Sentencia nº AMP-086 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, doce (12) de julio de 2011

201° y 152°

En fecha 10 de junio de 2008, el abogado W.R.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS, representación que se desprende de instrumento poder autenticado en fecha 17 de mayo de 2006, en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nro. 49, Tomo 15-A de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial; interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Nro. 81/2008 del 30 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por el mencionado abogado contra las Resoluciones (de Improcedencia de Compensaciones) identificadas con las letras y números GCE/DR/ACDE/ 2006/234 y GCE/DR/ACDE/2006/257, de fechas 27 de septiembre de 2006 y 17 de octubre de ese mismo año, respectivamente, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se declararon improcedentes las compensaciones de créditos fiscales presentadas mediante solicitudes Nros. 016758 y 017884 opuestas el 15 de septiembre de 2006 y el 10 de octubre de 2006, respectivamente, originados por excedentes de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al período de imposición de mayo de 2006, y en consecuencia, se impuso el pago total de ciento diecinueve millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 119.669.632,00), reexpresado en ciento diecinueve mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 119.669,63) por Impuesto al Valor Agregado y multa por la cantidad de once millones novecientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 11.966.962,00), expresada en moneda actual en once mil novecientos sesenta y seis mil bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 11.966,96).

El 7 de mayo de 2009, el prenombrado Juzgado Superior oyó libremente la apelación interpuesta y, por Oficio Nro. 7722 de la misma fecha, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, siendo recibido el 13 de ese mismo mes y año.

En fecha 14 de mayo de 2009, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 17 de junio de 2009, la representación judicial de la sociedad de comercio C.A. de Puertos Estructuras y Vías, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2009, el abogado C.C.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, según se desprende de documento poder autenticado el 8 de abril de 2008, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 18, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial, presentó contestación al escrito de fundamentación de la apelación.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010 a la Doctora T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de ese mismo mes y año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y Magistrada T.O.Z..

El 16 de febrero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

A la vista de la relación de las actuaciones acaecidas en esta causa, correspondería a esta Sala decidir el recurso de apelación de autos; no obstante, se advierte lo siguiente:

i) El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de enviar la presente causa, omitió la remisión del Expediente Administrativo contentivo de las Resoluciones (de Improcedencia de Compensaciones) impugnadas con el recurso contencioso tributario, antes identificadas, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

ii) Dichos antecedentes administrativos, según se desprende del folio ciento sesenta y seis (166) del expediente judicial, resultaron agregados en pieza anexa, al haber sido consignados por la representación judicial de la contribuyente, adjunto a diligencia de fecha 6 de julio de 2007 (vid., folio 163 del mencionado expediente).

Ahora bien, considera esta Sala que para decidir la apelación ejercida contra la mencionada Sentencia, es necesario evaluar las actuaciones cursantes en el referido Expediente Administrativo, razón por la cual se ORDENA oficiar al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, para que remita a esta Sala Político-Administrativa, los antecedentes administrativos correspondientes a la causa No AP41-U-2007-000084 (nomenclatura de dicho Juzgado), para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse verificado su notificación.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 086.

La Secretaria,

S.Y.G.

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