Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteGraciela García
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA PRIMERA

Caracas, 07 de Noviembre de 2011

201° y 152°

JUEZ PONENTE: DRA. G.G..

EXP. No. 2721

Han subido las presentes actuaciones contentivas del escrito de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho A.P.Z., D.C.G.A., y J.A.D.R., Apoderados Judiciales del ciudadano E.G.M.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Oral de presentación llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, y 282 en relación con el CONCURSO REAL DE DELITOS, establecido en el artículo 27 del Código Penal.

Remitida la causa a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones en fecha 08 de Julio de 2011, se designó ponente a la Dra. G.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Ahora bien, siendo que la admisión del recurso se produjo el día veinticinco (25) de Octubre del año en curso, y encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

Cursa a los folios uno (01) al catorce (14) de la presente incidencia, Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho A.P.Z., D.C.G.A., y J.A.D.R., Apoderados Judiciales del ciudadano E.G.M.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Oral de presentación del Aprehendido llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se extraen sus alegatos:

…CAPITULO PRIMERO

LOS HECHOS

Se requiere muy respetuosamente que la Sala de la Corte de Apelaciones, que va a conocer del presente Recurso de Apelación que analice detalladamente los Principios Constitucionales contemplados en los artículos 2, 3, 19, 26, 27, 44, 49 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no fueron observados por el Juez de instancia, por cuanto con la Privativa de Libertad, decretada en contra de nuestro defendido, cuando se había presentados todas las veces que lo requirió la representación fiscal, y que ante el Tribunal no se presentó por cuanto jamás fue notificado de la Acusación existente en su contra y de la Celebración de la Audiencia Preliminar.

El derecho a la libertad persona (sic) ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida.

En este sentido, nuestro defendido no fue detenido por ningún cuerpo de seguridad del estado, ni cometiendo delito alguno, sino que al momento que tiene conocimientos de que existía una orden de aprehensión en su contra se puso a derecho ante el Tribunal de la recurrida, demostrando con esta situación de hecho que no existía ninguna intención de sustraerse de la justicia.

CAPITULO SEGUNDO

De acuerdo a lo que dispone los cardinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se apela, por cuanto el juez de control causa un gravamen irreparable con su decisión, violando el debido proceso, contemplado en los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de legalidad contemplado en el artículo 331 supra y los artículos 250, 25 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando confirmó una Privativa de Libertad, cuando no se dan los extremos del artículo 251.4 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Emitiendo su decisión con una Ausencia total y absoluta de motivación de la decisión.

Además el Juez de la recurrida no acreditó la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad y en lo que corresponde al contenido del artículo 254 ordinales 3° y 4 el Tribunal no indicó las razones por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252, tal como lo preceptúa el contenido del numeral antes acotado, y no tomó en cuenta que nuestro defendido se presentó voluntariamente ante el Tribunal de Control y que todas las veces que fue llamado por la representación fiscal acudió una como testigo y otras en calidad de imputado.

En lo referente al contenido del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos preceptúa el Peligro de Fuga; sobre el particular debemos de sostener que nuestro defendido, se nos presenta con arraigo en el país demostrado por su domicilio, tiene un hogar constituido y tiene una familia estable, y no posee bienes de fortuna y que tienen un trabajo estable que se vería truncada por el tiempo que pueda permanecer detenido, y que se presentó voluntariamente ante el Tribunal, lo que nos viene a indicar que en la presente causa no se presume el Peligro de fuga y al no presumirse el peligro de fuga mal puede el Tribunal A quo, decretar la medida Privativa de la Libertad.

Por lo que solicitamos de la Sala de Apelaciones muy respetuosamente que declare con lugar la presente Apelación y conceda a nuestro defendido una Libertad sin Restricción o en su defecto una Medida Sustitutiva de Privación de Libertad, para lo cual se compromete a cumplir cabalmente.

CAPITULO TERCERO

De acuerdo a lo que dispone los cardinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, Apelamos por cuanto el juez de control causa un gravamen irreparable con su decisión, cuando decreta una Medida Cautelar de Privación de Libertad, a nuestros defendida, sin entrar analizar las declaración dada por nuestro defendido, y sin tomar en cuenta que se presentó voluntariamente ante el Tribunal de Control y que no consta en autos que haya sido citado para la Celebración de la Audiencia Preliminar, que sin embargo se presentó voluntariamente y a la declaración dada por él, en relación al hecho por el cual lo acusa la representación Fiscal y los únicos dos testigos que posee en el presente caso que están demostrado en autos que son enemigos de nuestro defendido. Y con el cual elemento de convicción, va la representación fiscal a demostrar El Uso Indebido de Arma de Fuego, cuando la experticia realizada al arma de nuestro defendido no salió positiva, siendo que la declaración es un medio de defensa y en base al principio de presunción de Inocencia, la carga de la prueba la tiene la Fiscalía, habiendo declarado en la Audiencia de Presentación, que no tiene nada que ver con los hechos que se le imputa.

Con que elementos obtenido legalmente, se va a desvirtuar ese principio de presunción de inocencia, con qué elementos de convicción se va a demostrar la participación den encartado de autos en los hechos que se le imputa, con la declaración de la ciudadana H.Z.I.M. y el ciudadano NEGER J.D.H., quienes son enemigos de nuestro defendido y cada uno da una versión de los hechos (sic), por lo que el fomus bonis iures (sic), del principio de presunción de inocencia no se puede ser desvirtuado por esos dos únicos testigos contradictorios en cuanto a la forma, tiempo y lugar de cómo vieron los hechos.

RAZONES Y FUNDAMENTOS JURIDICOS, EN VIRTUD DE LOS CUALES, NO ESTAN LLENOS, LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE NATURALEZA PREVENTIVA. Violación del art)iculo (sic) 250 del C)odigo Or)anico (sic) Procesal Penal.

Omissis…

En primer lugar considero pertinente destacar que existe una violación del debido proceso, como garantía constitucional insolasyable (sic), habida cuenta que el mismo, comporta una irrestricta sujeción a las reglas adjetivas y principio irreductibles que regulan nuestro p.p. acusatorio. En este sentido, observamos, como los artículos 9, 243, 245, 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan el principio de afirmación de libertad, del estado de libertad, la interpretación restrictiva de las normas que restrinjan la libertad, y la motivación de una resolución judicial, cuyas garantías, derivan del Principio de Inviolabilidad de la Libertad Personal…y en este sentido, la decisión objeto de impugnación, debió ponderar, motivadamente el carácter excepcional de una medida de esta naturaleza, por cuanto, mas allá del poder cautelar que el orden procesal penal, le atribuye al juzgador para decretar medidas de coerción personal, de esta naturaleza, al ser de carácter excepcional, debe privar en el Juzgador, una racionalidad y debida motivación…Omissis…

Como se evidencia el Juez de Control causa un gravamen irreparable que solo puede ser reparado a través de una Medida Sustitutiva de Privación de Libertad, a los fines de garantizar la una “Tutela Judicial Efectiva”, dictando una Medida Sustitutiva de Privación de Libertad contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al principio de presunción de inocencia la carga de la prueba la tiene la fiscalía, y al no promover un solo elemento de convicción para ser debatida en el Juicio Oral, que indique la participación de nuestro defendido, que comprometa la conducta en los injustos penales, por cuanto los asiste el principio de presunción d inocencia, el decretar una Medida Privativa de Libertad es causarles un gravamen irreparable, que puede ser reparado por una Medida menos gravosa…

Omissis…

De igual manera la Resolución dictada por el Ministerio de Prisiones, que no puede dictarse una Medida Privativa de Libertad, sin que haya sido condenado una persona, y sin que haya sido sorprendido in fraganti delito, por cuanto es desvirtuar el principio de Presunción de Inocencia, En virtud de los elementos de convicción presentados por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no entiende la defensa con que darán por demostrado el Fomus Bonis Iures de la acción desplegada por nuestro defendidos (sic) en el delito…que se le imputa…

Omissis…

El Periculum in Mora o Peligro de Daño que teiene nuestro defendido, de que no se satisfaga su derecho o que éste resulte infructuoso, como consecuencia del tiempo que deberá esperar para que el órgano jurisdiccional sustancie el proceso que le otorgará la tutela judicial definitiva.

Omissis…

CAPITULO CUARTO

De acuerdo a lo que dispone los cardinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el juez de control causa un gravamen irreparable con su decisión, al declarar La Procedencia de Una Medida Cautelar Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa de acordar una Medida Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de mi defendido, cuando no se dan los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, violentando el Principio de la Legalidad, derechos fundamentales que lo asiste, y la Inmotivación de la procedencia de la Medida de Privación de Libertad, se observa por la sencilla razón jurídica de que la misma se encuentra incursa en un vicio que atañe el orden público constitucional, el cual vendría a ser el vicio de inmotivación, toda vez que con la acción desplegada por nuestro defendido jamás se podrá encuadrar dentro de los injustos penales por la cual fue precalificado, y por cuanto como el mismo juez señala en la Audiencia de Presentación, que como se presentó voluntariamente y no consta que haya sido notificado, sin embargo, indica que hay peligro de fuga.

Omissis…

El juez de la recurrida se limitó a pronunciarse sin escudriñar lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y encuadrar dentro de los tipos penales señalado por la Representación Fiscal, con una Precalificación errada y sin tomar en cuenta con cuales elementos se mantiene privado a nuestro defendido y cuál es su grado de participación en los hechos que se le atribuye.

El juez de la recurrida debe señalara cuáles son los elementos de convicción que compromete la conducta del encartado de auto, en los injusto penales precalificado.

Aunado a que la declaración dada por nuestros defendidos es un medio de su defensa, y que al declarar el Juez de Control, está en la obligación de analizar la declaración y señalar por que descarta esa declaración y el porqué no la toma en cuenta concatenada con los elementos de convicción en cada caso, sometiendo en el presente caso a un estado DE INDEFENDIÓN ABSOLUTA AI JUSTICIABLE, con una precalificación fiscal carente de todo tipo de pruebas válida en contra de mi defendido y el porqué no toma en cuenta la declaración rendida por él cuando es un medio de defensa…la declaración es un medio de defensa y que al ser desechada o no tomada en cuenta, se somete a un estado de Indefensión Absoluta, por la falta de motivación de la declaración del justiciable.

Omissis…

En este sentido en base al principio de la Seguridad Jurídica que son los derechos fundamentales que tiene mi defendido, se decrete UNA L.P. o en su defecto Una Medida Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de nuestros defendidos

Omissis…

Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, de acuerdo a parágrafo de la sentencia antes transcrita, resulta evidente que una condición sine quanon para decretar Medidas Restrictivas de la Libertad, como la privativa, resulta improcedente en el caso que nos ocupa, habida cuenta que se desvirtuó el supuesto del tenemos fundado de no someterse a la persecución penal, ante la disposición voluntaria de nuestro defendido de ponerse a derecho, presentándose en el tribunal. En este sentido se solicita muy respetuosamente que sea declarada con lugar la presente denuncia y se le acuerde una L.P. o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de nuestros defendidos.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Cursa a los folios veinte (20) al ochenta y uno (81) del mismo cuaderno de incidencias, auto de la fundamentación de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Oral de presentación del Aprehendido llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se extrae su basamento:

…Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar lo decidido en la Audiencia Oral, celebrad (sic) en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al ciudadano, E.G.M.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.009.734, a solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar 62º Nacional Encargado de la Fiscalia 125º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado J.B., donde solicitó a este Tribunal con base en lo establecido en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250, en concordancia con los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, en relación con el ordinal 2° del artículo 252, todos de la N.A.P., se le dictara la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los ilícitos penales de, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 282, en relación con el CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el artículo 87, todos del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de, J.M.M.O., titular de la cédula de identidad No. V-10.380.501, por lo que este Juzgador a tales efectos observa lo siguiente:

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE

Se desprende de las actas que: “El día 14 de abril de 2003, aproximadamente las 12:00 del mediodía, se encontraba el ciudadano J.M.M.O., en el Sector UD1 de Caricuao, cuando llegó a la cancha de Básquet, se encontró con los ciudadanos D' LIMA D.A., GALINDEZ J.I. y A.J.A.P., a quienes les pidió que le dieran dinero, estos le negaron dicha solicitud y comenzaron a golpearlo para que se retirara del lugar, luego observaron que en el estacionamiento del Bloque 7, adyacente a la Escuela Valero Ostos, venía llegando en una Moto perteneciente a la Policía Metropolitana el funcionario E.G.M.M., funcionario de la Policía Metropolitana y con quien tenían suma confianza, al cual le indicaron que J.M., a quien le decían (EL GAGO) había sido la persona que le sustrajo el radio reproductor de su vehículo, al escuchar esta información, el funcionario estacionó la moto, descendió de ella y se acercó hacia donde estaba la víctima, allí comenzó a discutir con ella y cuando trató de alejarse de estas personas, el ciudadano E.G.M.M., sacó un arma de fuego que cargaba y le efectuó varios disparos, impactando dos de ellos en la parte posterior del cuerpo, uno de los cuales le ocasionó una herida razante a nivel de cara posterior brazo izquierdo y el otro herida por arma de fuego de proyectil único a tórax, produciendo perforación de lóbulo inferior de pulmón izquierdo, cayado de arteria aorta y lóbulo superior de pulmón derecho, lo que le ocasionó la muerte de manera inmediata, luego este funcionario E.G.M.M., se puso nervioso, se montó en la oto policial que cargaba y se fue del lugar, dejando a esta persona fallecida tirada en el piso del estacionamiento del Bloque 7”.

Celebrada la Audiencia Oral, en esta misma fecha, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otras cosas emito su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: Ha solicitado el Representante de la Vindicta Pública, se le imponga al imputado E.G.M.M., la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la cual las defensas se oponen, por considerar que están dados los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1º, 2º y 3º, en relación con el artículo 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero, eiúsdem, en concordancia con el ordinal 2 del artículo 252, ibídem, procede a otorgar la misma, considerando que existen elementos suficientes para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa que se ha traído al proceso un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estamos ante un delito grave, pues se atenta contra los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad. Sin embargo, nuestro Legislador a concebido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como una excepción a la regla y como tal, ha sido legitimada, no analizándose como una presunción anticipada, sino como la vía más segura para llegar al fin del proceso que no es más que la búsqueda de la verdad; verdad está en la cual la presencia, en el proceso del imputado de autos se someta a la presente investigación y así evitar la impunidad, aunado a que el presente hecho es imprescindible, pues en el caso donde los delitos atribuidos, Homicidio Calificado Ejecutado por Motivos Fútiles e Innobles y con Alevosía, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 282, ambos del Código Penal, son lo suficientemente graves lo procedente de parte del Órgano administrativo de Justicia es evaluar sí igualmente están dadas las circunstancias establecidas en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, referentes al peligro de fuga, quien debió estar atento a los actos siguientes, toda vez que en fecha 25 de julio de 2007, fue imputado ante el Ministerio Público, situación que no pudo obviar o no dejar de estar pendiente del proceso en su contra, pues aunque en el presente caso este Juzgador observa de igual manera que el imputado pudiera desvincularse del proceso, dejando ilusoria la búsqueda de la verdad tomando en consideración la pena que pudiese llegar a imponer, la magnitud del daño causado, y se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, además de la circunstancia prevista en el ordinal 2 del artículo 252, referente al peligro de obstaculización, toda vez influirá para que testigos, víctima o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, siendo estos instrumentos valorados por el Juez para concluir que existe un gran riesgo al otorgarse una medida menos gravosa y no proporcional al daño causado, es importante agregar que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo dispone el artículo 250 del Código Procedimental, podrá ser decretada por el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida de coerción personal, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la Ley Adjetiva Penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que se enuncian con la referencia al fumus b.I. y el Periculum in mora. En el p.P., estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus b.i. en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente es responsable penalmente por este hecho o pesa sobre él elementos indiciarios razonables, asimismo de que el sujeto activo de la medida es autor o partícipe en ese hecho, por lo tanto, deberá quedar recluido en el Internado Judicial Los Teques, donde permanecerá a la orden de este Juzgado. En este estado la ciudadana Defensora Privada, Abogada D.G., solicita la palabra y expone: “Ciudadano Juez, con el debido respeto y las máxima de experiencia solicito de usted tenga a bien evaluar la situación de nuestro representado, ya que si bien es cierto el mismo se puso a derecho el día de hoy, él es actualmente funcionario de la Policía de Caracas, es por ello que solicitamos que la medida de privación de la libertad sea cumplida en la sede de la Policía de Caracas, para lo cual nos comprometemos con el Tribunal en canalizar que lo reciban, es todo”. Vista la anterior solicitud, este Tribunal designa como sitio de reclusión del imputado E.G.M.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.009.734, la sede del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía de Caracas, donde permanecerá a la orden de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por las defensa del imputado de autos. La presente decisión se fundamentara por auto separado. SEGUNDO: En lo que respecta a la fijación del acto de la audiencia preliminar, a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgado, que si bien es cierto precluyo la oportunidad legal establecida en el artículo in comento, también es cierto que no consta que la anterior Defensa haya sido notificada del acto, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es refijar el acto de la audiencia preliminar y convoca para su celebración como nueva fecha el día miércoles 26 de octubre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana. En consecuencia, notifique a la víctima y líbrese la correspondiente boleta de traslado. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones, solicitada por la Defensa Privada”.

Razones por las cuales este Juzgador estima que concurren los presupuestos a que se refieren el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, artículo 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero, y ordinal 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la presunta comisión de los ilícitos penales de, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 282, en relación con el CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el artículo 87, todos del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de, J.M.M.O., titular de la cédula de identidad No. V-10.380.501.

En consecuencia, considera este Jugador que están llenos los extremos indicados en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, y ordinal 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto se observa que se ha traído al proceso un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión de los ilícitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 282, en relación con el CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el artículo 87, todos del Código Penal vigente para la época del hecho, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible atribuido.

Tenemos también que se dan las circunstancias previstas en los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Texto Adjetivo Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, toda vez que el bien jurídico tutelado es la vida, y se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior de diez años.

Además de las circunstancias prevista en el ordinal 2 del artículo 252 de la N.A.P., se da la presunción razonable del peligro de obstaculización para averiguar la verdad, ya que el imputado de autos, podría influir para que, testigos, víctima o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia,

En tal sentido se observa:

1.- Que el ciudadano, E.G.M.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.009.734, compareció de manera voluntaria ante la sede de este Juzgado en esta misma fecha, 28-09-2011, poniéndose a derecho en virtud de la orden de aprehensión que sobre el mismo recae, librada por este Tribunal en fecha 13-08-2008.

2.- Trascripción de novedad, de fecha 14-04-2003, suscrita por el Jefe de Guardia de la Comisaría Caricuao ahora Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente: "...numeral 25, HORA: 12:45. LLAMADA RADIOFÓNICA Se recibe la misma de parte del funcionario G.R., credencial 14.002, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, informando que en el Sector UD1 adyacente a la Escuela Valero Ostos, Estacionamiento del Bloque 07, vía pública, Parroquia Caricuao, Caracas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona presentando heridas por armas de fuego, desconociendo mas datos al respecto. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

3.- Acta Policial de fecha 14 de abril de 2003, suscrita por el funcionario Detective USECHE TEOFILO, adscrito a la Sub Delegación Caricuao, en donde deja constancia de la siguiente diligencia: "Por cuanto en este Despacho, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario G.R., credencial 14.002, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, informando que en el Sector UD1 adyacente a la Escuela Valero Ostos, Estacionamiento del Bloque 07, vía pública, Parroquia Caricuao, Caracas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona presentando heridas por armas de fuego, desconociendo mas datos al respecto por lo que se requiere comisión en el lugar. Seguidamente me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario MARMOL CARLOS, Sub Comisario M.V., Sub Inspector G.M. y Agente U.G., en la unidad P-041, portando móvil 253, hacia el sector UD-1, adyacente a la escuela Valero Ostos, vía pública, Parroquia Caricuao, lugar donde inspeccionamos el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito ventral, sobre el asfalto, portando como vestimenta una camisa manga larga de color azul, un pantalón tipo jeans color gris, zapatos casuales de color marrón, con las siguientes características fisonómicas, de contextura normal, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, piel color m.c., cabello corto color negro, tipo liso, al ser examinado externamente se pudo apreciar dos heridas en la Región Intercostal izquierda, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente realizamos un recorrido por el sector en busca de alguna persona que pudiera aportar información sobre el caso que nos ocupa, logrando entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser y llamarse H.A.J.G., venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en Bloque 7, piso 2, apartamento 2-03, sector UD-2, parroquia Caricuao, titular de la cédula de identidad N.-9.324.327, informándonos no tener conocimiento de los hechos ni conocer de vista trato y comunicación al hoy occiso, de igual forma sostuvimos entrevista con una ciudadana quien manifestó ser la tía del hoy occiso y llamarse O.A.C.E., venezolana, natural de caracas, de 50 años de edad, estado civil divorciada, profesión del hogar, residenciada en Sector UD-1, Bloque 1, piso 4, apartamento 02, Parroquia Caricuao, titular de la Cédula de Identidad N.-3.567.528, informándonos que el hoy occiso respondía en vida al nombre de MÁRMOL O.J.M., venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1971, soltero, desempleado, residenciado en Sector UD-1, Bloque 7, Apartamento 706, parroquia Caricuao, titular de la Cédula de identidad N.-10.380.501, y que el mismo salió de su casa aproximadamente a la 12:00 horas de la tarde y luego le informaron que lo habían matado, desconociendo mas datos al respecto, seguidamente retornamos a la sede de este Despacho con la ciudadana antes mencionada a fin de tomarle la respectiva entrevista. En el lugar se presentaron comisiones de los siguientes despachos, División Nacional Contra Homicidios al mando del funcionario CORREDOR LURBIN, credencial 26153, Inspecciones Oculares al mando del funcionario HONSI JORGE, credencial 27296 y Medicatura Forense al mando de A.M., credencial 22779, quienes trasladaron el cadáver hacia la Morgue de Bello Monte a fin de que le sea practicada necrópsia de ley, por lo antes mencionado este Despacho acordó iniciar averiguación signada con el número G-385-787, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Es todo.

