Decisión nº 112-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoAudiencia Preliminar

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 9C-1431-06. DECISIÓN No. 112 -07.

JUEZ 9° DE CONTROL: DR. H.C.V.

FISCALÍA N° 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. A.R.

VICTIMA(S): A.E.P.G.

IMPUTADO(S): L.E.C., ANAURY J.S., Y.E.M.

DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO

DEFENSAS: ENDER SARCOS, CARMENSANCHEZ E I.A. (Def. Pública)

SECRETARIA: ABOG. M.E.P. B.

En el día de hoy, martes dieciséis (16) del mes de Enero del año dos mil siete (2.006), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogada P.F.G., actuando en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Imputados: L.E.C., ANEURYS J.S., Y.E.M., por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se constituyó el Abogado H.C.V., actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada M.E.P., como secretaria (S) en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia la Abog. A.R., Fiscal 5° del Ministerio Público, la Defensa Pública I.A., los Imputados ANEURYS J.S., Y.E.M., previamente notificados, así mismo se deja constancia que se encuentran asistentes los Abogados C.S. e I.A., Defensora Pública No.20; de la misma manera se deja constancia de la asistencia de la víctima ciudadano A.E.P.G., QUIEN PREVIA CONVERSACION CON LA fiscal Del Ministerio Publico manifestó no tener interés en presenciar el presente acto, por lo cual procedió a retirarse, así mismo se deja constancia de la inasistencia del imputado L.E.C.. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, así la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública, Abog. A.R., la cual expuso: “siendo el día de hoy fijado para el presente acto y analizada como ha sido a acusación presentada por la fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalia quinta del ministerio publico, Abog. P.F., de la cual se evidencia que ciertamente se produjo el delito de Hurto de Vehículo automotor el día 09 de julio de 2006, en el lugar indicado en el escrito acusatorio el cual fue recuperado en la urbanizaron las Amalias el día 11-07-06 y no el día 11-06-06 como dice el escrito acusatorio; así mismo, se desprende del capitulo de la relación de los hechos que los mismos fueron relatados de forma general tanto para L.E.C., como para los hoy presentes ANEURYS J.S. y J.E.M., sin especificar la participación de cada uno de los mencionados, e igualmente en el capítulo de la fundamentación y elementos de convicción se desprende tal generalidad, en relación a la pertinencia y necesidad se repiten parte del testimonio ofrecido por los ciudadanos allí mencionados. Igualmente se observa que no fue señalada la pertinencia y necesidad de los medios probatorios; motivos por los cuales esta representante del Ministerio Público conocedora de la univocidad e indivisibilidad de la función que ejerce conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo leído los escritos presentados por las defensoras de los dos ciudadanos presentes los cuales considera ajustadas sus pretensiones a derecho considera pertinente solicitar al Tribunal me permita subsanar los errores de forma de los cuales adolece el escrito acusatorio presentado por la representante fiscal antes mencionada en fecha 10 de Agosto de 2006, de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previo al conocimiento del fondo del asunto. Es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano ANEURYS SANCHEZ, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente es interrogado el imputado sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento, expuso: “Que soy inocente.” Terminó su declaración, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado Y.E.M.P., sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento, expuso:. ”Que soy inocente” terminó su declaración. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa de auto el Abogado I.A., en su condición de defensor del ciudadano Y.E.M.P. y quien expuso: “Vista la exposición de la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dra. A.R., en relación al escrito acusatorio consignado por la Dra P.F. en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en fecha diez de Agosto de 2006 según la cual considera que hay indeterminación en la participación de mi defendido, ciudadano J.M., en el delito que se le imputó en el acto de presentación y en el escrito en cuestión confirmando así lo expuesto por la defensa en el escrito de contestación de la acusación, me adhiero al fundamento de la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, y solicito se deje sin efecto las medidas cautelares impuestas a mi defendido. Es todo”.De Inmediato, toma la palabra la Defensa de auto el Abogado C.S., en su condición de defensor del ciudadano ANEURIS SANCHEZ, y quien expuso: “ Nos adherimos al planteamiento hecho por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por considerar que la misma se ajusta a los planteamientos hechos en la contestación del escrito de acusación, que efectivamente no existe certeza jurídica de que mi defendido haya participado en el hecho que se le imputó, y que se suspenda la medida. Es todo”.Oídas como han sido todos los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, en presencia de la partes, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a resolver de la siguiente manera: PUNTO PREVIO: Visto el planteamiento presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el cual se observa que solicita al Tribunal la oportunidad para subsanar el contenido del escrito presentado por su homologa al momento de culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal en los delitos de acción pública; observándose que partiendo del principio de buena fe que debe asistir a las partes durante el proceso, considera este Juzgador que ciertamente el escrito presentado como acto conclusivo requiere de complementación para poder ser eficaz en una audiencia preliminar para poder cumplir con la finalidad del proceso penal que es el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; considera este Juzgador conducente desestimar el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10 de Agosto de 2006; lo que no obstaculiza que prosiga la investigación por los hechos que dieron origen al presente proceso y permita al Ministerio Público realizar una exhaustiva investigación sin la presión de un pequeño plazo para subsanar y pueda presentar en su debida oportunidad el acto conclusivo que sea ajustado a derecho; siendo como efecto necesario a la presente desestimación, el cese de las medidas cautelares decretadas a los acusados de autos; siendo extensivo dicho cese al ciudadano L.E.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicho ciudadano se encuentra en la misma situación jurídica de los ciudadanos a quienes se les decretó el cese de medida en la presente audiencia.. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Culmino la misma siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Se registra la presente decisión bajo el No.- 112-07. Quedan notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V.

EL FISCAL 5° DEL M.P.

ABOG. A.R.

LOS ACUSADOS,

ANEURY J.S.,

Y.E.M.

LA DEFENSA,

ABOG. I.A.A.. C.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P.

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