herido, pero cuando él sale ya no estaban allí. Esta declaración constituye plena prueba de que efectivamente el ciudadano C.A.R.R., fue quien inició la riña con el acusado y le da golpes cayéndose al piso, interviniendo las víctimas que se les tiran encima para separarlos, luego el acusado se va y las dos víctimas se quedan fuera del local buscando un zapato.

    De las pruebas antes analizadas, como son las declaraciones de la víctima R.A.B.F. y los testigos Billys D.D.R., W.A.G.F., C.A.R.R. y Yisniel Aristóbulo R.F., se encuentra suficientemente probado que el día 03 de septiembre de 2006, en horas de la madrugada y encontrándose en el sitio conocido como El Portón, el ciudadano C.A.R.R., conocido como Beto, quien tenía un pierna enyesada, se levanta de la mesa donde estaban todos y sale y ante un tropezón con el acusado se cae y es ayudado a pararse por P.J.F., Billys D.D.R. y allí estaba también W.A.G., cuando ya están afuera C.A.R., se le encima al acusado, se caen y se dan golpes, allí se les lanzan encima las dos víctimas para separarlos y luego interviene Yisniel Aristóbulo Ruiz, quien le quita al acusado una botella; el acusado se va y ellos regresan al interior del local, pero P.J.F. le dice a su primo R.A.B.F., que salgan a buscar un zapato que se le había caído, ellos estaban afuera. Con la declaración de este testigo, se demuestra que estando fuera del local, en la mitad de la calle, llega nuevamente el acusado J.R.F.H. en un taxi y con una navaja procede a herir a P.J.F.; R.A.B.F., ante el hecho de que el acusado había herido a su primo lo golpea y el acusado también lo hiere, luego llega Yisniel Aristóbulo Ruiz y el acusado iba corriendo con una navaja. Yisniel se regresa al interior del local y aparece Byllis D.D. quien les presta ayuda a los heridos, falleciendo P.J.F..

    Ahora bien, la defensa promueve las declaraciones de pruebas anticipadas evacuadas por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, del adolescente W.V., E.C. y E.J.A.C., asimismo, promueve sus testimonios para el juicio, a los fines de demostrar los elementos de la legítima defensa alegada a favor del acusado. Igualmente, promueve el informe médico forense practicado al acusado, donde se evidencian las lesiones sufridas y la exhibición de las fotografías tomadas al acusado después de los hechos, lo que se valora continuación:

    En lo que se refiere a la declaración de la Experto Médico Forense Doctora L.M.A., con relación al reconocimiento Médico Legal Nº 9700-063-369, de fecha 04 de Septiembre de 2006, practicado al acusado J.R.F.H., quien expone: “Efectivamente reconozco el contenido y firma de ambos reconocimientos … En cuanto al reconocimiento practicado al ciudadano J.R.F., describo allí aporreos generalizados, equimosis y edemas, de moderada intensidad por la extravasación y por el sitio de la lesión ya que fue a nivel ocular, había hemorragia sub conjuntival, a nivel nasal también tenía lesiones, entonces por el sitio de la lesión se describe que son de leve a moderada intensidad”. … El Defensor Privado Abg. R.S. expone: Con relación al primer reconocimiento no tengo preguntas que hacer. Con relación al reconocimiento realizado a mi defendido. ¿Doctora podría decir usted qué tipo de lesiones apreció en el reconocimiento? Lesiones catalogadas de leves a moderadas por los sitios de la lesión, tiene equimosis acentuadas, a nivel de la nariz tiene edemas, laceraciones a nivel de la mucosa oral, edema traumático a nivel occipital, hemorragias sub-conjuntival, todas causadas por objetos contundentes, por eso le coloco un tiempo de curación de 20 días. ¿En la región costal, también apreció usted lesiones? Si, solamente aporreos, por eso se describe dolor subjetivo, no se ve la lesión pero el paciente refiere que tiene dolor en ese nivel, un examen médico viene comprendido por el examen físico del paciente, el interrogatorio y exámenes paraclínicos que se requieran. El Defensor Privado solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿En la parte frontal, es decir, en la cara llámese ojos, boca, nariz, cuello, oído, cráneo, cuántas heridas apreció usted? No, equimosis es extravasación de los vasos y edemas, que inclusive yo describo que tenía dificultad para abrir el ojo, a nivel del cuero cabelludo describo una herida superficial que no ameritó puntos de sutura. ¿Todas esas equimosis fueron generalizadas? Si, abajo coloco aporreos generalizados por todo lo que el paciente dice. La Juez pregunta: ¿Doctora las equimosis que presenta el acusado ciudadano J.R.F., a la que usted hace referencia en el reconocimiento, con qué objeto pueden ser producidas normalmente? Yo hago referencia que son producidas con objetos contundentes. ¿Pueden ser producidas con picos de botellas? No, porque ya eso se convierte en un objeto cortante, y allí no hay heridas, sólo extravasación por el aporreo de los tejidos.

    A la declaración de la Doctora L.M.A., este Tribunal le da pleno valor probatorio conjuntamente con el reconocimiento practicado al acusado, quedando demostrado que efectivamente el acusado presentaba las siguientes heridas: Aporreos generalizados, equimosis y edemas, en región periorbitaria derecha, que dificulta la apertura del ojo, acompañada de hemorragia sub conjuntival; equimosis y edema traumático en región periorbitaria izquierda; a nivel nasal equimosis y edema traumático; equimosis y edema traumático a nivel de ambos labios, acompañado de laceración de mucosa a nivel del cuero cabelludo, una herida superficial que no ameritó puntos de sutura; en la región costal, solamente aporreos, por eso se describe dolor subjetivo, no se ve la lesión pero el paciente refiere que tiene dolor en ese nivel. Todas estas lesiones ameritaron un tiempo probable de curación de 20 días.