4.- Acta de Entrevista, de fecha lunes 14 de abril de 2003, rendida por la ciudadana C.E.O.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 50 años de edad, estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector UD_1, bloque 1, pisa 4, apartamento 4-02, parroquia Caricuao, teléfono 433.23.60, titular de la cédula de identidad V-03.567.528; en la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se trascribe lo siguiente: "Resulta que me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, entonces un vecino de nombre Pedro me informó que al parecer habían matado a mi sobrino de nombre J.M.M. y que se encontraba cerca del bloque 7 del sector UD- 1, posteriormente me trasladé hacia dicho lugar y me percaté que efectivamente se encontraba en el suelo y sin vida mi sobrino antes mencionado; es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en las adyacencias del bloque 7 del sector UD- 1, vía pública, parroquia Caricuao, desconozco la hora en que ocurrió el hecho, el día de hoy 14/04/2003" OTRA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "El respondía en vida al nombre de J.M.M.O., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-71, de estado civil casado, de oficio obrero, actualmente desempleado, domiciliado, en la misma dirección, piso 7, apartamento 7-06, titular de la cédula de identidad número V10.380.501" OTRA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como PEDRO? CONTESTO: En el mismo sector donde resido, bloque dos, escalera tres, desconozco el número del apartamento. OTRA. ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que le causó la muerte a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: Desconozco" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percaté del hecho? CONTESTO: "Desconozco

OTRA: ¿Diga usted, su sobrino para el momento del hecho se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: "No, el salió solo como a la una de la tarde y dijo que iba a la casa de su madre de nombre Mericis A.O.A., quien vive en el bloque 18 del sector UM-9, escalera B, piso 2, apartamento 8 parroquia Caricuao" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué tipo de arma utilizaron para causarle la muerte a su sobrino? CONTESTO: No se. OTRA. OTRA: Diga usted, su sobrino hoy occiso tenia problemas con alguna persona en particular. CONTESTO: "Desconozco." OTRA: Diga usted, sospecha de alguna persona en particular corno autora del hecho. CONTESTO: "No." OTRA Diga usted, su sobrino había estado detenido por algún organismo policial del estado” CONTESTO: No." OTRA: ¿Diga usted, dónde van a ser sepultados los restos de su sobrino en cuestión? CONTESTÓ: Desconozco, posteriormente informará a este despacho.

  1. - Acta de Entrevista de fecha miércoles 16 de abril de 2003, rendida por el ciudadano AYALA CARRERO, P.R.d. nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el bloque 02, escalera 03, piso 03, apartamento 305, UD-1, parroquia Caricuao, teléfono 0414.2866004, portador de la cédula de identidad V06368431, en la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se trascribe lo siguiente: "Yo me encontraba en estacionamiento del bloque 02, del sector UD1 de Caricuao, reparando un carro, cuando llegó una persona preguntado que quienes eran los Gagos del bloque uno, porque uno de ellos lo habían matado en el estacionamiento del bloque siete, entonces como yo los conozco subí a verificar quien era, luego cuando llegué vi que se trataba de J.M.M.O., entonces procedí a bajar para informarle a los familiares, quienes viven en el bloque uno, 07, apartamento 706, sector UD-1, Caricuao, cuando llegué al apartamento le avisé a la tía de nombre Carmita, quien me acompañó para el sitio a reconocer a su sobrino, cuando llegamos ella me dijo que efectivamente se trataba de su sobrino, es todo.

  2. - Acta de Defunción No. 98 de fecha 15/04/2003, suscrita por el ciudadano E.R.L.M., Jefe Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejando constancia en el folio N.-49 vuelto del Libro de Registro Civil, Año 2003, cursa un Acta de Defunción, donde compareció la ciudadana J.H.O.A., cedula N.-3.232.729, mayor de edad y domiciliado en Sector UD-1, Bloque 1, piso 7, apto 706, Caricuao y expuso que el día Catorce de Abril de dos mil tres, a la una post- meridiem, en Sector UD-1, Bloque 1, Caricuao, falleció: J.M.M.O., cédula N° V-10.380.601 de Treinta y un años de edad, Soltero, Comerciante, natural de Caracas, quien residía en Sector UD-1, Bloque 1, piso 7, apto 706, Caricuao, hijo de J.A.M. (Difunto), y de Merices A.O.A., de cuarenta y siete años, natural de Caracas, Lic, en Enfermería, no deja bienes, no deja hijos, Según certificación médica expedida por la Dr. C.A., con certificado de defunción N°37612, de fecha Quince de Abril de dos mil tres, la causa de la muerte fue: Hemorragia Interna-herida por Arma de fuego, fueron testigos de este acto: M.R. y J.G.. Cedulas N.- V-9.916.393 y N.-V-6.326.098, mayores de edad y de este domicilio. Terminó, se leyó y conformes firman: El Jefe Civil- Exponente- Testigos- El Secretario- (Fdos) Ilegible.- El Suscrito Jefe Civil Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Certifica que el acta que antecede es copia fiel y exacta de su original.

  3. - Acta de Entrevista, de fecha lunes 14 de abril de 2003, rendida por la ciudadana O.A.M.A., titular de la cédula de Identidad N° V-4.973.692 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 49 años de edad, nacida en fecha 30/01/1957, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería y residenciada en Colinas de R.P., UD-1, Bloque 01, piso 7, apartamento 706, Caricuao, teléfonos 0212-4329361, en la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se trascribe lo siguiente: "Resulta que yo me encontraba en mi trabajo cuando recibí una llamada telefónica de parte de una vecina de nombre LERIDA, informándome que a mi hijo de nombre J.M.M.O., lo habían matado, luego por comentarios de vecinos del sector me informaron que mi hijo antes mencionado el día 14-04-2003, se encontraba en el sector UV-9, adyacente al sector 8 y 9 Parroquia Caricuao, cuando llegaron tres sujetos y sin mediar palabra comenzaron a golpearlo, utilizando tubos y palos, luego mi hijo se pudo librar de estos sujetos bajando unas escaleras del bloque siete, luego mi hijo se pudo librar de estos sujetos bajando unas escaleras del bloque siete, del mismo sector y los sujetos le estaban persiguiendo al terminar de bajar dichas escaleras, llegó un sujeto uniformado de la Policía Metropolitana quien sin mediar palabra utilizó su arma de fuego disparando en dos oportunidades en contra del cuerpo de mi hijo y posteriormente llamó a las comisiones de la policía metropolitana a que se apersonaran en el lugar. A preguntas formuladas por el funcionario instructor contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos mencionados. CONTESTÓ: Eso sucedió un día lunes 14 de abril de 2003, como a las 12:00 horas del mediodía, en las escaleras del bloque siete del sector UD-lo OTRA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre o podo (sic) de las personas que lesionaron a su hijo hoy occiso. CONTESTÓ: Uno es apodado DOMINGUITO, EL CHAIAS y el MORALES. OTRA: Diga usted, características fisonómica de los sujetos antes mencionados. CONTESTÓ: Según comentarios de vecinos DOMINGUITO, es de piel blanca, cabello color castaño claro, de 1.75 de estatura aproximadamente, contextura gruesa, CHAIAS, es de contextura delgada, cejas pobladas de 1.65 de estatura aproximadamente, de piel blanca, MORALES es de piel morena, cabello tipo crespo. OTRA: Diga usted, de ver a los sujetos antes descritos los reconocería. CONTESTÓ: "NO". OTRA, Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos antes descritos. CONTESTÓ: Ellos viven en el Bloque 8. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual estos sujetos golpeaban a su hijo hoy occiso. CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre del funcionario que disparó en contra de su hijo hoy occiso. CONTESTÓ: No, solo se que le dicen EL MUELAS. OTRA. Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del funcionario que menciona como el Muelas. CONTESTÓ: Según comentario de los vecinos él es de contextura media, como de 1.69 de estatura aproximadamente. OTRA. Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado dicho funcionario. CONTESTÓ: En el Bloque siete del Sector UD-1, parroquia Caricuao. OTRA Diga usted, tiene conocimiento donde labora el funcionario mencionado como El MUELAS. CONTESTÓ: desconozco. OTRA: Diga usted, que tipo de arma de fuego utilizó el funcionario antes mencionado para agredir a su hijo hoy occiso. CONTESTÓ: En la Medicatura Forense me informaron que había sido una pistola calibre 9mm. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuó el funcionario mencionado como el Muelas a su hijo hoy occiso. CONTESTÓ: Dos disparos. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si su hijo portaba armas de fuego. CONTESTÓ. No. Es todo.

  4. - Acta Policial de fecha 09 de junio de 2003, suscrita por el funcionario Sub Inspector R.D., adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó de forma espontánea, la ciudadana O.A.M.A., de 46 años de edad, cédula de identidad N.-V.-04.973.692, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contra las personas, quien me manifestó que tuvo conocimiento que las ciudadanas de nombre C.J., quien vive en el Bloque 08, planta baja y M.T., quien vive en el bloque 07, piso 07, del Sector UD-l, parroquia Caricuao, tiene conocimiento con relación al hecho que se investiga, por cuanto ellas hicieron algunos comentarios en la zona. Es todo.

  5. - Acta de Entrevista de fecha 10 de junio de 2003, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano D 'LIMA D.A., titular de la cédula de Identidad N° V-12.418.143 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/05/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Colinas de R.P., UD-l, bloque 08, escalera 01, piso 2, apartamento 206, Caricuao, teléfonos 431-5912, quien impuesto del motivo de la citación expuso: "En el mes de abril de este año, me encontraba cerca de la cancha del sector donde vivo, a eso de las 10:00 horas de la mañana, en compañía de un amigo de nombre I.G., quien es mi vecino, haciendo ejercicios de fuerza con un juego de pesas propiedad de mi amigo, luego al rato vimos que llegó hasta donde nos encontrábamos un sujeto a quien conocía como EL GAGO, de nombre J.M.M., lo vi bastante drogado, ya que es un sujeto que consume drogas y se la pasa deambulando por el sector, se me acerca y me pide quinientos bolívares, yo le dije que no tenía, luego de eso como no le di el dinero que me pidió, comenzó a decirnos groserías, no le prestamos mucha atención, luego le dijimos que se fuera para otra parte a pedir dinero y este se fue hacia los lados del estacionamiento del Bloque 07 por las escaleras, posteriormente como a la media hora escuché una detonación, pero no le presté atención y seguí con el set de ejercicios que estaba realizando, al rato escuché un alboroto y ente corriendo supuestamente habían matado a una persona en el estaciona del bloque 07 lugar en el cual estaba tirado en el piso un sujeto del cual me enteré por los rumores de la gente que era EL GAGO, después de eso conjuntamente con ISAÍAS, recogimos las pesas y cada quien se fue para su casa, luego a los días se comentó que quien había matado al El Gago fue un Policía de la Metropolitana.

  6. - Acta de Entrevista de fecha 10 de junio de 2003, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano GALINDEZ J.I., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, nacido en fecha 11/01/1969, estado civil casado, profesión u oficio Operador de Maquinaria Procesadora de Bolsas Plásticas, laborando actualmente en Plástico la Urbina ubicada en Guatire, Sector Terrinca, residenciado en urbanización El Ingenio Bloque 4, Apartamento 004, planta baja, Guatire y UD-1, Bloque 08, escaleras 03, Apartamento 106, parroquia Caricuao, teléfonos 0212-4327805 y 0414-128-43-84 Y titular de la cédula de Identidad N.-V-6.337.073, quien impuesto del motivo de la citación expuso: "Bueno el día catorce de abril de este año, como a las diez horas de la mañana, yo me encontraba levantando pesas en la cancha de Bola en compañía de un amigo de nombre DOMINGO, entonces decidimos lanzar unos balones de básquet en la cancha deportiva, en el momento que nos dirigíamos a la cancha, vimos que llego donde nos encontrábamos nosotros un sujeto a quien conocía como EL GAGO, se saludó solamente porque estaba bastante drogado, como se puso fastidioso, porque le empezó a pedir quinientos bolívares a Domingo, entonces como él le dijo que no tenía, comenzó a decirle groserías, no se le prestó atención, luego Domingo le dijo que se fuera a dinero a otro lado, fue cuando el Gago se fue hacia los lados del estacionamiento del Bloque 07 por las escaleras, después como a unos treinta minutos se escuchó un disparo y en eso salieron corriendo unas personas que se estaban asomando por las escaleras hacia donde está el estacionamiento del Bloque siete y seis del mismo sector, entonces nosotros nos dirigimos también a ver lo que había pasado, fue cuando vimos a una persona en el piso y la gente empezó a comentar que a esa personan le decían el GAGO, luego Domingo y mi persona recogimos las pesas y cada uno se fue para sus casa, posteriormente se escuchaban comentarios en la zona que quien había matado a EL GAGO, había sido un funcionarios de la Policía Metropolitana. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: Eso ocurrió en el sector UD-1 en el estacionamiento del Bloque 07, UD1, Parroquia de Caricuao como a las 11:20 horas de la mañana del día 14-04-2003. OTRA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista trato y comunicación a la persona mencionada como el GAGO? CONTESTÓ: Lo conocía solamente de vista. OTRA. ¿Diga usted, su persona y el ciudadano de nombre Domingo llegaron a tener alguna discusión con el hoy occiso? CONTESTÓ: No, solamente se le dijo que se fuera porque estaba fastidioso. OTRA: ¿Diga usted, la persona mencionada como Domingo y su persona llegaron a golpear al hoy occiso? CONTESTÓ. No. OTRA: ¿Diga usted, el hoy occiso tenía algún tipo de deuda con Domingo y su persona? CONTESTÓ: No. OTRA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del funcionario de la Policía Metropolitana, quien según participó en el hecho que narra? CONTESTÓ: Bueno dicen que lo apodan El Muela. OTRA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato al funcionario antes mencionado? CONTESTO: Lo conozco solamente de vista. OTRA: ¿Diga usted, características fisonómicas del funcionario antes mencionado? CONTESTÓ: Piel blanca contextura fuerte de mediana estatura de cómo 40 años de edad, cabello castaño, tipo crespo. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se puede ubicar el funcionario antes mencionado? CONTESTÓ: Creo que vive en el Bloque 7, piso 7, desconozco el apartamento, sector UD1 Caricuao. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien se percató del hecho que narra? CONTESTO: No se. OTRA: ¿Diga usted, donde se encuentra el ciudadano que menciona como Domingo? CONTESTÓ: Se encuentra en esta Comisaría. OTRA: ¿Diga usted, aparte de Domingo y su persona se encontraba alguna otra persona en la cancha antes mencionada? CONTESTÓ: Estábamos nosotros dos nada más. OTRA. Diga usted, como era la conducta del hoy occiso, en el lugar donde le dieron muerte. CONTESTÓ: Consumidor de drogas. OTRA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona para el omento del hecho? CONTESTÓ: uno sólo. OTRA: Diga usted, que distancia hay entre el lugar donde ocurrió el hecho y la cancha donde su persona estaba levantando pesas. CONTESTÓ- hay una distancia de cómo doscientos metros. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso tenía algún tipo de problema con el funcionario mencionado como El Muela. CONTESTÓ. No se. OTRA: Diga usted, cuando su persona se asomó llegó a ver la persona quien le disparó al hoy occiso' CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde trabaja el funcionario de la Policía Metropolitana antes mencionado? CONTESTÓ: No se. OTRA. Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista. CONTESTÓ: No.

  7. - Acta de Entrevista de fecha 10 de junio de 2003, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano M.L.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, laborando por su cuenta, residenciado en Bloque 8, Escalera 3, Planta Baja, Apartamento 206, UD-1, Caricuao, teléfonos 0212-4341249 y titular de la cédula de Identidad N.-V-12.418.S40, quien impuesto del motivo de la citación expuso lo siguiente: "Bueno el día que ocurrió ese hecho, yo me encontraba en mi casa, durmiendo cuando de repente me llamó mi esposa de nombre YOIRA PACHECO, quien me dijo que había matado a un tipo en estacionamiento del bloque 06, entonces yo me paré y me asomé por la ventana, levante la persiana y vi a una persona tirada en el suelo y alrededor un grupo de gentes, luego salí a ver que pasó, luego como empezó a llover me metí nuevamente hacia la casa, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: Eso fue en el estacionamiento del Bloque 06, UD-l, Parroquia de Caricuao, no recuerdo la hora ni el día. OTRA: ¿Diga usted, su persona conocía el hoy occiso? CONTESTÓ: Si, lo conocía de vista. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del hoy occiso? CONTESTÓ: Lo conocía como el GAGO. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien mató al hoy occiso? CONTESTÓ: Bueno en el sector comentan que fue un Policía. OTRA: ¿Diga usted, llegó a escuchar el nombre del policía que participó en el hecho? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Diga usted, como era la conducta del hoy occiso en el lugar donde le dieron muerte? CONTESTÓ: No se. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona haya presenciado el hecho que narra? CONTESTÓ: No se. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso tenía o tuvo problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: No sé. OTRA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a las personas mencionadas como Domingo D 'LIMA Y GALINDEZ José? CONTESTÓ: Si ellos viven en el mismo bloque donde vivo. OTRA: Diga usted, el hoy occiso llegó a tener alguna discusión con los ciudadanos mencionados como D' LIMA Y J.G.. CONTESTÓ: No se. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso frecuentaba el lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTÓ: De vez en cuando. OTRA: Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista. CONTESTÓ. No.

  8. - Acta Policial de fecha 09 de junio de 2003, suscrita por el funcionario Sub Inspector R.D., adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, prosiguiendo las averiguaciones: relacionadas con el expediente G385.787 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario sub Inspector M.G. y Agente J.M., en vehículo particular, hacia el sector UD1, bloque 08, escalera 2, con la finalidad de verificar. ubicar citar a una persona mencionada en autos como: C.J.. Una vez en el mencionado sector, nos entrevistamos con vecinos del mismo. Quienes no se identificaron por temor a futuras represalia, informándonos que la persona requerida por la comisión vive en el apartamento 004. Por tal motivo se procedió a tocar la puerta del apartamento, donde fuimos atendidos por una persona, a quien previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra visita, dijo ser y llamarse como queda escrito: MARTINEZ, C.J., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 60 anos de edad, estado civil soliera, profesión u oficio Hogar, domicilio en el sector UD-1, bloque 08, escalera 02. Planta Baja, apartamento 004, Colina de R.P., parroquia Caricuao titular de la cédula de identidad V.-987.113, quien nos manifestó no tener impedimento en comparecer por ante esta oficina, a fin de ser entrevistada en el presente caso. Por tal motivo le hice entrega de boleta de citación. Seguidamente nos trasladamos al bloque 01 del mismo sector, piso 07, con la finalidad de verificar, ubicar y citar a otra persona. Mencionada como M.T.. Un vez en lugar en cuestión nos entrevistamos con una persona, a quien previa identificación cómo funcionarios de este cuerpo policial y, al preguntarle por la ciudadana requerida nos informó ser la misma, quedando identificada como: M.T.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 37 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Operadora de Protección y Seguridad del Metro de Caracas en la Estación de la Maternidad, portadora de la cédula de identidad V06864236, a quien imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que ese día se encontraba trabajando y que cuando llegó supo de la noticia que habían matado a un muchacho en el estacionamiento del bloque donde vive y que según por comentarios de algunas personas, el autor del hecho fue un funcionario de la Policía Metropolitana apodado «El Muela quien vive en el piso 07 del bloque 07 del mismo sector y que la misma no tiene inconveniente en comparecer por ante esta oficina, a fin de ser entrevistada con relación al hecho que se investiga, por tal motivo le hice entrega de boleta de citación, es todo.

  9. - Acta de Entrevista de fecha 18 de junio de 2003, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el ciudadano: SOLÓRZANO M.L.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Latonero, domiciliado en Colinas de R.P., bloque dos, escalera tres, apartamento 203, Parroquia Caricuao, teléfono 432.81.33, portador de. la cédula de identidad número V-6.362.750, quién manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al presente caso y en consecuencia expone: "Resulta que el día 14/04/03, me encontraba en el estacionamiento del Bloque 09 la UD-1 de Caricuao, trabajando latonería y pintura, cuando aproximadamente a las 12:00 del mediodía escuche comentarios de la gente que decían que habían matado a una persona en el bloque 7 del sector UD-1, en ese momento me dirigí al sitio y me percate que era el ciudadano J.M.M. mas conocido en la zona como "EL GAGO", después me retire del sitio hacia mi casa, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Informe, lugar, hora y fecha de los hechos mencionados? CONTESTO: ciudadano J.M.M.? CONTESTO: "Si lo conocía desde hace unos años" OTRA: ¿Informe, tiene conocimiento si el ciudadano J.M.M. tenia problemas personales? CONTESTO: "Desconozco OTRA: ¿Informe, tiene conocimiento si alguna persona se percato del hecho? CONTESTQ Desconozco" OTRA: ¿Informe, el día del hecho llego a escuchar disparos de arma de fuego en la zona? CONTESTO "No". OTRA: ¿Informe sospecha de alguna persona? CONTESTO: "NO" OTRA: ¿Informe, tiene conocimiento en que lugar del cuerpo fue herido él ciudadano J.M.M.? CONTESTO: "Desconozco". OTRA: ¿Informe, sabe usted el motivo por el cual agredieron al ciudadano J.M.M.? CONTESTO: Desconozco" OTRA: ¿Informe, como era la conducta del ciudadano J.M.M. en el sector? CONTESTO: "Yo nunca lo vi trabajando pero se veía que era una persona tranquila" OTRA: Informe, el ciudadano J.M.M. residía en el bloque 07de la UD-1 de Caricuao? CONTESTO: "No, el vivía en el bloque uno de la UD-1 pero frecuentaba los bloque 09 y 07: del sector": ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo".

  10. - Acta de Entrevista de fecha 18 de junio de 2003, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana C.J.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 65 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, domiciliado en Colinas de R.P., UD-l, bloque 08, escalera 02, planta baja, apartamento 004, Parroquia Caricuao, teléfono no tiene, portador de la cédula de identidad número V-987.1 13, quién manifestó estar dispuesta en rendir entrevista en torno al presente caso y en consecuencia expuso lo siguiente: "Resulta que el día 14/04/03 me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando me acerque a la ventana para observar hacia el área del estacionamiento, donde logre observar una gran cantidad de persona que se dirigían hacia el bloque 07, salí de mi residencia y. me dirigí hacia donde iban las personas, donde logre observar a una persona en el suelo tapada con una sabana, me percate que era el ciudadano J.M.M. porque una señora me dijo, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Informe, lugar, hora y fecha de los hechos mencionados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Bloque 07 de la UD-l Caricuao, el día 14/04/03, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana" OTRA: ¿Informe, conocía de trato, vista o comunicación al ciudadano J.M.M.? CONTESTO: 'No' conocía solo de vista" OTRA: ¿Informe, tiene conocimiento si el ciudadanos J.M.M. tenia problemas personales? CONTESTO No" OTRA: ¿Informe, tiene conocimiento si alguna persona se percato del hecho? CONTESTO: "Desconozco". OTRA: ¿Informe, el día del hecho llego a escuchar disparos de arma de fuego en la zona? CONTESTO "No, porque, me encontraba en mi casa la cual se encuentra a una distancia considerable del lugar del hecho" OTRA: ¿Informe, sospecha de alguna persona? CONTESTO: "No" OTRA: Informe, tiene conocimiento en que lugar del cuerpo fue herido él ciudadano J.M.M. CONTESTO: "Desconozco... OTRA: ¿Informe, sabe usted el motivo por el cual agredieron al ciudadano J.M.M.? CONTESTO: "Desconozco" OTRA: ¿Informe, como era la conducta del ciudadano: J.M.M. en el sector? CONTESTO: "El en el sector no se metía con nadie ya que era una persona tranquila" OTRA: Informe, el ciudadano J.M.M. residía en el bloque 07 de la UD-l de Caricuao? CONTESTO: "No, el vivía en el que uno de la UD-1 donde esta la panadería" OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo".

