Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRamiro García Buitrago
ProcedimientoAmparo Constitucional

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,

Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.

201° y 153°

Punto Fijo, 06 de Marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2012-000005

ASUNTO : IP11-O-2012-000005

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA

INADMISIBLE POR SOBREVENIA LA ACCION DE AMPARO

Se dio inicio a la presente causa, en virtud de solicitud de A.C., interpuesto por el ciudadano: V.M.G.B., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.496.357, de profesión Abogado, domiciliado en la avenida Ollarvides sur, sector 23 de enero, local Nº 05, de Punta Cardon, Municipio Carirubana del estado Falcón, actuando en ese acto en nombre propio y en representación de la Empresa Mercantil “ VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A“ asistido por el Abogado C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.138, en contra la OMISIÒN DE INFORMACIÓN O DE OPORTUNA RESPUESTA, EL DEBIDO PROCESO ENMARCADO O INMERSO ESTE EN EL DERECHO A LA DEFENSA, EL DERECHO A SER OIDO, Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 49.1.3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Cirncusncripciòn Judicial del estado Falcón, a cargo de la ciudadana Abogada. GRISETTE VIVIEN DE PLATA, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 26, debidamente relacionado con los artículos 1,2,7 y 13 todos de la Ley Orgánica de A.S.D. y Granitas Constitucionales.

