Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques

200° y 151°

PARTE ACTORA: J.A.P.G. y D.L.H.D.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.564.749 y V-6.145.219 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARBORIS COROMOTO VERGARA VASQUEZ, J.E.I. y F.O.P., inscritos en el Instituto de Previsión de Social del Abogado bajo los Nros. 90.714, 90.715 y 107.734 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: N.A.D.S.J.P.M. y B.B.D.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.846.701 y V-5.422.192 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.P., M.D.D.F. e I.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.356, 70.528 y 70.527 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 17.477

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2007 y procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la

acción que por PARTICIÓN DE BIENES, con fundamento en el artículo 768 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, interpusieran los ciudadanos J.A.P.G. y D.L.H.D.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.564.749 y V-6.145.219 respectivamente.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, los ciudadanos N.A.D.S.J.P.M. y B.B.D.P., a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 26 de octubre de 2007, se libró la compulsa a la parte demandada.

En fecha 06 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado mediante diligencia dejó expresa constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada por cuanto no pudo localizarlos en el domicilio señalado.

Por auto dictado en fecha 15 de enero de 2009, se ordenó librar cartel de citación a los ciudadanos N.A.D.S.J.P.M. y B.B.D.P., a los fines de complementar la citación personal de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de febrero de 2008, la abogada en ejercicio I.T.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.527, actuando como co-apoderada judicial de los ciudadanos N.A.D.S.J.P.M. y B.B.P., se dio por citada en nombre de sus representados.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2008, el abogado R.A.P.P., actuando como co-apoderado judicial de la parte demandada contestó la demanda incoada por los ciudadanos J.A.P.G. y D.L.H.D.P..

Por auto dictado en fecha 21 de abril de 2008, se ordenó la notificación de las partes a los fines de llevar a cabo el acto de nombramiento del partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de mayo de 2008, se llevó a cabo el acto de nombramiento del partidor, solicitando ambas partes que al mismo lo designara el Juez de este Tribunal, dejándose constancia en acta de la designación como partidor del ciudadano C.R.G..

En fecha 04 de noviembre de 2008, el ciudadano C.R.G., consignó a las actas procesales del expediente escrito contentivo del informe de justiprecio del bien inmueble objeto de este juicio.

En fecha 02 de marzo de 2009, el Tribunal ordenó la notificación de las partes con la finalidad de celebrar un acto conciliatorio.

Por auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2009, este Tribunal declaró improcedente por extemporánea.

Mediante diligencia presentada en fecha 08 de octubre de 2009 el abogado R.P.P., actuando como co-apoderado judicial de la parte demandada apeló del auto dictado en fecha 05 de octubre de 2009, y cuya apelación fue admitida en fecha 07 de diciembre de 2009.

En fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal ordenó la notificación de las partes y del partidor para que oída la opinión de estas se estableciera la procedencia de la solicitud planteada por el partidor en lo referente a la designación de un perito avaluador y asimismo se fijara el término en que el auxiliar de justicia debía desempeñar su encargo.

En fecha 10 de diciembre de 2009, el Alguacil Accidental de este Juzgado mediante diligencia dejó expresa constancia de haber notificado a los ciudadanos D.L.H.D.P. y J.A.P.G.d. auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2009.

En fecha 11 de enero de 2010, el ciudadano C.R.G. mediante diligencia se dio por notificado de la providencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2009.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2010, comparece por una parte el Abogado F.O.P.C., actuando como co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos D.L.H.D.P. y J.A.P.G., y por la otra la abogada I.T., actuando como apoderada de la parte demandada, ciudadanos N.A.D.S.J.P.M. y B.B.P. desisten de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que el Abogado F.O.P.C., actuando como co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos D.L.H.D.P. y J.A.P.G. por una parte, y por la otra la abogada I.T., actuando como apoderada de la parte demandada, ciudadanos N.A.D.S.J.P.M. y B.B.P., alegaron en el escrito presentado lo siguiente:

