Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAngela María Arango
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000794

ASUNTO : LP01-P-2004-000794

Oídas y analizadas las exposiciones de las partes, durante la celebración de la audiencia para determinar la aprehensión o no, en situación de flagrancia, del ciudadano P.I.D., celebrada el día hoy, catorce de diciembre dos mil cuatro (14-12-04) corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente y en presencia de las partes, audiencia en la cual el representante de la Fiscalía Cuarta del P.d.M.P.d.E.M., solicitó la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano P.I.D. , por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, , precalificando el delito como DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 485 y 219 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, igualmente solicita la aplicación del principio de oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1, se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 48.5 ejusdem y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, según lo pautado en el artículo 318.3 del mismo Código Orgánico Procesal penal., estima este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, hacer las siguientes consideraciones...................................

La Representación Fiscal, le imputa al ciudadano P.I.D. , venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, de cuarenta años (40), nacido el doce de julio de mil novecientos sesenta y cuatro (12-07-1964), hijo de Formocina Duran comerciante, titular de la cédula de identidad número 8.033.809, domiciliado en la urbanización “ Los Sauzales”, vereda 02, casa N° 12, Mérida, del Estado Mérida el delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículo 485 y 219 numeral 3° del Código Penal, por cuanto el día once de diciembre dos mil cuatro (11-12-04), siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco minutos de la noche ( 9:45 pm.), en las inmediaciones de la calle 29 esquina avenido “Dos Lora” de ésta ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida ,efectuando labores de patrullaje, una Comisión Policial integrada por el Distinguido (PM) N° 102 Cúrvelo Luis y el distinguido (PM) N° 241 Torres Willians, adscritos a la Brigada Ciclista de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, observaron una moto tipo Jog, color azul, subiendo por la avenida dos, contraviniendo el flechado, procediendo, dicha Comisión a dar la voz de alto, haciendo el conductor caso omiso y emprendiendo huida por la avenida dos hacia la calle 26, iniciando la Comisión Policial, la persecución del citado ciudadano, y a la altura de la calle 24 se dió nuevamente voz de alto, haciendo caso omiso y tratando de investir con la moto que conducía en ese momento el citado ciudadano, al distinguido (P:M) N° 241 Torres William, y emprendiendo veloz huida , logrando darle captura en la calle 29 con avenido dos, hacía el Llano, la comisión le solicitó la respectiva documentación personal y del vehículo, cuyas características son :MARCA: YAMAHA; MODELO: CESO PERLA, TIPO PASEO, AÑO 1986, COLOS AZUL, SERIAL MOTOR, 14T-01365, siendo detenido infraganti el ciudadano P.I.D. y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del P.d.M.P.d.E.M...-Solicitando el ciudadano Fiscal en la audiencia a la que se contrae la presente causa , se califique la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano P.I.D. , por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el principio de oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1, y finalmente solicita la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 en concordancia con el artículo 48 numeral 5 ejusdem, y consecuentemente el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 artículo numeral ibidem, solicitud a la cual se adhirió el defensor privado O.L., en el sentido de que se decrete el principio de oportunidad, se extinga la acción penal y se derecte el sobreseimiento, solicitando finalmente la defensa la entrega del vehículo perteneciente a su defendido ciudadano P.I.D. Revisada como ha sido la presente causa y las exposiciones de la partes En consecuencia estima este tribunal conforme a derecho el pedimento de la Representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho insignificante, que no afecta el interés social .-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del investigado P.I.D., plenamente identificado en autos, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : se acuerda EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, solicitado por el Fiscal Cuarto del P.d.M.P.d.E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia.-TERCERO: Se declara extinguida la acción penal que se sigue al ciudadano P.I.D., a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano P.I.D.P.I.D. , venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, de cuarenta años (40), nacido el doce de julio de mil novecientos sesenta y cuatro (12-07-1964), hijo de Formocina Duran comerciante,titular de la cédula de identidad número 8.033.809, domiciliado en la urbanización “ Los Sauzales, vereda 02, casa N° 12, Mérida, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículo 485 y 219 numeral 3° del Código Penal.Y se ordena una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión de la causa Archivo Judicial para su custodia ; certifiquese por Secretaría copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo CUMPLASE

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 ( S.E.)

ABG Á.M.A.O.

LA SECRETARIA

ABG ___________

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