  11. - Acta de Entrevista de fecha 25 de junio de 2003, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JANAUIRO HERNANDEZ, B.L., de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Profesora, domicilio: Colina de R.P., Bloque 1, piso 7, apartamento 703, sector UD4, parroquia Caricuao, teléfono 432.5055, portador de la cédula de identidad V-05889382, en la que manifestó lo siguiente: Bueno un día yo me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en la Esquina de Altagracia, edificio NCS, Dirección General de Recursos de Recursos Humanos, División de Adestramiento, Mezanine, cuando recibí una llamada telefónica de parte una compañera de trabajo de nombre T.C., quien me dijo que su hija de nombre KARLA la había llamado alarmada porque había matado a un muchacho en el sector donde ella vive, entonces yo empecé a llamar para m casa., para saber de mis hijos y de mí familia, no me pude comunicar, luego cuando regrese a la casa en horas de la noche. Me informaron que habían matado a un muchacho que conocía como J.M., hijo de la señora Mericis OLIVO eso es lo único que sé, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA; ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha cuándo ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Según eso ocurrió en el sector donde ella vive, un día Lunes Santo, no recuerdo la hora ni la fecha exacta SEGUNDA: Diga usted como tuvo conocimiento Karla que habían matado a una persona en el lugar en cuestión. CONTESTÓ No se" TERCERA Diga usted donde se puede ubicar las personas mencionadas corno KARLA y TANIA? CONTESTO: A través de mi persona CUARTA ¿Diga usted, ha escuchado algún comentario en el sector con relación al autor del hecho que narra? CONTESTO: "No" QUINTA: ¿Diga usted conocía a la persona mencionado como J.M.? CONTESTO: Solamente de Vista" SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento del hecho donde resulto muerto la persona antes mencionada, alguna persona se percató del hecho? CONTESTO: "No» SEPTIMA: ¿Diga usted, la Ciudadana de nombre Tania le llegó (sic) qué le dijo Caria por teléfono en relación al hecho CONTESTO "Solamente qué su hija la había llamado alarmada porque habían matado a un muchacho en el sector donde ella vive" OCTAVA; Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO Si, yo me entere que había sido un vecino la persona muerta en horas de la noche, cuando llegué a la casa del trabajo, es todo”.

  12. - Acta de Audiencia tomada en fecha 25-06-2003 a la ciudadana MEDICIS O.A., ampliamente identificada, por ante la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la que se dejó constancia de los siguiente: "Manifiesta que su sobrina F.O.A., C.1.-17.693.812, es constantemente amenazada desde aproximadamente el 07-05-2003 sin poder asistir a clases por temor a su integridad por un muchacho que le dicen Dominguito que se llama Domingo, residente del Bloque 8 de la UD1 Caricuao. De las amenazas se puso en conocimiento al Instructor de la Comisaría de Caricuao, asimismo reciben muchas llamadas telefónicas preguntando por el occiso "J.M.", y burlándose, ella reside en el Bloque 1, piso 4, Apto 402, UD1 Caricuao, teléfono 4329361, a r.d.l.m. de su primo. Asimismo informó la compareciente que el caso es ventilado por la División de Asuntos Internos PM, A.G., quien le dijo que insistiera en Fiscalía, allí interpuso denuncia el 22 de abril de 2003. Por último informó que la Sra. M.T.C. habló con ella vía telefónica diciéndoles conocer y haber visto lo ocurrido pero no sabe si ella declaró en la causa, su teléfono 04143249311 y 4334077, ella vive en el mismo bloque piso 7 del Bloque 7 UD1 donde vive el funcionario apodado "El Muela". Es todo.

  13. - Acta Policial de fecha 05 de julio de 2003, suscrita por el funcionario Detective A.R., adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales, signadas con la nomenclatura G-385:787, por uno de los delitos Contra Las Personas, en compañía del Agente O.D., en vehículo particular, me trasladé hacia el sector UD-1, adyacencias del Bloque 7 y 8, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al funcionario de la Policía Metropolitana apodado EL MUELAS, quien tiene conocimiento de los hechos en donde pierde fa vida el ciudadano J.M.M.O., de 31 años de edad, cédula de identidad V-10.380.501. Una vez en dicho sector, sostuvimos diálogo con personas que no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, a quienes le manifestamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, informándonos que el ciudadano requerido por la comisión tiene por nombre MONCADA M.E.G., actualmente labora en la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana y tiene un rango de Sargento Segundo, desconociendo mas detalles al respecto, una vez obtenida tal información nos retiramos del sitio.

  14. - El Acta Policial de fecha 15 de julio de 2003, suscrita por el funcionario Detective A.R., adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales, signadas con la nomenclatura G-385:787, por uno de los delitos Contra Las Personas, Personas, me dirigí hacia la Sala de Información y Estrategia, con la finalidad de indagar y verificar el número de cédula correspondiente al ciudadano MONCADA M.E.G., mencionado en actas como EL MUELAS, así mismo las posibles solicitudes y/o registros policiales que pudiera presentar. Una vez en la referida oficina, sostuve diálogo con la funcionaria M.C., a quien le manifesté el motivo de mí visita, indicándome luego de una búsqueda en el sistema computarizado SIIPOL, que el número de cédula que le corresponde al nombre suministrado es: V-05.009.734, y el nombre correcto es: MONCADA M.E.G., de igual forma presenta el siguiente registro policial: Por la División Nacional de Capturas, Detenido y Puesto en Libertad por el Juzgado 16° de Primera Instancia en lo Penal, según Oficio 3132, se acordó Beneficio de Sometimiento a Juicio, según Oficio 2803 de fecha 06-04-87, carpeta 28477, obtenida esta información, me retiré del sitio.

  15. - Acta de Entrevista tomada en fecha 09-07-2003, por ante la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Adolescente JOELI F.O.A., de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.693.812, natural de Caracas, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, quien se encuentra representada y asistida por su madre y representante, ciudadana C.E.O.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.3.567.528, la adolescente se encuentra residenciada junto con su madre en: Caricuao, UD- 1, Bloque 1, piso 4, apartamento 4-02, Caracas, teléfono: 432-93-61, quien luego de conocer el motivo de la presente citación y de la generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes de la República, manifestó no tener impedimento alguna en ser entrevistado, en consecuencia expuso: "El motivo de mi comparecencia en el día de hoy, es para exponer lo siguiente: día 26 de mayo de este año, a eso de las once de la mañana, yo me trasladaba del liceo para mi casa, en la camioneta donde yo iba se monto uno de los indiciados de nombre DOMINGUITO que maltrato a mi p.J.M.M.O., éste ciudadano se sentó a mi lado y me saludo, yo lo salude pero él no me escucho, en eso me manifestó Que te pasa carajita me tienes miedo, y yo le conteste que no tenía porque temerle, él me contesto hay tu sabes mucho cuídate, desde ese día me han dicho que lo han visto cerca de mi casa con una pistola en la mano. Desde ese entonces han comenzado a llamar por teléfono a la casa preguntan por mi primo y se ríen, no se identifican cuando llaman a la casa, nos están haciendo una guerra sicológica. Desde el día que ocurrió que este ciudadano me habló deje de asistir al liceo es más tuve que abandonar los estudios, por temor de que este ciudadano me pueda hacer daño, ya que se ha dado la tarea de molestarme como a mi familia. Es más a mi hermana de nombre MERICIS D.O.A., también la han molestado en días pasados un ciudadano que se encontraba en un carro de color blanco frente al colegio donde estudia la llamo en varias oportunidades pero mi hermana salió corriendo. La verdad es que nosotros sabemos que estos ciudadanos que golpearon a mi primo son los mismos que nos han molestado tanto a mi persona como a mi familia y mi hermana. Es mas este ciudadano antes de encontrármelo dentro de la camioneta, ya lo había visto en la mañana cuando salí de mi casa yo lo vi que iba pasando dentro de una camioneta de pasajeros y se me quedo viendo y que casualidad que ese mismo día se monto en la misma camioneta que yo Venía de regreso a mi casa, es más yo presumo que él me estaba siguiendo para molestarme es todo". SEGUIDAMENTE EL FISCAL ENTREVISTADOR PASA FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA Pregunta; ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedido lo ocurrido de los hechos narrados? Contestó: "Eso fue el día 26 de mayo de 2003, como a las 11:00 de m una camioneta cuando me trasladaba a mi casa. Segunda Presunta: ¿Diga usted sí conoce al ciudadano que la amenazo ese día dentro del carro? Contestó: "Sí, yo lo conozco desde hace dos años aproximadamente, es más él hermano de una muchacha que estudio conmigo en el liceo y se que se llama DOMINGO. Tercera pregunta: ¿Diga usted que fue lo que exactamente le dijo este ciudadano? Contestó: "El me saludo, y yo le conteste pero él no me escucho, luego me dijo que me pasaba, que sí le tenía miedo, yo le conteste que yo no tenía porque temerle, y me dijo que yo sabía mucho que me cuidara. Cuarta pregunta: ¿Diga usted como se encontraba vestido este ciudadano? Contesto: "Realmente no me acuerdo, ya que el susto que yo tenía era muy grande por lo que este ciudadano me dijo. Quinta presunta: ¿Diga usted como se llama la muchacha que señala en los hechos narrados? CONTESTO: "C.B.M.D.L., es hermana de DOMINGO, vive en el bloque 8, escalera 1, piso 2, apartamento 205, Caricuao UD1. Sexta presunta: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? "No. Es todo.

  16. - Acta de Entrevista de fecha 20 de julio de 2003, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano GALINDEZ J.I., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, nacido en fecha 11/01/1969, estado civil casado, profesión u oficio Operador de Maquinaria Procesadora de Bolsas Plásticas, laborando actualmente en Plástico la Urbina ubicada en Guatire, Sector Terrinca, residenciado en urbanización El Ingenio Bloque 4, Apartamento 004, planta baja, Guatire y UD-1, Bloque 08, escaleras 03, Apartamento 106, parroquia Caricuao, teléfonos 0212-4327805 y 0414-128-43-84 Y titular de la cédula de Identidad N.-V-6.337.073, quien impuesto del motivo de la citación expuso: "Yo me encontraba en la cancha de botas criollas haciendo pesas con mi amigo Domingo, cuando de pronto vemos pasar a un funcionario de la Policía Metropolitana que le dicen MUELAS, el nos saludo y paro la moto frente al edificio donde vive y se fue para su casa, luego pasó un muchacho que le dicen EL GAGO, Y éste se veía un poco drogado, intercambiamos unas palabras y lo corrimos porque estaba fastidioso y nosotros nos metimos en la cancha a jugar básquet, luego pasado cuarenta minutos aproximadamente, se escuchan varios disparos por la parte de atrás del bloque y fuimos a ver lo que pasaba, al llegar allá vimos al GAGO tirado en el piso y varias personas que lo rodeaban, después llegó la policía, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, la fecha de cuando fallece, el sujeto mencionado como EL GAGO? CONTESTO: "Eso fue el estacionamiento del Bloque 7, sector UD-1, Caricuao, el día 14-04-03, como a la 01:00 de la tarde". SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto hoy occiso? CONTESTO: "Yo lo conozco como EL GAGO, pero después que lo matan me enteré que se llamaba J.M.". TERCERA: ¿Diga usted, de que forma tiene conocimiento de los hechos anteriormente narrados? CONTESTO: "Yo escuché los tiros y la gente empezó a correr para allá y yo fui a ver". CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "No se". QUINTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó al momento de los hechos? .CONTESTO: "Varios disparos no sabría decir con exactitud" SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona haya resultado lesionada en el hecho? CONTESTO: "No se". SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento de los sujetos que le quitan la vida al sujeto apodado EL GAGO. CONTESTO: "No tengo idea". OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy fenecido EL GAGO, estuvo detenido por algún Organismo Policial? CONTESTO: "No se". NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumía algún tipo de Drogas? CONTESTO: "Supuestamente consumía piedras, pero siempre lo veía con una actitud extraña es decir fuera de lo normal". DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No se". DECIMA. PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy fenecido pertenecía alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: "No se". DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento que le segan la vida al sujeto menciona como EL GAGO? CONTESTO: “Estaba en la cancha del Bloque 8 jugando básquet". DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, su persona porta armas de fuego? CONTESTO: No. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted su persona ha estado detenido por algún Organismo del Estado? CONTESTO: Si, por el delito dé drogas, por la Guardia en el año 91. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, su persona consume algún tipo de drogas? CONTESTO No DECIMA SEXTA Diga usted como era la conducta del sujeto EL GAGO CONTESTO: Era un fastidioso problemático, siempre estaba como drogado, en una oportunidad le robó el reproductor a un carro de allí del edificio. DÉCIMA SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento de las regiones del cuerpo donde resultó lesionado el hoy extinto. CONTESTO: No se. DECIMA OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento que el hoy fenecido EL GAGO, tuviese problemas con alguna persona en particular. CONTESTO: No se. DECIMA NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta del funcionario Policial apodado EL MUELAS. CONTESTO: Lo conozco como un tipo tranquilo trabajador, y las pocas veces que lo veo, es cuando está haciendo una parrilla o un sancocho con sus amistades. VIGESIMA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del funcionario de la policía apodad El Muelas y para que cuerpo policial labora. CONTESTO: Solo se su apellido y es MONCADA, y trabaja para la Policía Metropolitana. VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, eso es todo lo que sé.

  17. - Acta Policial de fecha 21 de julio de 2003, suscrita por el funcionario Detective A.R., adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales; signadas con la nomenclatura G-385 787, por uno de los delitos Contra Las Personas, me dirigí hacia la Sala de Información y Estrategia, con la finalidad de verificar las posibles solicitudes y/o registros policiales que pudieran presentar los siguientes ciudadanos: D.A. D LIMA, cédula de identidad número V12.418.143; L.R.M., cédula de identidad número V-12.418.540; J.I.G., cédula de identidad número V06.337.073. Una vez en la referida oficina, sostuve coloquio con la funcionaria M.C.; a quien le manifesté el motivo de nuestra presencia, indicándome luego de una búsqueda en el sistema computarizado SIIPOL, que los dos primeros ciudadanos mencionados no presentan solicitud ni registro alguno por ante el sistema, el tercer ciudadano referido presenta el siguiente registro policial: Por el Delito de Drogas, por la División Nacional Contra Drogas, en fecha 30-05-91, un expediente D-250.186, obtenida esta información, me retiré del sitio, es todo.

  18. - Acta de Entrevista de fecha 26 de junio de 2003, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana COURLAENDER VARELA T.J., de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 42 años de edad, estado civil divorciada, profesión u oficio Operador de Sistema, laborando en el Instituto Nacional de los Seguros Sociales, ubicado en la esquina Altagracia, Avenida Urdaneta, Edificio Seguro Social, Coordinación de Cesta Ticket de Alimentación, teléfono 801.12.69, domicilio Colina de R.P., Bloque 07, Piso 06, Apartamento 603, Sector UD-1, Parroquia Caricuao, en la cual expuso lo siguiente: "Bueno un día yo estaba en mi trabajo, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi menor hija de nombre Caria Ríos, quien me dijo que había un muerto en el estacionamiento del Edificio, fue cuando me acerqué a Beatriz, quien es mi compañera de trabajo, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha cuando ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: "En este momento no recuerdo" SEGUNDA: ¿Diga usted, que le llegó a manifestar su hija de nombre Caria en relación al hecho? CONTESTÓ: "Solamente que en el estacionamiento del edificio había un muerto. TERCERA: ¿Diga usted, donde se puede ubicar la persona mencionada como Caria? CONTESTÓ: En estos momentos se encuentra en esta Comisaría. CUARTA: ¿Diga usted, ha escuchado algún comentario en el sector con relación al hecho que narra? CONTESTÓ: No, porque la gente tiene miedo de decir algo. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del hoy occiso? CONTESTÓ: No lo conocía. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTÓ: No se. SÉPTIMA: ¿Diga usted, su menor hija le llegó a comentar quien le disparó al hoy occiso? CONTESTÓ: No. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se enteró su menor hija de que en el mencionado estacionamiento había un muerto? CONTESTÓ: Según ella me dijo que bajó y vio la gente alrededor de los carros viendo a una persona muerta. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque motivo mataron al hoy occiso? CONTESTÓ: No se. DÉCIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No es todo.

  19. - Acta de Entrevista de fecha 26 de junio de 2003, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la adolescente RÍOS COURLAENDER C.K., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 13 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Estudiante, domicilio Colina de R.P., Bloque 07, Piso 06, Apartamento 603, Sector UD-1, Parroquia Caricuao, teléfono 431-07-58 y titular de la Cédula de Identidad N.-20.308.219, en la cual expuso lo siguiente: "Resulta que yo estaba en el apartamento, cuando me asomé por la ventana y vi a varios grupos de personas que se encontraban alrededor de los carros, en el estacionamiento del edificio donde vivo, entonces yo bajé, fue cuando vi a una persona tirado en el suelo, lo vi desde lejos, supuestamente estaba muerto, estaba boca abajo, lleno de sangre, ahí estuve como veinte minutos, después subí y llamé a mi mamá a su trabajo y le dije que habían matado a una persona en el estacionamiento del edificio, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha cuando ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: Eso fue en el estacionamiento del Edificio 07, sector UD-1, Parroquia Caricuao, no recuerdo la hora ni el día. SEGUNDA: ¿Diga usted, su persona llegó a escuchar algún disparo para el momento del hecho? CONTESTÓ: No. TERCERA: ¿Diga usted, cuando su persona bajó al lugar del hecho, escuchó algún comentario con relación a los autores o autor del hecho? CONTESTÓ: No escuché nada. CUARTA: ¿Diga usted, su persona llegó a ver el hoy occiso? CONTESTÓ: Si lo vi desde lejos. QUINTA: ¿Diga usted, conocía al hoy occiso? CONTESTÓ: No. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien estaba presente para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTÓ: No se. SÉPTIMA: ¿Diga usted, anteriormente había visto al hoy occiso en el sector donde vive? CONTESTÓ: No. OCTAVA: ¿Diga usted, cuando su persona se asomó por la ventana del apartamento llegó a ver a la persona quien disparó al hoy occiso? CONTESTÓ: No, solamente vi grupos de varias personas. NOVENA: ¿Diga usted, que distancia hay del apartamento al lugar donde se encontraba el hoy occiso? CONTESTÓ: Está retirado. DÉCIMA: ¿Diga usted, su persona conoce algún funcionario de la Policía Metropolitana apodado "El Muela" en el sector? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque motivo le dieron muerte al hoy occiso? CONTESTÓ: No. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo.

  20. - Acta Policial de fecha 26 de junio de 2003, suscrita por el funcionario Sub Inspector M.G., adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el expediente G.-385-787, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, me trasladé en compañía del funcionario Detective RENNY MARTINEZ, en la unidad P-931, móvil 128, hacia la División nacional de Medicina Legal, específica mente al Departamento de Control de Evidencias, con la finalidad de recabar los posible proyectiles extraídos del cadáver del nombre MÁRMOL J.M.. Una vez en el mencionado departamento nos entrevistamos con el funcionario L.S., a quien le impuse el motivo de nuestra visita y luego de una breve espera, me hizo entrega de un Núcleo de Plomo y un fragmento de Blindaje, extraído del cadáver antes mencionado. Acto seguido nos retiramos del lugar, a fin de enviar la evidencia antes mencionada al laboratorio correspondiente, para practicar la respectiva experticia de ley, es todo.

  21. - Comunicación S/N de fecha 18 de julio de 2003, suscrita por el ciudadano Comisario General (PM) L.F.L., Director General de la Policía Metropolitana, a través del cual informa que el arma asignada al funcionario MONCADA M.E.G., cédula de identidad N.-5.009.734, es un revólver marca Smith & Wesson, calibre 357 Mágnum, serial de cacha AWC8903, serial de cilindro 19199.

  22. - Acta de Entrevista de fecha 31 de julio de 2003, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano AROCHA M.L.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas-, de 39 años- de edad, de. profesión u oficio Corredor de Seguros, trabajando por cuenta propia, domiciliado en el sector UD- 1, Bloque 7, Piso 2, apartamento 204, Parroquia Caricuao, teléfono 432.70.42, cédula de identidad número V-06863671, quien estando en conocimiento de los hechos-, manifestó no tener impedimento alguno en suministra información en relación a los hechos y en consecuencia expone: "Resulta que el día catorce de Abril de este año, me encontraba con mi amigo MUELAS, hablando en el pasillo del piso 4, del bloque 7, cuando de repente se escuchan varios disparos- y rápidamente nos fuimos cada uno hacia sus casas, para evitar que fuéramos lesionados por que no sabíamos de donde eran los tiros y hacia donde disparaban, al rato que salí a ver lo que pasó, me enteré por los vecinos que a un muchacho que le decían EL GAGO, lo habían matado en el estacionamiento del bloque 7, pero según los mismos vecinos ese muchacho que mataron era mala conducta, es todo' SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos cuando pierde la vida el sujeto mencionado como EL CAGO? CONTESTO: "Según los vecinos fue en el estacionamiento del Bloque 7, Sector UD-1, Caricuao, el día 14 de Abril de este año» SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas le segan la vida al sujeto mencionado como EL GAGO? CONTESTO: "No se". TERCERA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto mencionado corno EL MUELAS? CONTESTO "Si, lo conozco» CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del sujeto que menciona como EL MUELAS? CONTESTO: Se llama G.M." QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano ha estado detenido por algún Organismo del Estado? CONTESTO: "No ha estado preso que yo sepa" SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano G.M. porta armas de fuego? CONTESTO: "Si, porque es Policía Metropolitano» SEPTIMA: ¿Diga usted, corno es la conducta del ciudadano G.M. en el sector donde reside? CONTESTO: "Es una persona tranquila, comunicativa, colabora con los problemas del sector y se la pasa trabajando» OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano G.M. haya tenido o tenga problemas con alguna persona en el sector donde vive? CONTESTO: "Nunca ha tenido problemas con nadie" NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo era la conducta del sujeto mencionado como EL GAGO? CONTESTO: "No lo conocí pero según los vecinos se la pasaba drogado robando los carros del sector. DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el GAGO portaba armas de fuego? CONTESTO: No se DEC1MA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento que EL GAGO estuvo detenido por un Organismo del estado. CONTESTO: No se. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, lugar y hora cuando se encontraba en compañía del ciudadano G.M., al momento que escucha los disparos el día 14-04-03. CONTESTO: Estábamos en el pasillo del cuarto piso del bloque 7, sector UD-1, Caricuao, a eso de las 11:50 o 12:00 del medio día. DECIMA TERCERA: Diga usted, cuantos disparos escuchó al momento de los hechos. CONTESTO: Como tres disparos. DECIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento de las regiones del cuerpo donde resulta lesionado el sujeto que refiere como EL GAGO. CONTESTO: No se, porque no bajé para el estacionamiento, lugar donde él se encontraba herido: DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No más nada. Es Todo.