Nosotros; F.O.P.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.972.876, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.734; actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.P.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.564.749, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-05564749-2 y D.L.H.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.145.219, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-06145219-9, parte demandante en el presente proceso; por una parte y por la otra, I.T.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.540,

inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.527, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de los ciudadanos N.A.D.S.J.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.701, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-04846701-2 y B.M.B.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.422..192, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-05422192-0, quienes en su conjunto constituyen la parte demandada en el presente juicio; representación judicial que se evidencia de instrumentos poderes que corren insertos en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ocurrimos ante usted a los fines de dar por terminado el procedimiento que por “Partición de Bienes” se sigue por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el expediente signado con el N° 17477 de la nomenclatura llevada por este despacho, mediante la Transacción Judicial que a continuación desarrollamos:

Primero: Por haber resuelto satisfactoriamente todas sus controversias, ambas partes de mutuo, común y amistoso acuerdo convienen en “Desistir” del presente procedimiento y en este dar por concluido en todas sus partes el mismo. Por lo antes expuesto, ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por el presente juicio ni por ningún otro concepto distinto sea principal o accesorio derivado de la demanda de partición que le dio origen y del presente procedimiento judicial; en tal sentido ambos litigantes se otorgan el finiquito más amplio y extenso que la ley permite por cualquier concepto que se pudiese derivar, así como por los eventuales daños y perjuicios directos o indirectos que se pudiesen haber causado, para lo cual renuncian expresamente a cualquier acción civil, mercantil y penal, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole o especie. Asimismo, por consistir este escrito en una Transacción donde existen mutuas y reciprocas concesiones, ambas partes convienen en pagar por su cuenta y

riesgo los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.

Segundo: Los gastos causados con ocasión del presente proceso tales como avaluos, peritajes y demás diligencias efectuadas por el partidor y otros auxiliares de justicia designados por el Tribunal de la causa, serán cancelados de por mitad por cada una de las partes litigantes.

Tercero: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez su presencia en este acto y que con su firma así lo haga constar, que homologue esta transacción en los términos escritos, que una vez homologada se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas de la misma y de su correspondiente auto de homologación, y que posteriormente ordene el archivo del expediente

.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad se cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado

para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.

Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto

jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.

De igual manera se cita, doctrina del autor Venezolano A.R.R., que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende

directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.

Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.

De igual forma la doctrina ha efectuado una distinción entre los tipos de desistimiento. Así se ha dicho que existe el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento y dentro de este último el efectuado antes de la contestación y el efectuado con posterioridad a dicho lapso.

En cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación a la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.

No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.

Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho

potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y

obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.

El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.

En los asuntos contenciosos, la afirmación de lo que la parte quiere en si mismo que se le de, lo que pide, lo que pretende, es lo que la doctrina ha

denominado “Pretensión”, la cual a través de la interposición de la demanda que la contiene pone en movimiento la acción, mediante el procedimiento establecido, y con miras a obtener una decisión favorable o estimatoria, la cual debe producirse en las “Instancias” previstas, las cuales agotan en su parte cognoscitivas, con las respectivas decisiones que en su oportunidad se dicten. Es decir que cuando se habla de desistimiento de la “acción” propiamente estamos hablando de desistimiento de la “pretensión” y cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente estamos hablando es de desistimiento de la “instancia”.

Cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejo de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes que transcurran noventa (90) días.

Establecido lo anterior y por cuanto se observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO presentado

por el Abogado F.O.P.C., actuando como co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos D.L.H.D.P. y J.A.P.G., y la abogada I.T., actuando como apoderada de la parte demandada, ciudadanos N.A.D.S.J.P.M. y B.B.P., en los mismos términos expuestos en su escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, con inclusión del presente auto previa constancia en autos. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO TITULAR,

DR. H.D.V. CENTENO G.

ABG. F.J. BRUZUAL

NOTA: En la misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

EXP N° 17.477

HVCG/Eliana

Quien suscribe, ABG. F.J. BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 17.477 por ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES que es seguida por los ciudadanos J.A.P.G. y D.L.H.D.P. contra los ciudadanos N.A.D.S.J.P.M. y B.B.D.P., actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

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