Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce (14) de Octubre de dos mil ocho

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000940

DEMANDANTE: R.V., A.P., G.E., N.L., E.C., J.R.T., E.R.M. y J.V.M..

DEMANDADO: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de Octubre de 20008, siendo las 9:00 a.m., día y hora para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil del Circuito Laboral a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente acta, se deja constancia de la comparecencia de las partes abogados en ejercicio F.A.U.M. y R.S.A., titulares de las cédulas de identidad Nros8.330.241 y 13.367.820, inpreabogados Nros. 59.153 y 96.426, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos R.V., A.P., G.E., J.R.T., E.R.M. y J.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nros 6.588.843, 8.259.727, 5.698.434, 4.216.241 y 13.783.608, respectivamente, tal como consta de Poder original que consta a los folios 13 y 14 del presente expediente, comparece la parte demandada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., el abogado en ejercicio A.E.G.C., titular de la cédula de identidad N° 10.293.655, inpreabogado bajo el N° 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de Poder que riela a los folios 147 al 150 del presente expediente, comparece el ciudadano F.A.V., titular de la cédula de identidad N° 5.546.180, en su carácter de llamado en tercería, asistido por el abogado en ejercicio CARLENIS SIFONTES PARAO, titular de la cédula de identidad N° 8.290.892, inpreabogado N° 116.107. Se deja constancia que la instalación de la audiencia preliminar no compareció el tercero demandado SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS RONDÓN, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante continúa la mediación con las partes que están a derecho. La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto los actores R.A.V.C., A.J.P.Y., G.E.M. y J.R.T.B. y J.E.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.588.843, 8.259.727, 5.698.434, 4.216.241 y 13.783.608, debidamente asistido de abogado, arriba identificados, ceden en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por diferencia de prestaciones sociales. El apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio A.E.G., ya identificado, deja constancia que la prestación de servicio de los extrabajadores fue realizada para el ciudadano F.V., identificado, quién contrató a los actores para la realización de la obra, y Promociones y Construcciones Gamal, C.A., a su vez subcontrató con el ciudadano F.V., por tal motivo su representada niega la existencia de la relación de trabajo con los demandantes, asimismo el ciudadano F.A.V., identificado en autos, debidamente asistido y quién en la presente causa se encuentra demandado en tercería reconoce la relación laboral existente con los demandantes, por tal motivo cede en su posición, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado y ofrece una cantidad que más adelante se describirá para dar por terminada la causa, todos están conformes en llegar a un acuerdo. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al doce (12), con respecto a la pretensión del trabajador allí contenida, que suman un total de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.94.489,05), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, el demandado en tercería ofrece en pagar en este acto la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs.41.017,84), pagaderos mediante dos cuotas a cada trabajador de la siguiente forma: R.V., la cantidad de Bs.7.181,30, A.P. la cantidad de Bs.4.022,18, G.E. por la cantidad Bs. 5.980,72, J.T. por la cantidad de Bs.5.627,70, J.V. por la cantidad de Bs.9.397,32, cada uno de los montos descritos serán pagaderos en dos cuotas la mitad de la cantidad indicada en cada uno de los casos para el día 21 de octubre de 2008 y la otra mitad para el día 28 de Octubre de 2008, por honorarios profesionales la cantidad de Bs. 8.808,64 de los abogados en ejercicio como apoderados judiciales de la parte actora, los cuales se pagarán en dos cuotas en las fechas de los pagos estipulados para los actores, se deja constancia que la presente transacción incluye las costas y costos del presente proceso. Dicho pago se realizará, mediante cheque a nombre de cada uno de los extrabajadores, que consignará el demandado en tercería F.A.V., dejando constancia de haber realizado el pago en cada caso, mediante diligencia por ante la URDD, dejando copia de cada uno de los cheques recibido por los actores o sus apoderados, cantidad ésta que es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por cada uno de los actores, monto este que ambas partes están de acuerdo en convenir. Con la presente transacción los demandantes, presente en este acto, declaran que no tienen nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por diferencia de prestaciones sociales demandadas. Se deja expresa constancia que con respecto a los ciudadanos N.R.L., titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.298.153, E.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nro.15.083.072, E.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 15.417.345, que consignaron transacciones en fechas 22 de septiembre de 2008, que los actores ya identificados, recibieron las cantidades de dinero descritas en cada uno de los casos corresponden a los siguientes montos: para el primero la cantidad de Bs. 4.500, para el segundo de los nombrados Bs.3.000 y para el tercero la cantidad de Bs.1.500, y que no tienen nada mas que reclamar a la demandada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., ni al tercero F.A.V., demandados en esta causa por los conceptos especificados en el libelo demandada y descritos de manera circunstanciada en la transacción, no teniendo mas nada que reclamar los trabajadores descrito en las transacciones consignadas como medio de auto composición procesal. Vista la transacción planteada por las partes tanto en la presente decisión como en las transacciones presentadas en fecha 22 de septiembre de 2008 y por resultar positiva la presente mediación y por cuanto las mismas tanto las transacciones como la mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y aplicando los medios de auto composición procesal; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 Ley Orgánica del trabajo, 9 y 10 de su reglamento, artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida, en caso de incumplimiento de la presente decisión se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por estas. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La secretaria,

Abg. L.R.

Los actores presentes, sus apoderados judiciales,

El apoderado judicial de la demandada

El demandado en tercería y su abogado asistente F.V.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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