Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 18 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO Nº: BP01-R-2008-000035

PONENTE: Dr. C.F.R.R.

Las anteriores actuaciones subieron a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. IRASAL R.A.R., contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, mediante la cual dictó sentencia condenatoria, admitiendo parcialmente la acusación fiscal y concediéndole al acusado NELSON F.N.F. medidas cautelares sustitutivas de libertad, al considerar la recurrente que tal decisión se encuentra incursa en el vicio de errónea interpretación y aplicación de derecho.

Recibido el presente recurso se dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 21 de abril de 2008, se declaró admisible el presente recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó audiencia oral y pública en la presente causa.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Dra. IRASAL R.A., actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fundamenta su apelación en los términos siguientes:

…Quien suscribe, ABOG. IRASAL R.A.R., actuando en mi carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de interponer RECURSO DE APELACION…contra la Sentencia dictada en fecha 30-11-2007…

PRIMERO: La ciudadana Juez…admite en su totalidad las pruebas presentadas por la Representación Fiscal…sin embargo no admite la calificación con relación a la Violación en Grado de tentativa, por cuanto no hay suficientes elementos, sin embargo, en el cúmulo de pruebas admitidas se estaba probando ambos delitos, el de Violación en Grado de Tentativa en contra del IDENTIDAD OMITIDA y el de Actos lascivos violento, en contra de L.V.U., por lo que al dejar solamente los actos lascivos Violentos en contra de L.V.U.S., se esta desprotegiendo, los intereses IDENTIDAD OMITIDA …

SEGUNDO: Como puede el Juez de Control otorgar dos beneficios procesales, cuando la reiterada Jurisprudencia…a establecido, que si el acusado admite los hechos, no podrá el Juez de Control, otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad…

TERCERO: Así tampoco puede el Juez de control valorar el solo dicho del Abg. Defensor, quien no prueba nada con su intervención y menos con las declaraciones de las pruebas que le fueron promovidas por la Defensa privada…como puede la Juez aquo, dejar de valorar, la declaración del menor D.U., por los alegatos sin fundamento.

CUARTO: no puede desconocer la Juez… determinar tal como lo hizo, que no se materializó el delito indicando en el escrito acusatorio, por cuanto no hay pruebas, pues el solo dicho de la victima, y por el hecho de ser menor, hace plena prueba…

QUINTO: El hecho de que el acusado de autos tiene los siguientes registros policiales en fecha 06-11-99 por el delito de Drogas, por la Sub Delegación de Cagua, Estado Aragua, en el expediente F-466.706; por la Sub Delegación de Maracay, por el delito de Lesiones, en el expediente D-869.341; por la Sub Delegación Ciudad Bolívar por el delito de Seducción de Menores de fecha 04-11-83 en el expediente B-666-060, por la Sub Delegación de Valencia, por el delito de Seducción de Menores de fecha 04-11-93, en el expediente D-650.907…es suficiente, para que no procediera las Medidas Cautelares acordadas…

SEXTO: Como puede la honorable Juez de la causa, desvirtuar lo explanado en sus informes por los Psicólogos privados y de la Sociedad Anticancerosa, quienes sirven de apoyo a esta Fiscalia, por cuanto el estado venezolano no cuenta en la ciudad de Anaco, con equipos multidisciplinarios…

PETITORIO

En virtud de evidenciarse una errónea interpretación y aplicación de derecho…lo procedente en este caso es que se REVOQUE LA SENTENCIA…acordando inmediata ORDEN DE CAPTURA…solicito que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión por ser erróneamente aplicada y violatoria de los derechos y garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela…

(sic)

Notificada la Defensa, a los fines previstos en el artículo 454 del Código Orgánico procesal Penal, la misma no dio contestación al referido recurso de apelación.