    En cuanto a la declaración del adolescente W.V., quien expone: “Yo lo único que sé, es que nosotros estábamos adentro en el Portón tomándonos unas cervezas y nos dijeron que afuera había una pelea y nosotros salimos para afuera, y al señor Flores lo estaban golpeando, entonces un amigo mío que andaba conmigo, E.C., les dijo no le peguen a ese muchacho, entonces uno de ellos le pegó un golpe en la cara, entonces nosotros salimos corriendo ellos nos corretearon hasta la esquina, ellos cargaban botellas, picos de botellas y una correa, entonces salimos corriendo y nos fuimos no sé más nada”. El Defensor Privado Abg. R.S. pregunta: ¿Manifestó usted haber estado en El Portón el día de los hechos? Sí. ¿Recuerda usted a qué horas sucedieron esos hechos? Como a las dos y pico, ya para las tres de la mañana. ¿En compañía de qué personas se encontraba usted en El Portón? De E.C. y E.A.. ¿Observó usted en El Portón al señor Flores? Sí lo miré, pero él estaba retiradito, él estaba sentado en la barra. ¿Recuerda usted con quién estaba sentado el señor? Estaba sentado con un señor, pero al señor no lo recuerdo. ¿Manifestó usted que cuando iba saliendo con sus compañeros observó una pelea? Sí. ¿Usted iba saliendo o salió porque se había formado la pelea? Salí porque se había formado la pelea y estaban sacando la gente para afuera. ¿Quién le informa a usted que se había formado una pelea? La gente. ¿Al salir usted, qué observó? Que lo estaban golpeando a él (señala al acusado), lo tenían en el piso dándole golpes. ¿De dónde usted estaba, a la parte de afuera del local, qué distancia hay aproximadamente? Unos treinta metros. ¿Al momento que va saliendo qué ve usted? Miramos que a él lo tenían en el piso y lo estaban golpeando, más nada, (señala al acusado). ¿A quién se refiere cuándo señala a él? Al ciudadano (señala al acusado). ¿Cuántas personas recuerda haber visto usted que lo estaban golpeando? Un número exacto no, pero habían más o menos como seis o siete personas. ¿Observó usted a esas personas con armas o algo en sus manos? Botellas y uno tenía un pico de botella y otro una correa. ¿Recuerda la forma de la correa? No. ¿Estuvieron involucrados ustedes en esa pelea? No. ¿Usted mencionó que el señor Ermis recibió un golpe? Él no se metió, él dijo no le peguen al chamo y le golpearon el labio, enseguida nosotros nos fuimos corriendo y ellos nos persiguieron hasta la esquina. ¿Respondió al ataque el señor golpeado? ¿Ustedes fueron agredidos? No. ¿Usted dice que los corretearon, qué distancia fueron correteados? Unos 40 o 50 metros, hasta la esquina. ¿Cuántas personas los corretearon? Como 5 personas. ¿Se detuvieron ustedes a tratar de enfrentarse con los que los corretearon? No. ¿Hasta donde siguieron corriendo ustedes? Hasta la Costa del caño, allá fuimos a parar la carrera. ¿Observó usted por parte del señor Flores alguna arma? No. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Señor Villalobos usted conoce al señor Flores? Exactamente no, lo conozco de vista. ¿Desde cuándo lo conoce? Yo tengo tres años de vivir en La Manga y siempre lo he visto, como yo trabajo lo miraba que pasaba. ¿Viven en el mismo sector? Si. ¿Usted sabía el motivo de la discusión? No. ¿Usted observó que al señor Flores lo estaban golpeando o que había una discusión entre varias personas? Lo estaban golpeando. ¿Usted se dio cuenta si el señor Flores sacó algún arma para defenderse? No. ¿En compañía de qué personas se encontraba el señor Flores? No se en compañía de quien se encontraba. ¿Cuándo usted se retiró del sitio todavía estaban golpeando al señor Flores? Si, a nosotros nos sacaron corriendo hasta la esquina y al señor lo estaban golpeando. ¿Usted vio o reconoció a unas de las personas que lo estaban golpeando? No. ¿Usted vio cerca del lugar a una persona con un yeso? Si. ¿Ese señor estaba discutiendo con el señor Flores? No, él estaba parado al lado de donde estaban golpeando al señor (se refiere al acusado). La Juez pregunta: ¿Usted dice que las personas andaban con botellas y picos de botellas, alguno de ellos golpeó con los picos de botella al señor Flores? No.

    En cuanto a la declaración de W.V., rendida en el debate oral y público y de la declaración como prueba anticipada, realizada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 07 de septiembre de 2006, el Tribunal observa: Que el testigo manifiesta que el día de los hechos se encontraba en el Portón; que él sale, porque la gente decía que había una pelea, observa que estaban atacando al acusado como 6 o 7 personas. Si relacionamos esta declaración con las lesiones que describe el informe Médico Forense y las que se evidencian de las fotografías exhibidas en el debate, se advierte que, las lesiones sufridas por el acusado no se corresponden con un ataque de 6 o 7 personas como lo dijo el testigo, ya que la gran mayoría de ellas son en la cara, no hay heridas abiertas profundas, apenas hay una herida superficial en el cuero cabelludo que ni siquiera requirió sutura, tan solo hay edemas traumáticos y equimosis. Además, quedó probado y establecido por este Tribunal, que C.A.R. fue quien inició la riña con el acusado y lo golpeó cayéndose ambos al piso y que igualmente R.A.B.F., lo golpeó cuando atacó con una navaja a su primo P.J.F.. Por otra parte, este testigo se refiere tan sólo a la riña, pero no estaba en el sito del hecho cuando el acusado se fue y regresó para atacar a las víctimas con una navaja, ocasionándole a una de ellas heridas y a P.J.F. la muerte. Por lo que su declaración no se valora, ya que no desvirtúa la culpabilidad del acusado, no aporta elementos en cuanto a la legítima defensa del acusado o que las lesiones y muerte de las víctimas fue en riña, por cuanto, ya quedó demostrado que el acusado actuó intencionalmente, cuando después de haberse alejado del lugar de los hechos, regresa con un arma blanca para atacar a las dos víctimas.