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCIÒN DE AMPARO

Alega el accionante, donde hizo acompañar en el presente acto y Marcado en letra “A” que en fecha 31-03-2011, presento por ante la Fiscalia escrito de solicitud donde dice entre otras cosas lo siguiente cito “ Por cuanto en fecha once de marzo de dos mil once, se celebro en la sede de la empresa que represento, una asamblea, en la cual previa convocatoria, estuvieron presentes, ocho (8) de los apcionantes a compra de los inmuebles que actualmente construye la sociedad que presidio ( vale destacar que tenemos dieciséis opcionantes), con la representación de la empresa, en la cual se analizaron y discutieron los siguientes puntos: Primero: situación actual del proyecto; Segundo: Reprogramación del Proyecto; Tercero: Premisas del proyecto; Cuarto: Cumplimiento fiel del cronograma de cuotas y ; Quinto: Aspectos legales que afectan la ejecución de la obra; razón por la cual discutimos los aspectos en referencia, y evaluada la problemática que de manera evidente afecta sus interese, se resolvió autorizarme para acudir por ante el Ministerio Público, específicamente la fiscalia Sexta y ante el Juzgado Tercero de Control, con sede en Punto Fijo, que, a petición del Ministerio Público, decretó las medidas cautelares de prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y Acciones, Aseguramiento de Bienes, Bloqueo e inmovilización de Cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero propiedad de la sociedad que represento y de los bienes de mi propiedad, así como prohibición de salida del país, a los fines de solicitar, la desafectaciòn de las cuentas y bienes de la sociedad mercantil y de mi persona, (…) trae a colación sentencia Nº 1.25 del 26 de octubre de 2010, (…) solcito de usted, tenga a bien decretar el cese de las medidas dictadas, es decir desafectaciòn de los bienes de le Empresa Constructora Vigor Proyectos y Construcciones C.A, y las medida personales dictadas en mi detrimento, con el objeto de materializar los objetivos que, en función de la asamblea celebrada en fecha 0nce de los corrientes, nos planteamos, y para lo cual quede plenamente facultado a peticionar (…)” riela al folio (13); Asimismo Marcado en Letra “B” escrito dirigido a la representación Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 13-05-2011, donde entre otras cosas se infiere cito: “ Nosotros EGLY C.M.D.G. y V.M.G.B. (…) actuando como representantes de la empresa VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A, y a su vez como investigados en el expediente con las siglas 11F6-0100-11, llevado por esa fiscalía, comparecemos ante ese despacho, a los fines de presentar ofrecimiento al ciudadano J.C.V.R., (…) quien funge como víctima en el mencionado asunto, dicho ofrecimiento lo hacemos en los siguientes términos: El ciudadano J.C.V. cancelo a la empresa la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) por concepto de pago de parte de inicial para la adquisición de vivienda en un proyecto de conjunto residencial que ejecuta la empresa, sin embargo, dicho ciudadano, decidió UNILATERALMENTE, RESCINDIR DEL CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 107, Tomo 84, de los libros respectivos. En virtud de dicha manifestación de voluntad, de acuerdo a lo que establece el contrato en cuestión, se aplica como cláusula penal el reintegro sin intereses, ni indemnización; en este caso fue el incumplimiento del contrato ( falta de pago) por parte del denunciante, lo que acarreo serios problemas a la empresa, por lo que como indemnización aplicando dicha cláusula, al ciudadano J.V., corresponde devolverle la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ( Bs. 27.200,00), lo cual hacemos a través de cheque de gerencia del banco Bicentenario, a nombre, signado con el Nº 00004245, de fecha 13-05-2011 (…)” el cual riela al folio (15); de igual manera consigna marcado en letra “C” escrito dirigido en fecha 26-10-2011, a la representación Fiscal Sexta del estado Falcón , con sede en Punto Fijo, donde entre otras cosas in fiere el contenido del texto integro “ Nosotros, V.M.G.B. (…) y EGLY C.M.D.G. (…) debidamente identificado en el asunto Nº 11F6-100-2011, actuando tanto en nuestra condición de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente de la Empresa “VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A” (…) debidamente asistido por el abogado C.E. MAVO YAGUA, (…) y por la otra el ciudadano. J.C.V. (…) presunta víctima (…) que podemos establecer un acuerdo reparatorio, de conformidad con los arts. M40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal (…) 1.- Yo, J.C.V., … declaro recibir a la firma del presente instrumento: Cheque de Gerencia a mi favor librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 24 de octubre de 2011, Nº 00000127, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) de manos del ciudadano V.M.G.B., en representación de la Empresa Mercantil: “VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A”, por concepto de devolución de dinero y pago de intereses, previas deducciones que de común acuerdo convenimos, entre ellas las gestiones administrativas, redacción de documentos, que es de nuestra absoluta y por el principio de voluntad de las partes, así lo hemos decidido, (…), Segundo: Y nosotros, V.M.G.B. (…) y EGLY C.M.D.G. (…) en representación de la Empresa Mercantil: “VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, declaramos en estar conforme con lo expuesto por el ciudadano J.C.V. … solicitamos a la Fiscal (…) la respectiva Homologación por ante el Tribunal competente…”, riela a los folios 16-18).

En fecha, 16-02-2012, auto de entrada de la Acción de Amparo.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

De acuerdo a lo pautado en el artículo 64.4º del Código Orgánico Procesal Penal, conocerá el Tribunal Unipersonal de Juicio de la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía Constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, y el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.d. y Garantías Constitucionales.

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Enero del 2000 (caso E.M.M.) se pronunció en relación a la competencia en materia de amparo y en tal sentido señaló lo siguiente:

…omissis...

4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural.

En el presente caso, se trata de un a.c. por presunta violación de las garantías consagradas en los artículos 26 y 49.1.3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se señala como presunto agraviante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Cirncusncripciòn Judicial del estado Falcón, a cargo de la Abogada. GRISETTE VIVIEN DE PLATA, y, no tratándose de la libertad personal, le corresponde conocer a este Tribunal Unipersonal de Juicio como en efecto se declara competente para ello; y así se decide.

