Decisión nº 1A-s-7802-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoAuto De Admisiòn

Los Teques,

200º y 151º

PONENTE: DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

EXPEDIENTE Nº 1A-s-7802-10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DALIDA PUGLIA PICA Y NORELLY ROYSSE LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a nivel Naciona, respectivamentel, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, en fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decreto el sobreseimiento de la causa seguida en contra el ciudadano M.C.P.G., por el delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 26 de junio de 2009, encontrándose en el quinto día hábil para ejercer el recurso en cuestión, tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretario del Tribunal A quo, por lo cual se estima que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el presente Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causal legalmente establecida, dentro del término legal y por no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 21 de julio de 2010 a las 10:30 a.m. Líbrese Boleta de Citación a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 449, de fecha 11 de Agosto de 2008.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho DALIDA PUGLIA PICA Y NORELLY ROYSSE LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a nivel Naciona, respectivamentel, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, en fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decreto el sobreseimiento de la causa seguida en contra el ciudadano M.C.P.G., por el delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/GHA/gnpl.

Causa N° 1A-s 7802-10

Auto de admisión.

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