Decisión nº 1039 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoHabeas Corpus

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, treinta (30) de Octubre de 2009.

199º y 150º

Vista la solicitud de Habeas Corpus incoada por la Defensoría del Pueblo, representada por L.A.C.C.; Z.L.T.A., L.A.M.L., plenamente identificados en autos; este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana C.M.A.d.A., acude ante la Defensoría del P.D. del estado Apure Guasdualito, en fecha 21 de septiembre de 2.009 y manifiesta que el día viernes once (11) de septiembre de 2.009, siendo las 7:El presunto agraviado señala en su solicitud: “…Es el caso ciudadana Juez, que quiero hacer de su conocimiento que en este momento se me violentan mis garantías y derechos constitucionales de la Libertad y al Debido Proceso, por cuanto fui detenido de manera arbitraria, privándoseme por ende de mi libertad personal el día de hoy 05 de Octubre de 2.009, aproximadamente a las 8:40, en la sede de la Fiscalía del Ministerio Pùblico de esta ciudad de Guasdualito, estado Apure por funcionarios de la policial estatal, quienes se presentaron por orden del Fiscal XIV de Salvaguarda del Ministerio Pùblico Abg. C.Z.; ahora bien, no existe a esta hora ninguna denuncia, oficio o actuación realizada por algún organismo de investigaciòn o particular que justifique ni fundamente mi detención”.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión Acuerda: PRIMERO: Declararse competente para el conocimiento de la solicitud de Habeas Corpus, de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 7 y 39 de la Ley Orgànica de Amparo y Garantías Constitucionales y, en aplicación de la Sentencia Nº 165 de fecha -13-02-2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso E.M.M., quien dirimió la competencia de los Tribunales en materia constitucional.

SEGUNDO

Por cuanto la presente solicitud de habeas Corpus incoada por el ciudadano Luìs F.R.D., asistido por el Abg. H.E.R., cumple con los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 38 y siguientes de la Ley Orgànica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es por lo que se debe admitir la misma.

TERCERO

En virtud del carácter expedito y antiformalista de la acción de amparo a la libertad personal, esta juzgadora procediendo conforme a los artículos 27 Constitucional y 41 de la Ley Orgànica de Amparo y Garantías Constitucionales, ordena darle a la presente solicitud el trámite para esta clase de acciones de tutela constitucional.

CUARTO

Se ordena oficiar a la Fiscalía XIV del Ministerio Pùblico y a la Comisaría Policial Nº 2 de esta localidad, para que informen sobre la detención presuntamente ejecutada sobre el agraviado Luìs F.R., por el cual se interpone el presente a.c., motivo y justificación, con indicación de todas las circunstancias de tiempo, lugar, modo de la misma.

QUINTO

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: ADMITIR la solicitud de A.C. (Habeas Corpus) a favor del ciudadano Luìs F.R., en consecuencia se ordena: 1.- Oficiar al ciudadano Comandante de la Comisaría Policial Nº 2 y al Fiscal XIV del Ministerio Pùblico de esta localidad con carácter obligatorio y con preeminencia sobre otras actuaciones poner a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano Luìs F.R.. A tal objeto concede un lapso único y perentorio de veinticuatro (24) horas a contar de su notificación personal (la cual deberá precisar la hora de su práctica ò entrega de la respectiva comunicación ante el Cuerpo Policial, debiendo informar al tribunal acerca de la detención presuntamente ejecutada sobre el agraviado por el cual se interpone el presente a.c., motivo y justificación, con indicación de todas las circunstancias de tiempo, lugar, modo de la misma; 2.- Se le advierte a las partes, que el tribunal resolverá lo pertinente en el lapso noventa y seis (96) horas siguientes al recibido de la presente solicitud. Notifíquese: 1.- Notificar al presunto agraviante; 3.-Notificar al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; 4.- Notificar al agraviado y su Abogado asistente. Se advierte al presunto agraviante que de no comparecer a la audiencia constitucional se considerarán ciertos los hechos denunciados en la solicitud de Amparo.

La Jueza de Control,

Abg. B.Y.O.C..

La Secretaria,

Abg. Ledys Romero

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