Así las cosas, en fecha 22 de febrero de 2012, este Tribunal Unipersonal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensiòn Punto Fijo, la los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la referida acción de amparo, ordena oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica Especial que rige esta materia, para que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, informe a este Tribunal sobre el expediente Fiscal N° 11F6-0100-2011, donde aparece como investigado el ciudadano V.M.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-12-496.357, y a su vez si a dado respuesta a las solicitudes que fueran recibidas en fecha 31-03.2011 a las 03:40 de la tarde, y suscrita por el ciudadano ut.-supra, asistido de la Abogada Egly Mora de González, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.570; otra de fecha,13-05-2011 y que fuera recibida a la 01:14 de la tarde, la cual fue suscrita por los ciudadano EGLY C.M.D.G. Y V.M.G.B., actuando en representación de la Empresa Mercantil “VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A,” y la ultima de fecha 26-10-2011, suscrita por el ciudadano V.M.G.B., V-12.496.357 en su condición de Presidente y Egly C.M.d.G., V-15.386.312 en su condición de Vicepresidenta de la Empresa Mercantil “VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A,” asistido por el abogado C.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.138, al igual el ciudadano J.C.V., titular de la cédula de Identidad Nº V-14.075.419, y asistido este por el Abogado W.L.Y., inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.893, es de hacer notar que todos los acuso de recibo tienen sello húmedo de esa representación Fiscal.

En fecha, 01 de marzo de 2012, se recibe por ante este Tribunal, oficio Nº FAL-6-0418-12, de fecha, 29-02-2012, emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Cirncusncripciòn Judicial del estado Falcón, a cargo de la Abogada. GRISETTE N.V.G., dando respuesta a lo requerido y donde entre otras cosas infiere parte del contenido del texto integro lo siguiente:

(…) EN RELACIÒN CON LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE FECHAS, 31 DE MARZO DE 2012, SUSCRITA POR EL CIUDADANO V.M.G. BELLOAISTIDO POR LA ABOGADA EGLY C.M.D.G., DE FECHA 13 DE MAYO DE 2011, SUSCVRITA POR LOS CIUDADANOS V.M.G.B. Y EGLY MORA DE GONZALEZ EN SU CONDICIÒN DE REPRESENTANTES DE LA EMPRESA VIGOS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A, Y EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2011 SUSCRITA POR EL CIUDADANO V.M.G.B. Y EGLY MORA DE GONZALEZ EN SU CONDICIÒN DE REPRESENTANTES DDE LA EMPRESA VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A, ESTA REPRESENTACION FISCAL SI BIEN NO DIO RESPUESTA POR ESCRITO A LAS MISMAS, IONFORMO OPORTUNAMENTE Y DE MANERA VERBAL TANTO A LOS HOY IMPUTADOS COMO A SUS ABOGADOS DEFENSORES DE LA IMPROCEDENCIA DE LAS MISMAS. EN RELACIOBN A LA SOLICITUD DE FECHA 31 DE MARZO DE 2011, LA CUAL CONTIENE LA SOLICITUD DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS ESTA REPRESENTACIÒN FISCAL, INFORMO QUE LA MISMA ERA IMPROCEDENTE YA QUE A LA FECHA LOS HOY IMPUTADOS NO HABIAN CELEBRADO ACUERDO REPARATORIO CON LAS VICTIMAS, POR LO CUAL NO HABIA VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE A JUICIO DE ESTA REPRESENTACIÒN FISCAL FUERON EXAMINADAS PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS DE CARÁCTER REAL Y DE COERCIÒN PERSONAL AL TRIBUNAL DE CONTROL. ASI MISMO EN RELACIÒN CON LA SOLICITUD DE FECHA 13 DE MAYO DE 2011 TAMBIEN LE FUERON INFORMADO DFE MANERA VERBAL LA IMPROCEDENCIA DE LA MISMA PORQUE SI BIEN HABIA LLEGADO CON LA CIUDADANA M.D.A. PEREIRA, ESTA REPRESENTACION FISCAL NO PODIA DESCONOCER LA EXISNTENCIA DE LA DENUNCIA QUER HABIA SIDO FORMULADA EN FECHA 28 DE FEBRERO DE 2011 POR EL CIUDADANO J.C. VILLEVICENCIO, CON LO CUAL ESTA REPRESENTACION FISCAL CONTINUABA CON LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS DENUNCIADOS,. DE IGUAL MANERA LA ULTIMA SOLICITUD DE FECHA 26-10-2011 REALIZADA POR EL CIUDADANO V.M.G.B. EN SU CARÁCTER DE IMPUTADO Y LA CIUDADANA EGLY MORA QUIEN PARA ESA FECHA ERA INVESTIGADA, NO PUEDO SER PROCESADA POR ESTA REPRESENTACION FISCAL A LOS FINES DE SOLICITAR LA AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMLOGACION EN VIRTUD DE LA EXISTENCIA DE UNA NUEVA VICTIMA DENTRO DE ESA CAUSA FISCAL SIENDO LA CIUDADANA SANCDRA PASTORA CANELA CARRASCO QUIEN ENM FECHA 19 DE ENERRO DE 2012 FORMULO DENUNCIA CONTRA EL CIUDADANO V.M.G.B. EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA EMPRESA VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A, POR LOS MISMOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN EN LA CAUSA FISCAL SIGNADA CON EL NUMERO 11F-6-0100-11, SIENDO INFORMADO OPORTUNAMENTE TANTO LOS IMPUTADOS COMO SUS ABOGADOS DEFENSORES DE LA NUEVA SITUACUION YA QUE QUIENES EN TODO MOMENTO HAN TENIDO ACCESO A TODAS LAS ACTUACIIONES QUE CONFORMAN LA REFERIDA CAUSA FISCAL (…)