    La declaración del testigo E.J.A.C., quien manifiesta: “Estábamos adentro y cuando escuchamos la pelea salimos para afuera, vimos que estaban golpeando al chamo, entonces un compañero que andaba conmigo les dijo que dejaran al chamo quieto y le dieron un golpe y nos fuimos, nos corretearon un trayecto y salimos corriendo”. El Defensor Privado pregunta: Manifestó usted haber estado en el local El Portón el día de los hechos, ¿Qué estaba haciendo usted en ese lugar? Nos estábamos tomando unas cervezas. ¿Con quién se estaba tomando unas cervezas? Con E.C. y W.V.. ¿Logró ver usted al señor Flores en el local El Portón? Si lo vi sobre la barra, donde despachan las cervezas. ¿Con quién estaba el señor Flores? Lo vi con un señor llamado W.R.. ¿Dice usted que al salir del local, observó que golpeaban al señor Flores? Si. ¿Al señor Rondón también lo estaban golpeando? No, no lo vi. ¿Cuántas personas observó usted que golpeaban al señor Flores? Había un puño como de seis a siete. ¿Esas personas tenían algún tipo de arma? No, armas no, lo que se les miraban eran correas, botellas y a un tipo lo vi con un pico de botella. ¿Reconoció usted esas personas? No, a ninguno. ¿Por qué le dieron un golpe a uno de sus compañeros? Porque él les dijo no jodan a ese chamo y le dieron el golpe. ¿Intercambiaron ustedes golpes con esas personas? No. ¿Trataron de meterse a defender a la persona que estaba en el suelo? El único fue el que trato de meterse, pero como le dieron el golpe nos fuimos. ¿Qué pasó cuándo le dieron el golpe? Los tipos nos corretearon un pedazo y nos fuimos. ¿Los corretearon a los tres o solamente al señor Ermis? No, nos corretearon a los tres. ¿Logró usted observar algún tipo de armas en manos del señor Flores? No, ninguna. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Señor Aguirre por qué intervienen en la pelea usted y las personas que lo acompañaban? No intervenimos, solamente nosotros salimos y él vio que lo estaban golpeando y les dijo que no golpearan al chamo y como le dieron un golpe a él nosotros nos fuimos. ¿Intervienen porque el señor Flores es conocido de ustedes? O sea, conocido no, de vista, vive en el mismo Barrio. ¿A usted lo golpearon? No. ¿Por qué los corretearon? Porque el compañero les habló. ¿Después que ustedes corrieron regresaron al sitio? No. ¿Regresaron al Portón? No, no regresamos más. ¿Qué personas estaban golpeando a Flores? No las conozco. ¿Cuántas personas lo estaban golpeando? De seis a siete. ¿Qué personas acompañaban a Flores? Bueno, afuera no había nadie, cuando estaba adentro lo vi con W.R.. ¿Usted vio si hirieron o lesionaron a Flores? No. ¿Usted vio si Flores en algún momento se defendió? No. ¿Lo estaban golpeando o solo era una pelea? Lo estaban golpeando. La Juez pregunta: ¿Usted vio cuando llegó el señor R.F. al Portón? No. ¿Cuánto tiempo permaneció el señor Flores con el señor W.R.? Bueno, no me di cuenta, cuando yo lo vi, no se qué tiempo tenía él con el señor William. ¿Usted lo vio solamente a ellos dos o habían otras personas? Yo los vi a ellos dos, estaban unas mujeres ahí pero no se si estaban con ellos, yo los vi a ellos dos solamente.

    En cuanto a la declaración de E.J.A.C., rendida en el debate oral y público y de la declaración como prueba anticipada, realizada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 07 de septiembre de 2006, el Tribunal observa: Que el testigo manifiesta que el día de los hechos se encontraba en El Portón; que cuando el sale, estaban atacando al acusado como 6 o 7 personas, quien estaba en el piso. Si relacionamos esta declaración con las lesiones que describe el informe Médico Forense y las que se evidencian de las fotografías exhibidas en el debate, se advierte que, las lesiones sufridas por el acusado no se corresponden con un ataque de 6 o 7 personas como lo dijo el testigo, ya que la gran mayoría de ellas son en la cara, no hay heridas abiertas profundas, apenas hay una herida superficial en el cuero cabelludo que ni siquiera requirió sutura, tan solo hay edemas traumáticos y equimosis. Además, quedó probado y establecido por este Tribunal, que C.A.R. fue quien inició la riña con el acusado y lo golpeó cayéndose ambos al piso y que igualmente R.A.B.F. lo golpeó cuando atacó con una navaja a su primo P.J.F.. Por otra parte, este testigo se refiere tan sólo a la riña, pero no estaba en el sito del hecho cuando el acusado se fue y regresó para atacar a las víctimas con una navaja, ocasionándole a una de ellas heridas y a P.J.F. la muerte. Por lo que su declaración no se valora, ya que no desvirtúa la culpabilidad del acusado, no aporta elementos en cuanto a la legítima defensa del acusado o que las lesiones y muerte de las víctimas fue en riña, por cuanto, ya quedó demostrado que el acusado actuó intencionalmente, cuando después de haberse alejado del lugar de los hechos, regresa con un arma blanca para atacar a las dos víctimas.

