Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal

del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 16 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-006428

ASUNTO : MP21-P-2011-006428

JUEZ: J.N.R.

FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.D.M.

IMPUTADOS: L.A.R.M., D.J. SIFONTES PADRÓN Y J.Á.G.G.

DEFENSA PRIVADA: ABG. PUCUTIVO G.D.

SECRETARIO: ABG. E.C.

CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.P.A.F.

Recibido el escrito que antecede, suscrito por la abogada R.D.M., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante la cual remite original del Archivo Fiscal acordado en la causa penal 15-F09-I-824.798 (MP21-P-2011-006428), instruida en contra de los ciudadanos L.A.R.M., D.J. SIFONTES PADRÓN Y J.Á.G.G., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada. Ahora, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Contempla el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…omissis…). Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…)

.

Ahora bien, después de revisar tanto el libro de entrada y salida de causas, como el copiador de resoluciones llevado por este despacho, correspondiente al mes de diciembre de 2.011, ha constatado el Juzgado, que ciertamente el día 28, se efectuó presentación de imputado por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual le atribuyó a los ciudadanos L.A.R.M., D.J. SIFONTES PADRÓN Y J.Á.G.G., la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, evidenciándose que el tribunal les impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al estimar satisfechos los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, en fecha 13 de febrero de 2012, este Tribunal una vez verificado el lapso que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y séptimo aparte, lo siguiente:

Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación...dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial...

...Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso...el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

Y visto que hasta la presente fecha, el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, no había presentado las actuaciones que se refiere el precitado artículo, y agotado como queda a la fecha el lapso para su presentación, aún cuando igualmente observa el Tribunal, que el delito aquí investigado es el de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; este Juzgador en cumplimiento de su función de garante de los derechos estipulados en la norma adjetiva, y como centinela del debido proceso, considera lo ajustado a derecho, imponer a los imputados L.A.R.M., D.J.S.P. y J.A.G.G., una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo pautado en el artículo 256 del mismo texto legal.

En virtud de lo anterior, este Tribunal, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple, y sin fundamentación, apreciación del fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del texto adjetivo penal y en uso de las atribuciones conferidas por dicha norma, ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, a que se encuentran actualmente sometidos los encartados L.A.R.M., D.J.S.P. y J.A.G.G., dejando establecido que en cualquier momento la vindicta pública podrán dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, todo con base a la remisión que hace el artículo 316 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 13 de febrero de 2012, contra los ciudadanos L.A.R.M., D.J.S.P. y J.A.G.G., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenando su libertad inmediata, sin restricción alguna, en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Miranda, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44, numeral 5 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare, a fin de informarle que se ha ordenado la libertad inmediata de los mencionados ciudadanos. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL

J.N.R.

EL SECRETARIO

E.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

E.C.

Exp.: MP21-P-2011-006428

JNR/ec.-

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