Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A. PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 19 de Junio de 2013

Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1643-2013.-

Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: C.L.P.G., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO J.A.P.D.E.Y., al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos D.M.T.L. e I.J.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.083.973 y V-11.584.497 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.P.D.E.Y., representada por el Alcalde ciudadano: C.L.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.194, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-008-012-PA-001-000-000; con un área de: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (341,54 MTS2), ubicado en la Carrera 04, Esquina Calle 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21,20 Mts) con Carrera 04; SUR: En una extensión de Veintiún Metros con Noventa Centímetros (21,90 Mts) con la Caja de Agua; ESTE: En una primera línea de Doce Metros con Dos Centímetros (12,02 Mts) y una segunda línea de Tres Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (3,85 Mts) con parcela y vivienda de la ciudadana: J.C. y OESTE: En una extensión de Trece Metros con Noventa y Cinco Centímetros (13,95 Mts) con Calle 4. Las referidas bienhechurías, con un área de construcción de: CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (49,13 MTS2), consisten en una vivienda de Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños y Una (1) Sala de paredes de bloques de cemento frisadas, tanque de agua, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, cerca perimetral mitad de paredes de bloques y la otra mitad en alfajol, portón de cerca de alfajol con todos los servicios de agua blancas, negras y electricidad. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E. A RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

MERP/aaag.-

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