    En cuanto a la declaración del E.C., quien expone: “Yo me encontraba adentro y cuando salí para afuera vi que estaban golpeando al chamo y yo fui a meterme, les dije que no le pegaran al chamo y me dieron un golpe, entonces le dije a los muchachos que nos fuéramos y nos fuimos”. El defensor privado Abg. R.S. pregunta: ¿Manifestó usted que estaba en El Portón el día de los hechos? Sí. ¿Qué hacia en El Portón? Estábamos tomándonos unas cervezas. ¿Con qué personas se encontraba en ese lugar? Con W.V. y E.A.. ¿Dice usted que al salir de El Portón observó una pelea, recuerda entre qué personas se realizaba esa pelea? No. ¿Logró usted observar al señor Flores en esa pelea? Sí, a él lo tenían en el piso, lo que pude observar de la pelea fue que lo tenían en el piso dándole golpes. ¿Cuántas personas aproximadamente estaban golpeando al señor Flores? Como seis o siete. ¿Esas personas que lo golpeaban tenían algún tipo de arma? Tenían unas botellas, miré uno que cargaba una correa y un pico de botella. ¿Al señor Flores le observó algún tipo de arma? No. ¿Aparte de las personas que estaban golpeando al señor, habían otras personas? No me di cuenta. ¿Usted trató de intervenir en la pelea? O sea, yo lo que hice fue decirles que no le pegaran al chamo y me dieron un coñazo y nos fuimos. ¿Dónde le dieron el golpe? Por aquí (señala parte superior del labio). ¿Usted no se defendió? No, si nos cayeron como cuatro y nosotros nos fuimos corriendo, corrimos un pedazo. ¿Cuándo dice nosotros a quién se refiere? A W.V. y E.A.. ¿Fueron perseguidos o no? Propiamente no, si nos persiguieron un pedazo como hasta la esquina y nosotros seguimos corriendo. ¿Alguno de sus otros compañeros fue golpeado? No. ¿Le propinaron ustedes algunos golpes al caído o a alguna de las personas que estaban allí? No, lo único que hice fue decirles que dejaran al chamo quieto. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted vio qué personas acompañaban a Flores? No. ¿En la pelea había alguna persona defendiendo a Flores o peleando con él? No vi. ¿Hubo una primera discusión dentro del local antes de la pelea? Tampoco vi, no se. ¿Por qué usted intervino? Porque miré que lo tenían en el suelo. ¿Usted vio si alguna persona hirió a Flores? Tampoco vi. ¿Usted conoce a las personas que lo estaban golpeando? No. La Juez pregunta: ¿Usted vio en algún momento qué tipo de lesiones le ocasionaron al señor Flores? No, solamente vi que lo estaban golpeando. ¿Dónde ocurrió ese hecho exactamente? En El Portón, en la parte de afuera como a dos o tres metros de la puerta de afuera hacia la calle. ¿No fue dentro de El Portón? No. ¿Cómo hizo usted para llegar al sitio, cómo se enteró de la pelea? Porque yo estaba adentro cuando escuché que dijeron que había una pelea y salí para afuera.

    En lo atinente a la declaración de E.C., rendida en el debate oral y público y de la declaración como prueba anticipada, realizada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 07 de septiembre de 2006, el Tribunal observa: Que el testigo manifiesta que el día de los hechos se encontraba en el Portón; que cuando él sale porque la gente decía que había una pelea, observa que estaban atacando al acusado como 6 o 7 personas. Si relacionamos esta declaración con las lesiones que describe el informe Médico Forense y las que se evidencian de las fotografías exhibidas en el debate, se advierte que, las lesiones sufridas por el acusado no se corresponden con un ataque de 6 o 7 personas como lo dijo el testigo, ya que la gran mayoría de ellas son en la cara, no hay heridas abiertas profundas, apenas hay una herida superficial en el cuero cabelludo que ni siquiera requirió sutura, tan solo hay edemas traumáticos y equimosis. Además, quedó probado y establecido por este Tribunal, que C.A.R. fue quien inició la riña con el acusado y lo golpeó cayéndose ambos al piso y que igualmente R.A.B.F. lo golpeó cuando atacó con una navaja a su primo P.J.F.. Por otra parte, este testigo se refiere tan sólo a la riña, pero no estaba en el sito del hecho cuando el acusado se fue y regresó para atacar a las víctimas con una navaja, ocasionándole a una de ellas heridas y a P.J.F. la muerte. Por lo que su declaración no se valora, ya que no desvirtúa la culpabilidad del acusado, no aporta elementos en cuanto a la legítima defensa del acusado o que las lesiones y muerte de las víctimas fue en riña, por cuanto, ya quedó demostrado que el acusado actuó intencionalmente, cuando después de haberse alejado del lugar de los hechos, regresa con un arma blanca para atacar a las dos víctimas.

    En cuanto a la declaración de la testigo E.M.M.P., quien expone “Yo estaba en casa de mi abuela cuado recibí una llamada a la una de la madrugada, la noche del 03 de Septiembre, donde me informaban que mi hermano estaba grave, que estaba sangrando y el muchacho me cortó la llamada, después al rato me volvió a llamar otra vez y me dijo que estaba muerto que estaba en el Hospital, entonces yo me fui con mi esposo para el Hospital, cuando llegamos para allá mi hermano no estaba allá, estaba era Ronald que era el herido, inmediatamente iba para donde mi mamá a buscarla cuando el señor del libre se metió por la calle de los adventistas y me dijo mire ahí hay un muerto y yo me bajé y mi hermano estaba solo, tirado en el suelo, no había más nadie. Yo me fui para el Hospital porque Daniel me llamó y me dijo que mi hermano estaba allá”. La Fiscal del Ministerio Público pregunta. ¿Señora Emperatriz, qué conocimiento tiene usted de los hechos por los cuales falleció su hermano? No le sé decir nada porque yo no estaba en el sitio. ¿Qué le informó el señor Ronald cuando llegó al Hospital? No, yo no lo vi a él, yo vi fue al hermano de él que estaba ahí. El Defensor Privado Abg. R.S. pregunta: ¿Señora Emperatriz, cuando usted menciona el sitio los adventistas, dónde queda ese sitio? Ese sitio queda creo que en la Avenida Marqués del Pumar, es que no me recuerdo. ¿O sea, de la Avenida del Estudiante hacia arriba? Si, donde queda una calle ciega, en todo el cruce estaba. ¿Queda cerca de El Portón? No. ¿Queda retirado de El Portón? Si, claro. ¿Él estaba tirado en el suelo, habían manchas de sangre? Si, él estaba tirado en el suelo sólo y apenitas habían manchas de sangre donde él estaba tirado. ¿Estaba sólo? Si, él estaba sólo a la una de la madrugada, ahí no había más nadie, después que llegamos los familiares fue que empezó a llegar gente. ¿Tuvo usted conocimiento cómo pudo haber llegado a ese sitio? Bueno, porque el muchacho cuenta que él los recogió en El Portón para llevarlos al Hospital pero el carro supuestamente se le dañó y los dejó ahí. ¿Cómo se llama el señor que llevó a su hermano en el carro? Daniel, es un muchacho menor de edad. ¿Usted tuvo algún diálogo con el señor Daniel? No, solo son comentarios pero yo en ningún momento he hablado con él.

