Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000248

ASUNTO : IP11-P-2005-000248

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. C.A.L.

SECRETARIA: ABG. YRAIMA P.D.R.

FISCAL: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADOS: J.A.M., F.J.M.A., R.G.P., M.C.D.R..

DEFENSA: ABG. R.N. Y DEFENSOR PUBLICO ABG. O.G.

VICTIMA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

HECHOS

En fecha 10 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el Licenciado Juan Villasmil, en su carácter de Jefe de la Caja Administrativa Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Punto Fijo, se comunicó telefónicamente con la jefatura de guardia de la Subdelegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de denunciar que en su oficina se encontraban unos ciudadanos, específicamente, tres (3), quienes pretendían retirar de esa dependencia de seguridad social, unos certificados de pago por concepto de seguro de paro forzoso de una empresa inactiva operativamente y a la cual le activaron el numero patronal de la empresa “ALOBRAS S.R.L.” la cual no esta actualmente activa con el I.V.S.S., siendo evidente que ese procedimiento era irregular, ya que días antes el recibió información de parte de la representante de la empresa “ALOBRAS S.R.L.” referida a que, al ella revisar vía Internet, la pagina Web del I.V.S.S. había notado que en el estado de cuenta de la empresa que representaba se reflejaba una deuda con el Seguro Social, lo que le llamo la atención por cuanto la empresa en cuestión estaba actualmente inactiva con el Seguro Social, y en consecuencia mal podría haber generado deuda alguna con dicha Institución, lo cual despertó la curiosidad del Jefe de la Caja Regional, quien luego de verificar la situación, constató que ciertamente dicha empresa no estaba activa con el I.V.S.S. y que las personas que aparecían como beneficiarios del pago, habían obtenido de manera fraudulenta dicha asignación.

En este sentido, se inicio la correspondiente investigación, la cual finalizada, en cuanto a los ciudadanos F.J.M.A., R.G.P., M.C.D.R. y J.A.M., permitió a la representación Fiscal arribar al convencimiento acerca de la participación y/o autoría de estos hechos antes narrados.

Estando en la oportunidad legal para publicar la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en el proceso penal seguido en contra de los acusados, F.J.M.A., R.G.P., M.C.D.R. , por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 1º en concordancia con lo estipulado el articulo 83 ambos del Código Penal, y J.A.M. por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 Ordinal 1° en concordancia con lo previsto en el articulo 99, ambos del Código Penal, en perjuicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para sentenciar observa:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA

EL día 06 de junio de 2012, siendo las 10:00 minutos de la mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de Apertura del Presente Juicio Oral y Público, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. C.A.L.M. y la Secretaria de Sala Abg. Yraima P.d.R., en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Apertura del presente Juicio de forma Unipersonal, seguido contra los ciudadanos J.A.M., F.J.M.A., R.G.P. y M.C.D.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD en perjuicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). De seguidas la ciudadana Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la Fiscal Sexta auxiliar ABG. D.G., el defensor Público Segundo ABG. O.G., el defensor Privado ABG. R.N., la ciudadana Abg. C.F., Representante del IVSS y los acusados M.C.D.R., F.J.M.A., J.A.M. y R.G.P.. Se deja constancia que la ABG. D.G.F.S.A., ha sido comisionada vía telefónica por la Dirección de Delitos Comunes, para actuar en la presente fecha sobre las causas de Juicio, en virtud del permiso de la Fiscal principal ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA. En este estado el defensor privado ABG. R.N., en representación del ciudadano J.A.M., expone que su defendido le ha manifestado el deseo de Admitir los hechos, por lo que solicitó se le imponga del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para que a viva voz manifieste que Admite los Hechos y se le imponga la pena correspondiente. Igualmente el defensor público ABG. O.G., en representación de los ciudadanos M.C.D.R., F.J.M.A. y R.G.P., expresa al Tribunal que sus defendidos le manifestaron su deseo de Admitir los Hechos por lo que solicitó se les imponga del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para que a viva voz manifiesten que Admiten los Hechos y se les imponga la pena correspondiente. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tratarse de un Juicio Unipersonal, se procede a imponer a los acusados del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y les explicó a los mencionados de una manera clara y precisa las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándoles que son, *el principio de oportunidad, que es potestad del Ministerio Público ejercerla, *la suspensión condicional del proceso, *los acuerdos reparatorios y *el procedimiento especial de Admisión de Hechos* y en virtud de la aplicación del mismo la condena es inmediata, se suprime la etapa de juicio y el imputado obtiene la rebaja de un tercio a la mitad de la pena siendo el aplicable en el presente asunto, dictando la sentencia correspondiente, y se les pregunta a los acusados de forma separada conforme a lo dispuesto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, si desean hacer uso de los modos alternativos a la prosecución del proceso, que se le han explicado, manifestando los acusados M.C.D.R., F.J.M.A., J.A.M. y R.G.P., cada uno por separado, “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE.” En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: la representación Fiscal, no tiene ninguna objeción a la Admisión de Hecho realizada por los acusados. Igualmente la ABG. C.F., en representación del IVSS, manifiesta que No tiene ninguna objeción a la Admisión de los Hechos realizada por los acusados. Acto seguido la ciudadana Juez manifiesta la no necesidad de Aperturar el Juicio Oral y Público, en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, en base a la Admisión de los Hechos realizada por los acusados y visto que el Ministerio Publico, no tiene ninguna objeción a dicha Admisión de Hechos realizada por ellos, CONDENA a los ciudadanos R.G.P., M.J.C.R., Y F.J.M.A., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado el artículo 462 ordinal 1° en concordancia con lo estipulado en el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y al ciudadano J.Á.M., a cumplir la pena de DOS (02 ) AÑOS y OCHO (8) MESES de Prisión por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado el artículo 462 ordinal 1°, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-

