Sentencia nº AMP-057 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, catorce de julio de 2004 194º y 145º

Mediante Oficio Nº 0251-04 de fecha 27 de mayo de 2004, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación ejercida el 05 de mayo de 2004, por el abogado J.A.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nº 78.826, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO; contra la sentencia interlocutoria Nº 0113 de fecha 28 de abril de 2004, dictada por el Juzgado remitente, a través de la cual se declaró con lugar la suspensión de efectos solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos C.A. deF.B. y A.D.G. deN., actuando en su carácter de Directores de la sociedad mercantil LA EMBAJADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de septiembre de 1992, bajo el Nº 17, Tomo 30-A, debidamente asistidos por la abogada Z.S.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.055; contra la Resolución Culminatoria de Procedimiento Nº CMPC-0022-03 de fecha 24 de octubre de 2003, dictada por el ciudadano Contralor del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, que declaró inválida el Acta de Reparo Fiscal Nº CMPC-0022-FP-004-2003 de fecha 09 de junio de 2003, mediante la cual formuló reparo fiscal a la contribuyente por la cantidad de treinta y dos millones seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 32.660.680,85), así como también a los sucesivos actos cumplidos por dicho organismo a lo largo del procedimiento sumario.

En fecha 03 de junio de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado L.I.Z., a los fines de decidir la apelación.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, los ciudadanos C.A. deF.B. y A.D.G. deN., en su carácter de Directores de la sociedad mercantil La Embajada, C.A., debidamente asistidos por la abogada Z.S.S.M., interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Culminatoria de Procedimiento Nº CMPC-0022-03 de fecha 24 de octubre de 2003, dictada por el ciudadano Contralor del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, mediante la cual, declaró inválida el Acta de Reparo Fiscal Nº CMPC-0022-FP-004-2003 de fecha 09 de junio de 2003, así como al resto de los actos cumplidos por dicho organismo a lo largo del procedimiento sumario.

Para decidir la referida solicitud de suspensión de efectos del acto en cuestión, el Tribunal de la causa conoció de la misma y en sentencia interlocutoria Nº 0113 de fecha 28 de abril de 2004, se pronunció en los siguientes términos:

(...) El 25 de noviembre de 2003 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos C.A.G. deF.B. y A.D.D.N., cédulas de identidad No. E-81.710.114 y E-81.711.100, respectivamente en su carácter de directores de LA EMBAJADA, C.A., (...) asistidos por Z.S.S.M., abogada, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.055, admitido el veintitrés (23) de enero del presente año, contra la Resolución Culminatoria de Procedimiento No. CMPC-0022-03 del 24 de octubre de 2003, que invalidó el Acta Fiscal No. CMPC-022-FP-004-2003 del 9 de junio de 2003, emanadas ambas de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO, por bolívares treinta y dos millones seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta con ochenta y cinco céntimos (Bs. 32.660.680,85).

La recurrente solicitó junto con el recurso de nulidad interpuesto la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido por la existencia de la presunción de buen derecho (fumus boni iuris) y del peligro de daño por mora en la decisión (periculum in mora) de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario.

El 24 de noviembre de 2003 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto.

El 2 de febrero de 2004 el tribunal declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo.

El 20 de abril del presente año, la abogada Z.S.S.M., (...) en su carácter de acreditada de LA EMBAJADA, C.A., consignó diligencia contentiva de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, en los cuales solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el oficio CMPC-0734 del 16 de abril de 2003, con notificación del 15 de abril de 2004 enviada por la Prefectura del Municipio Puerto Cabello para comparecer el día 21 de abril de 2004 al despacho del Prefecto a los fines de la notificación a la contribuyente del acto de reparo supra identificado en la cual se inicia un nuevo procedimiento sobre los mismos actos administrativos objeto del recurso de nulidad interpuesto por la recurrente. La medida cautelar solicitada solicita (sic) sean suspendidas totalmente todas las actuaciones tendientes a investigar los años patentes 2002 y 2003 los cuales son los que trata el recurso interpuesto. (...)

A partir de la declaratoria que antecede, aprecia esta Sala que no se desprenden de autos suficientes elementos de juicio que permitan proveer sobre el presente caso. De allí que esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 de Código de Procedimiento Civil, acuerda para mejor proveer, ordenar a la parte apelante llevar a cabo las gestiones pertinentes, a los efectos de la consignación en autos, de copia certificada de las siguientes actuaciones: i) la sentencia interlocutoria de fecha 02 de febrero de 2004, a través de la cual, originalmente se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos solicitada por la recurrente de manera conjunta con el recurso contencioso tributario; ii) de la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la contribuyente en diligencia del 20 de abril de 2004; y al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo: i) copia de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, ii) y de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio y/o Servicios de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 05 de octubre de 2001. Se les otorga un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la efectiva notificación, para cumplir con lo solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2004-0509

En quince (15) de julio del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-057.

La Secretaria,

A.M.C.

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