DE LA DECISIÓN APELADA

La decisión apelada expresa lo siguiente:

…este Tribunal de Control…EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: Punto PREVIO, en razón de la calificación atribuida por la Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de violación en grado de tentativa…en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA , este tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten que al imputado de autos se le pueda atribuir el delito calificado como tentativa de violación…toda vez que solo consta en el expediente una declaración suya en fecha 16-01-2006 rendida ante la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Anaco, la cual no arroja elementos importantes que hagan presumir lo calificado por la vindicta pública…PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por parte del Ministerio Público por la comisión del delito de actos lascivos violentos…en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la misma cumple a cabalidad con la normativa establecida en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo las pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y pertinentes para el juicio oral y público SEGUNDO: Se admite la pruebas ofrecidas por la defensa privada del imputado de autos…este Tribunal impone al acusado NELSON F.N.F. del precepto constitucional…quien estando libre de todo juramento, coacción y apremio manifestó

ADMITO LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS…EN PERJUICIO IDENTIDAD OMITIDA”…TERCERO:…se condena al acusado de autos del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS…EN PERJUICIO DE IDENTIDAD OMITIDA…CUARTO: S acuerda con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa Privada del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 4, 5 del Código Orgánico Procesal Penal…” (sic)

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

Llegada la oportunidad fijada para la audiencia oral, en fecha 02 de julio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrada por la Dra. G.C.M.C., Jueza Presidenta, el Dr. C.F.R.R. (Ponente) y la Dra. M.B.U., así como la Secretaria Abogado L.M.; en la mencionada audiencia se dejó constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:

“…cediendo la palabra a la recurrente Dra. G.S., Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui procedo en este acto a ratificar el recurso de apelación de conformidad con los artículos 452 y 453, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 30-11-2007, por la Abogada Juez Segunda de Control F.E.R.P., en donde admite parcialmente la acusación fiscal presentada en fecha 25-07-2007, en contra F.N.F. por los delitos Violaron (sic) en grado de tentativa… concediéndole al acusado Medida Sustitutivas de libertad … razón esta por la cual la vindicta pública interpone el presente recurso de apelación en los siguientes términos: La ciudadana Juez de control no admite la calificación de Violación en grado de tentativa, por cuanto no hay suficientes elementos mas sin embargo en el cúmulo de pruebas admitidas están probados ambos delitos considerando que con esta decisión de (sic) esta desprotegiendo los interese del IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la Medida Cautelar otorgada es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que si el acusado admite los hechos en la audiencia no podrá el juez de control otorgar una Medida cautelar sustitutiva de libertad ya que esta corresponde al Juzgado de Ejecución, aunado al hecho de que el acusado, tiene amplio registro policiales los cuales fueron explanado por la representante fiscal al inicio de la audiencia, lo se evidencia la conducto predelictual que debió tomar en cuenta el juzgador a la horas de dictarle una Medida Cautelar, finalmente solicito honorable corte sea admitida y declara con lugar el recurso de apelación revocando la sentencia definitiva, acordando Orden de captura al ciudadano F.N.F. y se declare la nulidad Absoluta de la decisión por ser violatoria de los derechos y garantías previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y la constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por la abogada IRASAL R.A.R., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad, de seguidas pasa a examinar las pretensiones de la recurrente las cuales son las siguientes:

Como primera denuncia, delata la quejosa el hecho que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de noviembre de 2007 la Juez a quo admitió todas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio y sin embargo, no admitió la calificación con relación al delito de Violación en grado de tentativa, alegando que no hay suficientes elementos de convicción y en criterio de la impugnante, en el cúmulo de pruebas admitidas se comprueban ambos delitos, por lo que según sus dichos, al admitir sólo el delito de Actos Lascivos Violentos en contra de L.V.U., se dejan desprotegidos los intereses del IDENTIDAD OMITIDA

Asimismo manifiesta la apelante que la Juez de Control no ha debido otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad al acusado de autos, cuando el mismo había admitido los hechos, ya que tal decisión le corresponde al Juzgado de Ejecución al momento de ejecutar la pena.

Como tercera denuncia manifiesta la recurrente que la jurisdicente no ha debido valorar el solo dicho del abogado defensor, quien, en su criterio, no probó nada con su intervención y menos con las declaraciones de las pruebas promovidas por él, ya que en ellas solo trató de desvirtuar la reputación de la madre de los menores, cuestión no controvertida en el presente caso.

