Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoNulidad Con Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION

CAPITAL, Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

En fecha 22 de abril de 2009, el abogado M.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.101, actuando en su carácter de apoderado judicial de C.A. DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VÍAS (C.A.P.E.V.), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 24 de agosto de 1955, bajo el N° 49, Tomo 15-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional cautelar contra la P.A. N° 357-2008, dictada el 31 de octubre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediate la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano A.D..

En fecha 29 de junio de 2009 se admitió el recurso de nulidad y se ordenó la citación mediante Oficio del ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al ciudadano Fiscal General de la República, y mediante boleta al ciudadano A.D..

En fecha 4 de noviembre de 2010, verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para la realización de la audiencia de juicio, señalando a los interesados que la falta de comparecencia se entendería como un desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de diciembre de 2010, día fijado por este Juzgado para la realización de la audiencia de juicio en la presente causa, no comparecieron a dicho acto las partes ni por si ni por medio de sus representantes judiciales, asistiendo a dicho actoel abogado L.E.M.L., en su condición de Fiscal 29° Nacional del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

Ahora bien, establece el mencionado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Resaltado del Tribunal)

Siendo ello así, y visto que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio en la presente causa las partes no comparecieron por sí mismos ni por medio de sus representantes judiciales, este Juzgado entiende se ha verificado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito, en virtud de lo cual se declara DESISTIDO el procedimiento. Así se declara.

EL JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA

Exp.No.006322

FMM/drp.

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