Decisión nº S-01-05-57 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005

Años: 194° y 146°

ASUNTO: KP01-O-2005-000076

Ponente: DRA. R.V. ACOSTA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Y.K.M., mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Defensor Del P. delE.L. abogado D.M.D.O., a favor de los ciudadanos: A.G., J.G.T.C., P.A.M.L. y W.M.L. ; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Defensor Del P. delE.L. abogado D.M.D.O., a favor de los ciudadanos: A.G., J.G.T.C., P.A.M.L. y W.M.L., la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso E.M.M.), que:

"…las C. deA. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, 2 y 3 lo siguiente:

En fecha 15 de Marzo de 2005, comparece por ante la Defensoria del P. delE.L. 1.- Zenaida Yánez (omissis) y manifiesta que su esposo: A.G.(omissis), esta detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, aduse desconocer e3l motivo para la detención. 2.- R.J. (omissis) y manifiesta que su esposo J.G.T.C. (omissis), ESTA DETENIDO EN LA Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, desde el 10-03-2005, aduse desconocer el motivo para la detención. 3.- D.L. (omissis) y manifiesta que sus hijos los ciudadanos: P.A.M.L. Y W.M.L. (omissis) fueron detenidos en fecha 05-03-05 por Funcionarios adscritos a la comisaría 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, aduse desconocer los motivo de las detenciones…

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal Quinto de Control, la Jueza, en auto que cursa al folio seis (06), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dichos ciudadanos, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 17 de Marzo de 2005, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/Nº 2035, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que los ciudadanos A.E.G. ingresó a este Comando el día 10 DE Marzo de 2005 según oficio N° 104 de la comisaría N° 11 para ser sancionado de acuerdo a los articulos18, 85 y 95 del Código de Policía. J.G.T.C. ingreso a este Comando el día 11 de Marzo de 2005 según oficio N° 145 de la comisaría 10, para ser sancionado de acuerdo a los artículos 18 y 20 del Código de Policía. P.A.M.L. Y WILMER ORFELIZ M.L., ingresaron a este Comando el día 07 de Marzo de 2005, según oficio N° 116 de la prefectura de S.P., para ser sancionado de conformidad con los artículos 18 y 20 del Código de Policía Vigente de Estado Lara, siendo pasados a la orden de la Gobernación del Estado Lara

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de los ciudadanos A.G., J.G.T.C., P.A.M.L. y W.M.L., efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención de los referidos ciudadanos, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Y.K.M., en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor de los ciudadanos A.G., J.G.T.C., P.A.M.L. y W.M..

SEGUNDO

Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 28 días del mes de Marzo del dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. J.J.G.

La Jueza Profesional; La Jueza Profesional;

Dra. R.V.A.D.. D.M.M.V.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. A.M.C.

ASUNTO: KP01-O-2005-000076

RVA/ ARLETTE

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