En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a los ciudadanos R.G.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.001.050, venezolano, fecha de nacimiento 09/09/1979, estado civil soltero, oficio comerciante, grado de instrucción 2 año, domiciliado en Puerta Maraven, Urbanización Las Sabana casa 11, Punto Fijo Estado Falcón; M.J.C.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.792.293, venezolana, fecha de nacimiento 30-04-1958, estado civil casada, oficios del hogar, grado e instrucción 3 año, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, sector 01, vereda 1, casa N° 4, Punto Fijo Estado Falcón, y a F.J.M.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.965.824, venezolano, fecha de nacimiento 04-05-1972, estado civil soltero, oficio obrero, grado de instrucción sexto grado, domiciliado en Antiguo Aeropuerto sector 1 avenida 2 casa 19, Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión por la comisión de delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado el artículo 462 ordinal 1° en concordancia con lo estipulado en el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y al ciudadano J.Á.M., Titular de Cédula de Identidad N° V-9.803.371, venezolano, fecha de nacimiento 30-12-1966, estado civil soltero, oficio comerciante, grado de instrucción tercer año, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, sector 1, vereda 1, casa N° 10, Punto Fijo Estado Falcón, el cual actualmente se encuentra bajo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a cumplir la pena de DOS (02 ) AÑOS OCHO (8) MESES de Prisión por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado el artículo 462 ordinal 1° en concordancia con lo previsto en el artículo 99 ambos del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse acogido dichos acusados al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos.

Se fija provisionalmente la culminación de la presente condena para los ciudadanos M.C.D.R., F.J.M.A., y R.G.P., el día 06-06-2014, y el ciudadano J.Á.M., el día 06-02-2015, en atención todo ello a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 367 del C.O.P.P. y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que este Tribunal Segundo de Juicio se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado, el defensor publico ABG. R.N., expone: solicito como quiera que la pena que se le impone a mi defendido es de DOS AÑOS Y OCHO MESES, y siendo que mi defendido ha cumplido gran parte de la pena por cuanto el tuvo recluido en el Internado judicial de coro y tiene dos meses en las FAP, de Punto Fijo, siendo que siempre ha sido criterio, que existe una evidente discriminación violatoria de la Constitución toda vez que esta establece que no se puede permitir, la discriminación por raza credo o condición social, el COPP establece que cuando una persona es condena a cinco (5) años, y viene en libertad debe permanecer en libertad a menos que el Fiscal solicite la Privación Judicial de Libertad, el Código no dice cuando la persona esta detenida, la discriminación existe por el estatus, porque la persona esta detenido y es condenada a cinco años, no se le deja en libertad, y si revisamos el articulo 1° Constitucional, estado de derecho y justicia, esta personas detenida debe quedar en libertad, esto debe ser lógico y justo, en este caso mi defendido ha sido condenado a una pena menor de cinco años, y ha cumplido casi la totalidad de la pena, mi defendido tiene derecho al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, esto significa una etapa administrativa del Tribunal de Ejecución que tarda de cinco (5) a ocho (8) meses, si existiera el equipo multidisciplinario, se tramitara en forma rápida, mi defendido tiene el derecho a gozar de eso, cuyo tramite es engorroso y hay que pasar por tramites tediosos, que no se cumplen de forma inmediata , por lo que SOLICITO POR QUE ES JUSTO Y DE JUSTICIA QUE SE LE REVISE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el gobierno esta haciendo lo posible por otorgarle el beneficio a las personas que le corresponde, y descongestionar las cárceles, RATIFICO LA SOLICITUD DE QUE SE LE REVISE LA MEDIDA A MI DEFENDIDO, e insisto en solicitar la revisión de la medida. Es todo. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino el acto siendo las 11:23 de la mañana, se leyó y conformen firman.