    La declaración de esta testigo es referencial de lo hechos, pero en realidad no sabe nada en cuanto a la forma como falleció su hermano, por cuanto demostró que dijo la verdad, se valora únicamente en cuanto al hecho cierto de la muerte de P.J.F.P..

    En lo que se refiere a la declaración de la testigo M.M.G.C., quien expone “Yo me encontraba en el lugar cuando se prendió la pelea porque el señor (se refiere al acusado), tumbó a uno que andaba en muletas, esa pelea se acabó y nos volvimos a meter para adentro, cuando salimos como a los diez minutos ya los muchachos estaban uno muerto y el otro apuñaleado”. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Señora Gómez, qué personas la acompañaban a usted ese día? Yo andaba con los muchachos. ¿Diga los nombres de esos muchachos? Yisniel Ruiz, y R.A.. ¿Adrián andaba con el señor Pedro? Si, nosotros estábamos ahí con ellos. ¿Usted observó cuando tumbaron al señor de las muletas? Sí. ¿Quién lo tumbó? El señor (se refiere al acusado). ¿En esa primera discusión hubo algún herido? No. ¿Ellos se dieron con puños o con armas? No, ellos estaban peleando pero la pelea se acabo y nosotros nos metimos para adentro. ¿Por qué los muchachos se quedaron afuera? Buscando un zapato. ¿Qué observó usted cuando salieron a buscar a los muchachos? Ya los muchachos estaban apuñaleados. ¿Usted vio quién los hirió? No. ¿Usted vio si en el sitio se encontraba alguna otra persona que haya observado lo que pasó? No, yo vi al señor que iba corriendo (se refiere al acusado). ¿Cómo se llamaba el herido? Ronald. ¿Usted dice que vio a alguien corriendo? Si, al señor (se refiere al acusado). ¿Usted vio al acusado en compañía de alguna otra persona? ¿El acusado se fue caminando, o se fue corriendo? Iba caminado rapidito. ¿Usted vio si ese señor se encontraba armado? No, no sé. ¿El señor Pedro y el señor Ronald, estaban armados? No cargaban armas. El Defensor Privado pregunta ¿Desde qué horas se encontraba usted en El Portón? Ya era tarde, no me acuerdo la hora, nosotros llegamos y ya eran como las once o doce. Cuándo dice llegamos, ¿con qué personas llegó usted? Con mi esposo. ¿Cómo se llama su esposo? Yisniel Ruiz. ¿Estaban otras personas sentadas con ustedes? Estaba Wilmer, los heridos y el muchacho de las muletas. ¿Cuántas personas estaban sentadas con ustedes? Habíamos como cinco. ¿Recuerda usted la hora de los hechos? No, la hora no la recuerdo. ¿Observó usted el momento de la pelea? O sea, en la primera pelea no pasó nada, nosotros nos metimos para adentro porque todos se calmaron y nos sentamos otra vez. ¿Cuándo usted dice todos a qué se refiere? Al esposo mío y al otro muchacho, cuando nosotros salimos, porque nos acordamos que ellos se habían quedado afuera buscando un zapato, ellos ya estaban apuñaleados. ¿Usted dice que todos se calmaron? Sí, que ya habían dejado de pelear. ¿Quiénes eran los que estaban peleando? El muchacho de las muletas que lo tumbaron y había otro peleando pero yo no sé quien era, y como se calmaron nosotros nos metimos para adentro. ¿El muchacho de las muletas estaba con ustedes en la mesa? No me acuerdo que se hizo, porque él ya como que se iba. ¿Salió junto con ustedes o él salió adelante? Él salió adelante. ¿En qué momento observó usted que lo tumban a él? Porque yo estaba parada ahí. ¿Estaba parada en la entrada de El Portón? Sí. ¿Podría decirnos cuanta distancia hay de la entrada de El Portón, hasta el sitio donde ustedes estaban tomando? Nosotros estábamos era en la Tasca. ¿Desde la entrada de la Tasca, qué distancia hay? No sé, pero es más o menos. ¿Cómo diez metros? Sí. ¿Esa Tasca es cerrada o abierta? La Tasca es cerrada. ¿Allí era dónde se encontraba usted con su esposo, el señor de la muleta, con el señor Flores y con el señor Pedro? Sí. ¿Cuándo tropezó el señor Flores con el señor de las muletas, fue dentro de la Tasca? No, afuera, el muchacho de las muletas ya se iba. ¿Usted salió con el muchacho de las muletas? No, yo no salí con el señor de las muletas. ¿Usted se enteró cuántas discusiones o peleas hubo? Hubo una. ¿Recuerda usted quienes intervinieron en esa pelea? No, yo me acuerdo es del muchacho de las muletas, que discutieron y como que había otro peleando pero no sé. ¿Su esposo intervino en esa pelea? No, yo no lo vi peleando. ¿El señor Ronald, intervino en la pelea? No sé, no me acuerdo. ¿El señor Pedro, intervino en la pelea? No, no los vi peleando, de eso no me acuerdo. ¿Dice usted que cuando usted sale nuevamente ve dos personas heridas? Sí señor. ¿Eso aproximadamente, qué tiempo fue de esa primera discusión que usted vio? Yo regresé para adentro y cuando salí, veo eso. ¿Por qué usted salió nuevamente? Porque ya me iba. ¿Dice usted que vio salir corriendo o caminando al señor Flores? Sí, él iba hacia allá, hacia la CANTV. ¿Cuántas personas más vio aparte del señor Flores, que usted dice iba caminando rapidito? No vi a más nadie. ¿Vio en algún momento que estaban golpeando al señor Flores? No. ¿El señor, Pedro, el señor de las muletas y las otras personas que la acompañaban a usted estaban ebrias o estaban en buen estado? El finado creo que no tomaba, él estaba sentado pero yo no lo vi tomando, ellos salieron a comprar unos cigarrillos.