subrayado añadido.

En fecha, 2 de marzo de 2012, por recibido por ante este Tribunal, oficio FAL-6-426-12, presentado por la Abogada. GRISETTE N.V.G., en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, con Competencia Plena con sede en Punto Fijo, y mediante la cual consigna seis (06) folios útiles relacionados con la causa Fiscal Nº 11F6-010011, en la cual se desprende NOTIFICACION, dirigida al ciudadano V.M.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-12-496.357 y EGLY C.M.D.G., en su condición de Representantes legales de la Empresa “VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A, que en relación a las solicitudes de fechas, 31-03-2011, 13-05-2011 Y 26-10-2011, de las cuales se les dio respuesta de manera verbal por esta representación Fiscal, y se procede a RATIFICAR, las mismas en los siguientes términos: “ 1) En relación con las solicitud de fecha 31 de Marzo de 2011, la cual contiene el pedimento del levantamiento de las Medidas de carácter real esta Representación Fiscal considero que la misma es improcedente ya que la fecha en que fue solicitada no habían variado las circunstancias que a juicio de esta Representación Fiscal fueron examinadas para solicitar las Medidas de carácter real y de Coerción Personal al tribunal de Control respectivo. 2) En relación con la solicitud de fecha,13 de Mayo de 2011 también le informado de manera verbal la improcedencia de la misma porque si bien había llegado con la ciudadana M.D.L.A.P. esta Representación Fiscal no podía desconocer la existencia de la denuncia que había sido formulada en fecha 28 de febrero de 2011 por el ciudadano J.C.V., con lo cual esta representación Fiscal continuaba con la investigación de los hechos denunciado y 3) De igual manera la ultima solicitud de fecha 26 de octubre de 2011 esta representación Fiscal consideraba que la misma es IMPROCEDENTE, en virtud de la existencia de una nueva victima dentro de esa causa Fiscal siendo la ciudadana S.P.C.C., quien en fecha 19 de Enero de 2012 formulo denuncia contra el ciudadano V.M.G.B., en su condición de Representantes legales de la Empresa “VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A, por los mismos hechos que investigan en la causa Fiscal signada con el Nº 11F6-0100-11”. Folios (63-64). ACTA DE NOTIFICACION VIA TELEFONICA. “Siendo las 03:20 horas de la tarde, se realizo llamada telefónica al número (0414)6380761 perteneciente al ciudadano V.M.G.B., y al número (0414) 1691065 perteneciente a la ciudadana EGLY C.M.D.G., mediante la cual luego de varios intentos fue infructuosa la llamada de dichos número, sin embargo se realizo llamada telefónica al numero (0269)2482874 número perteneciente a la Empresa VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A, mediante la cual el ciudadano J.A. informo que no se encontraban los ciudadanos ut-supra, informándoles que deberán comparecer el día de hoy antes de las 04:00 PM, sin embargo se realizo nuevamente llamada telefónica al numero 0414-169.10.65 la cual se tuvo comunicación con la ciudadana C.P. solicitándole su colaboración a los fines de informar sobre el número de contacto de la ciudadana EGLY MORA DE GONZALEZ, suministrando el numero 0414-667.58.29, siendo así que se realizo llamada telefónica, contestado por la ciudadana EGLY MORA, informándole que deberá comparecer en conjunto con el ciudadano V.G. por ante el Despacho Fiscal a los fines de hacerle entrega de las NOTIFICACIONES (…) dicha llamada fue realizada en fecha 29-02-2012 y fueron firmadas tanto por la representación Fiscal Abogada. GRISETTE N.V.G. y Abogada M.C., COMISIONADA PLAN FFU VIVIENDA, que riela al folio (65). De igual manera se evidencia “NOTIFICACIÓN emanada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con respecto a la solicitud hecha por los ciudadanos V.M.G.B. y EGLY C.M.D.G., la fue cual fue recibida en fecha 01-03-2011 por la ciudadana EGLY MORA” Riela al folio (66-67). De igual manera aparece “ACTA, donde es al tenor siguiente” Siendo las 10:50 horas de la mañana, por instrucciones de la Fiscal Sexta Abogada GRISETTE VIVIEN, se deja constancia, de la comparecencia por parte de la ciudadana EGLY MORA, imputada en la presente causa Fiscal, la cual se le dio entrega de la NOTIFICACION, manifestando la ciudadana EGLY MORA que el ciudadano que el ciudadano V.G. no compareció ya que se encuentra en la localidad de esta ciudad de Punto Fijo, dicha acta guarda relación con la causa Fiscal que cursa por ante esta Representación del Ministerio Público, bajo la nomenclatura: 11-F6-0100-11, la cual la firmo y suscribió en fecha 01-03-2012 por la COMISIONADA PLAN FEU VIVIENDA Abogada M.C.”.Riela al folio (68).