  23. - Acta de Entrevista de fecha 12 de agosto de 2003, rendida ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano G.P.F.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 44 años de edad, de profesión u oficio Motorizado, trabajando en el INCE, Sede Caricuao, domiciliado en el sector UD- 1, Bloque 7, Piso 6, apartamento 608, Parroquia Caricuao, teléfono 431.15.79, cédula de identidad número V-06038772, quien estando en conocimiento de los hechos, manifestó no tener impedimento alguno en suministra información en relación a los hechos y en consecuencia expone: "Me encontraba en la puerta de mi casa y veo cuando un Policía que le dicen Muelas, pasa por el puente que da al piso cuatro del Bloque 7 y se pone a hablar con Armando, al instante se escuchan varios disparos y yo me metí para mi casa, luego me enteré por los vecinos que habían matado a un muchacho que le decían el Gago, es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde fallece el sujeto mencionado como el Gago? CONTESTÓ: En el estacionamiento del Bloque 7, Sector UD-1, Caricuao, el 14-04-03, en horas del medio día. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas agraden mortalmente al sujeto mencionado como el Gago? CONTESTO: No se. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la región del cuerpo donde resulta lesionado dicho sujeto? CONTESTÓ: No se. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron del hecho? CONTESTÓ: No se. QUINTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó al momento de los hechos? CONTESTÓ: Como dos o tres disparos. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como El gago tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: No se. SÉPTIMA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al funcionario mencionado como Muelas? CONTESTÓ: Si. OCTAVA Diga usted, como era la vestimenta que portaba el funcionario que menciona como Muelas, al momento de observarlo conversar con el ciudadano Armando. CONTESTÓ: tenía ropa de civil, pero no lo recuerdo. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para que cuerpo policial labora el funcionario que menciona como Muelas? CONTESTÓ: Policía Metropolitana. DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho el sujeto referido como el gago, ha estado detenido por algún Organismo del Estado? CONTESTÓ: No se. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a las presente declaración? CONTESTÓ: No, es todo.

  24. - Acta Policial de fecha 12 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario Detective A.R., adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura G-385.787, que se instruye por uno de tos delitos Contra Las Personas, en compañía del funcionario Agente O.D., en vehículo particular, me trasladé hacia el sector UD-1, bloque 7, Caricuao, con la finalidad de indagar la dirección exacta del ciudadano E.M., funcionario de la Policía Metropolitana, apodado EL MUELAS, Y así librarle bolete de citación, para ser entrevistado en relación a los hechos que se investigan. Una vez en la referida dirección, sostuvimos coloquio con personas que no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, a quienes nos les identificamos como funcionarios adscritos a esta División y exponerles el motivo de nuestra presencia, nos indicaron que el mencionado funcionario policial, reside en el Bloque 7, piso 7, apartamento 702. Seguidamente nos dirigimos hacia dicho inmueble, conversando allí con una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios de esta Institución Policial e informarle el motivo de nuestra visita, se identificó de la siguiente manera M.D.D.M., de 36 años de edad, cédula de identidad número 06.208.228, quien manifestó ser esposa de la persona requerida por la comisión, de igual forma indicando no tener inconveniente alguno en recibir la boleta de citación a nombre del ciudadano E.M., realizada dicha diligencia nos retirarnos de! sitio, es todo.

  25. - Levantamiento de Cadáver N.-136-101163 de fecha 01 de julio de 2003, Número de entrada 215-04, suscrita por el Dr.-L.M.A., Médico Forense Superior, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Criminalísticas, donde dejó constancia del examen del cadáver el cual lo efectuó el 14/04/03 a las 4:20 PM en LA MORGUE FORENSE, apreciándose CADAVER del sexo MASCULINO de 31 años de edad, de constitución DELGADA, DESNUDO, en posición DECUBITO DORSAL, sobre CAMILLA, Falleció el 14-04-2003, a las 1:30 PM. Al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: Herida por arma de fuego al tórax, orificio de entrada en Hemitórax Posterior Izquierdo sin orificio de salida. Del reconocimiento médico y de la autopsia Médico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX.

  26. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N.-136-107763 de fecha 24/04/2003, realizado por la Médico Anatomopatólogo Forense, Dr.-F.P., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, de cual se transcribe lo siguiente: - DESCRIPCIÓN EXTERNA: - Cadáver masculino de 31 años de edad, que midió 1 :70 cm. de altura, cabello negro, ojos pardos, dentadura incompleta, contextura delgada, piel mestiza y rigideces presentes. - Herida por arma de fuego de proyectil único a tórax con orificio de entrada de 1.5 cm. de diámetro con halo de contusión periférica, sin tatuaje de pólvora a nivel de hemitórax posterior izquierdo, sin orificio de salida. - Herida razante a nivel de cara posterior brazo izquierdo. - DESCRIPCIÓN INTERNA: - CABEZA: Masa encefálica con edema moderado, no se evidencian trazos de fractura en huesos del cráneo ni de la cara. - CUELLO: Sin lesiones. - TORAX: Orificio de entrada a nivel de hemitórax posterior izquierdo perforando 80 espacio intercostal izquierdo hemitórax posterior lóbulo inferior de pulmón izquierdo, cayado arteria aorta lóbulo superior de pulmón derecho y 10 espacio intercostal derecho hemitórax anterior derecho, localizándose y extrayéndose proyectil blindado, deformado a ese nivel. Trayectoria de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante. Hemotórax 2000 cc aproximadamente. - ABDOMEN: Palidez acentuada de órganos intraabdominales. - PELVIS: Sin lesiones. - EXTREMIDADES: Herida razante cara posterior brazo izquierdo produciendo contusión de partes blandas. - CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego de proyectil único a tórax, produciendo perforación de lóbulo inferior de pulmón izquierdo, cayado de arteria aorta y lóbulo superior de pulmón derecho. Masa encefálica con edema moderado. Palidez acentuada de órganos intraabdominales. CAUSA DE MUERTE. Hemorragia interna por herida por arma de proyectil único a tórax.

  27. - Comunicación N.-DG/DAL/0965-03 de fecha 07 de octubre de 2003, suscrita por el Comisario (PM) Abogado F.T., Director de Asesoría Legal de la Policía Metropolitana, a través de la cual remite 1.- Acta de Nombramiento Aceptación y Juramentación al cargo del funcionario Sgto. 2do (PM) E.G.M.M., titular de la Cédula de Identidad N.-S.009.734.

  28. - Acta policial de fecha 28 de octubre de 2003, suscrita por el funcionario Sub Inspector G.R., adscrito a la División Contra Homicidios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las diligencias tendentes al total esclarecimiento de las Actas procesales signadas con el número G.-38S-787, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, me dirigí a la sala de Operaciones de esta División, con la finalidad de verificar por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano (hoy occiso) J.M.M.O., cédula de identidad N.-l0.380.S01, Una vez en la mencionada sala, sostuve entrevista con el funcionario detective M.C., a quien luego de exponerle el motivo de mi presencia realizó una minuciosa búsqueda por el sistema antes señalado, manifestando posteriormente que éste, no posee ningún tipo de solicitud ni registro policial. Obtenida dicha información procedí a retirarme del lugar, es todo.

  29. - Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-018-4307, de fecha 21/07/2003 su suscrita por los Expertos en Balística YENSY LEIBA y M.G. adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a Un (01) Blindaje y un (01) Núcleo, suministrados por el Departamento de Microanálisis, según memorando N.-904 de fecha 09-07-03, relacionado con el expediente G.-38S-787, donde dejaron constancia de lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A) Un (01) blindaje, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil blindado del calibre 9 Milímetros Parabellum, originalmente de forma cilindro truncado hueco, presentando deformaciones con pérdida de material que lo constituyen. B) Un (01) núcleo, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil blindado, de estructura raso de plomo, de forma irregular, presentando deformaciones con perdida de material que lo constituye, debido a esto no se puede establecer su calibre. PERITACIÓN: Examinado el blindaje suministrado, a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presenta en su cuerpo características físicas procesables tales como: Cuatro (04) Huellas de campos y cuatro (04) Huellas de Estrías, de giro helicoidal dextrogiro, es decir, hacia la derecha, las cuales nos pueden permitir su identificación e individualización con respecto al arma de fuego que lo disparó. Examinado el núcleo suministrado como incriminado, a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que NO presenta en su cuerpo características físicas procesables tales como; Huellas de campos y huellas de estrías, que nos puedan permitir identificarlo e individualizarlo con respecto al arma de fuego que lo disparó.- CONCLUSIONES: l.-El Blindaje suministrado como incriminado, queda depositado en esta División para futuras comparaciones. 2.-EI núcleo suministrado como incriminado, se devuelve a esa Sub Delegación por lo anteriormente expuesto en la peritación.

  30. - Informe pericial N.-9700-03S-4066 de fecha 06/08/2003 suscrito por la Experta en Criminalistica Detective SEYBRIS C, SILVA, adscrita al Departamento de Microanálisis, ahora Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue designada para practicar Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, según memorando N.-9700-2260-3635 de fecha 27-06-03, relacionado con el expediente G.-38S-787, donde dejó constancia de o siguiente: EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: l.-Blindaje: metálico de aspecto cobrizo, de forma irregular, con perdida de material, que originalmente formó parte del cuerpo de un proyectil, con las siguientes dimensiones: 24,7 mm de longitud por 16,9 mm de ancho en sus partes prominentes y 1,19 gramos de masa, el mismo presenta en su superficie huellas de campo y estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó. 2.-Núcleo: metálico de color gris de forma irregular, que originalmente formó parte del cuerpo de un proyectil, con las siguientes dimensiones: 18,5 mm de longitud por 15,4 mm de ancho en sus partes prominentes y 5,93 gramos de masa, así mismo presenta adherencias de color blanco y verde de naturaleza no definida.- PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observación: ANÁLISIS FÍSICO: Observación Estereoscópica: la superficie de las piezas recibidas fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa Estereoscópica visualizándose pequeñas costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIA DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+ ).- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Takayama: Positivo (+ ).- CONCLUISIÓN: En base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva mi actuación pericial se concluye: Las pequeñas costra de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas recibidas son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar su grupo específico debido a lo exiguo del material existente.- Consigno el presente informe constante de dos (2) folios útiles. Los recaudas recibidos fueron remitidos al Departamento de Balística según memorándum N.-9700-035-RE-904 de fecha 09-07-2003.

  31. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N.-9700-029-S10, de fecha 12/11/2003 elaborado por los expertos R.J. y L.E., adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de la representación grafica del Sitio del Suceso, Sector UD-1 adyacente a la Escuela Valero Ostos, Estacionamiento del Bloque 07 y de la ubicación de las evidencias de interés criminalistico colectadas.

  32. - Acta de Inspección Técnica No. 2035 de fecha 14 de abril de 2003, realizada por los funcionarios YHODNARDO RANGEL, RODOLFO ROJAS, AGNY CAMARGO y NIREISY BLANCO, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se constituyó una comisión integrada por los referidos funcionarios: en la siguiente dirección: Morgue de la División Nacional de Medicina legal, Colinas de Bello Monte, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica; En el precitado lugar, sobre un mesón metálico propio para practicar necroscopia; yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, el cual presenta las siguientes características físicas: Piel de color trigueña, cabello de color negro, ojos de color pardos, de un metro ochenta centímetros de estatura y contextura regular. Examen externo practicado al cadáver: En el examen externo practicado al cadáver se le observa lo siguiente. Una herida de forma irregular en la región escapular izquierdo y herida de forma irregular en la cara posterior del brazo izquierdo. Identidad del cadáver: Este queda identificado según cédula de identidad laminada como O.J.M., signada con el número V.-10.380.501, de 31 años de edad, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad, se toman fotografías de carácter general, identificativas y en detalles, así mismo informamos que los negativos de las mismas reposan en el Departamento de Fotografías y Reseñas de este Cuerpo Policial.

  33. - Acta de Inspección Técnica No. 2035 de fecha 14 de abril de 2003, realizada por los funcionarios YHODNARDO RANGEL, RODOLFO ROJAS, AGNY CAMARGO y NIREISY BLANCO, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se constituyó una comisión integrada por los referidos funcionarios: en la siguiente dirección: Estacionamiento del Bloque 7, de la UD-1, Caricuao; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto donde se constata iluminación natural clara, temperatura ambiental con precipitación (lluvia) y piso de cemento rústico en su totalidad, todo esto para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente al Estacionamiento del Bloque 7, de la UD-1, ubicado en la dirección arriba citada, en dicho lugar se localiza el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, presentando su región cefálica orientada en sentido Sur, sus extremidades superiores se encuentran semiflexionadas con su terminación debajo del abdomen, sus extremidades inferiores se encuentran extendidas y orientadas en sentido Norte. El occiso porta como vestimenta lo siguiente: Camisa mangas largas de color azul, pantalón jean de color gris, medias de color negro y zapatos de color marrón; inmediatamente procedemos a mover el cadáver de su posición original y a revisar su vestimenta, con la finalidad de ubicar alguna documentación que sirva para su identificación, localizando en el bolsillo posterior derecho del pantalón una cartera elaborada en cuero de color negro, contentiva de papeles varios y una cédula de identidad laminada a nombre de: O.J.M., signada con el número 10.380.501. Prosiguiendo con la inspección iniciamos un rastreo minucioso en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo negativa el hallazgo de la misma. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, así mismo. Informamos que los negativos de las mismas reposan en el Departamento de Fotografía y Reseñas de este Cuerpo Policial. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. Aunado a las Fijaciones fotográficas cursante a la pieza 2, folios 214 al 218.

  34. - Acta de Entrevista de fecha 14 de enero de 2004, rendida ante la Sub Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, por la ciudadana C.J.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 65 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, domiciliado en Colinas de R.P., UD-1, bloque 08, escalera 02, planta baja, apartamento 004, Parroquia Caricuao, teléfono no tiene, portador de la cédula de identidad número V-987.1 13, quién manifestó estar dispuesta en rendir entrevista en torno al presente caso y en consecuencia expuso lo siguiente: "Resulta que el día 14 de Abril del años dos mil Iras, a eso de las 01:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia descansando cuando de pronto mi hija de nombre Elena, informándome que me trasladara hasta el cerrito, una vez que llego al lugar antes mencionado veo una gran cantidad de personas que se dirigían hacia el bloque 07, por lo que también me dirijo hacia el lugar donde iban las demás personas, logrando percatándome que sobre el pavimento se encontraba tirado una persona muerta quién respondía al nombre de J.M.M., es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REAUZA UN BREVE INTERROGATORIO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en ocurrieron los hechos antes mencionado? CONTESTO: "Eso ocurrió en el bloque 07 de la UD-1 Caricuao, el día 14-04-2003, aproximadamente en horas de la tarde.". SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano J.M.M. hoy inerte? CONTESTO: "Solo lo conocía de vista.". TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano J.M. tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No, con nadie". CUARTA: ¿Diga usted, escucho algún tipo de detonación para el día en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No." QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano J.M., consumía alguna sustancia que altere el Sistema Nervioso Central del Organismo? CONTESTO: "Desconozco." SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano J.M., portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco". SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.M. haya sido detenido en alguna oportunidad por algún Cuerpo de Seguridad de Estado? CONTESTÓ: Que yo sepa no. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado de los hechos en cuestión? CONTESTÓ: desconozco. NOVENA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTÓ: No de nadie. DÉCIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No es todo.

  35. - Acta de Entrevista de fecha 14 de enero de 2004, rendida ante la Sub Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, D' LIMA D.A., ampliamente identificado, quién manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al presente caso y en consecuencia expuso lo siguiente: "Resulta que en el mes de Abril del anos dos mil tres, a eso de las 11 :00 horas del mediodía me encontraba haciendo pesas en compañía de I.G., en la cancha de bolas criollas del edificio donde resido, en eso pasa un muchacho que vive por el sector que le dicen el GAGO, nosotros los saludamos y este se fue por la parte trasera del bloque luego se escuchan unos impactos de balas, en eso yo me dirigí en compañía de ISAÍAS para ver que era lo que pasaba y vemos al GAGO tirado en el piso muerto, es todo .. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA UN BREVE INTERROGATORIO DE LA, MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga lugar, hora y fecha en ocurrieron los hechos antes mencionado? CONTESTO: "Eso ocurrió en el bloque 07 de la UD-1 Caricuao, en el mes de abril, aproximadamente en horas de la tarde.-". SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano J.M.M. hoy inerte? CONTESTO: «Si, lo conocía". TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano J.M. tenía CONTESTO: “Bueno el estaba rayado en el ligar, porque robaba reproductores”. CUARTA: ¿Diga usted, su persona llego a sostener algún tipo de discusión con la persona de nombre J.M.M., hoy occiso? CONTESTO: "No." QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano J.M., consumía alguna sustancia que altere el Sistema Nervioso Central del Organismo? CONTESTO: "Si, el fumaba piedra." SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano J.M., portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No” SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.M. haya sido detenido en alguna oportunidad por algún Cuerpo de Seguridad del Estado' CONTESTÓ: "No sé" OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se ha percatado de los hechos en cuestión? CONTESTO: “Desconozco". NOVENA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos? CONTESTÓ: No de nadie". DECIMA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona mencionada en actas anteriores como E.G.M. MONCADA? CONTESTO: "Si ya que vive al frente del edificio donde yo vivo. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que dedica dicho ciudadano? CONTESTO: "El es Funcionario de la Policía Metropolitana. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, la conducta del mencionado ciudadano. CONTESTÓ: El tipo es normal". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No es todo.

  36. - Acta de Entrevista de fecha 14 de enero de 2004, rendida ante la Sub Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, GALINDEZ J.I., ampliamente identificado, quién manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al presente caso y en consecuencia expuso lo siguiente: "Resulta que en el mes de Abril del años dos mil tres, a eso de las 12:00 horas del mediodía me encontraba haciendo pesas en compañía de DOMINGO, y paso un funcionario de nombre EDITH, en su moto para su casa como a la media hora pasa el GAGO y nos saluda, luego nosotros nos metimos en la cancha de Básquet y paso como cuarenta y cinco minutos se escuchan unos disparos en la parte trasera del bloque 08, cuando me acerque en compañía de DOMINGO, vimos que habían matado al GAGO, es todo.. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA UN BREVE INTERROGATORIO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en ocurrieron los hechos antes mencionado? CONTESTO: "Eso ocurrió en el bloque 07 de la UD-1 Caricuao, en el mes de abril, aproximadamente en horas, de la tarde". SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano J.M.M. alfas el GAGO, hoy inerte? CONTESTO; "Si, lo conocía de vista.», TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano J.M. tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "que yo sepa no". CUARTA: ¿Diga usted, su persona llego a sostener algún tipo de discusión con la persona de nombre J.M.M., hoy occiso? CONTESTO: "No." QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que I ciudadano J.M., consumía alguna sustancia que altere el Sistema Nervioso Central del Organismo? CONTESTO: "Si, el fumaba piedra" SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano J.M., portaba algún tipo de anua de fuego? CONTESTO: "No, le sé decir". SÉPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.M. haya sido detenido en alguna oportunidad por algún Cuerpo de Seguridad del Estado". CONTESTÓ: No se. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado de los hechos' en cuestión? CONTESTÓ: "No, porque estaba el gentío asomado" NOVENA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos? CONTESTO 'No de nadie"; DECIMA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona mencionada en actas anteriores como E.G.M. MONCADA? CONTESTO: "Si, de vista'. DECIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, a que se dedica dicho ciudadano? CONTESTO: "El es Funcionario de la Policía Metropolitana'. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la conducta del mencionado ciudadano? CONTESTO: "Buena" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo.

  37. - Acta de Entrevista de fecha 13 de enero de 2004, rendida ante la Sub Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, la ciudadana SCHIAVINO A.M.T.S., titular de la Cédula de Identidad N.-6.864.236, ampliamente identificada, quién manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al presente caso y en consecuencia expuso lo siguiente: "Bueno el día de ayer llegaron a mi casa funcionarios de la Policía Judicial, diciéndome que aceptara una boleta de citación con destino a la Comisaría de S.R., así mismo me dijeron que era en relación a una muerte que ocumo en el estacionamiento del bloque 7 de Caricuao, pero en relación a esos hechos no se nada y no tengo nada que agregar, ya que para ese momento yo me encontraba trabajando y cuando llegué en la noche me encuentro con la noticia que habían matado a un muchacho el cual no lo conocía, es todo». SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA UN BREVE INTERROGATORIO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra. CONTESTÓ: Desconozco" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a través de comentarios de que persona fue la causante de la muerte del ciudadano: MARMOL O.J.M.? CONTESTO: "Bueno en realidad la gente le gusta hablar mucho por eso no quisiera decir nada, ya que no vi que fue lo que pasó, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a lo presente? CONTESTO: 'No, es todo».

  38. - Acta de Inspección Técnica No. 4435 de fecha 19 de septiembre de 2003, realizada por el funcionario HOMSI JORGE, adscrito a la División de Inspecciones Oculares, ahora Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se constituyó una comisión en la siguiente dirección: Sector UD-1, adyacente a la Escuela Valero Ostos, Estacionamiento del Bloque 7, vía pública, Parroquia Caricuao; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio abierto, donde se aprecia iluminación natural buena, temperatura ambiental fresca y piso de asfalto en su totalidad, todo esto para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a un tramo del estacionamiento de la dirección arriba citada, dicho estacionamiento presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Norte la misma protegida por una puerta tipo corrediza elaborada en metal de color verde, presentando como sistema de seguridad a llaves magnéticas, al trasponer el umbral de la misma se observa para el momento de la inspección varios carros debidamente aparcados, seguidamente nos trasladamos en sentido Oeste con respecto a la entrada del estacionamiento, en el mismo se aprecia sobre el piso de asfalto un rayado que permite la separación de vehículo de dos metros treinta centímetros (2.30 cm.). Prosiguiendo con la presente inspección se observa en sentido oeste una presencia de vegetación (maleza) así mismo unas escaleras de forma ascendente que permite el paso de personas en sentido Este Oeste y viceversa, específicamente al frente del bloque 07 del Sector UD-1. No se toman fotografías de ningún carácter debido a que el Departamento de Fotografía y Reseña de este Cuerpo Policial carece de material fotográfico. Es todo.

