Decisión nº 6691-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoApelación

Los Teques,

197° y 148°

PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA Nº 6691-07

IMPUTADO: REVETE B.L.A.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.L.

VICTIMA: RIVERO DÍAZ ROSIDYS VALENTINA y M.V.L.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.R. PUÉMAPE MARÍN /

DELITO: ROBO AGRAVADO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN: DECISIÓN: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho J.L., SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional declaró Sin Lugar la interposición de testimoniales por parte de la defensa, en la celebración de la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado en el Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho J.L., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano REVETE B.L.A., contra la decisión de fecha 29 de Noviembre de 2007, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional declaró Sin Lugar la interposición de testimoniales por parte de la defensa, en la Audiencia Preliminar. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 14 de Enero de 2008, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6691-08 designándose ponente al Dr. J.L.I.V., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 16 de Enero de 2008, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 29 de Noviembre de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, celebró acto de Audiencia Preliminar al acusado: REVETE B.L.A., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En la cual entre otras cosas se emitió el siguiente pronunciamiento:

…TERCERO: vista la solicitud de la defensa de interponer Testimoniales a los ciudadanos E.J. APARICIO…MERCEDES REVETTE… y ALEJANDRA ELIZA HERNANDEZ… en esta audiencia por cuanto son presentadas en términos extemporáneos se declaran sin Lugar, ya que el escrito de acusación fue recibido en este Tribunal en fecha 16-10-07 fijándose la audiencia preliminar el día jueves 08-11-07…fue diferida la audiencia…por incomparecencia del imputado y de la víctima…el día 12-11-07 fue diferida…por incomparecencia de la defensa privada y no hacerse efectiva el traslado Para el día 16-11-07 a las 10 de la mañana…fue diferida la audiencia…por incomparecencia de la Fiscal...quedando diferida para el día 22-11-07 fecha en la cual se difiere para el día de hoy por incomparecencia de la defensa Privada…resultando evidentemente que conforme a lo previsto en la Ley adjetiva penal las Pruebas testimoniales ofrecidas en el día de hoy son totalmente extemporáneas…

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION

En fecha 06 de Diciembre de 2007, la Profesional del Derecho J.L., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano REVETE B.L.A., interpuso formalmente Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 29 de Noviembre de 2007, emanada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional a-quo negó la promoción de testigos testimoniales por parte de la defensa, denuncia la recurrente entre otras cosas lo siguiente:

Considera esta defensa que en el caso que hoy nos ocupa existe una violación al Debido Proceso consagrado en el artículo 1 del Código Orgánico procesal Penal…

Ahora bien quien aquí recurre ante esta Corte de Apelaciones…ya que en la acusación se puede apreciar que no existen testigos presénciales, y la supuesta arma es un Facsímil. Del cual mi defendido no reconoce. “supuestamente cuando aprehenden a mi defendido lo bajan de una buseta pública donde para ese momento había pasajeros se pregunta la defensa ¿Por qué los funcionarios Policiales no tomaran (sic) la declaración de dos testigos quien certificaran con sus declaraciones que efectivamente le decomisaron el bien objeto del delito: es de señalar que la aprehensión fue a posterior del supuesto hecho.

Como es sabido el tránsito de la fase preparatoria a la fase intermedia en el proceso penal acusatorio viene determinado por el escrito Acusatorio que el Ministerio Publico debe presentar ente el tribunal de la causa cuando considere que la investigación arroja elementos suficientes para llevar a Juicio Oral al imputado.

En el caso sud judice detienen a mi patrocinado después de ocurridos los hechos. Ahora bien después de observar y analizar las actas procesales…observa esta defensa que no existe a plenitud una prueba fehaciente que determine que el ciudadano L.A.R. efectivamente participó en el hecho que se le atribuye…

Existe un cumulo de contradicciones este tribunal toma solo en cuanta las declaraciones de las victimas en virtud que no hay testigos presenciales del caso presentado por la vindicta publica lo que dejan constancia es de las características fisionómicas del sujeto que supuestamente cometen el hecho punible…que en nada concuerdan con nuestro representado…

En el caso que nos ocupa…no existe ningún reconocimiento objetivo de las presuntas víctimas tampoco existe ningún elemento probatorio en su contra que lo señale o relacione con respecto al delito…ventilado en la presente causa. Es por lo que muy respetuosamente esta defensa solicita… 4.- admita las testimoniales de los ciudadanos:

1.- Testimonial de la ciudadana MERCEDES REVETE:

2.-Testimonial del ciudadano E.J.A. PALACIOS

3.- Testimonial del Ciudadano: ALEJANDRO (SIC) ELISA HERNANDEZ…

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

Observa esta Sala que la decisión que se recurre, fue proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, en la que consta que el Tribunal a-quo no admitió Testimoniales ofrecidos por la defensa en la Audiencia Preliminar, por cuanto alega el Tribunal A-Quo que fueron ofrecidas extemporáneamente, valga decir, el mismo día de la celebración de dicha Audiencia.

