Decisión nº PJ0052013000003 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteWilmeyla Chirinos Manzanilla
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, siete de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: IP31-L-2011-000276

RESOLUCION Nº PJ052013000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: PULGAR DE B.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.031,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada M.A.C.C.. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 12.786.461. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.346

PARTE DAMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado A.R.G.A.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.124.546, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.431

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

CAPITULO I

DE LA PRUEBA POR ESCRITO

Promueve y consigna las siguientes documentales de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Primero

Ratifica en este acto, todos y cada uno de los documentos privados consignados con la demanda y que rielan insertos en los folios del expediente signado bajo el N° IP31-L-2011-000276. En cuanto a las referidas instrumentales este Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

Segundo

Promueve y consigna en nombre de su representada, original de acta signada con el N° V.P. RRHH/A.L./2010/873 y planilla de liquidación de empleados signada bajo el N° 1206, documentos que anexa identificados con las letras “A” y ”B” constante de tres (03) folios y un (01) folio útil, respectivamente, los cuales rielan a los folios 54 al 56 y 57, respectivamente, en ambos casos de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a las presentes instrumentales este Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

Tercero

Promueve y consigna certificación original expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), según certificación signada bajo el N° 0640-2010. Marcada con la letra “C” constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan a los folios 58 al 59 de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

Promueve y consigna en original Constancias de Trabajo para el I.V.S.S expedidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), en FORMA 14-100. Marcadas con la letra “D” constante de cuatro (04) folios útiles, que rielan a los folios 60 al 63 de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a las presentes instrumentales este Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita en nombre de su mandante que sean exhibidos por la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela (BIV), todos y cada uno de los recibos de pago emitidos a favor de su poderdante la ciudadana H.M.P. de B., desde el trece (13) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), hasta el día treinta (30) de septiembre de 2010, ambos inclusive, los cuales constituyen documentos fundamentales de la presente acción; y que, de acuerdo con las previsiones contenidas en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentran en poder de demandado dada la obligación legal de expedirlos y conservarlos.

Del mismo modo, solicita en nombre de su mandante que, la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela (BIV), exhiba el cuadro demostrativo de las acreditaciones mensuales del pago de los cinco (05) días que por concepto de antigüedad debió haberle depositado el Banco Industrial de Venezuela a su mandante mas los dos (02) días adicionales por cada año de servicio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de (1997); y ratificado en el articulo 142 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.

En tal sentido, se ADMITEN los presentes medios probatorios, y esta J. le ordena a la parte accionada empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV), en la persona de su Representante Legal o Apoderado Judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I

DEL MERITO FAVORABLE

Promueve y reproduce el Mérito Favorable que se desprende de autos del presente expediente en todo en cuanto favorezcan a su representada Empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Con respecto a esta promoción, esta sentenciadora siguiendo la nomofiláctica jurisprudencial, en cuanto a este particular, considera que el Merito Favorable, no es considerado medio probatorio, sino la invocación de los Principios de Adquisición y Comunidad de la prueba conforme al criterio pacífico y reiterado de la sala de casacional, en tal sentido, NO SE ADMITE. ASÍ SE ESTABLECE.

CAPITULO II

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Invoca el principio de la comunidad de la prueba, en todo cuanto las pruebas promovidas y evacuadas por la parte accionante sean favorables a su representada empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En cuanto esta promoción ratifica este Tribunal que las pruebas pertenecen al proceso y no a la parte quien lo promueve, y al tratarse ésta de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano el mismo a su vez NO ES OBJETO DE PRUEBA. ASI DECIDE.