En fecha, 05-03-2012, por recibo procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, en este Tribunal, escrito presentado por el ciudadano V.M.G., asistido por el abogado C.M., en su carácter de representante de la Empresa “VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A”, mediante la cual solicita se ordene remisión de la causa Fiscal Nº 11F6-0100-11, a la presente causa y se fije la fecha y hora para llevarse a cabo la audiencia constitucional, asimismo anexa recaudos (Boleta de Notificación)… como se evidencia el ciudadano ut-supra, se dio por notificado de las resultas en fecha 01-03-2012, en cuanto a las solicitudes realizadas en su momento oportuno por el susodicho de fechas, 31-03-2011, 13-05-2011 y 26-10-2011 ante la representación Fiscal, y esta fue recibida por la ciudadana EGLY MORA. De igual manera solicita dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente asunto, como es evidente el ciudadano V.M.G., al momento de solicitar la causa en el Archivo de este Circuito Judicial Penal, aun mas se dio por enterado sobre las resultas de sus solicitudes efectuadas ante la representación Fiscal. Riela a los folios (71-76 y 78-80).

Ahora bien, en razón de la llamada notoriedad judicial, este Tribunal ha constatado que la conducta omisiva imputada al presunto agraviante, a la fecha de hoy, se encuentra plenamente cesada, toda vez que como se evidencia del oficio antes mencionado, que el ciudadano ut-supra, ya fue notificado de las solicitudes realizadas por ante la representación Fiscal, y en virtud de lo cual este Tribunal, acredita como un hecho notorio judicial el cese de la lesión a los derechos constitucionales denunciados como conculcados mediante el presente procedimiento de a.c..