Se le REVISA la Medida al ciudadano J.Á.M. , conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo expuesto y solicitado el Abogado de la Defensa ciudadano R.N., ya que el imputado ha cumplido parte de la pena establecida para tal delito estando recluido en el Internado Judicial de Coro, y en las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, conforme a lo establecido en el situado Constitucional, en su articulo 1, y por cuanto el acusado ha sido condenado a una pena menor a cinco (5) años, y es de bien señalar de igual forma el hacinamiento existentes en los sitios penales de reclusión actualmente, es por lo que se le REVISA LA MEDIDA al ciudadano Acusado J.Á.M., suficientemente identificado en autos y según lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; se le establece un régimen de presentación periódica ante este Tribunal de cada ocho (8) días. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez sea declarada Definitivamente Firme la presente Decisión. Remítase a la Dirección de Antecedentes Penales la Sentencia definitivamente firme que se dicte en el presente asunto. No se condena en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (gratuidad del servicio de administración de justicia), en estrecha relación con Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., de fecha 14-06-2004, expediente 1135, caso I.T.L.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, en contra de los ciudadanos R.G.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.001.050, venezolano, fecha de nacimiento 09/09/1979, estado civil soltero, oficio comerciante, grado de instrucción 2 año, domiciliado en Puerta Maraven Urbanización Las Sabana casa 11, Punto Fijo Estado Falcón; M.J.C.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.792.293, venezolana, fecha de nacimiento 30-04-1958, estado civil casada, oficios del hogar, grado e instrucción 3 año, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, sector 01, vereda 1, casa N° 4, Punto Fijo Estado Falcón, F.J.M.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.965.824, venezolano, fecha de nacimiento 04-05-1972, estado civil soltero, oficio obrero, grado de instrucción sexto grado, domiciliado en Antiguo Aeropuerto sector 1 avenida 2 casa 19, Punto Fijo Estado Falcón, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado el artículo 462 ordinal 1° en concordancia con lo estipulado en el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión; y al ciudadano J.Á.M., Titular de Cédula de Identidad N° V-9.803.371, venezolano, fecha de nacimiento 30-12-1966, estado civil soltero, oficio comerciante, grado de instrucción tercer año, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, sector 1, vereda 1, casa N° 10, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado el artículo 462 ordinal 1° en concordancia con lo previsto en el artículo 99 ambos del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir DOS (02 ) AÑOS OCHO (8) MESES de Prisión.

SEGUNDO

Se le REVISA la Medida al ciudadano J.Á.M. , conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo expuesto y solicitado por el Abogado de la Defensa, ciudadano R.N., ya que el Acusado ha cumplido parte de la pena establecida para tal delito estando recluido en el Internado Judicial de Coro, y posteriormente en las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y conforme a lo establecido en el situado Constitucional, en su articulo 1, y por cuanto el acusado ha sido condenado a una pena menor a cinco (5) años, y es de bien señalar de igual forma el hacinamiento existente en los sitios penales de reclusión actualmente, es por lo que se le REVISA LA MEDIDA al ciudadano Acusado J.Á.M., suficientemente identificado en autos y según lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y se le establece un régimen de presentación periódica ante este Tribunal de cada ocho (8) días.

Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo para que se aperture la Hoja de Presentaciones.-

TERCERO

Se condena a los acusados, a cumplir las penas accesorias a las de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal no condena en costas a los acusados, por cuanto los mismos se acogieron a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal.. Regístrese. Publíquese

ABG.C.A.L.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO ABG. YRAIMA P.D.R.

SECRETARIA

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