Además, manifiesta la recurrente que no podía la Juez a quo desconocer, de así entenderlo, que existen delitos en el texto sustantivo penal que admiten la tentativa y la frustración, no debiendo indicar, tal como lo hizo, según su criterio, que tal delito no se materializó por cuanto no hay pruebas, considerando la apelante que el sólo dicho de la víctima y por el hecho de ser un menor, hace plena prueba.

Denuncia de igual forma, que el hecho que el acusado tenga una serie de registros policiales y que además se le explanaron a la Juez por parte del Ministerio Público, era suficiente para que no procedieran las medidas cautelares sustitutivas de libertad, más aún cuando uno de esos registros policiales según el Sistema SIPOL, es por el delito de SEDUCCIÓN A MENORES.

Por último, delata la impugnante que la juez de la recurrida no ha debido desvirtuar lo explanado en sus informes por los psicólogos privados y de la Sociedad Anticancerosa, quienes sirvieron de apoyo a esa Representación Fiscal, por cuanto el Estado Venezolano no cuenta en la ciudad de Anaco con equipos multidisciplinarios y no por ello se ha debido sacrificar los intereses superiores de los niños y adolescentes quienes sean presentados como víctimas por los Fiscales del Ministerio Público.

Ahora bien, se evidencia que la recurrente invoca el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; debiendo circunscribir este Tribunal Colegiado su pronunciamiento única y exclusivamente a las denuncias expresadas en el escrito de apelación y cotejar la procedencia de las mismas, tal como lo establece la norma prevista en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, una vez analizados como han sido los fundamentos de derecho explanados por la recurrente en su escrito de apelación, pasa a resolver sobre el fondo de sus pretensiones y a tales efectos, observa que ésta interpone el presente recurso con la finalidad que se declare la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre y que se ordene la reposición de la causa a la etapa de la celebración de la misma, ante un Tribunal distinto al a quo.

La primera denuncia planteada por la Representación Fiscal consiste en delatar que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de noviembre de 2007 fueron admitidas todas las pruebas presentadas por ésta en el escrito acusatorio, no así la calificación jurídica en relación al delito de Violación en Grado de Tentativa, aduciendo que la juez de la recurrida fundamentó su fallo en la inexistencia de suficientes elementos de convicción lo cual en criterio de la impugnante no es real, pues estima que en el cúmulo de pruebas admitidas se comprueban tanto el delito ya mencionado como el de Actos Lascivos Violentos cometido en contra de L.V.U., por lo que según sus dichos, al admitir un sólo delito se dejan desprotegidos los intereses del IDENTIDAD OMITIDA

Al respecto, esta Alzada evidenció de la revisión exhaustiva del acta de audiencia preliminar que corre inserta en el asunto signado con el número BP11-P-2007-001414, que efectivamente la juzgadora a quo desestimó la calificación del delito de Violación en Grado de Tentativa cometido en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, al considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten que el imputado de autos cometió tal ilícito penal, argumentando que sólo consta en autos una declaración rendida por éste en fecha 16/01/2006, pero sin embargo admitió todas las pruebas promovidas por la Vindicta Pública.

Es oportuno señalar la jurisprudencia de nuestro máximo juzgado en Sala de Casación Penal, Expediente Nº 2004-0239, de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. H.M.C.F., en la que entre otras cosas se estableció:

…Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…

De lo anterior se desprende que es criterio del Tribunal Supremo de Justicia que al testimonio de la víctima se le debe otorgar pleno valor probatorio, por considerarse éste como un testigo hábil, no debiendo ser excluido del acervo probatorio, al contrario, debe ser tomado en cuenta por el juzgador al momento de dictar una decisión.

