Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007547

ASUNTO : IP11-P-2012-007547

AUTO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE EXPERTOS Y LIBRAR EXHORTO

Por recibido escrito suscrito por los abogados G.A.L.C., J.G.B. Y C.E.C., actuando en su condición de Fiscales Septuagésimo octavo (78°), Sexagésimo Tercero (63°) a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral y Fiscal Décimo Quinto (15°) del Estado Falcón, respectivamente, en la cual dentro del marco de la investigación de la causa signada con las numeraciones internas 00-DDC-F78°-NN-0023-2012 (nomenclatura de la Fiscalía 78 NN), 00-DDC-F63-NN-0018-2012 (nomenclatura de la Fiscalía 63 NN) y 11-DDC-F15-1226-2012 (nomenclatura de la Fiscalía 15 del estado Falcón), solicitan al Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la designación de los expertos YORBIS C.R.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.202.656, NORELKIS D.P.B., titular de la cédula de identidad No. V- 6.331.444, C.J.S.V., titular de la cédula de identidad No. V- 13.909.825, H.A.T.Q., titular de la cédula de identidad No. V- 3.983.567, J.A.P.F., titular de la cédula de identidad No. V- 16.138.918, MARIELYS COROMOTO G.A., titular de la cédula de identidad No. V- 13.717.486, Y.A.P.M., titular de la cédula de identidad No. V- 12.561.996, E.A.L., titular de la cédula de identidad No. V- 10.118.295, a los fines de que practiquen experticia Técnico Científica a evidencias recabadas por los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano, representados por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con motivo a explosión ocurrida en fecha 25 de Agosto de 2012, a la 1,07 minutos de la madrugada, en el sitio denominado Bloque 23, del Centro de Refinación Paraguaná (CRP), Sector Amuay, municipio los Taques del estado Falcón, y solicitan igualmente el A.J. a un Juzgado en funciones de control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se le libre citación a los experto y su respectiva juramentación.

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado verifica que a través de las síntesis curriculares de los peritos propuestos por el Ministerio Público, que los mismos cumplen con lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal referente a que poseen título en la materia relativa al asunto sobre la cual dictaminarán, y a tal efecto establece el artículo 238 lo siguiente:

.Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experticia en la materia.

Los peritos serán designados y juramentados por el Juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato...”

De tal manera, que la magnitud del caso que se investiga amerita que los peritos tengan una excelente preparación en el área en la cual emitirán sus conclusiones, y se observa igualmente además de los títulos a que se hace mención en las síntesis curriculares, la amplia experiencia en la Industria petrolera que tienen algunos de las personas propuestas, lo cual es otro de los elementos que contribuye para que sea mas eficaz el resultado de la experticia.

Por otra parte, el tribunal observa que todos los domicilios de los expertos propuestos, están en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a excepción de uno de ellos que tiene su domicilio en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, y las evidencias recabadas se encuentran en el Instituto Nacional Tecnológico Venezolano de Petróleo (INTEVEP), ubicada en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, por tales motivo la Fiscalía de una forma muy atinada solicita que se realice la citación de los experto a través de un tribunal de Control del Área metropolitana de Caracas, siendo procedente en el presente asunto que se libre la figura del exhorto por tratarse de un tribunal de igual categoría.

En tal sentido la Fiscalía del Ministerio Público actuando con fundamento en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 3 y 37 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos, 111, numeral 8 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 6078, del 15 de junio de 2012, concatenado con el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 5930, de fecha 04 de septiembre de 2009, realiza la presente solicitud de designación de expertos, quienes cumple con los requisitos de ley para su designación y posterior juramentación, en consecuencia este Tribunal designa a los expertos que a continuación se enumeran:

  1. YORBIS C.R.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.202.656, Doctora en Ciencias de los Materiales, con diecisiete (17) años de graduada. (12 años de experiencia en la industria petrolera).

  2. NORELKIS D.P.B., titular de la cédula de identidad No. V6.331.444, Magister en Ciencia de los Materiales, Metalurgia con dieciocho (18) años de graduada. (6 años de experiencia en la industria petrolera).

  3. C.J.S.V., titular de la cédula de identidad No. V-13.909.825, Técnico Superior en Metalurgia con doce (12) años de graduado. (5 años de experiencia en la industria petrolera).

