Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoRecurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 15 de Noviembre de 2007

197° y 148°

CAUSA N° 1As 1468-07

PONENTE: DRA. A.S. SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

PENADO: PUENTE J.J.J.

VÍCTIMA: V.M.N. Y P.J.J.

REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ROBO Y HOMICIDIO.

PROCEDENCIA TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado por el penado PUENTES J.J.J. ante esta Instancia Superior ejercido de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6ª del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que el penado: PUENTES J.J.J., titular de la cedula de identidad Nº 11.991.007, elevó RECURSO DE REVISIÓN, a su favor de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 470 de Código Orgánico Procesal Penal; en razón, de la promulgación de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, de fecha 13-04-2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 extraordinaria, por lo que se procede a analizar la solicitud correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 numeral 6 y parte in fine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

-II-

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Expuesto lo anterior; el penado antes mencionado pretende que le sea aplicado el principio de retroactividad, el cual lo contempla tanto el artículo 24 de nuestra Carta Fundamental, como el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial Número 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático; y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela efectuó reforma en el artículo 457 del Código Penal de fecha 14 de Noviembre de 2001, esta Sala procede a realizar la revisión a fin de determinar si es procedente o no la rebaja de pena correspondiente.

Analizadas con detenimiento las actas cursantes a la presente causa, se observa lo siguiente:

El ciudadano PUENTES J.J.J. fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 12-12--2000 a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO IMPROPIO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 408 numeral primero concatenado con el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. No obstante el recurrente no explica si solicita revisión de ambos delitos esta Corte de Apelaciones procede a su revisión.

En cuanto al delito de ROBO IMPROPIO se sentenció a un (01) año de Prisión, previsto en el artículo 458 último a parte del Código Penal que establecía una pena de seis (06) a treinta (30) meses de prisión, no obstante, en la reforma en el artículo 456 se estableció de dos( 2) a seis (6) años de Prisión, por lo que dicha reforma no favorece al reo, en virtud de lo cual ésta alzada en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no modifica la pena establecida en cuanto al delito de ROBO IMPROPIO.

Respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, se sentenció a VEINTE (20) años de Presidio, previsto en el artículo 408 numeral primero concatenado con el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que establecía una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO ( 25 ) AÑOS de PRESIDIO, no obstante, en la reforma en el artículo 406 numeral primero se estableció de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de PRISIÓN, por lo que dicha reforma favorece al reo, en virtud de lo cual esta alzada en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela modifica la pena establecida aplicando el término medio, diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, de acuerdo al artículo 37 ejusdem.

A manera de ilustración se cita el artículo 24 de nuestra Carta Magna:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. (subrayado nuestro)

En consecuencia, visto que los delitos por el cual fue condenado el ciudadano PUENTES J.J.J., es por los delitos de ROBO IMPROPIO que prevé una pena de un (01) año de prisión y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, prevé una pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, tal como lo dispone el artículo 406 numeral Primero del Código Penal, SE ACUERDA MODIFICAR LA PENA establecida por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y como quiera que existen dos delitos que acarrean pena de prisión de conformidad con el artículo 88 del Código Penal que prevé “al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros., por que la pena en cuanto al delito de ROBO IMPROPIO será de seis (6) MESES DE PRISÍON, la cual quedará en definitiva en dieciocho ( 18) AÑOS DE PRISIÓN.

En cuanto a la solicitud de traslado del penado: PUENTE J.J.J., al Internado Judicial de San Fernando para que concluya en esté estado la ejecución de pena, la cual fue pedida en la audiencia Oral y Pública de fecha 14-11-2007, esta Corte considera que este órgano conoce de la presente causa por recurso procesal de revisión y que de conformidad a la garantía de la Constitucional de la doble instancia y del principio de legalidad, la cual concede la competencia primaria al Tribunal de Ejecución de conformidad se desprende del artículo 472, ordinal 3er. del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer y decidir sobre la determinación del lugar y condiciones en que deba cumplir la pena, norma esta analizada por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, de fecha 06-02-01, expediente 01-0030, es por lo que esta Alzada ordena remitir inmediatamente la presente causa y solicitud de traslado del penado para que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la conozca y decida al respecto. Así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de revisión de la sentencia definitiva de fecha 12 de Diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena veintiún (21) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo previsto y sancionado artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 408 numeral primero concatenado con el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha que sucedieron los hechos, elevado por el penado PUENTE J.J.J. ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano PUENTE J.J.J. titular de la cedula de identidad Nº 11.991.007; En consecuencia, se MODIFICA la pena principal corporal a DIECIOCHO ( 18) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Se ordena remitir inmediatamente la presente causa y solicitud de traslado del penado PUENTE J.J.J. al Tribunal de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad a los fines que conozca y decida al respecto.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la causa original en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2007.

P.S.

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(Ponente)

J.L.S.

SECRETARIO.

CAUSA 1As 1468-07

ASL/nancy y

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