Asimismo, ha establecido la referida Sala de Casación Penal, en sentencia N° 186 de fecha 04 de mayo de 2006 lo siguiente:

…Ha expresado de manera reiterada esta Sala, que motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de estas. Para que los fallos expresen clara y determinadamente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción…

(Subrayado de esta Corte)

Es de gran utilidad la sentencia N° 103 de fecha 22 de marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León, la cual reza:

Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que le tribunal considere probados, es necesario el exámen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos, y además, que cada prueba se analice por completo en todo cuando pueda suministrar fundamentos de convicción

. (Resaltado de la Corte)

Como ya se indicó precedentemente, la juzgadora a quo no dio valor probatorio a la declaración del IDENTIDAD OMITIDA al desestimar el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, considerando que tal deposición no constituía elemento de convicción, es decir, que en su criterio el dicho de esa víctima no era suficiente para presumir la participación del acusado de autos en el delito ut supra mencionado; yendo en franca contravención a la jurisprudencia patria ya referida, pues como ya se mencionó el dicho de la víctima tiene pleno valor probatorio, mas aun cuando el mismo se encuentra concatenado con otros mecanismos de prueba, evidenciando esta Alzada que la mencionada jurisdicente actuó de forma errónea al admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público y a su vez desestimar la calificación del aludido delito; aunado a ello resulta contradictorio que habiéndose desestimado la mencionada calificación jurídica y no se hiciera lo mismo con las pruebas que acreditan la presunta comisión de ese ilícito penal; por ello considera esta Superioridad en primer término la existencia de pruebas suficientes que acreditan la participación del ciudadano NELSON F.N.F. en la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDAy en segundo lugar al evidenciarse la flagrante contravención habida en el fallo refutado en cuanto a la desestimación de la calificación del delito ya mentado y la admisión total de las pruebas, es menester declarar CON LUGAR esta primera denuncia y ASI SE DECLARA.

Dicho lo anterior, se concluye con que en el aludido acto procesal de fecha 30 de noviembre de 2007 la Juez de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre en acta de Audiencia Preliminar, violó principios legales, de conformidad con los artículos 190, 191 y 192 todos de la ley penal adjetiva. En consecuencia, vista la violación ut supra indicada se decreta la NULIDAD del referido acto habido a los folios 217 al 225, de la única pieza de la causa principal en relación al Acta de Audiencia Preliminar, realizada al imputado NELSON F.N.F., con las consecuencias previstas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. En tal sentido debido a los vicios en los que incurrió el Juzgado de Control, han infringido la ley flagrantemente, tal como ha quedado sentado ut supra. Así pues, se ordena la reposición de la causa al estado que un Tribunal de Control distinto al que dictó la decisión celebre nueva audiencia preliminar con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. De igual forma se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal a quo y en su lugar se DECRETA medida privativa judicial preventiva de libertad contra el imputado NELSON F.N.F., titular de la Cédula de Identidad N° 7.248.553, ordenándose al Juzgado a quien corresponda el conocimiento la presente causa, tramite lo conducente a fin de librar orden de captura al imputado ut supra identificado, ya que se mantiene la misma condición que tenía al momento de realizarse la ya referida audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, este Tribunal de Alzada considera inoficioso pronunciarse con relación a las otras denuncias contenidas en el recurso de apelación interpuesto por la abogada IRASAL R.A.R., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre en fecha 30 de noviembre de 2007, al determinarse violaciones legales en el presente caso los cuales prevalecen sobre cualquier otro punto controvertido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de noviembre de 2007, en la causa seguida al imputado NELSON F.N.F., de conformidad con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con las consecuencias previstas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos que del mismo dependieren. Se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar, ante un juez de control distinto al que pronunció el fallo apelado, con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente declaratoria de nulidad. De igual forma se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal a quo y en su lugar se DECRETA medida privativa judicial preventiva de libertad contra el imputado NELSON F.N.F., titular de la Cédula de Identidad N° 7.248.553, ordenándose al Juzgado a quien corresponda el conocimiento de la presente causa, tramite lo conducente a fin de librar orden de captura al imputado ut supra identificado, ya que se mantiene la misma condición que tenía al momento de realizarse la ya referida audiencia.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. G.C.M.C.

EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR

Dr. C.F.R.R. Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. R.B..-

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