Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C., 03 DE AGOSTO DE 2007.

AÑOS: 196º y 148º

Vista la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO; presentada por el ciudadano P.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.733.430, debidamente asistido por el Abogado A.J.F.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.359, ambos con domicilio procesal en la Calle Federación N° 117 de la Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., Contra el Representante Legal de la Asociación Civil “UNIÓN CONDUCTORES DE LA COSTA”, en su condición prestadora del servicio de transporte público de pasajeros; al representante legal de “SOFITASA, C.A.”, en su condición de aseguradora de la unidad siniestrada; al Sr. J.I.P.E., titular de la cédula de identidad N° V- 3.359.229, en su condición de propietario,; y al Sr. A.J.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 11.363.610, en su condición de conductor.

Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.

El presente proceso se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta oficial N° 37.332, de fecha 26—11-2001, y observa el Tribunal del análisis de la presente demanda y sus recaudos, que la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil; y cumple con lo establecido en el artículo 864 ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y LUCROS CESANTES PREVENIENTES DE ACCIDENTE DE T.T.; fundamentada en los artículos 1.185, 1.191 Y 1.196 del Código Civil.

En consecuencia se ordena citar mediante compulsa al Representante Legal de la Asociación Civil “UNIÓN CONDUCTORES DE LA COSTA”, en su condición prestadora del servicio de transporte público de pasajeros; al representante legal de “SOFITASA, C.A.”, en su condición de aseguradora de la unidad siniestrada; al Sr. J.I.P.E., titular de la cédula de identidad N° V- 3.359.229, en su condición de propietario,; y al Sr. A.J.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 11.363.610, en su condición de conductor, en el Centro de las Instalaciones del Terminal de Pasajeros de Coro “Polica Salas”, ubicado en la Av. T.S. de S.A.d.C.d.M.M.d.E.F.; para que comparezca por ante éste Tribunal; dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos el resultado de la última citación que se hiciere, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a 3:30 p.m., a dar Contestación a la presente demanda, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 865 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Líbrense las compulsas de citación a la parte demandada, anexándoseles copias certificadas del libelo de la demanda y su admisión, entregar al Alguacil de este despacho, a quien se faculta suficientemente para la práctica de las mismas.

A los fines de certificar las copias del libelo de la demanda y su admisión, se faculta suficientemente a la Secretaria Suplente ciudadana YOLIMAR MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.490.791, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.J.C.G.,

LA SECRETARIA SUPLENTE,

YOLIMAR MEJIAS.

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº __________.- Se espera que la parte interesada consigne Cuatro (04) juegos de copias del libe lo de la demanda y su admisión, para luego proceder a librar las citaciones de la parte demandada ordenada en el auto anterior. Se dejó copia certificada del presente auto en el archivo de este Tribunal. Conste. Ut-Supra.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

YOLIMAR MEJIAS.

ABG/NJCG/ajpc.

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