Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: RH32-X-2012-000045

SENTENCIA

Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar, interpuesto por la abogada, XIOMARI PATIÑO, inscritaq en el inpreabogado bajo el No. 100.091, apoderada judicial de la empresa, PUERTOS DE SUCRE,S.A. donde expone: A los fines de evitar que a los efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicita pueda afectar los derechos de mi mandante, los cuales claramente se verian afectados en el caso de que procediera a reenganchar a la ciudadana M.D.V.M., cancelándole los conceptos laborales señalados en el acto administrativo que se recurre y que posteriormente se anule en sede jurisdiccional ese acto tal como así esperamos que suceda, solicito en cuyo caso no podrá revertirse o reintegrarse a mi representada los pago que haya realizado por esos conceptos, es por lo que bajo esta fundamentacion y lleno como se encuentran los requisitos legales para decretar la medida cautelar que se solicita , pido a usted que acuerde la suspensión de los efectos de la p.a. dictada por el Inspector del trabajo cuya nulidad se solicita…

Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana jueza de este tribunal, esta operadora de justicia entra a considerar lo siguiente:

La medida cautelar solicitada constituye una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto, se causen perjuicios que sean irreparables o de difícil reparación mediante la sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante.

Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, dictada en fecha 28 de abril de 2005, en la cual se estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos, y se insiste en que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares deben ser concurrentes; señalándose con respecto al peligro en la demora, que el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente; y, en cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama, referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Así se señala.

Asi las cosa esta operadora de justicia entra a considerar lo siguiente:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, la cual en su artículo 104 establece:

Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso (…)

.

Establecido lo anterior, en contraposición a la pretensión de la parte recurrente, orientada a que se materialice la suspensión de los efectos del acto administrativo, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre el Estado Sucre, con sede en Cumana, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caidos de la ciudadana M.D.V.M..

Como colorarioo, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar.

En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada, requiere además de la verificación del periculum in mora, y la determinación del fumus boni iuris, pues mientras que el primero es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, el segundo, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que beneficia el derecho en juicio pueden causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la prolongación procesal.

Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, con motivo a lo solicitado a este Tribunal, que ordene como medida cautelar, “LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA” esta Juzgadora observa que en el escrito mediante el cual solicita la referida medida cautelar, sólo se limita a manifestar, que en el procedimiento administrativo no se señalo nada sobre el cargo de confianza que desempeñaba la accionante, no trae el solicitante a las actas medios probatorios de los cuales se desprenda la apariencia de buen derecho que alega a su favor, el solicitante de la medida preventiva no logro demostrar los extremos exigidos para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de los efecto del acto administrativo emanado de la Inspectoria del trabajo ya señalado; sin que ello implique un adelanto de opinión respecto a la sentencia definitiva que haya de producirse en el presente caso.

En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso.

Se advierte que no basta con indicar que se vaya a causar un perjuicio sino que deben señalarse los hechos o circunstancias específicas que considere la parte afectada, le causan un daño o perjuicio irreparable, aportando al juicio los elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del mismo por la definitiva, explicando en el caso concreto, no trajo a las actas prueba que demuestre que tal situación afectará a su representada , situación que no puede quedar a la simple apreciación o “sana crítica” del juzgador. Por lo que, a criterio de este Tribunal y al no constar en las actas que conforman el presente expediente, prueba alguna que demuestre un perjuicio grave al patrimonio de la empresa, mal podría el Tribunal acordar, la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad, en consecuencia se niega la Medida Cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Por lo expuesto, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, NIEGA la medida cautelar de suspensión, de efectos del acto administrativo, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre el Estado Sucre, con sede en Cumana”.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, NIEGA ACORDAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre el Estado Sucre, con sede en Cumana Estado Sucre, por cuanto no están llenos los extremos de procedencia. Así se decide. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TITULAR

A.C.M..

EL (a) SECRETARIO

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