Decisión nº 12 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL: Fanisabel González M

IMPUTADO:C.Y.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.564.401, residenciado en la Calle Torunos de la Urbanización la Concordia, Casa N° 44-52, a lado del Restaurant El Garcero, Barinas Estado Barinas.

FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO:B.A.

DEFENSA: Abg AlfredoValderrama

VICTIMA: A.J.R.

DELITO: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el coimputado C.Y.P.L., supra identificado, alegando haber cumplido con el regímen de presentaciones y condiciones impuestas por este Tribuna, por un regímen de dos (2) años. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 26 de Octubre de 2001, en Juicio Oral y Público, ventilado por procedimiento abreviado, le fue concedido al imputado C.Y.P.L., como Alternativa a la Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, procedente en ese momento de conformidad con lo prevista y sancionado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, por un regímen de dos (2) años, bajo las condiciones de presentarse cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; No cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal; y no tener contacto con la victima, ni sus familiares, tal como consta al folio 91 de la presente causa; Por el Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.R..

SEGUNDO

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al imputado solicitante, tal como lo prevé el artículo 40 del COPP, anterior por ser el aplicable en el presente caso, tomandose en cuenta el principio favorecedor al reo, encontramos:

A los folios 120 al 121, consta Oficio N° 652 de fecha 03-12-03, suscrito por el Alguacil Jefe (E) Carlos Julio Ledezma, informando que el referido imputado se presentó de manera regular ante esa oficina desde el 26-11-01 hasta el 22-10-03: anexando copia certificada de la hoja de presntaciones donde consta tal circunstancia; En cuanto a la condición de no cambiar de domicilio, ni residencia sin la debida autorización del Tribunal, coincidela anterior, con la aportada recientemente en su solicitud de sobreseimiento de fecha 31-03-04 y en cuanto a la ultima condición de no tener contacto con la victima y su familia, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el regímen de prueba, no realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tal condición, debe preseumirse en base al principio de buenas fe y conducta que cumplio con tal condición el imputado in comento.Verificada las anteriores circunstancias, se efectua el presente computó mediante el cual es evidente que el mismo ha cumplido con el regímen de prueba desde el 26-10-01 al 26-10-03, sin haberse apartado de las condiciones impuestas por el tribunal, habiendo trancurrido hasta la fecha DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES. Es por lo que se considerá procedente el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Penal Adjetivo, derogado, el cual establecía: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas; El Juez decretará el sobreseimiento de la causa." Es por lo que así se decide. Se ordena Notificar al imputado, la victima, Fiscal Primero del ministerio público y a la Defensa Privada.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, administrando Justicia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado C.Y.P.L., quien es venezolano, mayor de edad, titúlar de la cédula de identidad N° V- 12.564.401, residenciado en la Calle Torunos de la Urbanización La Concordia, Casa N° 44-52, a lado del Restaurant El Garcero, de la ciudad de Barinas Estado Barinas; por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el regimen de dos años, por habersele concedido la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente en el año 2000; por el Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en prejuicio del Ciudadano ASntonio J.R.. Notifiquese a las partes y dejense transcurrir el lapso legal de impugnación a los fines de su poeterior archivop de no llegar las partes a ejercer tal derecho. En Barinas a los 28 días del mes de Abril de 2004, 194° y 145°.

El Juez

El Secretario

Abog. Fanisabel González Abog. Maguira Ordoñez

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