Ahora bien, contra dicha decisión emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, la defensora del acusado REVETE B.L.A., ejerció recurso de apelación denunciando la violación del derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como el derecho al debido proceso; por parte del Tribunal A-Quo, al haber declarado sin Lugar los testimoniales ofrecidos por la defensa.

A los fines de verificar si le asiste o no la razón a la parte apelante, nuestra postura ya ha quedado dibujada cuando consideramos a la luz de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, lo concerniente al debido proceso, para concluir si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:

El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la Sentencia Nº 552 en fecha 12 de agosto de 2005 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, ha concebido el debido proceso como:

…el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

CUARTO

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La recurrente, en el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión recurrida, alega entre otros, como punto impugnado lo siguiente:

…En el caso sud judice detienen a mi patrocinado después de ocurridos los hechos. Ahora bien después de observar y analizar las actas procesales…observa esta defensa que no existe a plenitud una prueba fehaciente que determine que el ciudadano L.A.R. efectivamente participó en el hecho que se le atribuye…

Existe un cumulo de contradicciones este tribunal toma solo en cuanta las declaraciones de las victimas en virtud que no hay testigos presenciales del caso presentado por la vindicta publica lo que dejan constancia es de las características fisionómicas del sujeto que supuestamente cometen el hecho punible…que en nada concuerdan con nuestro representado…

En el caso que nos ocupa…no existe ningún reconocimiento objetivo de las presuntas víctimas tampoco existe ningún elemento probatorio en su contra que lo señale o relacione con respecto al delito…ventilado en la presente causa. Es por lo que muy respetuosamente esta defensa solicita… 4.- admita las testimoniales de los ciudadanos:

1.- Testimonial de la ciudadana MERCEDES REVETE:

2.-Testimonial del ciudadano E.J.A. PALACIOS

3.- Testimonial del Ciudadano: ALEJANDRO (SIC) ELISA HERNANDEZ…

Única Denuncia: de la declaratoria Sin Lugar de la promoción de Testimoniales por parte de la Defensa.

La defensa considera que se infringió el principio fundamental del derecho a la defensa e igualdad entre las partes así como al debido proceso de su patrocinado, causándole al mismo, un daño irreparable, por el hecho de haber declarado sin lugar la promoción de Testimoniales para hacerlos valer en el juicio oral y público, toda vez que considera que su defendido es inocente del hecho que se le imputa.

Es así mismo de observar, que en el caso bajo examen ha quedado evidenciado en los autos, que el Juez de la recurrida en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado REVETE B.L.A., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Visto lo anterior, observa esta Corte, que para aclarar el punto controvertido, es importante traer a colación Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUEÑO LÓPEZ, en fecha 20-06-05, Sentencia Nº 1303, que estableció:

…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal- siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que la inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar a juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra- y como consecuencia de lo anterior, a reafirmar su inocencia….

Asimismo, Resulta de importancia destacar que de la motivación realizada por la Juez de la recurrida, específicamente en la parte dispositiva en el punto Tercero, la sentenciadora explana lo siguiente:

…TERCERO: vista la solicitud de la defensa de interponer Testimoniales a los ciudadanos E.J. APARICIO…MERCEDES REVETTE…ALEJANDRA ELIZA HERNANDEZ… en esta audiencia por cuanto son presentadas en términos extemporáneos se declaran sin Lugar, ya que el escrito de acusación fue recibido en este Tribunal en fecha 16-10-07 fijándose la audiencia preliminar el día jueves 08-11-07…fue diferida la audiencia…por incomparecencia del imputado y de la víctima…el día 12-11-07 fue diferida…por incomparecencia de la defensa privada y no hacerse efectiva el traslado Para el día 16-11-07 a las 10 de la mañana…fue diferida la audiencia…por incomparecencia de la Fiscal...quedando diferida para el día 22-11-07 fecha en la cual se difiere para el día de hoy por incomparecencia de la defensa Privada…resultando evidentemente que conforme a lo previsto en la Ley adjetiva penal las Pruebas testimoniales ofrecidas en el día de hoy son totalmente extemporáneas…

(Subrayado de ésta Corte de Apelaciones)

A la luz de estas consideraciones, necesario será establecer el contenido del artículo 328 específicamente en su numeral 7 el cual reza:

Artículo 331. Facultades y cargas de las partes.

Antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia oral, el fiscal, el querellante y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1º. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

2º. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;

3º. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;

4º. Proponer acuerdos reparatorios;

5º. Indicar la prueba que el imputado producirá en el juicio oral.