    A la declaración de esta testigo M.M.G.C.E.M.M.P., este Tribunal no le da ningún valor probatorio, dada la actitud evasiva asumida en el juicio, denotaba que no era sincera, además, incurrió en contradicciones en su propias respuestas, como cuando manifiesta que fueron a buscar a las víctimas porque se acordó que estaban afuera buscando un zapato, luego señala que los vio heridos porque ella ya se iba. Por otra parte, manifiesta que ella vio cuando el acusado le metió el pie a C.A.R. para que se cayera, cuando lo otros testigos, como Billys D.D.R., C.A.R. y Yisniel Aristóbulo Ruiz, manifiestan que vieron a C.A.R., en el piso, cuando ya se había caído. La declaración de esta testigo no merece fe para este Tribunal, de allí que no se le da ningún valor probatorio.

    En cuanto a la Inspección Técnica Nº 243, practicada por los funcionarios A.H. y A.G., quienes exponen: A.G., señala: “Efectivamente esa Inspección técnica fue realizada en compañía del agente A.H. y mi persona, en la calle donde queda la Empresa de la CANTV, salimos a colectar evidencias de interés criminalístico, lográndose colectar un arma blanca tipo navaja que fue encontrada en una de las alcantarillas a un lado de la vía pública”. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Señor Gutiérrez, cuánto tiempo tiene usted desempeñándose como funcionario del CICPC? Un año y seis meses. ¿Nos puede decir cómo es el sitio exacto donde se practicó la inspección? Es un lugar abierto, expuesto a la intemperie, de libre acceso al público, orientado en sentido Oeste, se aprecian diversas viviendas unifamiliares y negocios particulares, entre ellos la CANTV, perfil topográfico de plano, de concreto las aceras y asfaltado el suelo, alcantarillas a los lados y poca vegetación. ¿Qué encontró? Un arma blanca tipo navaja. ¿Específicamente en qué sitio? En una alcantarilla posterior al área de la CANTV. ¿Se recuerda cómo era el arma? Muy vagamente. ¿Cómo era? Medía entre unos 12 o 15 centímetros, era de abrir y cerrar. ¿Ese sitio dónde se encontró el arma queda cerca del local El Portón? Diagonal. ¿A qué distancia aproximadamente? Como a 80, 90 o 100 metros aproximadamente. El Defensor Privado Abg. R.S. pregunta: Manifestó usted haber recolectado el arma en una alcantarilla, ¿Al momento de la recolección del arma presentó algún tipo de sustancia? No, no podría decirle yo eso, eso lo dirían los expertos de Laboratorio y Criminalística. ¿Tuvo usted conocimiento si el arma fue enviada al Laboratorio? Positivo. ¿Intervino usted en alguna pesquisa más realizada a esa arma? No.

    A.H., señala: “… la última inspección la hicimos al frente de la CANTV, donde se logró colectar específicamente en una alcantarilla un arma blanca tipo navaja”. La Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Diga el sitio exacto donde fue encontrada el arma blanca? Exactamente frente a las instalaciones de CANTV., en una alcantarilla de aguas negras. ¿Ese sitio queda adyacente al local El Portón? No adyacente, pero si queda cerca. ¿Usted hizo la inspección de día, de tarde o de noche? La inspección donde colecté la navaja la hice de día. ¿Cómo logró localizar el arma blanca? Recuerdo que realizamos una inspección porque nos manifestaron, no recuerdo si fue a través de una llamada telefónica, donde nos informaron que la navaja estaba por ahí, entonces realizamos la búsqueda y logramos colectar la navaja. ¿Qué distancia hay desde el sitio donde fue encontrada la navaja al local El Portón? No sé decirle específicamente que distancia hay, pero es cerca. ¿Ese lugar es un sitio abierto? Si es abierto, fue en la calle. ¿Podría decir las características del arma blanca que colectó? La cacha era como blanca, de forma puntiaguda, lo que le dicen vulgarmente pico de loro. El Defensor Privado Abg. R.S. pregunta: … ¿En cuanto a la tercera inspección que realiza a la alcantarilla cerca de la CANTV., esa navaja que usted dice haber encontrado, tenía rastros de sangre? No, porque estaba en el agua. ¿Trató de reactivarse? Para colectar la sangre de cualquier objeto se usa agua destilada con gasa, en este caso se trató pero no recuerdo muy bien porque ya era la madrugada, la inspección fue de día pero no recuerdo muy bien eso fue hace ya un año, tantas cosas que yo he realizado. ¿El arma fue puesta a la orden de la Fiscalía o permaneció en el Cuerpo de investigación? Se le notificó al Fiscal y esa arma fue resguardada en la sala de evidencias.

    Este Tribunal a la Inspección Técnica Nº 243, conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios A.G. y A.H., les da valor probatorio, con las mismas queda probado que en un lugar público cerca de CANTV, y del sitio donde ocurrieron los hechos, se localizó un arma blanca, navaja, de cacha blanca y de forma puntiaguda.

    Igualmente quedó probado que al arma blanca colectada como evidencia, el funcionario A.H., le hizo Reconocimiento Legal Nº 085, de fecha 04 de septiembre de 2006 y reactivación de huellas, según Reconocimiento Legal Nº 088, de fecha 07 de septiembre de 2006, quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, señala: ¿Qué tipo de experticia se le realizó al arma? Reconocimiento legal. ¿Qué arrojó esa experticia en el reconocimiento legal? La experticia de reconocimiento legal es donde se descubre el arma. ¿Cómo era el arma? El arma era cacha blanca, de 22 centímetros de largo y era forma puntiaguda. ¿Ese tipo de arma puede causar la muerte? Puede causar la muerte, dependiendo de la región anatómica donde se encuentre comprometida. El Defensor Privado Abg. R.S. pregunta: ¿Señor Hernández en cuanto al arma en sí, en algún momento se trató de tener las huellas dactilares impresas en la misma? Para realizar ese tipo de experticia el arma tuvo que ser enviada a San Cristóbal, para realizarle experticia de reactivación especial, aquí en la Delegación se le practica pero el resultado no es muy favorable porque aquí no cuentan con los equipos especiales para eso. ¿Esa arma fue enviada a San Cristóbal o fue experticiada acá? No recuerdo, porque esa arma cuando la colectan se le hace el reconocimiento y de inmediato va a la sala de resguardo de evidencias.