  39. - Acta de Entrevista de fecha 14 de septiembre de 2005, rendida ante la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GALINDEZ J.I., ampliamente identificado, quién manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al presente caso y en consecuencia expuso lo siguiente: "De acuerdo a los hechos que usted me menciona, eso sucedió hace como dos años la fecha exacta no la recuerdo, aproximadamente al mediodía, en el Sector UD1, de Caricuao, ese día yo me encontraba con D.D., quien se encuentra en este Despacho rindiendo declaración, en una cancha de bolas criollas que hay en el sector, estábamos levantando pesas, pasó un policía de nombre E.M., en una moto hacia su casa como todos los días, lo saludamos y seguimos haciendo ejercicios, duramos un rato y cuando terminamos de hacer las series nos fuimos para la cancha a jugar Básquet, cuando vamos por el camino hacia la cancha nos encontramos al gago quien venía un poco sudado en la cara, lo saludamos, siguió su camino y nos pusimos a tirar balón en la cancha, como de media a una hora se escucharon varias detonaciones y vemos que la gente se empieza a asomar por las ventanas y otras empiezan a correr hacia detrás del Bloque 8, nosotros también nos fuimos a ver que pasaba, cuando llegamos nos asomamos y vimos una persona tirada en el piso y cuando lo vimos nos dimos cuenta que se trataba del gago, a quien momentos antes habíamos saludado, luego llegó PTJ, y los familiares de él, posteriormente nos citaron a la PTJ y a la Fiscalía y aquí estoy para que se aclare todo esto". Es todo".-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra en su exposición? CONTESTÓ: Eso fue hace como dos (2) años, en el Sector donde vivo, en el estacionamiento del Bloque 7, aproximadamente de 12:00 a 1:00 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó el día de los hechos? CONTESTÓ: "Escuché como dos o tres disparos". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de visita trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTÓ: "Sí lo conocía desde hace tiempo, el vivía creo que en el Bloque 1". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que vio pasar por la cancha de básquet al mencionado sujeto qué se encontraba haciendo el mismo? CONTESTÓ: "Él iba pasando solo pero no se hacia donde se dirigía, lo saludamos y se fue". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver cuando se oyeron las detonaciones, quien fue la persona que disparó? CONTESTÓ: "No, a esa hora todo eso está siempre solo y no vi nada que me llamara la atención". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando avistaron al hoy occiso J.M., pudo observar si el mismo portaba algún arma de fuego? CONTESTÓ: "No lo detallé, ni le observé nada". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando llegó al lugar donde yacía el cuerpo de J.M.M., qué cuerpos policiales se encontraban en el sitio? CONTESTÓ: "Estaba la PTJ, y la Policía Metropolitana". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe de alguna persona que haya presenciado el hecho? CONTESTÓ: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conducta tenía el hoy occiso, como era conocido en el sector? CONTESTÓ: "Yo escuchaba que él consumía drogas, yo lo veía extraño, con la cara sudada". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando vio al funcionario que menciona en su entrevista, qué actitud tenía el mismo? CONTESTÓ: "Normal, pasó hacia su casa como siempre, el paró la moto y me metió para el edificio donde vive". UNDÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad del precitado funcionario? CONTESTÓ: "E.M., le decimos El Muela". DUODÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Es todo, terminó se leyó y conformes firman".

  40. - Acta de Entrevista de fecha 14 de septiembre de 2005, rendida ante la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano D.A. D' LIMA, ampliamente identificado, quién manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al presente caso y en consecuencia expuso lo siguiente: "En el año 2003 no recuerdo la fecha exacta, yo estaba en la cancha de básquet que queda en las áreas verdes del edificio donde vivimos con J.G. quien es un amigo que vive en el mismo edificio que yo, vimos a un funcionario de la Policía Metropolitana a la media hora pasó el muchacho al que conocíamos como El Gago, cuyo nombre real era J.M., al rato se oyeron unos impactos de bala dos o tres, entonces nosotros nos dirigimos hacia el lugar, detrás del edificio de donde se escucharon las detonaciones, vimos al muchacho allí en el suelo y varios cuerpos de policía, estaba la PM y la PTJ, nos quedamos viendo y después cada quien se fue para su casa. Es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra en su exposición? CONTESTÓ: "No recuerdo sé que fue hace como dos años". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de visita trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTÓ: "Sí tenía bastante tiempo conociéndolo, porque era vecino del sector". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que vio pasar por la cancha de básquet al mencionado sujeto qué se encontraba haciendo el mismo? CONTESTÓ: "Él estaba bastante sudoroso, tenía una actitud rara estaba como drogado, nos saludó y siguió". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver cuando se oyeron las detonaciones, quien fue la persona que disparó? CONTESTO: "No, de hecho cuando escuchamos que venían desde atrás del edificio nos dirigimos al sitio pero ya estaba J.M. tirado en el piso". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando avistaron al hoy occiso J.M., pudo observar si el mismo portaba algún arma de fuego? CONTESTÓ: "No, porque realmente lo vimos de lejos y no sé si tenía algo en la mano". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando llegó al lugar donde yacía el cuerpo de J.M.M., qué cuerpos policiales se encontraban en el sitio? CONTESTÓ: "Cuando vimos al Gago en el piso, estaban llegando los policías de la PM y de la PTJ". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe de alguna persona que haya presenciado el hecho? CONTESTÓ: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conducta tenía el hoy occiso, como era conocido en el sector? CONTESTÓ: "Lo que se conocía de él era que consumía droga pero no sé nada más". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando vio al funcionario que menciona en su entrevista, qué actitud tenía el mismo? CONTESTÓ: "Él vive en el bloque 07 y siempre pasa por allí cuando va para su casa y ese día él pasaba por allí como de costumbre para dirigirse hacia el edificio donde vive, estaba normal y lo vi entrando a su edificio". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce la identidad del precitado funcionario? CONTESTÓ: "Sólo sé su apellido que es Moncada". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Es todo, terminó se leyó y conformes firman." Pieza 2, folios 122 y 123.

  41. - Acta de Entrevista de fecha 14 de septiembre de 2005, rendida ante la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MONEADA M.E.G., ampliamente identificado, quién manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al presente caso y en consecuencia expuso lo siguiente: ""En relación con los hechos que me acaba de mencionar, efectivamente ese día llegué aproximadamente de 12:00 a 1:00 de la tarde al Bloque donde vivo en la Moto que tenía asignada por la Policía Metropolitano, me encontraba con unas bolsas a que había hecho mercado y me puse a hablar con unos vecinos en la pasarela y escuché unas detonaciones y en virtud de la peligrosidad del sector nos dirigimos cada quien a su vivienda, cuando llegué a la casa me puse a arreglar lo que había comprado, almorcé, descansé un rato y me devolví para mi sitio de trabajo en la División de Operaciones ubicada en Cotiza, cuando regresé en la noche escuché unos comentarios que al mediodía habían herido a una persona con unos disparos, y paré la moto y me fui para la casa, hasta el siguiente día. Es todo".-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra en su exposición? CONTESTO: Eso fue hace como tres (3) años, en el Sector donde vivo, en el estacionamiento del Bloque 7, aproximadamente de 12:00 a 1:00 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó el día de los hechos? CONTESTÓ: "Fueron varios". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguna persona se percato de los hechos? CONTESTÓ: "Conmigo estaban dos (2) vecinos de nombre A.A. y F.G., quienes viven en el sector. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los motivos por los cuales siendo funcionario policial no acudió a verificar lo que había sucedido? CONTESTÓ: "No pude acercarme ya que venía con las bolsas del mercado en las manos, así mismo me encontraba solo policialmente y no iba a arriesgar mi vida en virtud que ese sector es un poco peligro y existen personas armadas que efectúan disparos a cada momento, y consumen drogas, no vaya a ser que si me acercaba me dispararan a mi también" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si observó alguna persona sospechosa o armada en el lugar de los hechos? CONTESTÓ: "No, incluso cuando llegué a mi casa me asomé por la ventana observé un grupo de persona en el estacionamiento, me imagino que comentando lo sucedido" SEXTA PREGUNTA. Conocía a la persona que perdió la vida el día de los hechos. CONTESTÓ: No, nunca lo había visto. Desea agregar algo más a su declaración: CONTESTÓ: "No más nada" Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

  42. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N.-9700-029-406-06 de fecha 31/07/2006 elaborado por el experto Detective W.M., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de la representación grafica del Sitio del Suceso y de la ubicación del cuerpo sin vida de quien respondiera al nombre de J.M.M..

  43. - TRAYECTORIA BALISTICA NO 9700-029-666 de fecha 14/08/2006 suscrita por la Detective DARYMAR VILLAMIZAR, Experta en Balística Criminal, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cumpliendo instrucciones según comunicación 1055-2006 de fecha 13-07-2006, la cual fue asignada para establecer Trayectoria Balística de acuerdo a los datos suministrados según protocolo de autopsia N.-136-107763 de fecha 24 de abril de 2003 e Inspección Técnica N.-2034 de fecha 14 de abril de 2003, en la siguiente dirección: Estacionamiento del bloque 7 de la UD-1 Caricuao. SITIO DEL SUCESO: Trátese de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural clara, temperatura ambiental con precipitación (lluvia) y piso de cemento rústico en su totalidad. ELEMENTOS DE INTERÉS TÉCNICO CRIMINALÍSTICOS. UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS: Según la Inspección Técnica antes mencionada, realizaron una minuciosa y exhaustiva búsqueda en las áreas comprometidas del sitio de suceso, durante la cual no se localizaron elementos físicos de juicio tales como impactos u orificios en objetos móviles o fijos u otras evidencias de interés Criminalísticos. ELEMENTOS DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL.-: Según Protocolo de Autopsia número 136-107763 de fecha 24-04-2003, practicado al cadáver del ciudadano J.M.M.O., éste presenta las siguientes heridas: 1.- ... Orificio de estrada a nivel de hemitórax izquierdo perforando 80 espacio intercostal izquierdo, hemitórax posterior lóbulo inferior de pulmón izquierdo, cayado arteria aorta lóbulo superior de pulmón derecho y 10 espacio intercostal derecho hemitórax anterior derecho, localizándose y extrayéndose proyectil blindado, deformado a ese nivel... "TRAYECTO INTRAORGÁNICO. De atrás hacia adelante. De abajo hacia arriba, De izquierda a derecha. CONCLUSIONES: Evaluada la información que aporta el protocolo de autopsia N.-136-107763 de fecha 24 de abril de 2003, en lo que se refiere al trayecto intraorgánico descrito por el proyectil, solo se puede inferir que la víctima para el momento de recibir dicha herida se encontraba de frente al tirador.

  44. - Acta de Entrevista de fecha 06 de diciembre de 2006, rendida ante la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana H.Z.I.M., titular de la cédula de Identidad N° V-10.379.143 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 37 años de edad, nacida en fecha 18/03/1969, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera del Ministerio de Educación y residenciada en Colinas de R.P., UD-1, Bloque 06, escalera 03, piso 2, apartamento 206, Caricuao, teléfonos 0414-287-5214 y 0212-4342431 (Liliana), quien impuesta del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: "Como cosas de la vida el día 14 de abril de 2003, siendo aproximadamente las nueve y media de la mañana, casualmente yo acababa de cobrar en el Ministerio de Educación y me dirigí al Banco de Venezuela ubicado en la Redoma de R.P., conjuntamente con mi hijo de nombre NERGER J.D.H., para aquel entonces tenía once años y ese día él cumplía años, luego me trasladé a hacer unas compras en el Mercado que queda en la Redoma de R.P., para celebrarle el cumpleaños, posteriormente me dirigí a mi casa señalada anteriormente, llegando a la misma siendo aproximadamente las once y media de la mañana, ya se aproximaba el mediodía, me bajé de la camioneta con mi hijo, atravesamos el estacionamiento de los Edificios y cuando llegué mas o menos por donde está el portón de la Escuela y escuché y vi a unas personas que golpeaban a J.M., cuando yo pongo las bolsas en el portón de la escuela para descansar un ratito, siento que llega un funcionarios de la PM de nombre E.M., Alias El Muerto, cosas de la vida, venía llegando mi hermano de nombre J.A.H.Z., quien está muerto en estos momentos, estaba un primo de mi esposo de nombre W.J.D.I., acomodando un camión y esta persona funcionario se baja de la Moto y los que estaban golpeando a José le dicen al Policía que José era el que le había robado el carro, dicen que fue un reproductor no me consta, cuando los muchachos le dan el grito a Muelas, él se consigue con José y median palabras, ya José venía golpeado, entonces se encuentran los dos y El Muela le dice a José, Ah tu fuiste el que me robaste, y José le contesta que él no tiene necesidad de robar, entonces esta persona Policía le grita que lo va a matar, viene José le da la espalda y camina y antes de subir la escalera escuché unos disparos, volteé y vi a José caminando hacia una redomita para irse hacia donde su abuela y al funcionario tenía un arma en la mano, se montó en la moto y se fue y esta persona de nombre Wilmer que estaba en el camión, le gritó al Muelas "Tu te volviste loco" y Joseíto le pidió ayuda, y este llegó, cerró el camión y se fue, dejando a José en el piso donde falleció, terminé de subir a mi casa, dejé las bolsas y bajé para terminar de ver la situación, cuando llegué a José le habían puesto unas sabanas y había un grupo de gentes sorprendidos, allí C.J. y C.A.. Dijeron que le fuerana a avisar a la familia de José que viven en el Bloque 1, llegó una comisión de la PM y luego llegó la PTJ, pero allí en ese bululú de gente me extrañó la presencia de un compañero de trabajo de el Muelas de apellido Mejías quien recogió unas conchas de balas y se las guardó, luego se puso a ver lo que hacía la gente, allí mucha gente sabe de que El Muelas fue el que mató a Joseito, ese día llovió y le cayo el palo de agua encima, el forense llegó tarde, después se llevaron el cuerpo, y EL Muelas llegó en la noche como a las siete de la noche, allí estábamos a la expectativa. Es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra en su exposición? CONTESTÓ: "Eso sucedió el día 14 de abril de 2003, siendo aproximadamente las doce del mediodía, en el Sector donde vivo". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conocía de visita trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTÓ: "Sí, de toda la vida pero no tenía trato, mi hermano si lo conoció, mi hermano y mi hijo de nombre Franklin los dos". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en que lugar observó que le estaban cayendo a golpes a J.O.? CONTESTÓ: "En las escaleras que vienen del Bloque 8, donde está una cancha de Basket". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, pudo observar que personas lesionaban a J.O.? CONTESTÓ: "Domingo, Isaías y uno que lo llaman J.C., quienes se la pasan con el Muerto, eso es un clan con las Drogas". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuando avistó al hoy occiso J.M.M., pudo observar si el mismo portaba algún arma de fuego? CONTESTÓ: "No tenía nada en las manos, mas bien cuando estas personas le daban con el palo, él se cubría con los brazos". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuando llegó al lugar donde yacía el cuerpo de J.M.M., qué cuerpos policiales se encontraban en el sitio? CONTESTÓ: "Al rato fue que llegó una comisión de policías de la PM y luego de la PTJ". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si sabe de alguna persona que haya presenciado el hecho? CONTESTÓ: "C.D., Fanny quien vive en el Bloque 4, Mamá Judith, quien vive en la escalera 1, último piso quien le puso la sábana y desde allí se observa todo, y muchos vecinos del sector". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que conducta tenía el hoy occiso, como era conocido en el sector? CONTESTÓ: "Por donde yo vivo era tranquilo, él tenía problemas de drogas pero, él no se metía con nadie, no era mala conducta, le decían el gago". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuando vio al funcionario que menciona en su entrevista, qué actitud tenía el mismo? CONTESTÓ: "Cuando le disparó, venía caminando rápido y traía un arma en la mano, volteaba para ver si lo habían visto, venía como desesperado, se montó en la moto y se fue a toda velocidad del estacionamiento donde mató a Joseito, luego apareció en la noche y duró tiempo que no salía del apartamento como dejando que la marea bajara". DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted conoce la identidad del precitado funcionario? CONTESTÓ: "Si se llama E.M., El Muelas". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Si, que esta persona de nombre E.M., ALIAS El Muelas, cualquier persona que se mete con él, este lo amenaza, manda a hacer allanamientos, ahora está jubilado de la Policía Metropolitana y tengo entendido que está trabajando en la Policía Municipal de Caracas, con el cargo de Sub Inspector, para seguir con sus matracas y sus amenazas, con la persona que mencioné con el nombre de Wilmer, en este caso debe hacerse justicia, porque El muelas mató malamente a Joseito y se escudó en su uniforme para desvirtuar todo, yo no vine cuando ocurrieron los hechos, asimismo solicito una Medida de Protección, urgentemente, en virtud a que a este funcionario lo robaron en el mes de septiembre y él dijo que había sido mi esposo conjuntamente con mis hijos, todo a raíz de que yo fui testigo presencial de los hechos donde este funcionario le disparó y mató a J.M., también le sacó un arma de fuego a mi esposo y a mi hijo, y le dio en la cabeza con la pistola, se volvió como loco, a mi me dio un golpe por la nuca, después nos amenazó y le dijo a mi hijo que lo iba a matar, y me dijo, "Tu sabes que yo si te lo mato". Es todo, terminó se leyó y conformes firman."

  45. - Acta de Entrevista de fecha 06 de diciembre de 2006, rendida ante la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana O.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.973.692 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 49 años de edad, nacida en fecha 30/01/1957, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería y residenciada en Colinas de R.P., UD-1, Bloque 01, piso 7, apartamento 706, Caricuao, teléfonos 0212-4329361 (Mamá)" quien impuesta del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: ""Comparezco por ante este Despacho, en virtud de la investigación N.-01-F-125-410-03, llevada por ante este Despacho, donde aparece como víctima mi hijo quien en vida respondiera al nombre de J.M.O., Y como investigado MONCADA M.E.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04/03/1956, estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario Público, Jubilado de la Policía Metropolitana, residenciado en Colinas de R.P.B. 7, Piso 7, Apartamento 702, UD1, Caricuao Caracas, teléfonos 0212-4332198 y 0414-180-09-77 Y titular de la cédula de Identidad N.-V-5.009.734, ahora bien, es el caso que este funcionario lo jubilaron de la Policía Metropolitana, y ahora va a ingresar a la Policía Municipal de Caracas, este funcionario se ha dado a la tarea de estar amenazando a mi grupo familiar, así como a los testigos que he estado buscando para que comparezcan ante esta Fiscalía declarar los hechos por los cuales este funcionario mató a mi hijo, la semana pasada, una de las testigos de nombre H.Z.I.M., titular de la cédula de Identidad N° V-10.379.143, fue víctima de agresiones por parte de este funcionarios, asimismo, le cayó a golpes al esposo de ella y al hijo, yo tengo temor por cuanto, en cualquier momento con el nuevo cargo que le den en la nueva Policía y como yo ando indagando nuevamente sobre los testigos que presenciaron los hechos para que vengan a declarar a esta Fiscalía y poder meter preso a ese Policía, por los delitos cometidos, a mi me han dicho que este funcionarios tiene varias investigaciones por homicidios, violación de domicilios, lesiones, razón por la cual con esta impunidad con que actúa esta persona, quiero que se acabe de una vez este caso y se le siga un juicio para que lo metan preso y pague todo lo que ha hecho, yo temo por la integridad física de mis padres de nombre MERICIS AULAR DE OLIVO Y F.O.P., quienes viven en la dirección antes indicada y que este les pueda hacer daño, por lo que solicito se les otorgue una medida de protección consistente de supervisión de la zona y recorrido por el lugar donde habita, y otras que el Tribunal crea conveniente para la edad de ellos. Es todo, terminó se leyó y conformes firman."

  46. - Acta de Entrevista de fecha 08 de diciembre de 2006, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano F.A.D.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajando por cuenta propia, residenciado en el sector UD.1, Bloque 7, piso 6, apartamento 604, parroquia Caricuao, teléfono 0414-2305960, titular de la cédula de identidad V.-10.383.135; en la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se trascribe lo siguiente: "Hace como tres años aproximadamente yo le manejaba una camioneta a un Policía Metropolitano apodado EL MUELA, de nombre E.M., él me llamó por teléfono y me dijo que le llevara rápido su camioneta V que se la llevara por la parte de arriba del bloque, cuando llegué me conseguí con mi p.W.J.D., a quien le dicen NENE y me dijo: "QUE BOLAS TIENE MUELA, QUE LE HABÍA DADO UN TIRO POR LA ESPALDA AL GAGO Y QUE LO HABÍA MATADO", también me contó que él estaba arreglando un camión y el GAGO le había caído a sus pies, que le dijo que lo ayudara, pero que lo que había echo era cerrar el camión y se fue de allí, luego me fui a entregarle la camioneta a MUELAS y él estaba todo nervioso, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTÓ: Mi primo me contó lo antes narrado en su casa ubicada en el Sector UD.1, Bloque 7, piso 3, apartamento 305, como de cinco y media a seis de la tarde, no recuerdo la fecha, no me dijo la hora en que eso pasó, pero fue el mismo día que él me lo contó". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conocía al ciudadano mencionado como EL GAGO (occiso)? CONTESTÓ: "Si lo conocía, yo trabajé en su casa montándole una tubería de agua, y se llama J.M., no se su apellido." TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se originó el hecho? CONTESTÓ: Porque según el MUELAS le dijeron que J.M., le había robado el equipo de sonido de su carro, que eso se lo dijeron CHAIAS, DOMINGO y JAVIER, esto también me lo contó mi p.W.". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual no había comparecido por ante este Despacho, a manifestar lo ocurrido? CONTESTÓ: Porque yo era amigo del MUELA y él el día 25-11-06, él me golpeó a mi, a mi esposa IVIS, a mi hijo NERGER ya mi mamá le sacó una pistola y esta mi forma de vengarme de él, yo denuncié por acá y el número de expediente es H.-143-514, de fecha 25-11-06, todo el mundo en el sector sabe que él fue quien mató a J.M., pero nadie dice nada por temor." QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como era la conducta del ciudadano J.M., apodado EL GAGO (occiso)? CONTESTÓ: El era buena conducta, un muchacho trabajador." SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuando llegó a llevarle la camioneta al ciudadano E.M., apodado EL MUELA, observó el cadáver del ciudadano mencionado como J.M., apodado EL GAGO? CONTESTÓ: No, porque yo llegué por la parte de arriba del estacionamiento, mi p.W. me dijo que el muerto estaba entre los bloques siete y ocho, en el estacionamiento". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona presenció el hecho? CONTESTÓ: Mi p.W., CHAIAS, DOMINGO Y JAVIER, fueron los que vieron, mi p.W. me contó que antes que MUELA matara a J.M., DOMINGO, JAVIER Y CHAIAS, lo habían golpeado, mi esposa de nombre I.M.H.Z. y mi hijo Nerger J.D.H., vieron todo, ellos ya fueron citados a declarar." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conociendo del motivo por el cual los ciudadanos golpearon al ciudadano J.M., (occiso)? CONTESTÓ: "Yo le pregunté a DOMINGO que por que habían golpeado a J.M. Y él me dijo que J.M. le debía unos reales de una droga y que ellos se lo habían pichado a EL MUELA Y que no pensaban que EL MUELA lo iba a matar". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos mencionados como DOMINGO, CHAIAS, JAVIER y MUELA, así mismo donde pueden ser localizados? CONTESTÓ: DOMINGO, es gordito, blanco, bajito, de unos veinticinco a veintiséis años de edad, cabellos amarillitos, vive en el bloque 8, apartamento 205, no recuerdo el número de la escalera, Sector UD-1, CHAIAS, es flaquito, moreno, de mediana estatura, cabellos de color negro, corte bajo, como de unos treinta y cinco años de edad, vive en el Bloque 8, piso 1, apartamento 106, no recuerdo en que escalera, JAVIER es de apellido ÁLVAREZ y es flaco, blanco, alto, cabellos de color marroncito clarito, de unos veinticinco años de edad, vive en el bloque 7, piso 5, apartamento 508, EL MUELA, es gordito, blanquito, bajito, cabellos negros, corte bajo, vive en el Bloque 7, piso 7, apartamento 702, Sector UD-1, él ya no es Policía Metropolitano, según me dijeron que está haciendo curso en PoliCaracas". DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: Si, que no quiero que EL MUELA se siga metiendo conmigo, es todo.