CAPITULO III

DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

• Marcado con la letra “B”, original de Planilla de Liquidación de empleados N° 1206 de fecha 03 de septiembre de 2010, emanada de la Vicepresidencia de Recursos Humanos del Banco Industrial de Venezuela, las cuales rielan a los folios 70, 71 Y 72 de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “C”, Original de Acta de fecha 30 de Septiembre del año 2010, suscrito entre la Abg. R.C. como Apoderada Judicial del Banco Industrial de Venezuela y la ciudadana H.M.P., las cuales rielan a los folios 73, 74 Y 75 de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “D”, Copia Certificada correspondiente al expediente N° FAL-21-IE-10-715, de un total de setenta y ocho (78) folios útiles, contentiva de la Investigación de Origen de Enfermedad, las cuales rielan a los folios 76 al folio 154 de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “E”, Notificación Original de Decisión de Recurso de Reconsideración en contra de la Certificación de Enfermedad agravada por el Trabajo o Enfermedad ocupacional de fecha 21 de enero de 2011, correspondiente al expediente N° FAL-21-EI-10-716, que rielan a los folios 155 al folio 161de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “F”, original de Relación de Cancelación de Intereses y Días adicionales de Prestaciones Sociales correspondiente a la reclamante, la cual riela al folio 162 de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “G”, Original de Estado de Cuenta Corriente, Código de Cuenta Cliente N° 0003-0067-56-0007700023, mes de junio 2001, la cual riela al folio 163 de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “H”, Original de Estado de Cuenta Corriente, Código de Cuenta Cliente N° 0003-0067-56-0007700023, mes de junio 2002, la cual riela al folio 164 de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “I”, Original de Estado de Cuenta Corriente, Código de Cuenta Cliente N° 0003-0067-56-0007700023, mes de junio 2003, la cual riela al folio 165 de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcado con la letra “J”, original de Estado de cuenta Corriente, código de Cuenta Cliente N° 0003-0067-56-0007700023, mes de junio 2005, la cual riela al folio 166 y 167 de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcado con la letra “K”, original de Estado de cuenta Corriente, código de Cuenta Cliente N° 0003-0067-56-0007700023, mes de junio 2006, la cual riela al folio 168 de la pieza N° 2 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “L”, original de Recibo de Pago Histórico de nómina del Banco Industrial de Venezuela, correspondiente a la accionante, período desde 15/01/1998 hasta el 31/12/2009, los cuales rielan del folio 169 al folio 199 de la pieza N° 2 y del folio 02 al folio 114 de la pieza 3 del expediente, respectivamente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “M”, original de de relación de anticipos de prestaciones sociales, en la que se evidencian las solicitudes de adelanto efectuadas por la accionante, acreditadas en su cuenta nómina del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0067-56-0007700023, y sus respectivos anexos las cuales rielan del folio 115 al folio 147 de la pieza N° 3 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “N”, relación de estados de cuenta de Acreditaciones Sociales, las cuales rielan del folio 148 al folio 151 de la pieza N° 3 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “O”, copia simple de comunicación de fecha 16 de diciembre del 2009, dirigida a la accionante y emitida por la Coordinadora del Área de Recurso Humanos de la Junta del Banco Industrial de Venezuela, las cuales rielan al folio 152 de la pieza N° 3 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “P”, copia simple de Certificado de Incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales identificados bajo los números 75517, 94349, 29894, 7788, 7722, 13904, 02975, 08015, 56478, 151022, 115312, 02607, 016778, 016764, 016778, 112996, 084904, las cuales rielan a los folios 181 y del folio 154 al folio al folio 164, folio 166 al folio 168, folio 174 y del folio 178 al folio 180 de la pieza N° 3 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

• Marcada con la letra “Q”, copias simples de Constancia de Reposos Médicos emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en las fechas que se señalan en el escrito se promoción que este Tribunal da por reproducidas en el presente asunto, las cuales corren insertas del folio 169 al folio 173 de la pieza 3 del expediente. En cuanto a la presente instrumental este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se deja constancia que aunque no fueron mencionadas en el escrito de promoción de pruebas, constan en el expediente documentales en copia simple constantes de un (01) folio útil y tres (03) folios útiles respectivamente, identificadas la primera como JUSTIFICATIVO MEDICO y las segundas como CONSTANCIAS DE REPOSO MEDICO, en ambos casos emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Corren insertas a los folios 165 y del folio 175 al folio 177 del expediente, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, previsto para ello debido a la afectación sufrida en la Sede Judicial en la que está ubicado este Despacho por la interrupción del servicio de energía eléctrica durante varias horas del día hábil de ayer 05/02/2013 así como se asentó en el Libro Diario de Labores; hecho éste no atribuible a las partes involucradas en el presente asunto y que le impidió a esta operadora de justicia la inserción y respectiva publicación en el Sistema Juris 2000 de la sentencia in comento; es por lo que se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados, en aras de salvaguardar sus derechos constitucionalmente protegidos a la defensa y al debido proceso; ello en relación a la Sentencia Interlocutoria dictada en esta fecha sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en este asunto a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos legales que estimen convenientes. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. W.C. MANZANILLA

LA SECRETARIA,

ABG. B.P.G.

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