Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiséis (26) de Febrero de 2007

197º y 148º

Visto el Oficio Nº 2830, el cual corre inserto en el folio 53 de la presente causa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 al Sistema Penitenciario San C.E.T., en la cual informan que el ciudadano VIVAS PULIDO FIDELIO, quien estaba en Régimen de Prueba desde el día 17 de Julio de 2003, falleció el día 25 de Enero de 2004, así mismo remiten a este despacho Copia del Acta de Defunción Nº 005, suscrita por el P.d.M.I., Estado Táchira. Este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al Oficio proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 al Sistema Penitenciario San C.E.T. y del Acta de Defunción Nº 005, emanada de la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Táchira, donde deja constancia que el día 25 de Enero de 2004, FALLECIO el ciudadano F.V.P., venezolano, casado, de 47 años de edad, vigilante, con instrucción, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.283, la causa de la muerte fue INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ENCEFALOPATIA, HIPETENSIÓN ARTERIAL, SINDROME CORONARIO AGUDO. Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente por encontrarse ajustada a derecho decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

UNICO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a F.V.P., venezolano, casado, de 47 años de edad, vigilante, con instrucción, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.283, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 379 encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

Abg. O.M.C.

LA SECRETARIA

CAUSA Nº: 7C-3960-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2.006

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al Fiscal Segundo del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-305-00, N° de Fiscalía 20F2-69-00 en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, a favor de V.M.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.444, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de W.D.J.D.G..

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Abogado C.C.L.

Juez Séptimo de Control

FIRMA: __________FECHA:________HORA________

Causa N.- 7C-305-00.

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al Fiscal Segundo del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-305-00, N° de Fiscalía 20F2-69-00, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, a favor de V.M.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.444, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de W.D.J.D.G..

Causa N.- 7C-305-00

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