Decisión nº 137 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteThais Font
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: PUBLITIME S.R.L.PROTINAL C.A.

APODERADO JUDICIAL: X.P.A.

INPREABOGADO: N° 54.651

DEMANDADO: PROTINAL C.A.

APODERADO JUDICIAL: A.P.D.F.

INPREABOGADO: N° 22.258

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES.(PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

EXPEDIENTE: N°19. 420.

Las presentes actuaciones han subido a este Tribunal procedentes del JUZGADO DETERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, SAN DIEGO Y LOS GUAYOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por apelación interpuesta por la abogado A.P.D.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.258, en su carácter de apoderada judicial de sociedad mercantil PROTINAL C.A., contra el auto de 22 de agosto de 2004, que admitió la prueba de posiciones juradas en el juicio que por cobro de bolívares le tiene interpuesto a PUBLITIME S.R.L.

ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.

En fecha 13/10/2004, se reciben las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos y San Diego del estado Carabobo, dándosele entrada bajo el N° 19.420..

El 01/11/2004, se fijó el décimo día para que las partes presentaran informes, oportunidad que transcurrió sin que ninguna lo hubiera hecho.

Estando en la oportunidad de dictar sentencia se procede en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Consta que fueron remitidos a este tribunal, en copia debidamente certificadas por el Secretario del a quo las siguientes actuaciones: 1) Libelo de demanda; 2) contestación de demanda; 3) nota del Secretario agregando dejando constancia de recibo de escrito de pruebas de las partes; 4) escritos de pruebas de las partes; 5) auto del a quo agregando pruebas, 6) Diligencia de la apoderada de la demandada (PROTINAL C.A.) oponiéndose a la prueba de posiciones juradas, 7) Auto de 25/08/04 del Juzgado Tercero de los Municipios admitiendo las pruebas promovidas por las partes; 6) diligencia de 26 de agosto de 2004 de la abogado A.P., ya identificado, apelando del auto que admitió la prueba de posiciones juradas y 7) auto de 06 de octubre de 2004 del citado Juzgado oyendo la apelación en un solo efecto.

Se desprende del libelo de demanda que se trata de una acción de cobro de bolívares contra la sociedad mercantil PROTINAL C.A. con ocasión de un contrato (de servicio de reparación de aviso de PROTINAL C. A.)

Que en dicho contrato la demandada estuvo representada por el Vicepresidente de Administración y Finanzas ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 5.414.095.

Que en la demanda la empresa actora solicitó que la citación de la sociedad mercantil se hiciera en la persona de M.P.R., en su carácter de Presidente de la referida empresa.

En la oportunidad de contestar la demanda la empresa PROTINAL C.A . la abogado A.P. representante legal, según poder conferido por E.P. en su carácter de representante judicial de la empresa, presentó contestación al fondo de la demanda.

Se aprecia también sendos escritos de pruebas en donde la empresa demandante, entre otras, promueve la prueba de posiciones juradas de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil y llama al efecto al ciudadano J.G.M. en cu carácter de Vicepresidente de Administración y Finanzas de la empresa PROTINAL C.A.

Contra esta prueba se OPONE la apoderada judicial de la demandada aduciendo lo siguiente:

“Me opongo a la admisión de la prueba de posiciones juradas.......fundamento esta oposición en el único aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la solicitud de posiciones juradas es manifiestamente ilegal e impertinente. Ello es así y se puede comprobar de las actas que componen este expediente, donde el actor no ha demostrado a este Tribunal, que el ciudadano J.G.M., tenga actualmente el alegado carácter de “Vice-presidente de Administración y Finanzas de PROTINAL C.A” y en consecuencia no podría evacuarse esa prueba con la comparecencia de una persona natural, que ni es representante legal ni Vice-presidente de Administración y Finanzas y que no tiene ninguna vinculación con la parte demandada. Era una carga del promovente de la prueba, traer a los autos la comprobación del mencionado carácter, que fue alegado por el actor, y que no demostró a este Tribunal......”

Señala el legislador sobre la prueba de posiciones juradas opuesta a personas jurídicas que “si la parte fuere una persona jurídica absolverá las posiciones el representante de la misma según la Ley o el Estatuto Social. Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quien se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones” (art. 404 del Código de Procedimiento Civil)

La citada norma nos indica que tiene la legitimación para absolver posiciones juradas por la persona jurídica su representante que lo sea por Ley o por los Estatutos. No obstante se le concede a estos entes morales una capacidad de excepción, en el sentido de que tienen el poder de designar un tercero con la condición impretermitible de que éste tenga conocimiento directo y personal de los hechos de la causa.

Con base a lo expuesto se desprende de la declaración contenida en el propio libelo de demanda que quien ostenta la representación legal de la sociedad mercantil PROTINAL C.A. es su Presidente ciudadano M.P.R..

También se desprende de las actas consignadas ante esta Superioridad que el Director Representante Judicial, a cargo del ciudadano E.P. ejerce la representación judicial de la empresa. En consecuencia al haberse promovido la prueba en la persona del “Vice-presidente de Administración y Finanzas de PROTINAL C.A” se hizo inadecuadamente pues no consta en actas que el titular de ese cargo represente a la empresa. Así se decide.

Por otra parte, ha señalado la doctrina del derecho comparado lo siguiente:

Los representantes legales de incapaces, gerentes, administradores, apoderados generales o especiales .....y cualquier otro mandatario de una persona, pueden ser citados a absolver interrogatorio antes del proceso que se piense iniciar con su representado, o en el curso del mismo, siempre que hayan sido llamados a éste en esa condición mientras están en el ejercicio de sus funciones......

(Devis Echandía. Teoría General de la Prueba Judicial. Quinta Edición. 1981. Editor Alberti. Tomo 1. Pag. 747)(Negrita y subrayado del Tribunal)

En términos similares se expresa el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche cuando en análisis al artículo 407 del CPC señala:

....Esta norma legitima pasivamente, respecto a la prueba de posiciones juradas, a los apoderados mandatarios, y a los apoderados ex lege, tales como los representantes de los incapaces y los personeros de entes morales. Respecto a estos últimos la norma es complementaria del primer precepto del artículo 404, ..........Es requisito sine qua non de la eficacia de la prueba que el mandato o relación de representación subsista para el momento en que sea solicitada la prueba...

(Código de Procedimiento Civil . Tomo III. Pág.294)

En la diligencia en la cual la empresa demandada se opone a la prueba de posiciones juradas señala que el ciudadano J.G.M. no presta servicios para PROTINAL C.A.

Al respecto, no consta en las actuaciones remitidas, ni en la oportunidad de informes fijado ante esta Superioridad que la parte actora haya demostrado lo contrario, es decir, que ciertamente el ciudadano prestaba servicios a la empresa PROTINAL C.A. para el momento en que fue promovida la prueba, por lo que, no habiendo desvirtuado los argumentos de la parte apelante se tienen como ciertos los mismos, en el sentido de que

para el momento en que fue promovida la prueba, por la empresa actora PUBLITIME S.R.L. el ciudadano J.G.M. no presta servicios para PROTINAL C.A.. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogado A.P.D.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.258, en su carácter de apoderada judicial de sociedad mercantil PROTINAL C.A. contra el auto de 22 de agosto de 2004 dictado por el JUZGADO DETERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, SAN DIEGO Y LOS GUAYOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO que admitió la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora.

En consecuencia, se declara INADMISIBLE la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora, sociedad mercantil PUBLITIME S.R.L. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho, en Valencia, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase en la oportunidad legal y déjese copia.

La Juez Temporal

Abg. T.E.F.A.

La Secretaria

Abg. María Adelina Ortega

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