Decisión nº PJ0692007000094 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteLeticia Ferreira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Año 197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000173

PARTE ACTORA: PUERTA J.N., BONALDE S.A. Y L.R.R..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.R. Y M.S.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA 2002, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.P..

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio del Dos Mil Siete, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, se adelanta la audiencia preliminar a solicitud verbal de las partes, quienes hicieron acto de presencia, en razón que para el día de hoy a las diez de la mañana se encontraba fijada la oportunidad para practicar medida preventiva de embargo decretada en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano M.R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.110, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte accionante tal y como consta en autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano A.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.573.317, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada, INGENIERIA 2002, C.A., asistido en este acto por el ciudadano E.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.052. Dándose inicio a esta audiencia conciliación. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzaron a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fechas el primer trabajador supra nombrado el 09-10-2006, el segundo trabajador el 09-10-2006 y el tercero el 18-10-2006, todos hasta el día 24/04/2007, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, devengando un salario mensual el primero de los nombrados de Bs. 1.397.946,50, el segundo de Bs. 1.381.106,80 y el tercero 1.232.886,80 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada, les reconozca y les pague por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de Bs. 38.312.487,00 que les corresponden y los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación legal de la demandada reconoce que los actores, prestaron servicios para su representada, pero desconoce que se le adeude la cantidad exigida en el libelo, por cuanto no fueron despedidos, ya que la etapa de la obra para la cual fueron contratados culminó; no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para ambas partes ofrece pagarle a los actores por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de antigüedad, indemnización contemplada en el artículo 125, utilidades fraccionadas, Bono de asistencia, cesta tickets o bono de alimentación, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y salarios retenidos, la cantidad de. Bs. 27.000.000,00, suma ésta que incluye tanto la totalidad de los conceptos demandados, de los cuales se cancelarán 24.000.000,00 millones para los trabajadores y Bs. 3.0000.000, 00, por concepto de honorarios profesionales que se cancela en este acto en cheque N° 00092743, de la Cuenta Corriente N° 000800317550008061361, del banco Guayana, a nombre del Abg. M.A.R. en cheque y el saldo de los 24.000.000,00, en cheque a nombre de cada uno de los ex trabajadores, pagaderos en dos partes y de la siguiente manera: La primera el día de mañana 22-06-2007, por la cantidad de Bs. 12.000.000,00, la segunda el día 13-07-2007, por Bs. 12.000.000,00. TERCERO: En este estado interviene la parte representación judicial de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro en nombre y representación de mis mandantes, que acepto la suma ofertada y recibo en este acto conforme el cheque por las costas contentivas de los honorarios profesionales generados en esta causa, para mi persona y para el abg. M.s.; igualmente reconozco que con dicho monto, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados, no teniendo nada más que reclamar a la empresa demandada por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expidan sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Impartir la Homologación solicitada para darle efecto de cosa juzgada una vez sean interrogados los trabajadores reclamantes, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta. b.- Vista que la presente transacción se ha verificado voluntariamente por las partes, por lo que se suspende la medida de embargo preventivo decretado en contra de la empresa demandada y se ordena cerrar en el sistema informático el cuaderno separado aperturado al efecto. Así mismo se ordena librar Oficio a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, a los fines de informar lo pertinente acerca de la transacción efectuada, para que deje sin efecto el oficio anteriormente enviado. C.- Se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado. Se ordena expedir los ejemplares de la presente acta y expiden cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Sellada y firmada en la Sala de este Despacho. Años 197° y 148° de la Independencia y la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.). CIERRESE CUADERNO SEPARADO DE MDIDAS Y LIBRESE OFICIO. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. L.F.M.

LAS PARTES

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN.

En esta misma fecha Siendo la Once cincuenta minutos de la mañana (11:55 A.M.) se publicó la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN.

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