  4. H.A.T.Q., titular de la cédula de identidad No. V- 3.983.567, Técnico Superior en Metalurgia, Microscopia Electrónica de Barrido. (30 años de experiencia en la industria petrolera).

  5. J.A.P.F., titular de la cédula de identidad No. V- 16.138.918, Ingeniero Metalúrgico, Inspección no Destructiva. (6 años de experiencia en la industria petrolera).

  6. MARIELYS COROMOTO G.A., titular de la cédula de identidad No. V- 13.717.486, Técnico Superior en Mecánica-Metalurgia, 12 años de graduada. (5 años de experiencia en la industria petrolera).

  7. Y.A.P.M., titular de la cédula de identidad No. y12.561.996, Magister en Petróleo y Gas, lng. Metalúrgica. (11 años de experiencia en la industria petrolera).

  8. E.A.L., titular de la cédula de identidad No. V- 10.118.295, Ingeniero Mecánico; Equipos. (9 años de experiencia en la industria petrolera).

En tal sentido los referidos expertos están designados para que actúen en la causa signada con las numeraciones internas 00-DDC-F78°-NN-0023-2012 (nomenclatura de la Fiscalía 78 NN), 00-DDC-F63-NN-0018-2012 (nomenclatura de la Fiscalía 63 NN), y 11-DDC-F15-1226-2012 (nomenclatura de la Fiscalía 15 del estado Falcón), a los fines de que practiquen experticia Técnico Científica a evidencias recabadas por los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano, representados por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con motivo a explosión ocurrida en fecha 25 de Agosto de 2012, a la 1,07 minutos de la madrugada, en el sitio denominado Bloque 23, del Centro de Refinación Paraguaná (CRP), Sector Amuay, municipio los Taques del estado Falcón.

Los prenombrados expertos serán citados para que comparezcan por ante un tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Área metropolitana de Caracas, a los fines de que manifiesten su aceptación y rinda el Juramento de Ley. En consecuencia se ordena certificar copias de las presentes actuaciones y se libra el respectivo exhorto, lo cual será entregado a cualquiera de las Fiscalías Nacionales solicitantes, a quienes se autoriza por tratarse de Diligencias de Investigación, para que lo consigne por ante el Circuito Judicial Penal respectivo donde funcionen tribunales de Control en el Área Metropolitana de Caracas. Una vez cumplido el exhorto será entregado a los solicitantes para la práctica de la experticia, y proseguir con el curso de las investigaciones.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa como expertos a los ciudadanos YORBIS C.R.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.202.656, NORELKIS D.P.B., titular de la cédula de identidad No. V- 6.331.444, C.J.S.V., titular de la cédula de identidad No. V- 13.909.825, H.A.T.Q., titular de la cédula de identidad No. V- 3.983.567, J.A.P.F., titular de la cédula de identidad No. V- 16.138.918, MARIELYS COROMOTO G.A., titular de la cédula de identidad No. V- 13.717.486, Y.A.P.M., titular de la cédula de identidad No. V- 12.561.996, E.A.L., titular de la cédula de identidad No. V- 10.118.295, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que actúen en la causa signada con las numeraciones internas 00-DDC-F78°-NN-0023-2012 (nomenclatura de la Fiscalía 78 NN), 00-DDC-F63-NN-0018-2012 (nomenclatura de la Fiscalía 63 NN), y 11-DDC-F15-1226-2012 (nomenclatura de la Fiscalía 15 del estado Falcón), y practiquen experticia Técnico Científica a evidencias recabadas con motivo a explosión ocurrida en fecha 25 de Agosto de 2012, a la 1,07 minutos de la madrugada, en el sitio denominado Bloque 23, del Centro de Refinación Paraguaná (CRP), Sector Amuay, municipio los Taques del estado Falcón. En consecuencia certifíquese las actuaciones y líbrese exhorto a una Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de los expertos y posterior juramentación. Se hacen dos ejemplares del presente auto uno para agregarlo a las actuaciones y otro para agregarlo al exhorto. Se autoriza a las Fiscalías Nacionales solicitantes, para que lo consigne por ante el Circuito Judicial Penal respectivo donde funcionen tribunales de Control en el Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el respectivo Oficio.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

GREGORY COELLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR