Decisión nº 1724-2005COMISIÓN de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy catorce de Abril del dos mil cinco siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble ubicado y que forma parte integrante del conjunto residencial Las Marías, segunda etapa, edificio M.C., Municipios Libertador del Estado Mérida con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: C.E.P., titular de la cédula de identidad N° 9.475.248, quien manifestó al Tribunal ser el vigilante del conjunto residencial y que dicho inmueble hace tiempo que se encuentra desocupado de personas ignorando si en el mismo se encuentra bienes. Está presente el abogado J.Á.Z., titular de la cédula de identidad N° 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.133. El Tribunal procedió a dar los tres toques de Ley en los inmuebles, no procediendo nadie al llamado. En este estado con el derecho de palabra el abogado actor J.Á.Z., expuso. Por cuanto los inmuebles a secuestrarse se encuentran cerrados, solicitó al Tribunal se nombre cerrajero a objeto de que proceda a abrir la puerta que da acceso a los mismos. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y nombra como cerrajero al Ciudadano: P.H., titular de la cédula de identidad N° 10.718.335, y lo insta para que proceda a abrir la puerta que da acceso a los inmuebles procediendo el cerrajero nombrado y debidamente juramentado a abrir la puerta principal que da acceso a los mismos. Aperturada como fue la puerta por el cerrajero nombrado, el Tribunal se constituyó dentro del inmueble a secuestrarse, observando que en los mismos, se encuentran algunos bienes. En este estado con el derecho de palabra el abogado J.Á.Z. expuso. Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declaro formal y solemnemente Secuestrado un inmueble, consistente en dos locales comerciales Nros LC02 y 03, de los cuales son parte integrante del conjunto residencial Las Marías, segunda etapa Edificio M.C.M.L.d.E.M.. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado J.Á.Z. identificado en autos y concedídole como le fue expuso. Solicitó al Tribunal que por cuanto en los locales secuestrados en este acto, se encuentra algunos bienes muebles, se nombre Depositaria Judicial, a objeto de constituir deposito necesario de los mismos, igualmente solicitó se nombre perito a objeto de que proceda a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en los locales secuestrado y procedió igualmente dejar constancia de las condiciones en que se encuentran los locales en referencia no expuso mas. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por el abogado de la parte actora J.Á.Z., acuerda conforme lo solicitado y nombra como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial LEX S.A. representada en este acto por la Ciudadana: O.P.N., venezolana titular de la cédula de identidad N° 4.530.580 e igualmente se nombra como perito al Ciudadano: J.W.B. Lizcano, titular de la cédula de identidad N° 3.793.985, quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. El Tribunal insta al perito nombrado en este acto proceda a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en los locales secuestrados. Seguidamente el práctico nombrado J.W.B., procede a realizar el siguiente inventario. (1) sesenta y cuatro (64) sillas de hierro y fondo de madera (sillas para bar). (2) un refrigerador color rojo, donde se lee coca cola, que tiene una placa donde se lee planta embotelladora de Barinas, modelo BHA-320, serial 200010110201404 tres puertas (3) un refrigerador donde se lee cerveza regional, tres puertas de aluminio serial 101377 N° seteno ENF000705, propiedad de C.A cervecería Nacional (4) un enfriador de acero inoxidable sin marca aparente, se lee refrigeración mercantil de refrigeración, tres puertas verticales, serial 103685, modelo CH-3P. (5) un televisor negro marca Menorex, sin control, serial 91201862, en funcionamiento, instalado en una base 19” (7) un televisor color negro marca L.G. en funcionamiento, serial 904KK02991, modelo CP20F60 (8) dos cornetas negras marca JBL modelo CF120, (9) dos cornetas forradas en alfombra gris marca PAVEV, modelo ECS-1500 (10) dos cornetas pequeñas, color negro marca JBL, (11) tres mesas con tope de madera y base metálica (12) cuatro micrófonos marca audio dyne modelo A-7423, en sus cajas (13) un micrófono marca Neppon América, modelo UM1300, (14) un regulador de voltaje Nippov, América modelo DVP-512 (15) una lámpara pequeña color negro, marca chavvet, sin serial aparente, no se comprobó su funcionamiento (16) un extintor de mecardios color rojo de 10165, tipo P.Q.S (17) caja N° 1 que contiene platos de cerámica y aluminio y contiene también una jarra de barro 3 cuadros pequeños de fotografías enmarcado en madera y vidrio; 7 cuadros con fotos con fotografía, enmarcado en vidrio; 5 ceniceros de cerámicas azul, (18) un cuadro con vidrio que representa un león caja N° 2, que contiene 39 copas cervezas con el logotipo polar, tres copas cerveceras con logotipo regional y regional lai.- Dejo constancia de que se encuentra adherido al inmueble el refigirador , identificado en el numeral cuarto de este inventario con su unidad. El tribunal deja constancia que en las cajas Nros 1 y 2, todo se encuentra en buena estado caja N° 3 que contiene 28 vasos cerveceros con asas, con el logotipo polar caja N° 4 que contiene 17 vasos, cerveceros que tiene logotipo polar.- y 8 vasos con logotipo regional 14 ceniceros de vidrio, en buen estado, caja N° 5 contiene 12 ceniceros de vidrio redondo tres cuadros, 13 copas pequeñas de cristal; una copa para brandi 19 copas vineras largas, 8 copas cortas para vino, todas en bunas condiciones (19) dos plantas marca Peavey color negro en regulares condiciones, modelos C5-800 y C5-400, sin serial aparente, no se probo su funcionamiento.