Decisión nº 382 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 1 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2006 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Oneximo Garnica |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000202
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cuatro (4) de noviembre de 2005, por la Abogada A.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.480.785, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 80.870, actuando en mi carácter de apoderada especial de la contribuyente sociedad mercantil PUERTO LICORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Mayo de 1995 anotada bajo el Nro 17, Tomo A-38, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30277247-8, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha ocho (08) de Noviembre de 2005, contra la resolución, N° GJT-DRAJ-2005-A-325, de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2005, la cual declara sin lugar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Culminatoria, del Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2001/316, la cual impone pagar mediante Planilla de Liquidación N° 1075000490 la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.56.340.147,32), por concepto de Impuesto Sobre la Renta Y CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 59.157.155,00), por concepto de Multa, Planilla de Liquidación N° 1075000491, la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA y TRES MIL SESENTA CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 95.183.060,71), por concepto de Impuesto Sobre la Renta y NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 99.942.214,00), por concepto de Multa, Planilla de Liquidación N° 1075000492 la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 258.588.390,22), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, y DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOSIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS (Bs 271.517.810,00), por concepto de Multa, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Abogada A.A.D., actuando en mi carácter de apoderada especial de la contribuyente sociedad mercantil PUERTO LICORES C.A., contra la resolución, N° GJT-DRAJ-2005-A-325, de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2005, la cual declara sin lugar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Culminatoria, del Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2001/316, la cual impone pagar mediante Planilla de Liquidación N° 1075000490, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario Vigente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. O.G.P.. La Secretaria,
Abg. M.D..
Nota: En esta misma fecha (01-02-2006), siendo la 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. M.D..
OGP/MD/y.p.-