Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoDespacho Saneador

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 09 de Julio de 2008

198° y 149°

DESPACHO SANEADOR

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

EXP. N° 2130

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas de la Acción de A.C. interpuesta por los profesionales del derecho I.P.B. y M.T.R.B., a favor de la ciudadana L.M.L., esta Sala antes de pronunciarse acerca de la competencia y admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia No. 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso J.A.M.), a ORDENAR que los accionantes o parte actora subsane las omisiones siguientes:

1-. Señalar si ejercieron o no algún tipo de Recurso Ordinario en la causa en la cual funge como defensor y en relación a los aspectos que nos ocupan;

2-. A qué se debe concretamente el motivo de la presente Acción de Amparo: “a la dilación judicial como hecho concurrente”, ó a “la violación que ya existe de los derechos y garantías violadas por la decisión judicial que le privo de la libertad a nuestra defendida y que consolida dicha infracción”.

Los accionantes deberán dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ

DRA. FRENNYS E. B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGQC/FEBD/ICVI/Tamburini.

Exp. 2130

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