    Estos reconocimientos del arma recolectada como evidencia en un lugar público y de la experticia de reactivación de huellas dactilares, no pueden valorarse como pruebas que relacionen directamente al acusado con los hechos, por cuanto al realizarle al arma blanca la reactivación de huellas no se pudo evidenciar ningún rastro dactilar del acusado, de allí que no constituyen prueba de la culpabilidad del acusado.

    En cuanto a la causa de justificación de legítima defensa alegada por el defensor privado Abogado R.S., quien señala en sus conclusiones lo siguiente: “… en este acervo probatorio que hoy se ha presentado, ha quedado confirmado que el señor Flores estaba solo cuando aquella multitud de personas lo golpearon, no podemos decir en ningún momento que mi defendido tuvo la intención de matar, ya que la herida mortal fue de tres centímetros, ya que la cacha de la navaja tenía 10 centímetros y la hoja tenía 12 centímetros, si mi defendido hubiese tenido la intención de matar, no le hubiese propinado una herida tan pequeña y aparte de eso le hubiese propinado múltiples heridas, después de oír los testigos promovidos por las partes, después de haber oído la declaración de mi defendido, quien manifestó que él ocasionó la herida mortal, considero que el Tribunal debe considerar que mi defendido ocasiona la herida después que ha sido golpeado, está en el suelo y no le queda otra alternativa, en ese momento se acuerda que tiene la navaja y es cuando le ocasiona las heridas a las personas, para él poder defenderse. De todo lo expuesto, se desprende que no existe el dolo que es lo que regula la acción de matar, sencillamente ante el acoso y tal como lo plantee en el primer momento el artículo 65 del Código Penal, prevé la legítima defensa, si bien es cierto habla de proporcionalidad, si pudiera pensarse que no es proporcional una navaja contra una botella o un objeto contundente, yo pienso que cinco o seis personas, perfectamente puedan matar a otra persona, por lo que el hecho de mi defendido haber repelido el ataque con la navaja, considero que encuadra en legítima defensa, por cuanto si él no se hubiese defendido ante esa agresión ilegítima hubiese sido el muerto él; considero que con yo haber alegado legítima defensa la carga de la prueba le corresponde al Estado, la representante del Ministerio Público, debió demostrar en este acto que mi representado no actuó con legítima defensa, ya que el Estado es quien debe demostrar el dolo, la intención y por lo tanto la responsabilidad penal de mi defendido”

    Este Tribunal, en principio, con relación a lo expuesto por el defensor privado, de que el Ministerio Público es el que debe demostrar que el acusado actuó en legítima defensa, no comparte dicho criterio, por cuanto el titular de la acción penal es el Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio Público, como lo señala el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, cuando entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, en el año 1998, se pasa a un sistema acusatorio, en el que el Ministerio Público tiene la carga de probar tanto los elementos constitutivos del delito por el que acusa, así como, la culpabilidad del acusado. Es el caso, que si el acusado alega cualquier causa que justifique el hecho punible, como la legítima defensa o el estado de necesidad, la carga de la prueba necesariamente le corresponde a quien la invoque, en este caso habiéndola opuesto la defensa, es a ella, a quien le correspondía demostrarla y no al Ministerio Público. Así se declara.

    Establecido lo anterior, el Tribunal analiza que el artículo 65, numeral 3, del Código Penal, se refiere a la Legítima defensa, en lo siguientes términos:

    Artículo 65. No es punible:

    1. - El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    a.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

    b.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

    c.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

    Por lo que, cuando se alega la legítima defensa, la parte que la invoca, tiene que probar que efectivamente se han dado los supuestos legales de la norma antes transcrita.

    Es el caso, que el acusado J.R.F.H., en su declaración manifiesta: “… en ese momento yo salí para afuera y me paré en la acera a esperar el taxi, es cuando llegan dos de los que tuvieron el problema conmigo, uno que era renco de una pierna y otro muchacho alto, flaco, ellos me dieron un empujón y me dijeron que me quitara de la acera, yo les reclamé que por qué me empujaban, en ese momento uno de ellos me dio un golpe en la cara y yo le respondí, fue cuando salieron los compañeros de ellos que en total eran como seis, y me tumbaron, yo me escapé por debajo de una camioneta que estaba estacionada en la puerta, salí corriendo y me fui, más adelante agarré un taxi y le dije que diera la vuelta, que se regresara para yo ir a buscar al compañero mío, cuando me bajé del taxi ellos vuelven y me atacan, les dije que no quería problemas, uno se me vino con una correa y el otro con un pico de botella, cuando yo vi que se me vinieron encima muchos, salí corriendo y el que tenía la correa me alcanzó a dar aquí donde tengo la marca, (muestra en la cara), cuando me dio con la hebilla yo caí al suelo y me atacaron entre todos, como yo miré que me daban patadas y me daban con la correa y eran varios, saqué una navaja pequeña y le tiré al que me estaba golpeando más cerca y al otro también le tiré y lo corté .…”.

    Lo antes narrado por el acusado como coartada no se corresponde con lo que quedó demostrado en el debate, ya que el acusado señala que cuando el regresa en el taxi es nuevamente atacado entre todos, que eran varios y sacó la navaja y ahí fue cuando atacó primero a uno y luego a otro. Pero en el debate quedó probado, que el acusado para el momento en que fue agredido por C.A.R. y se dio la riña con este ciudadano, no portaba arma blanca alguna, en ese momento no sacó ninguna arma para defenderse del ataque, sino que su actuación se da después que se retira del local, al finalizar la riña, y regresa en un taxi, para ese momento ya traía un arma blanca, con la que procede a herir a las dos únicas personas que se encontraban en la calle. Lo expuesto, evidentemente deja inexistente la legítima defensa, ya que para que la misma se configure debe haber una relación de inmediatez espacio-temporal, entre la agresión ilegítima de que era objeto el acusado y su reacción defensiva. Al contrario, quedó demostrada la intencionalidad del acusado J.R.F.H., quien de forma vengativa, ante el ataque de que había sido objeto, se retira y regresa con un arma, procediendo a herir a dos personas, una de ellas con heridas defensivas y a la otra el ataque fue tan certero, que muere casi en el acto, de allí se evidencia la intención, el dolo con que actuó el acusado J.R.F.H. en los delitos Homicidio Intencional y las Lesiones Personales Intencionales Graves.