  47. - Acta de Entrevista de fecha 11 de diciembre de 2006, rendida por el adolescente NERGER IOSUE DÍAZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 14 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el sector UD.1, Bloque 7, piso 6, apartamento 206, parroquia Caricuao, teléfono 0416-2158181, titular de la cédula de identidad V.-20.631.600; en la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se trascribe lo siguiente: "Un día de mi cumpleaños, salí con mi mamá para la Redoma de R.P., para el Banco de Venezuela, después ella compró unas cosas, luego nos subimos en una camioneta de pasajeros y nos fuimos a la casa, cuando iban llegando escuchamos unos gritos, en el bloque 8, por la parte de la cancha, no se quien gritaba, subimos al apartamento y me asomé a la ventana del lavandero que se ve hacia la cancha del bloque 8, escuché los gritos, pero no vi nada, me quité de la ventana, escuché unos disparos, me volví a asomar y vi al MUELA corriendo con una pistola en las manos, el mismo se montó en su moto y se fue del lugar, me quité de la ventana y le dije a mi mamá lo que había visto, al rato bajamos y vimos a un grupo de personas que estaban alrededor de una persona que estaba tirada en el piso tapada con una sábana, después me enteré que era tío de una muchacha que estudia con mi hermano FRANKLIN, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en qué ocurrió el hecho? "Eso fue un 14 de abril de hacen como tres años, recuerdo la fecha porque era un día de mi cumpleaños, en horas de la tarde, en el Sector UD-1, el muchacho cayó muerto en el estacionamiento del Bloque 6, Caricuao. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conocía a la persona que resultó muerta? CONTESTÓ: No la conocía. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se originó el hecho? CONTESTÓ: "Los comentarios en el Sector, dicen que es por un problemas de drogas" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos escuchó? CONTESTÓ: No recuerdo. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre del ciudadano mencionado como MUELA" CONTESTÓ: Se llama GUSTAVO, creo que su apellido es MONCADA". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano mencionado como MUELA? Es gordo, se afeita coco pelao, tiene entradas en la frente, dientes grandes como amarillos, bajito, blanco, no se que edad tiene, vive en el sector UD-1, Bloque 7, piso 7, no se en que apartamento". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma que menciona portaba el ciudadano apodado MUELA" CONTESTÓ: Era un arma de color negro, no se otra cosa. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las características de la moto a la que se subió el ciudadano mencionado como MUELA? CONTESTÓ: de color azul, un XT de los que tiene la policía no les vi las placas". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuando observó al ciudadano mencionado como MUELA con un arma de fuego en las manos y subirse a una moto, este se encontraba en compañía de alguna otra persona? CONTESTÓ: Estaba solo. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano mencionado como MUELA? CONTESTÓ: Desde que estaba pequeño, que él se la pasaba con mi papá. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano mencionado como MUELA? CONTESTÓ: Él es policía, creo que era PM. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la sobrina del hoy occiso que estudia con su hermano FRANKLIN? CONTESTÓ: Se llama MERICI, ella vive en el Sector UD-1, Bloque 1, Piso 4, no le se número del apartamento. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, vio disparar al ciudadano mencionado como MUELA? CONTESTÓ: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuando bajó en compañía de su progenitora y observó el cuerpo de una persona en el pavimento del estacionamiento del Bloque 6, se presentó alguna comisión policial? CONTESTÓ: Mientras estuve allí no llegó ninguna policía, ni polillas metropolitanos ni nada, al rato ya estando en mi apartamento vi llegar una patrulla de la PTJ que fue cuando se lo llevaron" DÉCIMA QUINTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo.

  48. - Acta de Entrevista de fecha 19 de diciembre de 2006, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano W.J.D.I., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-03-1.961. 45 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: taxista: residenciado en el Sector UD-1. Colinas de R.P., bloque 7, escalera 1. piso 3, apartamento 3-05, Parroquia Caricuao, teléfono 0212-432.00.13 y 0416.704.01.63: titular de la cedula de identidad número 6, 363.889 manifestando no tener impedimento alguno en rendir la presente entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: 'Resulta que fui citado a esta oficina en relación a la muerte de una persona, hecho ocurrido en el estacionamiento de los bloques 6 y 7, hace aproximadamente tres años, no recuerdo la fecha exacta, quiero agregar que de ese hecho no se nada, por cuanto me encontraba durmiendo, me desperté una vez que escuche las sirenas de las patrullas que llegaron al lugar, posteriormente de esto me asome por la ventana de la sala, como en esa fecha estaba haciendo mucho calor los árboles que están frente al edificio estaban sin hojas (secas), es por ello que pude observar a un grupo de personas en dicho estacionamiento, no le preste atención a ese hecho me quede en la sala, ese mismo día en los comentarios de los vecinos escuche que habían matado u una persona en el referido estacionamiento, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? Eso ocurrió en el sector UD-1, específica mente en el estacionamiento de los bloques 6 y 7, Parroquia Caricuao, hace aproximadamente como tres años, no recuerdo la fecha exacta, más o menos eran como las cinco horas de tu tarde". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, por medio de que persona se entero de que en dicho estacionamiento habían matado a una persona? CONTESTO: Me entere por comentarios de vecinos, pero en este momento no recuerdo quien fue que comentó eso". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación al hoy occiso? CONTESTO: 'No lo conocía". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, a parte de taxista a que otro oficios se dedica en sus ratos libres? CONTESTO: Solamente soy taxista, en cuanto a mis ratos libres lo que hago es leer". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimientos de mecánica automotriz? CONTESTO: Solamente lo esencial, como cambios de bujías u cambio de cauchos". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda si el día del hecho que hace referencia en su exposición, estuvo realizándole un trabajo de mecánica a algún vehículo? CONTESTO 'No, en ningún momento". SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, su persona es conocido en el sector donde reside por algún apodo? CONTESTO: Si me dicen NENE". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, conocía al ciudadano J.M., MARMOL OLIVO, apoda EL GAGO (Hoy occiso)? CONTESTO No. lo conocí". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos: CHAIAS, DOMINGO y JAVIER? CONTESTO: A CHAÍAS y DOMINGO solamente los conozco de vista, se que CHAÍAS vive en el bloque 8, pero no se en que piso ni el numero de su apartamento: de DOMINGO no se donde vive y en cuanto a JAVIER conozco a dos personas con ese nombre y ambos residen en el mismo bloque donde vivo, el primero reside en planta baja, apartamento 008, y el otro vive en el piso 5, apartamento 5-08'. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna relación de índole de trabajo, personal o familiar con las personas antes mencionadas? CONTESTO: "No. ninguna". DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombres completos los ciudadanos mencionados como CHAÍAS, DOMINGO y JAVIER? CONTESTÓ: "No les conozco sus nombres, los conozco por esos nombres y sus apodo". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que se ve involucrado en un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Si es primera vez". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce a un ciudadano apodado como EL MUELA en el sector donde reside, de ser positivo informe el nombre completo de este" CONTESTO: Si lo conozco desde hace más de veinte (20) años, y su nombre es E.G., MONCADA DIAZ, apodado EL MUELA" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, posee alguna relación de índole de trabajo, personal o familiar' con el ciudadano antes mencionado?, CONTESTO: "No. solamente es amigo" DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted el ciudadano que menciona como E.G., MONCADA DIAZ, apodado EL MUELA en alguna oportunidad ha estado detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "No. que yo sepa, quiero agregar que él para esa fecha era funcionario activo de la Policía Metropolitana, según tengo conocimiento hoy en día es Sargento Jubilado de la Policía Metropolitana". DÉCIMA SEXTA PREGUNA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que dedica actualmente el ciudadano E.M.? CONTESTO: "El es el presidente de la Junta de Condominio del Edificio donde resido, además quiero agregar que el vive en el piso 7, apartamento 703". DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano E.M. ha estado involucrado en algún hecho delictivo en el sector donde reside? CONTESTO: "No, que yo sepa". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los ciudadanos que menciona como CHAÍAS, DOMINGO y E.M.? CONTESTO: "CHAÍAS es de piel trigueña, contextura delgada, de unos 30 años de edad, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello tipo crespo, color negro: DOMINGO es de pie! blanco, contextura gruesa, de unos 28 años de edad, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello tipo liso, color negro: E.M., apodado EL MUELA es de piel blanca, contextura gruesa, de unos 49 años de edad, de 1.69 metros de estatura aproximadamente, cabello tipo crespo, color negro". DECIMA NOVENA PPEUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha visto al ciudadano E.M. portar algún tipo de arma de fuego estando de civil. CONTESTÓ: No, en ningún momento. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano E.M., tiene o tuviese problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: No que yo sepa. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como es el comportamiento del ciudadano E.M. en el sector donde reside? CONTESTÓ: Él es una persona intachable, hasta el momento no tengo nada malo que decir de él. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si entre el ciudadano E.M. y su p.F.A.D.V., exista algún tipo de problema. CONTESTÓ: No tengo conocimiento. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo.

  49. - Acta de Entrevista de fecha 12 de diciembre de 2006, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, por la ciudadana H.Z.I.M., titular de la cédula de Identidad N.-V-l0.379.143, ampliamente identificada en autos de la cual se transcribe lo siguiente: "Resulta ser el día 14-04-2003, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la tarde, iba pasando en compañía de mi hijo NEGER J.D.H., de 11 años para esa fecha, cerca del portón de la Escuela Valero Osto, con destino a mi residencia, para el momento en que escuché un alboroto de gente que estaban golpeando a una persona en las escaleras del Bloque 7, continué caminando y en eso veo que viene un funcionario Policía Metropolitana, tripulando una moto oficial, este reside en el mismo Bloque 7 y responde al nombre de E.M., apodado EL MUELA, luego que este paró su moto cerca del lugar donde estaban golpeando a dicha persona, es cuando escucho a un sujeto conocido como J.C., quien estaba participando en el hecho que le grita al funcionario (EL MUELA) que esa era la persona que le había robado su carro, seguidamente este funcionario baja las escaleras hacia donde estaba la persona que golpeaban, una vez allí sus agresores pararon de golpearlo y es cuando me percato que era J.M., apodado EL GAGO, seguidamente observé que el funcionario estando cerca de este intercambió unas palabras con el mismo (EL GAGO), seguí caminando con destino a mi casa y no había caminado dos metros cuando escuché como tres detonaciones por arma de fuego, volteé la mirada nuevamente hacia la escalera del Bloque 7, es cuando observo que iba trotando el funcionario E.M., apodado EL MUELA, portando en su mano derecha un arma de fuego plateada, no se mas datos de esta, luego que llegó a donde estaba su moto se montó en la misma y se retiró del lugar, además quiero agregar que las otras personas que momentos antes habían estado golpeando al GAGO, se fueron del lugar, de este hecho también fueron testigos mi hoy difunto hermano J.A.H.Z., ya que este llegó en ese preciso momento en su carro, mi hijo NEGER J.D.H., un vecino del MUELA de nombre W.J.D.I., apodado NENE, este a su vez es primo de mi esposo, una señora de nombre C.D., una señora a quien conozco como mamá JUYUDITH y otra señora de quien en este momento no recuerdo su nombre, todas ellas se percataron de lo sucedido, luego que llegué a mi apartamento en compañía de mi hijo NEGER J.D.H., nos asomamos por la ventana y es cuando observarnos que llegaron unas patrullas de la PM, en vista de esto baje con mi hijo antes mencionado hacia e lugar. Una vez allí entre el conglomero de personas observe o un funcionario de la PM vestido de civil de apellido MEJIAS, quiero agregar que este es muy amigo del MUELA, y es el caso que este funcionario fue quien recogió los cartuchos de los proyectiles disparados, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: Eso ocurrió en el Sector UD-1, específica mente en el estacionamiento de los Bloques 6 y 7, Parroquia Caricuao. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas que participaron en la golpiza que le propinaron al hoy occiso (EL GAGO) antes de causarle la muerte? CONTESTÓ: Participaron J.G., apodado CHAIS, DOMINGO y JAVIER, apodado J.C.. TERCERA PREGUNTA. Diga usted, las características físicas de las personas antes mencionadas? CONTESTÓ: J.G., apodado CHAIAS, es de piel morena, contextura delgada, de 1.72 metros de estatura, cabello tipo liso, color castaño, tiene cejas pobladas, ojos verde y de unos 37 años de edad, DOMINGO, es de piel blanca, contextura gorda, de 1.70 metros de estatura, cabello tipo liso, color castaño y de unos 30 años de edad, y JAVIER, apodado J.C., es de piel blanca, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, cabello tipo liso, color negro y de unos 26 años de edad. CURATA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser localizados los ciudadanos antes descritos? CONTESTÓ: J.G., apodado CHAIAS, supuestamente está residenciado en los Valles del Tuy, desconozco mayores datos. DOMINGO, vive en el mismo sector donde resido, bloque 8, desconozco mas detalles y JAVIER, podado J.C., vive en el mismo sector donde resido, BLOQUE 8, DESCONOZCO MAS DETALLES. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas del ciudadano E.M., apodado EL MUELA? CONTESTÓ: Él es de piel trigueña. Contextura gruesa, de 1.68 metros de estatura, cabello tipo liso, color castaño con canas, tiene sus dientes sobre salidos y de unos 50 años de edad, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en que fecha falleció su hermano J.A.? CONTESTÓ: Él falleció a consecuencia de un envenenamiento en fecha 31-03-2006. SÉPTIMA PREGUNTA: Su hermano hoy occiso llegó a rendir entrevista en el presente caso? CONTESTÓ: No. OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, el motivo por el cual tanto su persona como su hermano hoy occiso no rindieron declaración para la debida oportunidad? CONTESTÓ: primeramente por miedo y temor a no vemos involucrados en el caso. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el que compareció recientemente ante el órgano judicial respectivo a informar lo antes expuesto? CONTESTÓ: Debido a que el 25-11-2006, el MUELA, agredió físicamente tanto a mi persona como a mi ex concubino F.A.D.V., así mismo amenazó de muerte a mi hijo NEGER J.D.H., ese mismo día lo denunciamos en esta oficina por ese caso, en este momento no recuerdo el número de la averiguación, posteriormente en fecha 05-12-2006 mis hijos NEGER HERNANDEZ, F.A.D.H. y un vecino de nombre DOUGLAS, fueron interceptados por unas personas desconocidas quienes intentaron meterlos en un vehículo que tripulaban, logrando solamente escapar mi hijo FRANKLIN, posteriormente mi hijo NEGER y mi vecino DOUGLAS, fueron abandonados en la autopista F.F., pero antes de esto los agredieron físicamente y los despojaron de sus pertenencias. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su familia se ve involucrada en un hecho de esta naturaleza? CONTESTÓ: Si es primera vez. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombres completos de los ciudadanos mencionados como J.G., apodado CHAIAS, DOMINGO y JAVIER, apodado J.C.? CONTESTÓ: Solamente los conozco por esos nombres yesos apodos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde laboran los presuntos funcionarios que menciona como E.M., apodado EL MUELA Y MEJÍAS. CONTESTÓ: Desconozco y en cuanto al MEJÍAS presuntamente vive en Kennedy, parroquia Macarao, desconozco mas datos. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos que menciona como J.G., apodado CHAIAS, DOMINGO, JAVIER apodado J.C. Y E.M., apodado EL MUELA, en el sector donde residen? CONTESTÓ: Según comentarios de la gente dicen que todos ellos están involucrados en varios problemas de drogas en el sector. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de participación tuvieron en el hecho que se investiga los ciudadanos que menciona como J.G., apodado CHAIAS, DOMINGO, JAVIER apodado J.C. Y E.M., apodado EL MUELA? CONTESTÓ: Los tres primero lo que hicieron fue golpear al GAGO, pero E.M., apodado EL MUELA, fue quien dispara y le causa la muerte. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: Que se investigue para que se haga justicia, es todo. Aunado al Acta de Entrevista de fecha 06 de diciembre de 2006, rendida ante la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la que manifestó lo siguiente: ": "Como cosas de la vida el día 14 de abril de 2003, siendo aproximadamente las nueve y media de la mañana, casualmente yo acababa de cobrar en el Ministerio de Educación y me dirigí al Banco de Venezuela ubicado en la Redoma de R.P., conjuntamente con mi hijo de nombre NERGER J.D.H., para aquel entonces tenía once años y ese día él cumplía años, luego me trasladé a hacer unas compras en el Mercado que queda en la Redoma de R.P., para celebrarle el cumpleaños, posteriormente me dirigí a mi casa señalada anteriormente, llegando a la misma siendo aproximadamente las once y media de la mañana, ya se aproximaba el mediodía, me bajé de la camioneta con mi hijo, atravesamos el estacionamiento de los Edificios y cuando llegué mas o menos por donde está el portón de la Escuela y escuché y vi a unas personas que golpeaban a J.M., cuando yo pongo las bolsas en el portón de la escuela para descansar un ratito, siento que llega un funcionarios de la PM de nombre E.M., Alias El Muerto, cosas de la vida, venía llegando mi hermano de nombre J.A.H.Z., quien está muerto en estos momentos, estaba un primo de mi esposo de nombre W.J.D.I., acomodando un camión y esta persona funcionario se baja de la Moto y los que estaban golpeando a José le dicen al Policía que José era el que le había robado el carro, dicen que fue un reproductor no me consta, cuando los muchachos le dan el grito a Muelas, él se consigue con José y median palabras, ya José venía golpeado, entonces se encuentran los dos y El Muela de dice a José, Ah tu fuiste el que me robaste, y José le contesta que él no tiene necesidad de robar, entonces esta persona Policía le grita que lo va a matar, viene José le da la espalda y camina y antes de subir la escalera escuché unos disparos, volteé y vi a José caminando hacia una redomita para irse hacia donde su abuela y al funcionario tenía un arma en la mano, se montó en la moto y se fue y esta persona de nombre Wilmer que estaba en el camión, le gritó al Muelas "Tu te volviste loco" y Joseíto le pidió ayuda, y este llegó, cerró el camión y se fue, dejando a José en el piso donde falleció, terminé de subir a mi casa, dejé las bolsas y bajé para terminar de ver la situación, cuando llegué a José le habían puesto unas sabanas y había un grupo de gentes sorprendidos, allí C.J. y C.A.. Dijeron que le fuerana a avisar a la familia de José que viven en el Bloque 1, llegó una comisión de la PM y luego llegó la PTJ, pero allí en ese bululú de gente me extrañó la presencia de un compañero de trabajo de el Muelas de apellido Mejías quien recogió unas conchas de balas y se las guardó, luego se puso a ver lo que hacía la gente, allí mucha gente sabe de que El Muelas fue el que mató a Joseito, ese día llovió y le cayo el palo de agua encima, el forense llegó tarde, después se llevaron el cuerpo, Y EL Muelas llegó en la noche como a las siete de la noche, allí estábamos a la expectativa. Es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra en su exposición? CONTESTÓ: "Eso sucedió el día 14 de abril de 2003, siendo aproximadamente las doce del mediodía, en el Sector donde vivo". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conocía de visita trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTÓ: "Sí, de toda la vida pero no tenía trato, mi hermano si lo conoció, mi hermano y mi hijo de nombre Franklin los dos". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en que lugar observó que le estaban cayendo a golpes a J.O.? CONTESTÓ: "En las escaleras que vienen del Bloque 8, donde está una cancha de Basket". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, pudo observar que personas lesionaban a J.O.? CONTESTÓ: "Domingo, Isaías y uno que lo llaman J.C., quienes se la pasan con el Muerto, eso es un clan con las Drogas". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuando avistó al hoy occiso J.M.M., pudo observar si el mismo portaba algún arma de fuego? CONTESTÓ: "No tenía nada en las manos, mas bien cuando estas personas le daban con el palo, él se cubría con los brazos". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuando llegó al lugar donde yacía el cuerpo de J.M.M., qué cuerpos policiales se encontraban en el sitio? CONTESTÓ: "Al rato fue que llegó una comisión de policías de la PM y luego de la PTJ". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si sabe de alguna persona que haya presenciado el hecho? CONTESTÓ: "C.D., Fanny quien vive en el Bloque 4, Mamá Judith, quien vive en la escalera 1, último piso quien le puso la sábana y desde allí se observa todo, y muchos vecinos del sector". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que conducta tenía el hoy occiso, como era conocido en el sector? CONTESTÓ: "Por donde yo vivo era tranquilo, él tenía problemas de drogas pero, él no se metía con nadie, no era mala conducta, le decían el gago". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuando vio al funcionario que menciona en su entrevista, qué actitud tenía el mismo? CONTESTÓ: "Cuando le disparó, venía caminando rápido y traía un arma en la mano, volteaba para ver si lo habían visto, venía como desesperado, se montó en la moto y se fue a toda velocidad del estacionamiento donde mató a Joseito, luego apareció en la noche y duró tiempo que no salía del apartamento como dejando que la marea bajara". DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted conoce la identidad del precitado funcionario? CONTESTÓ: "Si se llama E.M., El Muelas". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Si, que esta persona de nombre E.M., ALIAS El Muelas, cualquier persona que se mete con él, este lo amenaza, manda a hacer allanamientos, ahora está jubilado de la Policía Metropolitana y tengo entendido que está trabajando en la Policía Municipal de Caracas, con el cargo de Sub Inspector, para seguir con sus matracas y sus amenazas, con la persona que mencioné con el nombre de Wilmer, en este caso debe hacerse justicia, porque El muelas mató malamente a Joseito y se escudó en su uniforme para desvirtuar todo, yo no vine cuando ocurrieron los hechos, asimismo solicito una Medida de Protección, urgentemente, en virtud a que a este funcionario lo robaron en el mes de septiembre y él dijo que había sido mi esposo conjuntamente con mis hijos, todo a raíz de que yo fui testigo presencial de los hechos donde este funcionario le disparó y mató a J.M., también le sacó un arma de fuego a mi esposo y a mi hijo, y le dio en la cabeza con la pistola, se volvió como loco, a mi me dio un golpe por la nuca, después nos amenazó y le dijo a mi hijo que lo iba a matar, y me dijo, "Tu sabes que yo si te lo mato". Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

  50. - Acta de Entrevista de fecha 16 de enero de 2007, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano AROCHA M.L.A., ampliamente identificado anteriormente, en la que manifestó lo siguiente: "Resulta que hace aproximadamente como tres años, no recuerdo la fecha exacta me encontraba en el piso 4, hablando con unos vecinos de nombres F.G. y G.M., para el momento en que escuchamos unos gritos que provenían de los edificios 8 y 9, seguido se escucharon aproximadamente cuatro detonaciones que provenían del mismo lugar, no le presté atención y por ello me retiré para mi casa, estando en mi apartamento como a la hora y pico escuché el sonido de sirenas de unidades policiales, me asomé por la ventana y observé a una multitud de personas en el estacionamiento de los bloques 5, 6 Y 7, es por ello que me imaginé que habían matado a una persona, relacionado esto con las detonaciones que momentos antes escuché, es todo.

