Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteRamon Elias Marquez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy jueves, dieciséis de Diciembre del año dos mil cuatro

(16—12—04), siendo las 10 y 05 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Provisorio, Abogado R.E.M., y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano Horosman Rojas Pérez, en el Sector El Salado Alto, Vía Jají, Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., específicamente donde funciona la Empresa “COMPLEJO TURISTICO ALDEA VALLE ENCANTADO .C.Á.”, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha seis de Diciembre de dos mil cuatro, Demandante: R.P., J.V., Demandada: EMPRESA ALDEA VALLE ENCANTADO C.A. Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación, Expediente Nro.2O761; sitio este indicado por la Apoderada de la Parte actora, Abogada C.B.F.G., Titular de la Cédula de Identidad Nero. 4.961.685, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.788, presente en este acto. El Tribunal hizo saber el motivo de su constitución. a los Ciudadanos: M.G.C.Z., y J.C.P., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de Cédula de Identidad Nros, 12.352.123 y 8.668.889, respectivamente, quienes informaron que no se encuentra el Ciudadano A.F.R., y que se desempeñan en dicha Empresa como Gerente de Operaciones y Gerente de Sistemas, en su orden. No obstante, por cuanto el derecho a la Defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso, y siendo la fase de Ejecuci6n de Medidas una etapa del Proceso, es por lo que es Tribunal le concede a los Notificados un Plazo de treinta (30) minutos, a los fines de que se comuniquen con el Presidente de la Empresa demandada, Apoderado de esta y/ o terceros que se consideren afectados par esta medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus intereses, todo de conformidad con el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

en concordancia con el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil,

ratificado Jurisprudencialmente en fechas 10—02—2000 y 23—01—2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convenci6n Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., Que se aplica por disposición del Artículo 23 de nuestra Carta Magna. En este estado la Ciudadana M.G.C.Z., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Siguiendo instrucciones vía electrónica del Ciudadano A.F.R., Presidente de la Empresa demandada, solicito al Tribunal me conceda un tiempo Prudencial para ausentarme del acto, hacia la Agencia del Banco Banesco de la Ciudad de Mérida, a los fines de retirar dinero para hacer el pago de esta obligación. El Tribunal visto el pedimento que antecede así: lo acuerda le concede a la solicitante el plazo de hora y media, contados a partir, de la 11 30 .A.M. dejando constancia, que la prenombrada Ciudadana se traslada en compañia del Distinguido 420, B.V.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro.1.0.905.275, adscrito la Comisaría Policial Nro. 03, Ejido, a los fines de brindarle protección. En este estado, siendo las 12 y 35 meridiem, regresó M.G.C.Z., la cua1solicit6 el derecho de palabra y concedido que le expuso: Es mi voluntad designar como Abogado para la presente actuación a la Ciudadana C.E.R.Z.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro.12.800.727, Abogado e Inscrita en el Inpreabogdo bajo el Nro.109.926, para realizar la siguiente exposición:: A los fines de dar por terminado con el presente Juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1283 del C6digo Civil Vigente, ofrezco pagar en este acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs . 6.210.341 67); cantidad esta que representa la suma demandada, más las costas calculadas por el Tribunal. No expuso más. Seguidamente, la Abogada C.B.F.G., ya identificada, solicito el derecho de palabra y expuso: Acepto el pago que se, me hace en el presente acto y en consecuencia de ello, reciba la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIII TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOIJIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 6. 210.341, 67), en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, cantidad esta que comprende la suma intimada, más las costas calculadas por el Tribunal y así mismo manifiesto, que con el presente pago que recibo de manos de la Ciudadana M.G.C.Z., quedan satisfechas todas las obligaciones derivadas de las facturas aceptadas que fueron demandadas, y que constituyen el objeto fundamental de la pretensión, las cuales se encuentran discriminadas en el libelo demanda cabeza de autos. En consecuencia, nada más tengo que reclamar por este concepto. Así mismo solicito, respetuosamente de este Tribunal se ABSTENGA de practicar la presente Medida de Embargo Preventivo a la cual se contrae la presente Comisión. Por cuanto he recibido el pago total de la acreencia y por cuanto nada mas tengo que reclamar solicito al Tribunal de la Causa de por terminado el presente Juicio, homologue el pago aquí realizado y le imparta Autoridad

de Sentencia Pasada en cosa Juzgada, ordene el desglose de las facturas que constituyen el objeto fundamental de la pretensi6n y en su lugar deje copias debidamente Certificadas, y le sean entregadas sus originales a la parte demandada y se Archive el expediente. Solicito respetuosamente al Tribunal Comisionado que ordene expedir copia certificada de la presente acta y que sea entregada a la tercera interesada, Ciudadana M.G.C.. Es todo. El Tribunal deja constancia de la anterior Transacción no emitiendo ningún pronunciamiento al respecto dejando el mismos al Comitente, observando en este acto, la entrega por parte de la tercera interesada de la citada cantidad de dinero, a la Apoderada de la demandante y

a solicitud de esta última, este Comisionado, se Abstiene de ejecutar la Medida de Embargo. En cuanto a la Copias certificadas solicitadas, se acordara por auto separado. Por último el Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó ningún tipo de Arancel Judicial, en acatamiento al Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, el Tribunal, deja constancia; que el Agente Policial regresó al acto, junto con la Ciudadana M.G.C.Z.. -Siendo la 1 y 20 P.M. terminó el acto, se le dio lectura y conformes firman, regreso el Tribunal a su Sede natural. EL JUEZ PROVISORIO. ABG. R.E.M.. Fdo. Ilegible. LOS NOTIFICADOS. M.G.C.Z. Y J.C.P.. Fdo Ilegible. LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA ABG. C.B.F.G.. Fdo. Ilegible. LA TERCERA INTERESADA EN EL PAGO. M.G.C.Z.. Fdo. Ilegible. ABOGADA ASISTENTE DE LA TERCERA INTERESADA. ABG. C.E.R.Z.A.. Fdo. Ilegible. EL AGENTE POLICIAL. B.V.S.. Fdo. Ilegible. EL SECRETARIO. HOROSMAN ROJAS PEREZ. Fdo. Ilegible.

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