El nombre puede cambiarse, pero con restricciones

Al correo electrónico de la abogada Rosangelis Rojas han llegado más de 30 solicitudes de ciudadanos que quieren cambiar su nombre. También le han pedido ayuda a través de su blog. Es el caso de Ire, un niño de 7 años de edad, a quien le pusieron un nombre religioso que no se corresponde con ningún género. La madre escribió que los compañeros de clases se burlan de él y por eso decidieron cambiarlo. El niño no tiene segundo nombre. Por las mofas de los demás, la madre se da cuenta de que cometió un error al bautizarlo de esa manera. Casos como estos se pueden resolver en las oficinas del registro civil, tal como lo establece la Ley Orgánica de Registro Civil, en vigencia desde 2009. Ahora, con el Reglamento Nº 1 que se publicó en Gaceta Ofi cial 40093, el 18 de enero de 2013, hay criterios más específicos para hacer esas modificaciones con rapidez. Si se siguen los procedimien tos, el niño podrá tener otro nombre en ocho días hábiles. No cualquiera puede obtener este beneficio. El artículo 146 de la ley orgánica establece que sólo se modificarán los nombres infamantes, que sometan al escarnio público, que atenten contra el honor o que no correspondan con el género esto no beneficiará a transexuales, pues la ley no considera el cambio de género. En resumen, sólo se aplica cuando impide el libre desenvolvimiento de la personalidad. Rojas cita otro caso: una mu jer tiene los dos nombres en diminutivo. Ella considera que eso le ha afectado y por eso puede realizar el cambio, indica la abogada. Daniel Peña, coordinador del Registro Civil del municipio Sucre, pone otro ejemplo: quienes se llamen María José pueden hacer la solicitud, si consideran que no concuerda con su género y que les causa algún problema. También se puede pedir el cambio cuando hay errores ortográficos o letras en...

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