  51. - Ata de Entrevista de fecha 17 de enero de 2007, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano GALINDEZ J.I., ampliamente identificado en actas anteriores, en la cual manifestó lo siguiente. "Resulta que hace aproximadamente como tres años no recuerdo la fecha exacta, me encontraba en compañía de mi amigo GDOMINGO, haciendo pesas entre la cancha de bolas y básquet de los bloques 8 y 9, una vez que terminamos de hacer pesas, procedimos a trasladarnos hacia la cancha de básquet para el momento en que venía una persona a quien conocía con el apodo de GAGO, procedente del lado del abasto, seguidamente nos saludó y continuó caminando con sentido hacia las escaleras del bloque 7, luego de esto tanto Domingo como mi persona estuvimos en la cancha de básquet jugando, había pasado como media hora para el momento en que escuchamos varias detonaciones, salimos corriendo hacia la parte posterior del bloque 8 de donde provenían las detonaciones, una vez que llegamos al lugar donde provenían las detonaciones, es cuando nos percatamos que en el estacionamiento de los bloques 5, 6 Y 7 se encontraba tirado en el suelo y presentando heridas por arma de fuego en su cuerpo el muchacho que momentos antes habíamos saludado (EL GAGO), así mismo observamos alrededor del referido estacionamiento que llegaron varias personas, de estas no recuerdo quienes eran, posteriormente como a los veinte minutos llegó la policía, estuvimos allí hasta que se llevaron el cadáver. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: Eso ocurrió en el sector UD-1, específicamente en el estacionamiento de los bloques S, 6 Y 7 Parroquia CARICUAO, hace como tres años, no recuerdo la fecha exacta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizado el ciudadano que menciona como DOMINGO? CONTESTO: El vive en el sector UD-1, Bloque 8, Escalera 1, segundo piso, el apartamento no lo recuerdo. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que comentarios llegó a escuchar en el sector en relación al hecho, para ese momento? CONTESTÓ: Los comentarios que se escucharon en el sector a los días, era que presuntamente el autor del hecho era un Policía Metropolitano E.M., apodado EL MUELA. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ha estado detenido por algún Organismo de Seguridad de Estado? CONTESTÓ: Solamente cuando era menor que golpee un Policía Metropolitano, de este no recuerdo su nombre.

  52. - Acta de Entrevista de fecha 18 de enero de 2007, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano A.J.A.P., ampliamente identificado en actas anteriores, en la cual manifestó lo siguiente: "Resulta que fui citado a esta oficina por un caso de una persona que mataron en el estacionamiento de los bloques S, 6 Y 7 del sector donde resido, de eso hace aproximadamente como tres años, no recuerdo la fecha exacta, quiero agregar que para ese momento me encontraba ,en el piso 4, en el área del puente en compañía de unos amigos que conozco como EL CHINO, ARMANDO Y E.M., apodado EL MUELA, estábamos hablando para el momento en que se escucharon unos disparos, luego de esto cada quien se retiró a su casa, una vez que llegué a mi apartamento me asomé por la ventana de la cocina y es cuando me percato que en el estacionamiento antes mencionado se encontraba en el suelo el cuerpo de una persona, al rato llegó la Policía Metropolitana y luego la PTJ, estos últimos levantaron el cuerpo del lugar, de esto no supe mas hasta hace dos días atrás que me citaron en este caso.

  53. - Acta de Entrevista de fecha 23 de enero de 2007, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana C.J.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 65 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, domiciliado en Colinas de R.P., UD-1, bloque 08, escalera 02, planta baja, apartamento 004, Parroquia Caricuao, teléfono no tiene, portador de la cédula de identidad número V-987.1 13, quién manifestó estar dispuesta en rendir entrevista en torno al presente caso y en consecuencia expuso lo siguiente: "Hace aproximadamente como tres años atrás, no recuerdo la fecha exacta, mataron a un muchacho a quien conocía como EL GAGO, para ese momento estaba en mi casa, cuando escuché los disparos, en vista de esto salí a ver por' el terreno que está ubicado cerca de la Escuela Valero Ostos, desde allí pude ver una persona tirada en el estacionamiento del Bloque 7, es por ello que bajé hasta el lugar, estando cerca de la referida persona me percaté que era un muchacho conocido en el sector como EL GAGO, como conozco a su tía de vista, fui a avisarle, luego al rato llegaron los familiares del muerto y mas tarde llegó la PTJ, quienes se llevaron el cadáver, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: Eso ocurrió en el sector UD-l, específicamente en el estacionamiento del Bloque 7, Parroquia Caricuao, hace como tres años atrás, no recuerdo la fecha exacta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que distancia hay entre el lugar desde donde se asomó al lugar donde se encontraba el cadáver? CONTESTÓ: Creo que unos veinte (20) metros aproximadamente. TERCERA PREGUNTA. Diga usted, para el momento en que llegó al lugar donde se encontraba el cadáver, que personas se encontraban presentes? CONTESTÓ: Se encontraba una comisión de la Policía Metropolitana, así mismo varios curiosos de la zona de las cuales no se sus nombres, ni donde viven. CUARTA PREGUNTO: Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del occiso? CONTESTÓ: No, solamente lo conocía por el apodo del GAGO. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como era la conducta del hoy occiso en el sector donde residía? CONTESTÓ: Era un muchacho docente y buena conducta. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona le causó la muerte al hoy occiso? CONTESTÓ: No, desconozco. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano E.M., apodado EL MUELA? CONTESTÓ: Lo conozco solamente de vista, mas no de trato. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, como ha sido la conducta del ciudadano antes mencionado durante el tiempo que lo conoce? CONTESTÓ: Durante el tiempo que tengo conociéndolo no tengo nada que decir de él. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza en el sector donde reside? CONTESTÓ: Si es primera vez. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, desde cuando conocía al ciudadano hoy occiso J.M.M., apodado EL GAGO. CONTESTÓ: Tenía conociéndolo como dos (2) años. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.I.G., apodado CHAÍAS, A.J., A.P., apodado CABEZA CONUCO Y D.A. D' LIMA. CONTESTÓ: Si ellos viven en la zona, los conozco solamente de vista. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que llegó al lugar del hecho, llegó a notar la presencia de alguno de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTÓ: A todos ellos los vi cerca de la bodega del portugués. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos J.I.G., apodado CHAÍAS, A.J., A.P., apodado CABEZA CONUCO Y D.A. D 'LIMA? CONTESTÓ: Ellos son un poco mala conducta. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que comentarios llegó a escuchar posteriormente al hecho? CONTESTÓ: No escuché ningún comentario. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar al algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: Solamente quiero agregar que no se leer ni escribir.

  54. - Acta Policial de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por el Detective A.P., adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejó constancia de la siguiente diligencia de investigación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura G.-385-787, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé hacia la Sala de Substanciación de Expediente de esta Sub Delegación con la finalidad de verificar si el ciudadano MONCADA M.E.G., titular de la cédula de identidad número V.-5.099.734, apodado EL MUELA, se encuentra mencionado en alguna otra averiguación aperturaza por este Despacho, una vez en la mencionada Sala sostuve entrevista con la funcionaria Detective M.F., quien impuesta de I motivo de mi presencia y luego de una breve verificación en los libros llevados por esa sala me informó que efectivamente dicho ciudadano figura como investigado en las actas procesales signadas con el número H.-143-514, de fecha 25-11-2006, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES) donde figura como víctima el ciudadano F.A.D., titular de la Cédula de Identidad N.- 10.383.135, de igual forma figura como investigado en las actas procesales signadas con el número H.-143-594, de fecha 05-12-2006, por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES) donde figura como víctima la ciudadana H.Z.I., titular de la cédula de identidad N.-10.379.143.

  55. - Acta de Entrevista de fecha 05 de marzo de 2007, rendida ante la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano M.M.N.A., titular de la cédula de Identidad N° V-09.493.711 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 25/09/1970, de estado civil Casado, de profesión u oficio Operador de Protección del Metro de Caracas y residenciada en Avenida San M.U.L.A., Residencias Venezuela, Piso 7, Apartamento 71, San M.C., teléfonos 0212-461-84-79 Y 0412-971-0922, quien impuesta del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta que hace aproximadamente tres o cuatro años, me invitaron para un cumpleaños de un compañero en Mac D.d.L.T. vía El Tambor, allí estábamos reunido en la mesa varios compañeros y se encontraba una señora de nombre M.S., había una conversación y vino el tema de un asesinato de un muchacho a quien conocía de vista en Caricuao y es hijo de una vecina de mi mamá de nombre Mericis, le pregunté sobre el caso de este muchacho, le dije que me comentara como había sucedido, y me explicó que el día que mataron a este muchacho, ella se encontraba en su apartamento y escucho una bulla al frente de donde ella vive y observó a dos muchachos que estaban peleando contra otra persona y luego llegó en funcionario de la Policía Metropolitana que vive en el apartamento de al lado del suyo y le efectuó varios disparos sin mediar palabras a la persona que estaba sola peleando con los otros dos muchachos y lo mató, me comentó que los hijos de ellas estaban asomados y los agarró para que no vieran lo que había sucedido, yo no ahondé en el tema, pero le pregunté que si estaba dispuesta a declarar sobre lo que había visto y me dijo que si que no había ningún problema, le dije que si la podía llamar esa noche para que hablara con la señora Mericis y me dijo que sí, en la noche yo fui donde mi mama en Caricuao, le di el número de teléfono a Mericis, la llamé y le pasé el teléfono a Mericis y no se que conversaron, solo escuché que supuestamente el Policía le había lanzado una piedra al vecino después de muerto, después le pregunté varias veces a María que había sucedido y me comentó que fue varias veces a la PTJ de R.P. por una citación y la dejaban esperando siempre, me dijo que una vez fue un funcionario de PTJ a Llevarle una citación y tocaron por equivocación la puerta del apartamento del Policía, ella escuchó y los llamó para su apartamento, luego se puso muy nerviosa, después no la vi mas, no he tenido mas contacto con ella, creo que fue a raíz de eso que está renuente a declarar la verdad de lo que vio". Es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra en su exposición? CONTESTÓ: "Yo me enteré en la reunión que hice mención anteriormente". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conocía de visita trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTÓ: "Lo conocía de vista". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cual era la actitud de la ciudadana M.S., cuando le comentaba los hechos? CONTESTÓ: "Ella estaba tranquila, estábamos todo el grupo". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, quienes se encontraban en esa reunión? CONTESTÓ: "Como era una fiesta de cumpleaños, solo conocía a María, los demás no recuerdo". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, por qué la señora M.S., dice que el día de los hechos se encontraba trabajando? CONTESTÓ: "No se ella me dijo que estaba en su apartamento y eso se puede verificar con la Tabla de Rotación del Metro de Caracas, la cual se puede ubicar en la Gerencia de Intendencia de la Estación Carapita o en el Sótano 2 del Centro Control de Operaciones de la Hoyada, además ella trabaja el horario de la mañana, es decir de seis a dos de la tarde". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, le mencionó la referida como M.S., si era familia del funcionario de la Policía Metropolitana, o los unía algún vínculo de amistad? CONTESTÓ: "Solo que eran vecinos y que el Policía estaba recién mudado para al lado del apartamento de ella y que escuchaba cuando el Policía discutía fuertemente con la esposa, decía que el aspecto del Policía le daba miedo y que era una persona muy violenta". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si sabe de alguna otra persona que haya presenciado el hecho? CONTESTÓ: "no". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que conducta tenía el hoy occiso, como era conocido en el sector? CONTESTÓ: "El era tranquilo, las veces que yo iba para su casa a visitar a la mamá era tranquilo". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al funcionario que menciona en su entrevista? CONTESTÓ: "Nunca lo he visto, no lo conozco". DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted conoce la identidad del precitado funcionario? CONTESTÓ: "No se como se llama". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? "No, no tengo mas que agregar". Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Pieza 11, Folios 236 al 238.

  56. - Informe de Trayectoria Intraorgánica N.-9700-029-718 de fecha 29 de noviembre de 2007, elaborada por la funcionaria Agente W.G., credencial N.-30376, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión al protocolo de autopsia N.-136-107763 de fecha 24 de abril de 2003, practicado al cadáver de J.M.M.O., en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses. Pieza 11, Folios 262 al 267.

  57. - TRAYECTORIA BALISTICA NO 755-07 de fecha 19/12/2007 suscrita por el Detective R.D., Experto en Balística, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cumpliendo instrucciones según comunicación 2338 de fecha 29-11-2007, la cual fue asignada para establecer Trayectoria Balística de acuerdo a los datos suministrados según protocolo de autopsia N.-136-107763 de fecha 24 de abril de 2003, en la siguiente dirección: Estacionamiento del Bloque 7 de la UD-l Caricuao. SITIO DEL SUCESO: Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente al área de estacionamiento del Bloque antes mencionado, con calzada elaborada en asfalto y aceras en concreto, visualizando en sentido Noroeste con relación a la entrada, la fachada del bloque 7 y hacia mano izquierda (vista del observador) con relación a la fachada del bloque, se encuentra un sistema de escaleras elaboradas en concreto rústico y orientadas de manera descendente.- UBICACIÓN DE IMPACTOS Y ORIFICIOS: Realizado un rastreo minucioso por todas las áreas del sitio del suceso, no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características, las cuales permitan inferir fueron ocasionados por el paso o choque de proyectiles disparados por arma de fuego. ELEMENTOS DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL.- Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O., según Protocolo de Autopsia número 136-107763 de fecha 24-04-2003, " ... Orificio de entrada a nivel de hemitórax posterior izquierdo perforando 8° espacio intercostal izquierdo, localizándose y extrayéndose proyectil blindado, deformado a ese nivel ... " TRAYECTO INTRAORGÁNICO. De izquierda a derecha. De abajo hacia arriba. De atrás hacia adelante. Índice de Proximidad: A distancia. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los Elementos Físicos de Juicio disponibles y aunado a los conocimientos Técno Balísticos, se establece lo siguiente: 01.- Considerando las características de la herida que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O., aunado a las características del sitio de suceso, se establece que el momento de recibir las heridas, la víctima se encontraba con la parte posterior de su cuerpo orientada hacia el origen de fuego en una posición corporal inferior o en nivel superior con respecto al mismo. 02.- El origen del fuego con respecto a la herida que presenta la víctima J.M.M.O., se encuentra orientado hacia la parte posterior del cuerpo de la misma, en un nivel inferior o haciendo un ángulo superior con respecto a una determinada posición corporal que hubiese adoptado la víctima.

  58. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N.-750-07 de fecha 14/12/2007 elaborado por el experto Agente SUÁREZ ELIS, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de la representación grafica del Sitio del Suceso y de la ubicación del cuerpo sin vida de quien respondiera al nombre de J.M.M., elaborado con la versión de la ciudadana IVI S MAGDALENA, testigo presencial de los hechos.

  59. - Fijaciones fotográficas realizadas en fecha 30-11-2007 por los funcionarios Sub Inspector J.C. y Agente ARRAIZ AHYMARA, adscritos a la División de Inspección Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en El Estacionamiento del Bloque 7 del Sector UD1, Parroquia Caricuao, vía pública.

  60. - Acta de Entrevista de fecha 12 de marzo de 2008, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana C.O.A.G. (mencionada en el oficio N° 01-125-102-2008, como C.D.), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 57 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar. domiciliado en Sector UD-1, bloque 6, escalera 1, piso 2, apartamento 204, Parroquia Caricuao, teléfono 0212-433.24.33, titular de la Cédula de Identidad N° V-3 .997.111; en la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se trascribe lo siguiente: ""Hoy salí de mi casa y al llegar el vigilante del estacionamiento de apellido TOÑIN UTRERA, me dijo que me habían dejado una citación para que viniera a declarar a este Despacho, y acá me informaron que era por la muerte de un muchacho en el año 2003 y lo único que puedo decir es que yo estaba en San Cristóbal, Estado Táchira y cuando regresé como a los tres días me comentaron que habían matado a un muchacho que era del bloque 1, en el estacionamiento de los bloque 5, 6 Y 7, pero no conocí a ese muchacho ni a su familia tampoco, yo soy la presidente de ese estacionamiento y para cuando sucedió eso se estaban empezando los trabajos del cierre del estacionamiento, no se quien lo mató, ni como pasó, ni nada, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en qué ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso fue en el año 2003, no se en que fecha pasó eso, como dije estaba en San Cristóbal, Estado Táchira y solo me dijeron que había sido en el estacionamiento". SEGUNDA PREGUNTA: Diga uste4 le llegaron ha comentar el nombre de la persona fallecida? CONTESTO: "No solo me dijeron que era del bloque 1". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, han ocurrido hechos similares en el sector donde reside? CONTESTO: "Tengo treinta y nueve años viviendo allí, y en ese tiempo esa es la única persona que han matado por el sector 8". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si que por el sector me conocen como C.D. porque ese es el apellido de mi esposo, es todos".

  61. - Acta de Entrevista de fecha 12 de marzo de 2008, rendida ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana J.M.B.D.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 68 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Sector UD-1, bloque 6, escalera 1, piso 4, apartamento 402, Parroquia Caricuao, teléfono 0212-434.10.70, titular de la Cédula de Identidad N.-V-2.943.606, "Ayer estaba en mi casa y llegaron unos funcionarios de este Despacho y me entregaron una citación para que viniera a declarar, y acá me estoy enterando que es sobre la muerte de un muchacho ocurrida en el estacionamiento de los bloque 5, 6 y 7, hacen varios años, pero de eso lo único que se es que estaba en mi apartamento y los vecinos comentaron que habían matado a un muchacho en el estacionamiento, no bajé a ver el muerto ni nada, también quiero decir que no conocí a esa persona, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en qué ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso fue hace varios años, no se la fecha exacta y me dijeron que había sido en el estacionamiento de los bloque 5. 6 y 7, del Sector UD-!, Parroquia Caricuao". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, le llegaron ha comentar el nombre de la persona fallecida? CONTESTO: "No, solo me comentaron que estaba muerto en el estacionamiento". TER PREGUNTA: Diga usted, los nombres de las personas que le comentaron hecho? CONTESTO: "No recuerdo de eso hace tiempo". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desde su apartamento se ve al mencionado estacionamiento? CONTESTO: "Tengo visibilidad solo a una parte del estacionamiento, desde mi apartamento no se veía a la persona muerta" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo".

    Al respecto señala el Dr. ARTEAGA SÁNCHEZ, en su Obra La Privación de Libertad en el P.P.V., Editorial Livrosca, Caracas, 2002, paginas 34 a la 37, lo siguiente: “…la doctrina fumus delicti y periculum in mora, que implican “…la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…“ y “… al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte de la búsqueda de la verdad…”.

    Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2426 del 27 de noviembre de 2001 ha expresado: “La medida de privación preventiva de libertad, comúnmente denominada “prisión preventiva”, es la provisión cautelar más extrema a que hace referencia la legislación adjetiva penal, tanto a nivel internacional, en los distintos pactos sobre derechos humanos que regulan la materia como a nivel interno, en el Código Orgánico Procesal Penal … Como es bien sabido, las distintas medidas cautelares en el p.p. tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del p.p. y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso… la protección de los derechos del imputados a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas…”

    Igualmente, en sentencia de esa misma Sala del 18 de Febrero de 2003, (caso S.D.G.S.) señaló que: “…las distintas medidas cautelares en el p.p. tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del p.p. y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso. El resultado del juicio, puede potencialmente conllevar la aplicación de penal previstas en la legislación material, principal o accesoria, medidas de seguridad o la responsabilidad civil derivada de la comisión del hecho delictivo, dependiendo del caso especifico sometido a examen, las cuales se podrían ver frustradas de no ser ordenadas oportunamente… sino de todo el colectivo en que las finalidades del p.p. sean cumplidas, encuentra un limite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el procesal penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas”.

    Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable es aplicar la excepción al estado de libertad establecido en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, eiúsdem, en relación con el ordinal 2º del artículo 252, ibídem, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso. Por otra parte la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, que aquí se dicta deberá ser cumplida por el imputado en la sede de la Policía de Caracas. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, en contra del ciudadano: E.G.M.M., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 04-03-1956, de 55 años de edad, hijo de I.M. (v) y de Félix Moncada(v), de profesión u oficio, funcionario policial, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía de Caracas, residenciado en: Colinas de R.P., bloque 7, piso 7, apartamento 702, UD1, Caricuao, teléfono Cantv No. 0212-433.21.98, celular No. 0412-929.04.05, titular de la cedula de identidad No. V-5.009.734, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los ilícitos penales de, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 282, en relación con el CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el artículo 87, todos del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del hoy occiso, J.M.M.O., titular de la cédula de identidad No. V-10.380.501.”