    En cuanto a la necesidad del medio empleado para repeler la supuesta agresión ilegítima, alegada por la defensa y por el acusado, cuando el defensor Privado señala: Que el acusado fue atacado por seis personas, que de allí se justificaba el uso del arma blanca para defenderse del ataque. Por su parte, el acusado manifiesta: Que sintió temor por su vida, porque eran seis personas con correas y picos de botellas.

    Como ya lo dejó establecido el Tribunal, no puede configurarse la legítima defensa como causa que justificara el Homicidio y las Lesiones ocasionadas por el acusado J.R.F.H., a P.J.F.P. y R.A.B.F., por cuanto el ataque con el arma blanca por parte del acusado se da posterior a la riña, más aún, cuando el acusado ya se había retirado del lugar de los hechos, por lo que no tiene lógica lo dicho por el acusado, ya que de ser verdad, que sintió temor por su vida ¿por qué regresó? La única explicación, es su deseo de vengarse del ataque de que había sido objeto, ya que, cualquier persona que quiera preservar su vida después de haberse dado una riña, en la que fue agredido, lo que haría era alejarse del lugar de los hechos y no regresar como lo hizo el acusado.

    Por lo que a juicio de este Tribunal, no se dieron los elementos de la Legítima Defensa, alegada por el defensor privado, con fundamento en el numeral 3, del artículo 65 del Código Penal, en consecuencia, no existe causa alguna que justifique la actuación culpable del acusado J.R.F.H., en los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Intencionales Graves, por los que fue acusado por el Ministerio Público. Así se decide.

    En cuanto a la muerte y lesiones causadas en riña, también invocada por el defensor Privado del acusado, en sus conclusiones, como elemento que aminora la pena, con fundamento en el artículo 422 del Código Penal. Este Tribunal observa, que para que se de esa disminución de la pena, tiene que estar demostrado que las lesiones y el Homicidio, se produjeron en el transcurso de un riña, pero en el presente caso, el Tribunal ya dejó suficientemente establecido, que las lesiones ocasionadas a las dos víctimas se produjeron después de haber terminado la riña; y ya habiéndose retirado del lugar de los hechos el acusado, quien decide regresar y atacar con un arma blanca, a las dos únicas personas que para ese momento estaban fuera del local El Portón. Por lo que, el homicidio y las lesiones, no se produjeron en el transcurso de una riña, no siendo procedente la disminución de pena invocada. Así se decide.

    En el debate oral y público, quedaron demostrados los elementos constitutivos del Delito de Homicidio Intencional, cometido en perjuicio de P.J.F.P. y el delito de lesiones Personales Intencionales Graves, cometidos en perjuicio de R.A.B.F., tipificados en los artículo 405 y 415 del Código Penal. Igualmente, quedó probado con las pruebas incorporadas al debate oral y público con las formalidades de ley y apreciadas conforme a la sana crítica, que el autor de las heridas fue el acusado J.R.F.H., no habiendo existido causa alguna que justificara la actuación intencional del acusado, es por lo que se concluye que la presente sentencia debe ser condenatoria. Así se decide.

    PENALIDAD. La sentencia condenatoria recaída en contra del acusado J.R.F.H., es por la comisión de dos delitos, por lo que se da el concurso real de delitos, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, determinándose la pena de la siguiente manera: El Homicidio Intencional cometido en perjuicio de P.J.F.P., prevé una pena de doce (12) años a dieciocho (18) años de presidio, siendo su término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, de quince (15) años de presidio. Se le impone una pena menor al término medio de la pena, al aplicar la atenuante prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, por cuanto quedó evidenciado que el acusado para el momento en que cometió el delito no tenía antecedentes penales, rebajándosele dos (02) años, quedándole una pena de trece (13) años de presidio por este delito. El delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, cometido en perjuicio de R.A.B.F., prevé una pena de un (01) año a cuatro (04) años de prisión, siendo su término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, de dos (02) años, seis (06) meses de prisión. Se le impone una pena menor al término medio de la pena, al aplicar la atenuante prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, por cuanto quedó evidenciado que el acusado para el momento en que cometió el delito no tenía antecedentes penales, rebajándosele un (01) año, seis (06) meses de prisión, quedándole por este delito, una pena de un (01) año de prisión.

    Ahora bien, dado que se está en presencia de un concurso real de delitos, conforme al artículo 87 del Código Penal, se procede a realizar la conversión de la pena de prisión en pena de presidio, quedando una pena por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves de seis (06) meses de presidio; al delito de Homicidio Intencional se le aumenta las dos terceras partes del otro delito, vale decir, cuatro (04) meses, quedando una pena de trece (13) años, cuatro (04) meses de presidio, que es la pena que en definitiva debe cumplir el acusado.

  4. DISPOSITIVA

    Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: CONDENA al acusado J.R.F.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.148.170, fecha de nacimiento 09 de octubre de 1982, natural de la población de Guasdualito Estado Apure, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de J.J.F.C. y M.S.H.N., de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Manga del Río, calle principal casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en relación con el artículo 87 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano P.J.F.P. (occiso) y R.A.B.F.. Igualmente, se condena a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 13 del Código Penal. La pena la cumple aproximadamente el acusado el 03 de septiembre del año 2020. SEGUNDO: No se condena al acusado en costas procesales penales, por cuanto la Justicia es gratuita de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene en contra del acusado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control, en fecha 05 de Septiembre de 2006. Se ordena remitir la presente causa al tribunal de Ejecución en la oportunidad legal.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, el día lunes diecinueve (19) de noviembre del año dos mil Siete (2007). Años. 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Notifíquese personalmente al acusado de la publicación se la presente sentencia, por estar privado de libertad.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    Abg. N.M.R.R.

    La Secretaria,

    Abg. Y.P.

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº 1M331-06.

    La Secretaría,

    Abg. Y.P.

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