Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO : RP31-N-2012-000002

SENTENCIA

PARTE RECURRENTE: La empresa PUERTOS DE SUCRE, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18/02/1994, bajo el No. 35 al 46, tomo A-22.

APODERADO JUDICIAL: M.Y. inscrita en el IPSA bajo el No. 30.389; representación que consta de poder otorgado en fecha 03/04/2013, por ante la Notaria Publica de cumaná, estado sucre, inserto bajo el No. 45, tomo 65, de los libros de autenticación respectivos al folio 157 al 159.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, quien dicto p.a.N.. 34-09, de fecha 17-03-2009, donde la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana M.D.V.M., titular de la cedula de identidad No. 5.703.663, interpuesta en contra de la empresa PUERTOS DE SUCRE, por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Sucre, con sede en Cumana, cursante en el expediente signado con el No. 021-09-01-00015.

Visto el escrito suscrito por la Abogada M.Y.D., apoderada Judicial de la empresa PUERTOS DE SUCRE, S.A, según poder notariado por ante la Notaria Publica De Cumaná en fecha 03/04/2013, inserto bajo el No. 45, tomo 65 de los libros de autenticación respectivos, y la trabajadora M.D.V.M., titular de la cedula de identidad No. 5.703.663, asistida por el abogado A.T., abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 12.545, en la cual solicita la homologación de acuerdo de transacción, en fecha 09 de agosto de 2013, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, donde desiste del procedimiento de nulidad instaurado en contra de la p.a.N.. 34-09, de fecha 17-03-2009, donde la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana M.D.V.M., titular de la cedula de identidad No. 5.703.663.

A partir del día 15/08/2013, la empresa acuerda cumplir con el reenganche de la trabajadora M.D.V.M., titular de la cedula de identidad No. 5.703.663, como secretaria en la unidad de negocio.

La empresa conviene y acepta en cancelar a la trabajadora la cantidad de (128.259,54) por conceptos de salarios caídos, bono de alimentación (cesta tickets), utilidades y bono vacacional, en un solo monto en fecha 15/09/2013.

La empresa hará los aportes correspondientes a la política habitacional, caja de ahorro, seguro social, intereses sobre prestaciones sociales Catpsu, Cotización A Tercero Y Aportes Fondos A Terceros adeudado desde la fecha del despido de la trabajadora.

Con la reincorporación a la empresa y con el pago de este monto convenido y aceptado de manera irrevocable queda satisfecha totalmente la pretensión de la trabajadora, en la forma prevista en esta transacción, quedando cancelado de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivado directa o indirectamente de mandato de contenido en la p.a.N.. 34-09, de fecha 17-03-2009, donde la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana M.D.V.M., titular de la cedula de identidad No. 5.703.663, interpuesta en contra de la empresa PUERTOS DE SUCRE, por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Sucre, con sede en Cumana, cursante en el expediente signado con el No. 021-09-01-00015.

Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con la presente transacción, desistiendo tanto de la pretensión, acción, procedimiento y obligaciones derivadas del derecho social, del trabajo y de todo lo relativo a seguridad higiene y prevención, condiciones y medio ambiente, su legislación y reglamentación y, en consecuencia manifiestan que nada tiene que reclamarse, ni nada queda a deberse por ningún concepto, reconocen en esta transacción su carácter definitivo y la envisten de todos lo efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar.

Esta operadora de justicia señala que el presente caso se encuentra en fase de notificación y visto la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que DESISTEN del procedimiento de nulidad ejercido en contra de la P.A.N.. 34-09, de fecha 17-03-2009, donde la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana M.D.V.M., titular de la cedula de identidad No. 5.703.663, interpuesta en contra de la empresa PUERTOS DE SUCRE, por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Sucre, con sede en Cumana, cursante en el expediente signado con el No. 021-09-01-00015., este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).

El presente caso se encuentra en fase de notificación.

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese, oficio. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

LA SECRETARIA.

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