    III

    DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    Cursa a los folios ochenta y seis (86) al noventa y nueve (99), escrito de Contestación al Recurso de Apelación, suscrito por los Profesionales del Derecho J.A.B. R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Segundo (62°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional Comisionado en la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta (125°) del Área Metropolitana de Caracas y YETZENIA CUEVAS BASTIDAS, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Quinta (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en el cual expresan lo siguiente:

    …Omissis…

    CAPITULO II

    DE LOS HECHOS Y DEL PROCESO:

    El día 14 de abril de 2003, aproximadamente las 12:00 del mediodía, se encontraba el ciudadano J.M.M.O., en el sector UD1 de Caricuao, cuando llegó a la cancha de Basquet, se encontró con los ciudadanos D´LIMA D.A., GALINDEZ J.I. Y A.J.A.P., a quines les pidió que le dieran dinero, estos le negaron dicha solicitud y comenzaron a golpearlo para que se retiraran del lugar, luego observaron que en el estacionamiento del Bloque 7, adyacente a la Escuela Valero Ostos, venía llegando en una Moto perteneciente a la Policía Metropolitana el funcionario E.G.M.M., funcionario de la Policía Metropolitana con quien tenían suma confianza, al cual le indicaron que J.M., a quien le decían (EL GAGO) había sido la persona que le sustrajo el radio reproductor de su vehículo, al escuchar esta información, el funcionario estacionó la moto, descendió de elle y se acercó hacia donde estaba la victima, allí comenzó a discutir con ella y cuando trató de alejarse de estas personas , el ciudadano E.G.M.M., sacó un arma de fuego que cargaba y le efectuó varios disparos, impactando dos de ellos en la parte posterior del cuerpo, uno de los cuales le ocasionó una herida razante a nivel de cara posterior brazo izquierdo y el otro heridfo por arma de fuego de proyectil único a tórax, produciendo perforación de lóbulo inferior de pulmón izquierdo…lo que le ocasionó la muerte de manera inmediata, luego este funcionario…se puso nervioso, se montó en la moto policial que cargaba y se fue del lugar, dejando a esta persona fallecida tirada en el piso del estacionamiento del Bloque 7.

    Con ocasión a los hechos narrados, el Ministerio Público imputó al ciudadano E.G.M.M., los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 (sic) numerales 1°, 282 del Código Penal , cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.M.M.O..

    En fecha 01-04-2008, esta Representante Fiscal, presentó formal acusación en contra del ciudadano E.G.M. MARTINEZ…Omissis…

    Seguidamente el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control…procedió a fijar Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en más de cuatro (04) oportunidades sin que el imputado asistiera.

    En fecha 13/008/2008, el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control…acordó, previa solicitud del Ministerio Público, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano E.G.M. MARTINEZ…

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTO DE LA CONTESTACIÓN AL

    RECURSO DE APELACIÓN

    Resulta axiomático de la simple lectura del recurso interpuesto por los Abogados A.A. PUGA ZABALETA, D.C.G.A. y J.A.D.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano E.G.M. MARTINEZ…que el mismo carece de motivación jurídica para justificar tal impugnación...Omissis…

    En el escrito presentado por los Defensores recurrentes, no indican cual es el gravamen irreparable del cual fue objeto su representado, limitándose únicamente a meniconarlo en las interposición de su respectivo recurso, mas no realizando la debida fundamentación, por lo que esta Representación Fiscal, no puede dar contestación sin tener conocimiento de los fundamentos por los cuales s realiza la impugnación.

    No obstante, el Ministerio Público, estima lo siguiente:

    Al leer detenidamente el escrito de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre del 2011, por el Juez Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control…en el acto de Audiencia de Presentación realizado con ocasión al proceso seguido en contra del ciudadano E.G.M. MARTINEZ…en el cual se ratificó la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DE LA IMPRESIÓN DE QUE LOS CIUDADANOS Defensores Privados, no valoraron íntegramente los supuestos legales que motivaron el decreto de medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, y que hacen imperioso que la citada medida de coerción personal se mantenga…

    Omissis…

    Justificar la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano E.G.M. MARTINEZ…en base a la versión irreal de los Defensores, quienes argumentan que Juzgador no fundamento la decisión mediante la cual acordó medida judicial privativa de libertad en contra del imputado, dado que según su óptica, el juez de la causa no valoró que: “…nuestro defendido se presentó voluntariamente ante el Tribunal de Control…”, es utilizar una motivación simplista, subjetiva e incierta, favorable sólo al imputdo, toda vez que al leer con detenimiento las actas que integran la presenta causa penal, se observa con meridiana claridad que el Juez A quo, cumplió cabalmente con el deber legal de fundamentar motivadamente la decisión recurrida, en la cual explica las razones de hecho y de derecho que motivaron la medida de coerción personal decretada en contra del imputado.

    A criterio de estos Representantes Fiscales, el Juez A-quo actuó conforme a derecho, por cuanto valoro sabiamente la gravedad de los hechos investigados por el Ministerio Público, habida cuenta que en el caso que nos ocupa, la solicitud de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se realizó por considerar que el ciudadano E.G.M. MARTINEZ…se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO…

    Omissis…

    En efecto debemos comenzar por señalar, que se encuentra satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal… Omissis…

    En este orden de ideas, resulto oportuno destacar que definitivamente los delitos de lesa humanidad, los delitos por crímenes de guerra y las violaciones graves de derechos humanos, supuesto evidenciado en la presente causa, quedan excluidos de beneficios como lo serian las medidas cautelares sustitutivas; por lo que es fácil concluir que en la actualidad habiendo sido presentada formal acusación en contra del funcionario E.G.M. MARTINEZ…por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO…es totalmente impropio conceder una medida menos gravosa a favor del mismo, dado que dichos delitos son a todas luces intencionales, y atenta contra el principio fundamenta del ser humano…

    Omissis…

    CAPITULO V

    PETITORIO:

    En consecuencia, por todos los razonamientos anteriores, es por lo que solicitamos se declare SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, incoado por los abogados A.A. PUGA ZABALETA, D.C.G.A. y J.A.D.R., Defensores del ciudadano E.G.M.M., en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2011, por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD…

    .

    IV

    CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

    Se observa que a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza N° 2 del expediente original, corre inserta “ACTA DE IMPUTACIÓN”, realizada al ciudadano E.G.M.M. por ante el Despacho de la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Septiembre de 2007, quien asistido de su defensor de confianza le fueron atribuidos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSÍA y USO INDEBIDO POR ARMA DE FUEGO. Posteriormente, la referida representación Fiscal presentó escrito de acusación en contra del ciudadano E.G.M.M., por la presunta comisión de los delitos imputados, solicitando así el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo. Por lo que en fecha 13 de agosto de 2008, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acordó el decreto de la referida medida.

    En fecha 28 de Septiembre de 2011, compareció ante la sede del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano E.G.M.M., a los fines de ponerse a derecho en virtud a la orden de aprehensión que pesa en su contra, por lo que en esa misma fecha se procedió a realizar la debida Audiencia de Presentación de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y mediante la cual se acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

    Así pues, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente incidencia, observa la Sala que el aspecto principal del presente recurso de apelación, es el de impugnar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia de Presentación del Aprehendido, llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Septiembre de 2011, en contra del ciudadano E.G.M.M.; toda vez que a consideración de la parte recurrente, tal medida fue decretada “sin la debida motivación” por parte del Juzgador a quo, ya que en el presente caso no están dados supuestos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se violentó el principio de afirmación de libertad, así como el estado de libertad al decretarse en contra de su defendido la precitada medida de coerción personal.

    Al respecto, la Sala para decidir observa lo siguiente:

    A los folios quince (15) al ochenta y uno (81) de la presente pieza, cursa acta de Audiencia oral de Presentación, así como Resolución Judicial relacionada con la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano E.G.M.M.; constándose a su análisis y lectura, que contrariamente a lo denunciado por la parte recurrente es su respectivo escrito de apelación, el Juzgador a quo, no solo motivó si no que a su vez analizó todos y cada uno de los requisitos exigidos por la n.a.p., para considerar procedente la aplicación de tal medida de coerción personal decretada en contra del referido ciudadano; cumpliendo su vez así con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos y cada uno de sus numerales, y ello así puede perfectamente verificarse de la sola lectura de los referidos folios; así mismo se observa, que la decisión dictada por el Juez de la recurrida en ningún momento vulneró algún derecho Constitucional consagrado en nuestra Carta Magna como así lo señala la parte recurrente, ello en virtud a que se verifica que el imputado de autos, estuvo debidamente asistido por su defensa de confianza en la referida audiencia, así como fue impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo éste su derecho al expresar sus alegatos orales.

    Es por ello que mal pudiera considerar ésta Alzada que el Juzgador a quo, al momento de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, actuara en desapego al ordenamiento jurídico, al contrario de ello, se observa ciertamente que el mismo efectuó sus consideraciones dentro de los límites legales necesarios y puntuales para la aplicación de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es la génesis del recurso de apelación que hoy se encuentra bajo estudio de estas Juzgadoras.

    Así pues, aprecia esta Alzada, luego de hecho el estudio y análisis de las actuaciones que conforma la presente apelación, que en el presente caso están acreditados todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como así lo hiciera el Juzgador a quo al momento de decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano E.G.M.M., constatando, verificando así la existencia de:

    *Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Como lo son la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem en relación al CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 87 ibídem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O. los cuales son delitos de acción pública, perseguibles de oficio, y en virtud a la fecha de su comisión se evidencia que en cuanto al delito de USO DE ARMA DE FUEGO, el mismo no se encuentra prescrito, y en relación al delito HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y CON ALEVOSÍA, el mismo es imprescriptible, debido a que es considerado un delito de lesa humanidad.

    *Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, los cuales se desprenden del contenido de todas y cada una de las actuaciones que corren insertas en la presente causa, las cuales arrojan fundados y plurales elementos de convicción que permiten estimar suficientemente la participación del patrocinado de la parte recurrente, en la comisión de los delitos atribuidos por la Representación Fiscal; por lo que consideran quienes aquí deciden necesario traer a colación una muestra de los elementos de convicción explanados previamente por el Juzgador a quo, y corroborados por esta Alzada:

  62. -ACTA POLICIAL, de fecha 14 de abril de 2003, levantada por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto, mediante la cual se dejó constancia de que en la Parroquia de Caricuao, sector UD1, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presentaba heridas por arma de fuego.

  63. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Mayo de 2003, rendida por la ciudadana O.A.M.A., quien funge como víctima en la presente causa por ser madre del hoy occiso, levantada por Funcionarios adscritos a la Su Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que corre inserta a los folios catorce (14) al quince (15) de la pieza N° 1 del expediente original.

  64. - ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Julio de 2003, levantada por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 40 y su vuelto de la pieza N° 1.

  65. - ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Julio de 2003, suscrita por Funcionarios adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuarenta y uno (41) de la pieza N° 1 del expediente original.

  66. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Mayo de 2003, rendida por la ciudadana O.A.M.A., quien funge como madre del occiso, por ante la División de Asuntos Internos de la Policía Metropolitana, la cual cursa a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71), de la pieza N° 1 original.

  67. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Agosto de 2003, rendida por el ciudadano PADILLA F.J., por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio setenta y dos (72) y su vuelto de la pieza N° 1 original.

  68. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 01 de Julio de 2003, levantada por el Funcionario L.M.A., Medico Forense adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio setenta y seis (76) de la pieza N° 1 del expediente original y mediante la cual el referido Medico dejó constancia que en fecha 14 de marzo de 2003, realizó examen a cadáver de sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de J.M.M.O., y mediante el cual apreció herida por arma de fuego al tórax, orificio de entrada en hemotórax posterior izquierdo sin orificio de salida, llegando a la conclusión que la causa de muerte fue debido a Hemorragia Interna producida por herida por arma de fuego.

  69. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 24 de abril de 2003, suscrito por el Dr. F.P., Médico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual cursa a los folios setenta y siete (77) al setenta y ocho (78) de la pieza N° 1 del expediente original, mediante la cual se dejó constancia de la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre del ciudadano J.M.M.O..

  70. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Septiembre de 2003, rendida por el ciudadano MONCADA M.E.G., de profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía Metropolitana, por ante Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios setenta y nueve (79) al ochenta (80) de la pieza N° 1 del expediente original.

  71. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Septiembre de 2005, rendida por el ciudadano MONCADA M.E.G., de profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía Metropolitana, por ante el Despacho de la Fiscalía Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta a los folios ciento dieciocho (118) al ciento diecinueve (119) de la pieza N° 2 del expediente original.

  72. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Septiembre de 2005, rendida por el ciudadano GALINDEZ J.I., por ante el Despacho de la Fiscalía Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta a los folios ciento veinte (120) al ciento veintiuno (21) de la pieza N° 2 del expediente original.

  73. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Septiembre de 2005, rendida por el ciudadano D.A.D.L., por ante el Despacho de la Fiscalía Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintitrés (123) de la pieza N° 2 del expediente original.

  74. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de diciembre de 2006, rendida por la ciudadana H.Z.I.M., por ante el Despacho de la Fiscalía General de la República, la cual corre inserta a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y uno (161) de la pieza N° 2 del expediente original.

  75. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de diciembre de 2006, rendida por la ciudadana O.A.M.A., por ante el Despacho de la Fiscalía General de la República, la cual corre inserta a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y tres (163) de la pieza N° 2 del expediente original.

  76. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de diciembre de 2006, rendida por el ciudadano F.A.D.V., por ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento sesenta y cinco (175) de la pieza N° 2 del expediente original.

  77. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de diciembre de 2006, rendida por el ciudadano NERGER J.D.H., por ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento sesenta y siete (177) de la pieza N° 2 del expediente original.

  78. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de enero de 2007, rendida por la ciudadana I.M.H., por ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza N° 2 del expediente original.

    En virtud a lo ut supra señalado, estas juzgadoras conviene en señalar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público en la que se permitirá, luego de la practica de todas las pruebas y dado el correspondiente contradictorio, establecer la responsabilidad o no del imputado, no obstante ello, hasta el presente estado procesal está demostrado a los solos efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción plurales y suficientes para estimar la participación o autoría del ciudadano E.G.M.M. en la presunta comisión del hecho delictivo que le fue atribuido como en efecto bien lo consideró el Juzgador A Quo, al considerar a su vez procedente el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como medida de coerción personal a los fines de las resultas del proceso.

    Ahora bien, así mismo consideran estas Juzgadoras que a su vez se encuentra acreditada la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues se aprecia que partiendo de la circunstancia de el presente caso, los delitos imputados por la representación fiscal, son los de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem, en relación con el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 87 ibídem, para la fecha de la presunta comisión de los hechos; y siendo que la norma sustantiva penal establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión para el primero de los delitos mencionados, se pudiera entonces considerar, que existe un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponérsele, así como la magnitud del daño social que constantemente causan estos flagelos al desarrollo normal de nuestra sociedad, dado que es un delito contra las personas, en donde la magnitud del daño causado es invalorable, y el bien jurídico vulnerado es el derecho a la vida, lo cual permite apreciar un fundado temor de que el imputado de autos pueda de alguna manera, sustraerse del proceso, manifestándose así lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder ciertamente el término máximo de 10 años.

    Así mismo se verifica, que existen varios testigos presenciales en el presente caso, quienes a su vez se encuentran plenamente identificados constándose que los mismos residen en la zona donde ocurrió el hecho punible ya señalado, por lo que pudiera darse el caso de que el imputado influyera sobre éstas para que informen de manera desleal o reticente poniendo así en peligro las resultas del proceso, verificándose que al folio doscientos diecinueve (219) de la pieza N° 2 del expediente original cursa un acta de investigación penal levantada por el detective PANTOJA ALEXANDER, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 07 de febrero de 2007, mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano E.G.M., se encuentra como investigado en actas procesales números H 143.514 de fecha 25-11-06, por la presunta comisión de LESIONES, donde figura como víctima el ciudadano F.A.D., así como en actas procesales números H143.594, de fecha 05-12-06, por la presunta comisión del delito de LESIONES, donde figura como víctima la ciudadana H.Z.I.; se observa pues, que los referidos ciudadanos fungen como presuntos testigos claves y presenciales de los hechos ocurridos en fecha 14 de abril de 2003, por lo que podría entonces materializarse lo establecido en el ordinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En tal sentido, los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad disponen:

    Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    …Omisis…

  79. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  80. La magnitud del daño causado;

    …Omisis…

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

  81. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;

  82. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    De manera tal que, a criterio de esta Sala, los argumentos que, busca atacar la vigencia de la medida de coerción personal decretada por la instancia en este caso la Privación Judicial Preventiva de Libertad; sobre la base de que no estaban dados ni debidamente a.o.m.p. el juez de la recurrida los supuestos del contenido de los artículos 250 en sus tres numerales, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debe desestimarse por no ajustarse a la realidad de los hechos que acompañan la presente incidencia de apelación.

    Acorde con lo anterior, el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, al delimitar el objetivo de la fase preparatoria, expresamente dispone: “Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado”.

    En este sentido, debe puntualizarse, que durante el desarrollo de la investigación, es normal que el titular de la acción penal, una vez hecha la individualización del o los presuntos autores y participes del hecho, mediante “actuaciones policiales ‘previas’ a la culminación de esta fase”; solicite la imposición de una o alguna de las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya sean estas privativas sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, todo ello a los fines de asegurar las resultas del proceso, como así ocurrió en el presente proceso una vez que la representación Fiscal presentó escrito de acusación formal en contra del ciudadano E.G.M.M., mediante el cual a su vez solicitó de decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra en virtud al resultado de la extensa pesquisa realizada.

    Por otra parte, en relación a lo alegado por la parte recurrente en relación al principio del afirmación de libertad; señalan quienes aquí deciden que el actual sistema Penal lo constituye ciertamente la institución del principio de afirmación de libertad, en razón del cual, toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, salvo las excepciones que establece la ley, tiene derecho a ser juzgada en libertad; de tal manera que la libertad constituye la regla en el juzgamiento penal y la privación judicial preventiva de libertad, una forma excepcional de enjuiciamiento. En tal sentido, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:

    Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

    Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.

    Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.

    La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

    Así las cosas, conviene acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al p.p., cuando “como en el presente caso”, existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, que reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, precisó:

    ... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el p.p., cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...

    (Negritas de la Sala).

    Como corolario de lo anterior, estas Juzgadores consideran a bien traer a colación lo establecido en Sentencia N° 595 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO, de fecha 26 de abril de 2009,

    …Omissis…

    En primer lugar, en cuanto a la denuncia referida a la violación de los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, consagrados en los artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber convalidado la Corte de Apelaciones una medida de coerción personal carente de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester resaltar, a modo de introducción, que la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República de Venezuela, pero también un derecho fundamental que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales. De esto se deriva que tal derecho, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad humana, ostenta un papel medular en el edificio constitucional venezolano, siendo que el mismo corresponde por igual a venezolanos (as) y extranjeros (sentencia nro. 1.744/2007, de 9 de agosto).

    Ahora bien, una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal -o libertad ambulatoria- contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana.

    No obstante lo anterior, cabe destacar que si bien el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dicha norma establece:

    Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (…)

    (Subrayado del presente fallo).

    Omissis…

    Igualmente, debe afirmarse que el artículo 44.1 del Texto Constitucional dispone una obligación en salvaguarda del derecho: la de intervención de los jueces para privar de libertad a una persona. De hecho, la garantía del juez natural presupone la existencia de un juez. El Poder Judicial se entiende, al menos así ha sido el resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas (sentencia nro. 130/2006, de 1 de febrero).

    En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del p.p., se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, de allí que resulte válido afirmar que la institución de la privación judicial preventiva de libertad, denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva.

    En este orden de ideas, debe reiterarse que la privación preventiva de la libertad se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano. Ahora bien, el hecho de que la medida de coerción personal antes mencionada posea en principio un contenido material que coincide con el de las penas privativas de libertad, no implica que ella persiga el mismo fin de tales sanciones, es decir, no puede concebirse como una pena anticipada, toda vez que la misma recae sobre ciudadanos que se ven amparados por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49.2 Constitucional y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cristalizándose así el principio indubio pro libertate (sentencia nro. 2.046/2007, del 5 de noviembre).

    Íntimamente vinculado a lo antes expuesto, se encuentra lo referente a la configuración de los límites de dicha medida, respecto de lo cual esta Sala, en otras oportunidades, ha señalado que más allá del expreso principio de legalidad, la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos que constitucionalmente la justifican y delimitan (sentencias 2.046/2007, del 5 de noviembre; y 492/2008, del 1 de abril)..

    En sintonía con lo anterior, esta Sala considera que los jueces de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano (a) o extranjero (a), la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra indicados (sentencia nro. 1.998/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, de 5 de noviembre, de esta Sala).

    Tal análisis debe materializarse en una resolución judicial motivada, en forma de auto, tal como lo ordena el artículo 254 del Código Orgánico Procesal, que dispone lo siguiente:

    Omissis…

    Siendo así, esta Sala reitera el criterio asentado en la sentencia nro. 1.278/2001, de 19 de julio, según el cual, en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, éstos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, lo cual no se ha verificado en el presente caso.

    En efecto, y tal como se indicó supra, no puede esta Sala Constitucional determinar si estaban llenos o no los extremos de procedencia para que se acordara la medida de privación judicial preventiva de libertad -tal como pretende la parte accionante-, ya que ello le corresponde hacerlo a los jueces penales ordinarios dentro del ámbito de sus competencias (en el presente caso, al Juez de Control y a la alzada penal por vía de apelación); siendo que al Juez Constitucional únicamente le corresponde el ejercicio del control externo de la medida de coerción personal.

    Omissis…

    Con relación al primero de los vicios antes señalados, a saber, el de inmotivación, debe reiterarse que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; y 1.120/2008, del 10 de julio)….

    .

    En virtud a ello, mal puede esta Corte de Apelaciones considerar que el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano E.G.M.M., pueda causarle un gravamen irreparable por cuanto como así lo expresa la sentencia emanada de nuestro máximo tribunal ut supra señalada, tal medida de coerción personal sólo podrá ser decretada con las excepciones que el sistema legal venezolano establece, por un Juez, quien es el único envestido de autoridad para su decreto; no pudiéndose considerar la misma como una pena anticipada, si no como una medida de aseguramiento a las resultas del proceso.

    Es por lo que en mérito de los razones de hecho y de derecho que anteceden, y no habiendo otro motivo de apelación, esta Sala de Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto los Profesionales del Derecho A.P.Z., D.C.G.A., y J.A.D.R., Apoderados Judiciales del ciudadano E.G.M.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Oral de presentación llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, y 282 en relación con el CONCURSO REAL DE DELITOS, establecido en el artículo 27 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    V

    DECISIÓN

    Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguiente pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto los Profesionales del Derecho A.P.Z., D.C.G.A., y J.A.D.R., Apoderados Judiciales del ciudadano E.G.M.M..

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Oral de presentación llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, y 282 en relación con el CONCURSO REAL DE DELITOS, establecido en el artículo 27 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión y remítanse las presente actuaciones al Juzgado A quo.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

LAS JUEZAS;

DRA. S.A.

PRESIDENTA

DRA. E.D.M.H.D.. G.G.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO.

SA/GG/EDMH/JY/Vanessa.-

EXP. Nro. 2721

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