Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002744

Visto el interdicto de obra Nueva solicitado, y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano P.S.G.R., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°. V-5.438.440, asistido por los abogados L.M. QUERO Y R.A.M., plenamente identificados en autos; este tribunal a los fines de proceder a ordenar la paralización o continuación de la obra, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 785 del Código Civil señala:

SIC: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al juez la obra nueva con tal que no este terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El juez previo conocimiento sumario del hecho; y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla. Ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva, y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si este obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra”.

Por otra parte ALESANDRI, define la obra nueva, como toda cosa hecha que antes no existía, o que si existía, resulta distinta o diferente por la naturaleza de las modificaciones a que fue sometida.

En el caso de análisis fijada como lo fue, la oportunidad para el traslado del Tribunal al sitio indicado, a los fines de determinar la procedencia o no de la prohibición de continuar la obra o permitirla, (f.36 y 37), y estando presente en dicho acto la querellante y el querellado, el tribunal pasó a constatar los planteamientos de la parte querellante en cuanto a la construcción efectuada, y solicitar por escrito el informe del experto designado. Debemos indicar que en los interdictos de obra Nueva, el decreto del juez es esencialmente preventivo, destinado a precaver el daño que se comienza a materializar con la obra nueva no concluida. Para lo cual el Juez debe tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 785 del Código Civil y los artículos 712 y ss del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, observa este juzgador que la parte querellante cumplió con su obligación de expresar el perjuicio temido, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes y produjo el título que invoca para solicitar la protección, fundamentado en lo dispuesto en el Código Civil y el Código de Procedimiento. Ahora bien, del informe rendido por el experto designado Ing. J.E.G.Q., identificado en autos, cursante al folio ( 40 al 60) , en el cual nos indica que se observa que existe descarga de aguas pluviales en la parcela del querellante proveniente de un tejado o media agua perteneciente a una obra construida por el querellado, y una vista recta o directa desde el piso superior del inmueble en construcción ubicado en el lindero sur de la obra, lo cual acarrea un perjuicio para el querellante. Siguiendo las recomendaciones dadas por el experto la misma que acoge quien juzga. Por lo que es forzoso para este juzgador ordenar la continuación de la obra en el piso superior, bajo la condición de que el querellado cumpla con las siguientes medidas: PRIMERO: Demoler la fracción de techo o alero del inmueble cuya proyección rebasa el lindero del querellante. SEGUNDO: Colocar un canal para captar las aguas provenientes del techo de este piso superior. TERCERO: A los fines del aislamiento visual de las paredes y salvaguardar la intimidad y privacidad a que tiene derecho el querellante se ordena la construcción de una pared de 2 metros de altura, apoyada en la pared del inmueble propiedad del querellado. Y ASI SE DECIDE NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

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La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La secretaria

María Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 am y se dejó copia.

La Sec.

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