Es así pues, como esta Sala advierte, que el gravamen irreparable que podría producirse en la audiencia preliminar al acusado, es cuando no se admitieren alguno de los medios de pruebas ofrecidos por él dentro del lapso estipulado en la Ley, y dado que las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa fueron promovidas el mismo día de la celebración de la Audiencia Preliminar, 29-11-2007, esta Corte de Apelaciones considera que le asiste la razón a la Juzgadora toda vez que se comprueba que las mismas fueron promovidas extemporáneamente.

De modo, comparte esta Sala el criterio sostenido en la decisión emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz, de fecha15 de Octubre de 2002, en la que se decidió entre otras cosas lo siguiente:

“…El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa. Si bien es cierto que el artículo 49.1 de la Constitución establece que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, debe recordarse que la concepción y extensión de tal derecho no están limitadas al demandado o al imputado o acusado, sino a todas las partes y debe ser ejercido, en consecuencia, bajo condiciones tales que prevengan que dicho ejercicio se haga de manera abusiva, con menoscabo de los derechos fundamentales de las demás personas que tengan interés legítimo en la controversia judicial que esté planteada. Así, el ofrecimiento de pruebas de la defensa debe ser realizado, tal como se le exige a las demás partes, dentro del lapso que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; ello no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente su propia defensa. De allí que el imputado no consignó, en la oportunidad legal, su escrito de promoción de las pruebas que va a presentar en el juicio oral, no puede pretender que, sin una debida justificación de dicha omisión y sin consideración del respeto, igualmente, merecen derechos fundamentales se sus contrapartes, puede efectuar dicho ofrecimiento en oportunidad posterior; en el presente caso en la Audiencia Preliminar…

El ofrecimiento de extemporáneo de pruebas, por parte del imputado, no era absolutamente inadmisible, pues podía haber sido autorizado por el Tribunal de Control, como tutor del derecho constitucional del imputado a la defensa, pero sólo cuando hubiera sido suficientemente justificada la omisión del cumplimiento legalmente oportuno de dicho trámite. En tal caso, la admisión de las pruebas, en forma oral y en la audiencia prelimar, deberá traer, como consecuencia necesaria, el diferimiento de este acto procesal, para el aseguramiento a las demás partes, como manifestación de su también inviolable derecho a la defensa, del ejercicio del control de dichas pruebas.

(Subrayado de ésta Corte de Apelaciones)

Al respecto, R.D.S., en su obra titulada “LAS PRUEBAS EN EL P.P.V.” en cuanto a la Preclusividad de las Pruebas, cita:

…El principio de preclusividad obliga a respetar los lapsos y oportunidades que la ley contempla para que cada parte pueda hacer sus ofertas de las pruebas que se incorporarán al juicio final, a los fines de que la otra parte pueda conocerlas y disponga de tiempo suficiente para ejercer su defensa frente a esa pruebas, pudiendo controlarlas, contradecirlas e impugnarlas.

Es así y con fuerza en la motivación que antecede, que se observa que la defensa no se acogió al procedimiento establecido en al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dedicado a las facultades y cargas que tienen las partes para promover sus pruebas, desprendiéndose del caso en concreto hoy objeto de revisión ante esta Corte de Apelaciones, que efectivamente la defensa promueve extemporáneamente sus pruebas testimoniales en el mismo acto de celebración de la Audiencia Preliminar.

Es por lo que en razón de lo antes expuesto, considera este Tribunal de Alzada que no se ha atentado contra el principio del debido proceso consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además que no ha sido vulnerado tal derecho por haberse admitido la acusación fiscal y los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, más aún cuando la defensa tuvo un tiempo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal para la evacuación y promoción de las pruebas que haría valer en el Juicio Oral y Público, siendo ésta la etapa más garantista del proceso en que el Estado tendrá la obligación de demostrar la culpabilidad del acusado, o en caso contrario, éste quedará absuelto, ratificándose el principio de presunción de inocencia que le asiste durante el desarrollo del mismo en base al cúmulo probatorio producido por las partes, es por lo que la presente denuncia debe declararse Sin Lugar Y Así se Decide.-

En consecuencia, por todo lo expuesto, considera esta Instancia Superior que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin lugar el Recurso de Apelación incoado por la profesional del derecho J.L., defensora privada del acusado REVETE B.L.A., a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; quedando de esta manera confirmado el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 29 de Noviembre de 2007.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho J.L.. Y 2.- SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional declaró Sin Lugar la interposición de testimoniales por parte de la defensa, en la celebración de la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

Dr. J.L.I.V.

(Ponente)

EL JUEZ

Dr. J.A. RONDON ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

MOB/JLIV/JARR/GHA/lems

Causa. 6691-08

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