Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURÍN, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO 2.012.-

201º y 152º

Se desprende de escrito presentado por la parte demandada, Abogado C.A.F.C.; plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación, a través del cual procedió a promover la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

Artículo 346:

“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes Cuestiones Previas:

(…) 6°) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 (…).-

En virtud de dicho escrito, la parte demandante, debidamente representada por su Co-Apoderada Judicial Abogada J.L., plenamente identificada en autos, presentó escrito constate de dos (02) folios útiles, fechado 17 de Enero del presente año 2.012, a través del cual expuso lo que a continuación se sintetiza:

(…) PROCEDO A LA SUBSANACIÓN RESPECTIVA MEDIANTE ESTA (SIC) PRESENTE ESCRITO, de que en mi instrumento libelar, mi única pretensión de la demanda como lo expuse en este acto lo pretendo en nombre de mi representado es demandar, al Cumplimiento de CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, tal como lo expresé y no como lo expuso el demandado de mi representado C.A.F.C., en su alegación de Cuestiones Previas, que a mi parecer Ciudadano Juez debió contestar su demandad, mas no oponer Cuestiones Previas, induciendo al expresivo de LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que aludí en nombre de mi representado, ya que esto no es la esencia principal del fundamento de la demanda, procedo aquí de conformidad con el ARTICULO 350, ORDINAL 6, mediante este presente escrito, a corregir la demanda mediante la presente corrección del defecto señalado, y aquí procedo a desistir de: LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS (SIC) DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO, ya que estos me los reservo para oportunidad posterior en que esta demanda quede definitivamente firme (…)

Establece el artículo 340 ejusden en su Ordinal 7° lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

(…) 7°) Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas. (…)

Ahora bien, observa quien aquí decide, que la parte accionante, en el referido escrito no hizo mención alguna a lo expuesto por el Ciudadano C.A.F.C.; en el sentido de que esta en su libelo de demanda solicita el reconocimiento de los daños y perjuicios sufridos por parte del demandado, siendo menester de la misma, expresar en dicho escrito de subsanación la especificación correcta y las causas de los mismos, tal y como lo establece la citada norma; razón por la cual, al no haber sido especificados los mismos, mal podría este Tribunal declarar subsanada la misma.-

Por cuanto la cuestión previa opuesta no fue debidamente subsanada, es por lo que se abre la articulación probatoria establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

ABOG. A.J.L.T..

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

EXP N° 32.535

Ely

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