- caja N° 6 que contiene 4 cajas tipo Scherry, 2 copas tipo tulipán; 2 copas tipo scoset; 8 copas para champán; 3 copas para champán; 5 copas cocteleras altas; 5 copas para agua tres y dos cortas, 18 vasos pequeños Conthrock una copa flauta: 9 vasos para wuiski, con el logotipo duggan, caja N° 7 que contiene cinco vasos para wuiski con el logotipo crahroy (20) una silla para bar de madera con tope de cuero; en dicha caja N° 7 también contiene 18 vasos para wuiski corriente, 12 copas dulceras, 9 botellas con resto de bebidas.- (21) un ecualizador color negro marca Gemini, modelo PDM18, no se probó su funcionamiento (22) una mesa de madera color natural con dos gavetas y 2 puertas verticales en regulares condiciones (23) una base metálica color negro de tubo pulido de tres entrepaños, para equipo de sonido (29) dos bases para micrófonos.- (25) una audífono para disyoki, color negro, no se probó su funcionamiento el perito en este estado con el derecho de palabra expuso: dicho inmueble presenta las siguientes condiciones el estado general de la pintura en mal estado, los dos sanitarios están en buen estado y funcionamiento el área de la cocina la pintura está en mal estado y la loza en regulares condiciones, la puerta que da acceso a los locales secuestrados es de madera , lo cual visto de frente la hoja del lodo izquierdo está partida, , dejo constancia que dentro de los locales quedan adheridos al mismo los siguientes bienes dos ventiladores de techos de cinco aspas de madera y lámparas en funcionamiento, tres bases aéreas de hierro de color negro para televisores, un equipo de aire acondicionado, el cual no se le pudo ver el serial, ni marca en funcionamiento; ocho topes de marcos aéreos con base de hierro y madera un separador de ambientes de bloque frisado y tope de madera, tipo bar, dos lámparas colgantes de hierro negro, con cuatro bombillos un aviso de neón, de base de hierro y letras de color rojo y verde donde se lee millerhighlife una barra de bar metálico con tope de madera y forrada en material plástico, dos estantes de hierro con entrepaños de vidrio y fondo de espejo para colocar copas, un aviso de neón que se lee chicos, un exhibidor de copas de madera aéreo que esta adosado al techo, un separador de ambiente metálico para la miniteca forrado en plástico de color verde y azul, existe una tarima de madera forrada en alfombra gris, seis envases de cristal de diferentes colores usados como pantalla de lámpara. Es todo en este estado el Tribunal a solicitud de parte, procede a constituir depósito necesario sobre los bienes que aparece inventariado en la presente acta y lo constituye en la depositaria judicial LEX. S.A representada en este acto por la Ciudadana. O.P. quien estando presente acepto tal deposito el Tribunal procede hacerle entrega de los bienes en referencia, recibiéndolos en este mismo acto. En este estado, con el derecho de palabra el abogado actor J.Á.Z., expuso: solicitó al Tribunal que de conformidad con el ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se depositó el inmueble en la persona de su propietario V.H.P., representado en este acto por mi en mi carácter de apoderado judicial y consigno copia simple del documento de propiedad para que sea agregada a las presentes actuaciones. El Tribunal visto el pedimento hecho por el abogado actor acuerda conforme a lo solicitado y de conformidad con la precitada norma, deposita el inmueble secuestrado en la persona de su propietario V.H.P., representado en este acto por su apoderado judicial J.Á.Z., y procede hacerle entrega de los locales secuestrados , totalmente desocupado de bienes y personas y en las condiciones descritas por el perito quien estando presente el referido abogado, expuso : Recibo los locales secuestrados en este acto, totalmente desocupado de personas y bienes y en las condiciones descritas por el perito. En este estado la representante de la depositaria judicial LEX. S.A, O.P. con el derecho de palabra expuso: Recibo en este acto los bienes descritos en esta acta, y procedo a trasladarlos a los galpones de mi representada, exceptuando el bien identificado en el numeral cuatro del presente inventario por cuanto aparece adherido al inmueble presentando dificultad para ser retirado en este momento, el cual queda en el inmueble secuestrado, dejándolo bajo la guarda y custodia del abogado J.Á.Z. quien esta conforme con ello bajo la supervisión y vigilancia mía. El Tribunal deja constancia que estuvo presente en la práctica de la medida de secuestro el Ciudadano J.G.R. distinguido 319, titular de la cédula de identidad N° 10.109.414, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel Judiciales dada la gratuidad de la justicia, se agregó a la presentes actuaciones copia simple de decreto de propiedad y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada de las mismas para el archivo del Tribunal terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo la una y treinta minutos de la tarde.- La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. El notificado (fdo) C.P. firma ilegible. El cerrajero (fdo) P.H. firma ilegible. El apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) Abg. J.Á.Z. firma ilegible. El perito, (fdo) J.W.B. firma ilegible. La representante de la Depositaria judicial LEX. S.A (fdo) O.P. firma ilegible. El funcionario Policial (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-

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