En atención a lo anterior, considera esta Tribunal oportuno trae a colación lo establecido en el artículo 6.1º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de a amparo:

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podio causarla (…).

En este sentido, debe este Tribunal destacar que en principio, si bien es cierto que pudo existir la vulneración de derechos en el presente asunto, por no haberse emitido pronunciamiento oportuno en relación a la solicitud por el agraviado, no es menos cierto que se hizo necesario solicitar al presunto agraviante mediante auto para mejor proveer requerir sobre el status en que se encontraba la causa Nº 11F6-0100-2011, donde aparece como investigado el ciudadano V.M.G.B.. No obstante, en vista del oficio antes mencionados, y que fuera remitido por el presunto agraviante, ha constatado este Tribunal Unipersonal de Juicio, que la vulneración o el agravio que se adujo como lesivo ha cesado, en virtud de que la Representación Fiscal presunta agraviante informo, que en fecha 29-02-2012, se había llevado acabo mediante Acta de Notificación Vía Telefónica, al ciudadano V.M.G.B., (…) siendo así que dicha llamada fue recibida por la ciudadana EGLY MORA, a quien se le informo que deberá comparecer en conjunto con el ciudadano antes mencionado, por ante la representación Fiscal a los fines de hacerles entrega de las NOTIFICACIONES, y en fecha 01-03-2012 la ciudadana EGLY MORA, se dio por notificada, asimismo recibiendo boleta de notificación del ciudadano ut-supra (folios 66,67 y 75-76). Ahora bien en lo que respecta al escrito que fuera recibido en este Tribunal el 05/02/2012, referente a la solicitud de remisión de la causa Fiscal, considera oportuno indicar este Juzgado que es improcedente en derecho, en virtud de la determinación del cese de la violación del derecho presuntamente vulnerado de oportuna y adecuada respuesta.

En este orden de ideas, determinado como ha sido el cese de la lesión al derecho constitucional denunciado, estima este Tribunal Unipersonal de Juicio, que en el presente caso ha operado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.1º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales que en tal sentido dispone “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1º. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla… (Omissis)…”; pues conforme a la citada disposición, para que una acción de a.c., resulte admisible, es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual o inminente; toda vez que de la actualidad o inminencia de la lesión al derecho garantía constitucional, el objeto fundamental que se pretende tutelar con la acción de a.c..

En este sentido la Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en decisión 1133 de fecha 15 de mayo de 2003, señaló:

...A este respecto, la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales contempla en el numeral 1 de su artículo 6 como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposición normativa establece:

No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla

.

Con base en el citado artículo, es evidente que en el presente caso al dictarse la decisión cuya omisión de pronunciamiento se reclamaba, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia. En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y así se declara...”.

En igual sentido, la misma Sala, en decisión Nro 2302, de fecha 21 de agosto de 2003 señaló lo siguiente:

...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un a.c. cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara.

En razón a lo previamente expuesto, es por lo que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, así como la norma legal establecida en el artículo 6.1º de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, estima que la presente acción de amparo se debe declarar inadmisible por haber cesado el agravio. En conclusión, considera este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio que lo ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR SOBREVENIDA la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; en virtud de haber cesado el agravio que se haya podido causar. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensiòn Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad conferida por la Ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales INADMISIBLE POR SOBREVENIDA LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesto por el ciudadano V.M.G.B., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.496.357, de profesión Abogado, domiciliado en la avenida Ollarvides Sur, sector 23 de Enero, local Nº 05, de Punta Cardon, Municipio Carirubana del estado Falcón, actuando en ese acto en nombre propio y en representación de la Empresa Mercantil “ VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A“, asistido por el Abogado C.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.138, en contra la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Cirncusncripciòn Judicial del estado Falcón-Extensiòn Punto Fijo. Publíquese, regístrese y notificase al accionante. CÚMPLASE LO ORDENADO.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DR. R.G.

SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

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