Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001231

PARTE ACTORA: C.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-952.376.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados P.G.P., G.C.C. y A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.757, 19.036 y 75.594, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT CITY FLOWERS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1994, bajo el Nº 7, Tomo 81-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.C.A.B., N.A.A.B., E.A.D.P., M.S.I. y B.M.L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.973, 53.795, 27.756 y 33.658, respectivamente.

Motivo: Daños y Perjuicios (Oposición a Admisión de Pruebas).

I

Vistos los autos resulta que:

Mediante auto dictado en fecha 10 de enero de 2013, este Tribunal agregó en la oportunidad legal correspondiente los escritos probatorios presentados por las partes en el presente juicio.

Posteriormente en fecha 14 de enero de 2013, la parte demandada se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, es por ello que el Tribunal pasa a decidir la referida oposición como sigue:

II

En relación a la oposición hecha por la parte Demandada:

Respecto a la oposición a la admisión del merito favorable y la prueba documental, promovidas en los capítulos I y II del escrito referido, este Juzgado estima que los documentos ofrecidos junto al libelo de la demanda, no resultan ilegales ni impertinentes y encuadran dentro del desideratum del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas” (negrillas y subrayado del Tribunal); por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada, es forzoso D. por Improcedente la Oposición planteada por la representación demandada y considerar que el pronunciamiento y análisis de dicha promoción deberá realizarse en su debida oportunidad, por imperio del precepto anteriormente transcrito, y así se decide

En lo que respecta a la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada al capitulo III, relacionada a la confesión de la parte demandada y comunidad de la pruebas, este Tribunal estima que el principio de comunidad de la prueba, el cual establece que una vez que la misma ha sido incorporada al proceso, dejan de pertenecer a la parte que las produjo ya que son adquiridas para el juicio, y que puede cada parte aprovecharse de las producidas por la contraparte, y a su vez el Juez valorarlas, aun cuando no favorezcan a aquella que las produjo, a todas luces los documentos que pudiere promover o consignar una parte y que logren beneficiar a la contraparte, no pueden resultar ilegales ni impertinentes encuadrando dentro de lo estipula en el artículo 509 el Código de Procedimiento Civil, por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma referida, se DESECHA la oposición planteada por la parte demandada y considera que la misma debe ser admitida, conforme al precepto indicado, y así se decide

Con respecto a la prueba testimonial promovida en el capítulo IV del escrito de pruebas de la parte actora, este Juzgado señala conforme a decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia del magistrado Dr. L.I.Z., la misma estipuló lo siguiente “… del análisis del precepto en comento (Art. 482 C.P.C.), se observa que no se desprende la intención del legislador de prohibir el medio probatorio de las testifícales cuando en su promoción se omita el domicilio de los declarantes; siendo además, que con tan omisión, no se está conculcando derecho fundamental alguno de la contraparte, pues como lo señala el Art. 483 eiusdem, la parte promoverte tiene la carga de presentar ante el Juez de la causa o del comisionado al testigo para que haga su declaración, cuando no se solicite citación…”. En virtud del fragmento transcrito, con anterioridad, este Juzgado DESECHA la oposición planteada respecto de este medio y considera que la misma debe ser admitida. Así se decide.

III

Por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Unico: Desecha por Improcedentes las Oposiciones formuladas por la representación judicial de la parte demandada, contra la admisión de las pruebas promovidas por la contraparte, conforme las determinaciones señaladas Ut Supra.

R., publíquese, y déjese copias certificadas.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.

EL JUEZ,

D.J.C.V. RAMOS.

LA SECRETARIA,

Abg. D.P.B.

En la misma fecha, siendo la 01: 22 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AP11-V-2011-001231

JCVR/DPB/ Iriana.-

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