Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 06 de Febrero de 2008

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000388

PARTE DEMANDANTE

E.P., C.I 7.304.968; C.M.A., CI. Nº V-11.646.067; SIVIRA SUAREZ RAMON, C.I 13.313.854; M.H.B.M., C.I. 10.367.869 y E.E.A., C.I. 7.304.967.-

ABOGADA ASISTENTE

Abg. A.I. CONDE- I.P.S.A Nº 92.353.-

PARTE DEMANDADA

R.H., titular de la cédula de identidad Nº E-202.664; en su condición de Propietario de Núcleo de Caña de Azúcar en el Municipio Bruzual

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2008, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada, y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: E.P., C.I 7.304.968; C.M.A., CI. Nº V-11.646.067; SIVIRA SUAREZ RAMON, C.I 13.313.854; M.H.B.M., C.I. 10.367.869 y E.E.A., C.I. 7.304.967, en CONTRA del ciudadano: R.A.G., Cubano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E. 202.644. Ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadanos: E.P., C.M.A., SIVIRA SUAREZ RAMON, M.H.B.M., y E.E.A., antes identificados, asistidos por la Abogada: A.I.C.A., venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadano: R.A.H.G., Cubano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E. 202.644, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: L.E.D. y M.L.D., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.972.225 y 16.481.201 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.918 y 127.019 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000388, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Actores en las personas de los ciudadanos: E.P., C.M.A., SIVIRA SUAREZ RAMON; M.H.B.M., y E.E.A.; ya identificados, representados en este acto por la Abogada: A.I.C.A., identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen los Apoderados Judiciales de la parte Demandada en la persona el ciudadano: R.A.H.G., ya identificado, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: L.E.D. y M.L.D., ya identificados, quienes alegan en primer lugar que: “Niegan que la relación de trabajo fue de Siete (07) meses, manifestando que la prestación de servicio tenia largos periodos de interrupción propios del tipo de actividad que consiste en el corte de caña de azúcar, lo que implica preparación de la caña de azúcar para su corte y maquinaria de trasporte, que se requieren para la actividad no solo del corte, pues hay que hacer el levante, carga y transporte, durante la relación los Accionantes laboraron el equivalente de Cuatro (04) horas diarias, media jornada, recibieron lo correspondiente al bono de alimentos debidamente proporcional al numero de horas laboradas, recibieron los implementos de trabajo. Así mismo, niegan que los Demandantes tengan derecho a la aplicación del Contrato Único Colectivo de trabajo para Haciendas Productoras de Caña, Trapiches, Papelones y Compañías de Servicios, quedando solo pendiente por cobrar las Prestaciones Sociales de Tres (03) meses de trabajo, tales como: la Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional y Utilidades conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo., por lo tanto, Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores, procedemos en esta oportunidad en nombre de nuestro representado a ofrecerles cancelarles, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs F.1.241,87), dicho monto equivale a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.1.241.875,80), por concepto de pago de los Debitos Laborales, por el tiempo de servicio de Tres (03) meses de Trabajo, quienes laboraron solo Cuatro (04) horas diarias y calculado a razón del salario mínimo convenido por el monto de Bs. 10.246,50 diarios, dicha suma será distribuida entre los Cinco (05) demandantes, por lo tanto se les oferta cancelarles a cada uno de los Demandantes reclamantes, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 37 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 248,37), es decir dicha cantidad equivale a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 248.375,16), efectuando dicho pago en este mismo acto en dinero en efectivo y en moneda de curso Legal. Seguidamente exponen los Actores representados por su Apoderada Judicial, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de los Demandantes, en consecuencia en este mismo acto los Actores en las personas de los ciudadanos: E.P., C.M.A., SIVIRA SUAREZ RAMON; M.H.B.M., y E.E.A.; ya identificados, representados en este acto por la Abogada: A.I.C.A., antes identificada, manifiestan aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y que se archive el expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:00 horas de la tarde del mismo día.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

E.P.R.H.G.

C.M.A.R. por:

SIVIRA SUAREZ R.A.. L.E.D.

M.H.B.M.A.. M.L.D.

E.E.A.J.R..

Representados por:

Abg. A.I.C.A..

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

DARC/Noraydeé.-

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