Decisión nº 4589-2012 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

N° Expediente : 4589-2012(COMISIÓN) N° Sentencia : 4589-2012 Fecha: 26/09/2012 Procedimiento:

Ofrecimiento De Obligacion Alimentaria

Partes:

PULEO G.J.O. DDO: ROJAS RUÍZ LORENA COROMOTO

Resumen:

Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se trasladó desde las 2:15 p.m., en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, señalando la parte actora debidamente asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Mérida, una Cuenta Corriente a nombre del demandado, informando el notificado de autos, la disponibilidad de dinero en dicha cuenta, que cubre la cantidad a ser embargar, procediendo este Tribunal, a embargar la cantidad liquida de dinero ordenada a ser embargada en el presente Mandamiento de Ejecución, la cual fue entregada al Tribunal mediante un cheque de gerencia, remitiendo junto con Oficio al comitente, para su deposito en el Banco Bicentenario, mediante la apertura de una Cuenta de Ahorro, la cuál no podrá ser movilizada si.....

Juez/Ponente:

Iria Margarita Bracho de Suarez

Organo:

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de Septiembre de dos mil doce, siendo las dos y quince minutos de la tarde, habiendo salido el Tribunal de su sede a las a las dos de la tarde, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en la sede del Banco Banesco Banco Universal, ubicado en la calle 24 entre Avenidas 4 y 5, de la Ciudad de Mérida, en la Oficina del Sub Gerente del referido Banco, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: G.M. N, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.324, quién manifestó ser el Sub Gerente, del mencionado Banco. Se encuentra presente la parte actora ciudadana: L.C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.495, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada: A.M.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.140, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana: L.C.R.R., asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, con el derecho de palabra expuso: “Señalo para Embargar la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 12.410,15) de la Cuenta Corriente Nº 01340244252443026110, cuyo titular es el demandado de autos ciudadano: JOSEN O.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.343, es todo”. En este estado este Tribunal insta al notificado de autos, que informe al Tribunal, si la cuenta señalada, tiene disponibilidad de dinero, que cubra la cantidad señalada para ser embargada. Seguidamente el notificado de autos ciudadano: G.M. N, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Revisado como ha sido el sistema llevado por este banco, la mencionada cuenta dispone con dinero suficiente que cubre la cantidad señalada, es todo”. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el señalamiento hecho por la parte la actora y la información dada por el notificado de autos, y en cumplimiento de la comisión conferida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal, solemne y ejecutivamente embargada la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 12.410,15); y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del ejecutado; y ordena al notificado de autos, expida en este mismo acto un Cheque de Gerencia por la cantidad embargada. Seguidamente el notificado de autos, ciudadano: G.M., hace entrega al Tribunal en este acto, de un Cheque de Gerencia signado con el Nº 024424415087, a nombre del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 12.410,13), de esta misma fecha; recibiéndolo este Tribunal en este acto, el cual remitirá junto con Oficio al comitente, a los fines que se nombre como Depositario Judicial al Banco Bicentenario, y se ordene la apertura de una Cuenta de Ahorros, a nombre de la niña, y se deposite dicho cheque, cuenta ésta que no podrá ser movilizada, sin la firma conjunta del Juez y la Secretaria del Tribunal comitente. Seguidamente la parte actora ciudadana: L.C.R.R., asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada: A.M.N., con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal se me expida una copia certificada de la presente acta y de el Mandamiento de Ejecución, es todo”. En este estado este Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión Acuerda: Primero: Remitir al comitente, junto con Oficio el Cheque de Gerencia, por la cantidad liquida de dinero embargada, y suficientemente identificado en la presente acta, para que lo deposite en el Banco Bicentenario, y ordene la apertura de una Cuenta de Ahorro, a nombre de la niña; Segundo: Acuerda conforme a lo solicitado expedir en horas de Despacho y por Secretaría, una copia fotostática certificada de la presente acta y de todo el Mandamiento de Ejecución. Tercero: Dejar copia fotostática certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal; Cuarto: Remitir cumplida la presente comisión en original con sus resultas al comitente. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia; antes de terminar el presente acto este Tribunal procede a dictar las presentes conclusiones: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se trasladó desde las 2:15 p.m., en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, señalando la parte actora debidamente asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Mérida, una Cuenta Corriente a nombre del demandado de autos, informando el notificado de autos, la disponibilidad de dinero en dicha cuenta, que cubre la cantidad a ser embargar, procediendo este Tribunal, a embargar la cantidad liquida de dinero ordenada en el presente Mandamiento de Ejecución, remitiendo el cheque de Gerencia al comitente, para su deposito en el Banco Bicentenario, mediante la apertura de una Cuenta

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